miércoles, 10 de septiembre de 2014

El delito reseña histórica y Precursores de la Criminología



El Delito reseña histórica,  precursores de la Criminología
 por  Rubén D. Aguilar Vanegas


La historia del delito ayuda a internalizar el origen de la Criminología, por ello debemos remontarnos a los actos o comportamientos reprochables o lo que los criminólogos denominan “conducta desviada”. Así la conducta de Eva y Adán descrita en el Génesis de la Biblia, se constituye en el primer acto de desobediencia a lo normado por Dios y,  el asesinato de Abel por su hermano Caín, el primer homicidio de la humanidad.

Crimen y Castigo:  
En los Capítulos 3° y 4° del Génesis, primero de los Libros de la Biblia se describen los primeros delitos de la humanidad, el primero de derecho: desobediencia a la ley de Dios por Eva; y el segundo además de hecho: homicidio de Abel por su hermano Caín. Como se ve, que la historia de la humanidad está marcada con la historia del delito.
Actualmente pudiéramos definir al delito como una conducta típica, antijurídica y punible. Pero desde la antigüedad se ha tomado como una acción del ser humano, reprochada y repudiada por la los grupos sociales, como actitud, conducta convencionalmente no aceptada por la sociedad; por lo que pudiera ser una definición de antimoral. Pero es que la actitud antisocial tiene un carácter valorativo como lo es el Derecho Penal; por ello la Criminología como parte de las Ciencias Penales, califica a ese comportamiento como repudiado o rechazado por los grupos sociales. Además la mayoría de las veces ese comportamiento que bien podemos llamar conducta desviada, el legislador la hace tipificar en la norma penal y por ende pasa a ser una conducta contraria a las normas jurídicas, por ello es antijurídica.
Ahora bien esa conducta o acción una vez tipificada, calificada en un a ley como reprochable penalmente debe ser castigada por el Estado (ius puniendi), en nombre de la sociedad, con penas proporcionales al delito que la misma ley debe establecer.
El delito / crimen, es producto de la naturaleza humana, surge de un comportamiento intencional o culposo, La Sociedad y el Estado al comienzo, sólo se ocuparon de calificar qué comportamiento era malo, y en consecuencia se instituía un castigo, es decir, el delito, el crimen y su castigo fue el alcance simplista del Derecho Penal antiguo y medieval.

Veamos alguna muy breve reseña histórica de lo que fue el “crimen y castigo”, (palabras que fueron a finales del siglo XIX el titulo de la gran obra literaria de Fiódor Dostoievski). Señalaremos de manera referencial algunos hechos y personajes, mocionando lo más relevante e intentando un orden cronológico. Se nos quedarán obviamente muchos actores importantes, pero no se trata de hacer un tratado de la historia de la criminología, sino un sucinto resumen.

Época Antigua:
 Y de obligatoria reseña el Código de Hammurabi, Rey de Babilonia, quien hacia finales de su reinado en 1750 a.C., aproximadamente impuso un conjunto de preceptos que establecía comportamientos castigables.  Este Código se grabo en una piedra de dos metros de altura encontrada en Irán y que hoy se exhibe en el Museo de Louvre de Paris. Al parecer se interpreta de él la preocupación por la paz social; Él señala conductas derivadas de las pasiones (envidia, egoísmo, avaricia etc., que generaban difamación, falsos testimonios, acusaciones injustificadas, errores judiciales, deudas, etc.). La justicia era el valor supremo y fin del Código, así se lee: “la causa de la justicia prevalezca en el mundo, para destruir al malvado y al perverso”. 

La Thorá  guía, instrucción de los judíos, según los cristianos se le denomina ley mosaica o Ley de Moisés. Sin embargo su origen aún es muy discutido y la época de su redacción más aún; se cree corresponde al Siglo XIV a/C. Las Reglas de Halajá: ley oral mosaica,  constituidas por leyes bíblicas, leyes divinas, leyes rabínicas y costumbres. El thorá es un conjunto de más de seiscientos preceptos o guías de comportamiento a seguir, lo cual aleja al individuo del crimen y lo acerca a Dios y su familia. Habla de hechos antisociales como el incesto, adulterio y el homicidio; prohíbe matar y robar, Muchos de los castigos incluyen la muerte, y se le ha atribuido a este conjunto normativo judío lo conocido como la ley del talión: “ojo por ojo y diente por diente”

En la antigua Grecia Protágoras de Abdera ( 481 – 411 ª/C) proponía la teoría de la ejmplarización en la sanción o el castigo del criminal, como forma de prevenir el delito; se oponía a la teoría de la expiación de la pena, es decir que el castigo deba ser una forma de hacer reflexionar al delincuente, procurar remordimiento y en consecuencia la pena limpiaría su falta. Sócrates (470 – 399 a/C) maestro de Platón, discurre en la búsqueda de la virtud, propone que la moral debe ser un dique que impida o limite las pasiones del ser humano, se comenta que establece la proporcionalidad de la pena según el delito. Hipócrates (460 – 370 a/C), médico, considerado el padre de la medicina examino el comportamiento a la luz de aspectos biológicos, y expresó que comportamientos o conductas  que implicaban temperamentos melancólico, colérico, flemático, sanguíneo, como alteraciones inductoras de delitos, obedecían a transtornos orgánicos o funcionales producto del humor, bilis, flema o moco, sangre o bilis negra, como sustancias corporales alteradas.
Hacia los años 427-347 a/c, Platón percibe en el delito el síntoma de una “enfermedad” del alma, con un origen triple: las pasiones (envidia celos ambición y cólera), la búsqueda del placer, y la ignorancia; así lo refiere García de Mármol C, y describe que concebía la pena como la medicina moral, suerte de bendición que liberaba al criminal de la maldad de su alma. Pensó que era necesaria la eliminación del delincuente, que no responde a la “medicina”; aquel que resulta incurable a toda acción educativa, por lo que la pena de muerte libraba a la sociedad de los ciudadanos irremediablemente perversos, a la vez que inspiraba un saludable temor general. También estimó que la pobreza y miseria eran estímulos del delito; y con respecto a la pena, la consideraba un castigo, no sólo para  alguien que delinque, sino para que otros no delincan (pena finalista).
Aristóteles también pensaba que el malhechor es un enemigo de la sociedad, a quien había que castigar sin piedad, castigos como la expulsión, exilio,  y pena de muerte. Coincidía en que la miseria engendra la revuelta y el crimen. La pena según este filosofo, servía para restablecer el equilibrio social destruido por el delito.

En China hacia el Siglo VI a/C,  el filósofo, magistrado de justicia Confucio intentó reprimir el crimen el desorden social y gubernamental, exponendo reglas rígidas, para establecer y preservar el orden social. Decía que los funcionarios debían dar ejemplo con comportamientos honestos. El castigo y no la impunidad deberían ejercerse para establecer la armonía social.

En la India entre el siglo III y VI (existe imprecisión histórica) se escribe el Código de Manu, conjunto de normas de conducta que debían observar los ciudadanos, y establecía sanciones o castigo a su infractor;  propone que no hay otro medio de acción más que el castigo para mantener ese orden social y político: “es el castigo o un rey lleno de energía, un administrador hábil, un sabio dispensador de la ley, la garantía de que se cumplan los deberes El castigo gobierna y protege  al género humano. El castigo vigila cuando todos duermen, es justicia, procura la felicidad de los hombres cuando se aplica con circunspección; pero aplicado sin consideración, los destruye y aniquila”.

En la época Romana: como referencia cronológica debemos señalar la fundación de Roma hacia el año 753 a/C (siglo VIII), y el nacimiento de Jesús. Ahora bien, durante la República (del 509 a/C hasta el año 27 a/C) y posteriormente en el Imperio Romano (hasta Siglo V d/C), se conoce las obligaciones, y que su incumplimiento se consideraba como fuente de delitos, de tal manera que los hechos ilícitos contra el patrimonio, así como los hechos contra las personas, estaban aberrantemente confundidos con el Derecho Penal. Ellos establecían que aquel que hubiere sufrido un daño físico, estaba facultado para proferirle al ofensor un daño de igual magnitud, que es lo que se conoce en doctrina como “Venganza privada”. Es decir que cada quien se hacía justicia por su propia mano. Esta perversión del Derecho, consigue su limitación en la Ley del Talión ejemplarizado con el “ojo por ojo y diente por diente”. Posteriormente los Romanos se dieron cuenta que este mecanismo (venganza privada) no era el más adecuado y plantearon el Sistema de Composición Voluntaria, en el cual la víctima o acreedor renuncia a la persecución del ofensor y se establece la sanción a través de multas, una pena pecuniaria en común acuerdo entre las partes, para satisfacer los daños sufridos por la víctima. Pero planteaba excesos o desproporción entre el daño ocasionado y la pena; y se adoptó el “Sistema de Composición Legal”, en el cual intervenía un ente colectivo ajeno a las partes, quien imponía la pena. Cabe recordar la Ley de la XII Tablas, que se cree fue promulgada hacia el siglo V a/C y entre muchas otras disposiciones, permitía que el acreedor tomara a su deudor, lo esclavizaba o incluso disponer de su vida matándolo.

Edad Media
El Fin del Imperio Romano en Europa, hacia el siglo V d/C, marca el inicio de la Edad Media, época en la cual el Imperio Romano (de occidente) se había desmembrado en principados, pequeños reinos, latifundios feudales; el poder político de manera hegemónica lo ejercía la Iglesia (Católica); el Papa coronaba reyes, emperadores, y el dominio sobre la administración de justicia era evidente. La iglesia asesinaba, quemaba, ahorcaba, torturaba, a todo quien no siguiera sus preceptos de fe, bajo el estigma de herejía; con ello confiscaba bienes y acrecentaba su poder económico; la santa inquisición fue esencialmente su instrumento. Verdaderos genocidios auspició la iglesia católica con las cruzadas.. Por la sola presunción de culpabilidad, o por la conveniente eliminación de un disidente de la “fe”. Torturaba, flagelaba, o quemaba vivos a los adversarios del sistema político-teológico; con lo cual esperaban expiar los pecados y culpas, en nombre de Dios; pagaban el tributo a la insolencia, a la irreverencia hacia los príncipes eclesiásticos. Existían cínicas arbitrariedades en el sistema judicial, así una de las teorías más antiguas a este respecto basada en la teología, afirmaba que los delincuentes son personas perversas, que cometen crímenes en una forma deliberada, porque están instigados  por el demonio u otros espíritus malignos.

Como se puede observar, en la antigüedad no se detenían los legisladores, o jueces, en evaluar la conducta del delincuente o de la víctima; sólo y de manera superficial evaluaban el delito, la ofensa o agresión, que consideraban antisocial o que irrumpía la armonía de la vida social, o los intereses hegemónicos de la aristocracia y la iglesia. La preocupación al parecer, era encontrar las formas o sistemas de penalización o represión del delincuente, pero poco se ocuparon de estudiar las causas del delito. Según esta breve reseña historia, hasta la Edad Media aún no había nacido la criminología; y sólo existía un rudimentario sistema judicial punitivo eminentemente represivo y arbitrario.
A la salida del tenebroso túnel medieval, del oscurantismo y absolutismo, es cuando comienza a verse un crecimiento de las ciencias, las artes, las teorías políticas y reajuste geopolítico de la Europa de entonces, o sea en el Renacimiento (Siglo XV-XVI).

Tomas Moro (1478 – 1535), humanista: sociólogo y jurista inglés, representante del pensamiento utópico, publica en 1516  “Utopía”. Expone su teoría de la criminalidad, y sus imbricaciones político – criminales que este autor expresa al observar la situación real de la Inglaterra de esa época orientada hacia una sociedad utópica o ideal. Para él “el crimen responde a una pluralidad de factores –guerra, déficit cultural y educativo, el ambiente social, la ociosidad, etc.- pero entre todos ellos están los socioeconómicos: desigualdad en la distribución de la riqueza, especialmente en el ámbito agrícola, pobreza..”.  Además Moro propone que el poder publico medie a fin de que el delincuente compense con su trabajo a la víctima por el daño causado. Por ello se puede establecer que fue el primero en señalar causas del delito, al asociar el crimen con los factores socioeconómicos, es decir con la estructura de la sociedad y además propone formas de castigar; en consecuencia puede decirse que se siembra así en Europa la semilla de la criminología (se comienza a buscar las causas del delito).

La observación del delincuente recluido hace surgir la tipología criminal, que se conoce desde el Siglo XVII con los estudios de Della Porta sobre la fisonomía, quien a través de sus visitas a las cárceles y análisis de las autopsias de los asesinos y delincuentes ejecutados, estigmatizó la condición criminal por la expresión corporal, de los ojos, la risa, el llanto. Además señala anomalías de la cabeza, la frente, orejas, nariz, dientes etc. Así la apariencia externa del individuo y la relación entre lo somático (orgánico) con lo psíquico (mente). Un ejemplo de estas consideraciones fisionómicas es el Edicto de Valerio que aun se expone en alguna edificación antigua: “cuando tengas dudas entre dos presuntos culpables, condena al más feo”. O aquella decisión del Marqués de Moscardi, juez napolitano del siglo XVIII: “oídos los testigos de cargo y de descargo, y vista tu cara y tu cabeza, te condeno..” 
El escritor francés Víctor Hugo en su primera novela escrita hacia 1831, “Nuestra Señora de París”, expone magistralmente la importancia de las consideraciones fisonómicas; narra el drama de Quasimodo, deforme personaje: jorobado, con un solo ojo y además sordo, quien a pesar de su bondad y sencillez, fue martirizado por la autoridad medieval como una bestia por su fealdad.

La Ilustración
Luego hacia el siglo XVIII se proponen mejoras en el sistema penal, haciendo duras críticas al antiguo régimen medieval; surgen precursores insignes, filósofos de “Las Luces”, época denominada de la Ilustración, tales como Beccaria, Rousseau, Montesquieu, entre otros.

Suceden muchos acontecimientos de orden jurídico, político y filosóficos en ese siglo XVIII; debe mencionarse las ideas progresistas en Francia de Charles Louis de Secondant Barón de Montesquieu, quien en 1748 publica “Del Espíritu de las Leyes”, que entre otras cosas proclama la subordinación igualitaria a la ley, tanto el Estado, la iglesia como el ciudadano. Propone la división de los poderes, y la abolición de las penas desmedidas, de la tortura. Decía que la prevención del delito debe ser actitud preponderante en toda política criminal. Comenta que un buen legislador ha de esforzarse más en prevenir el delito que castigarlo. Por ello las leyes penales deben tener una doble orientación: evitar el crimen y proteger al individuo. También analizó las causas del delito, atribuyendo la criminalidad a la impunidad, al decir “Que se examine la causa de todas las corrupciones de costumbres; se verá que éstas obedecen a la impunidad de los crímenes, y no a la moderación de las penas”
Más tarde en 1762 Jean Jacques Rousseau también da a conocer su obra “El Contrato Social”, que establece esencialmente la explicación sobre la necesidad de un pacto social entre el Estado y el Pueblo. Ciudadano y poder se someten a la obediencia y se establecen límites en el ejercicio de sus libertades, para subsistir armónicamente. En la obra enuncia su postura de que el hombre es naturalmente bueno, y la sociedad quien le pervierte. Escribe Rousseau: “todo malhechor al atacar al derecho social resulta por sus fechorías traidor a la patria, deja de ser miembro de la misma al violar sus leyes y hasta le hace la guerra. Entonces la conservación del Estado es incompatible con la suya y es preciso que uno de los dos perezca y cuando se ejecuta al culpable es más como un enemigo que como ciudadano”, según él el delincuente entonces, vulnera, rompe, transgrede el compromiso histórico (el contrato social), alejándose de la sociedad, de la comunidad, que le verá en consecuencia como un rebelde.

En esa misma época César Beccaria en Milán a la edad de 25 años en 1764, publica su obra más famosa  “De los Delitos y las Penas”, obra en la cual orienta hacia la tipificación y codificación de los delitos, proporcionalidad entre delitos y castigos, y la humanización de las penas.
Propone Beccaria en su libro una política criminal basada en cinco pilares fundamentales, como lo son: leyes claras y simples, predominio de la libertad y la razón sobre el oscurantismo; ejemplar funcionamiento de la justicia libre de corrupciones, recompensas al ciudadano honesto, elevación de los niveles culturales y educativos del pueblo. Decía “¿queréis evitar los delitos?, Haced que las leyes sean claras y simples, y que toda la fuerza de la nación esté empleada en defenderlas (…) El fin de las penas, no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos, y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que guardada la proporción, hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres, y menos dolorosa sobre el cuerpo del reo”
Todas estas tendencias políticas y  jurídicas similares, ideologías que más tarde sustentaron el proyecto político de la Revolución Francesa en 1789, que impulso los derechos humanos en el mundo con los postulados de igualdad, libertad y fraternidad.

Antecedentes  al nacimiento de la Criminología. 
El Estudio del delincuente comenzó en esta época a tener importancia; personajes como J. Howard y su discípulo J. Bentham a finales del siglo XVIII (1777), se dedicaron a estudiar en contacto directo con los presos, haciendo observaciones al régimen penitenciario, a la infraestructura de las cárceles, tipo de trabajo, alimentación, separación de sexos. Bentham utiliza por vez primera el término profilaxis criminal (prevención del crimen).

También hacia 1810, Gall F. G. médico de origen italiano propuso la frenología, (fren: mente; logos: conocimiento o tratado); decía que cada función anímica tiene su asiento orgánico en el cerebro, así el odio, amor, amistad, pasión, ambición, agresividad, prudencia, lealtad,  etc., residen en un área determinada del cerebro; de tal manera que si ocurre malformaciones y disfunciones cerebrales, se generaría un comportamiento anormal según la zona afectada. Trazó un mapa cerebral con treinta y ocho regiones en las cuales residirían las capacidades anímicas del individuo. Creyó haber descubierto la localización cerebral del instinto homicida, exterminador, el sitio del sentido de patrimonio, la zona del sentido moral. Decía que el robo sería consecuencia de un desarrollo desmedido del instinto de propiedad; el homicidio del de acometividad o defensa, etc.
En esta época (Siglo XIX) la Psiquiatría se hace sentir también, y comienzan  sus pioneros como Philippe Pinel, y su discípulo Jean Étienne Dominique Esquirol, a desvirtuar la creencia de que los trastornos mentales son propios de personalidades demoníacas. Distinguen los enfermos mentales y los separan de los delincuentes.
            El célebre naturalista Charles Darwin,  publica “El Origen de las Especies..” obra que quizá influyó en los observadores sociales e investigadores de la criminalidad de la época; toda vez que consideraba este autor que el hombre evolucionó de ambiente y contextura salvaje  (mono) hacia el homo civilizado. Los estudiosos de la criminalidad interpretaban en consecuencia que mientras menos evolucionado, conservaba patrones de conducta atávicos (cualidades hereditarias de antepasados: primates) salvajes, lo cual lo hacía más peligrosos y por ende debía identificársele como antisocial o delincuente.

Escuela Clásica
Francisco Carrara, jurista italiano de la Universidad de Piza, discípulo  Carmignani, publica en 1859 Programa di Diritto Criminale (programa de derecho criminal). Considera que el hombre es libre en sus resoluciones, con poder de obrar o no, y por lo tanto responsable (postulado del libre albedrío de su maestro). Define al  delito como una “infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso”. Exige el conocimiento y la conciencia de lo reprochable penalmente para que sea imputable. Los postulados de Carrara y de los otros clásicos expresan una sacralidad o exacerbación hacia lo jurídico: delito es la violación de la norma, exponen el principio de nulla poena sine lege, nullum crimen sine lege (no hay pena ni delito si no está en la ley expresa). Insisten en que el castigo es la redención del delito, la retribución jurídica del delito.
Los clásicos como fueron llamados por Ferri y los demás de la Escuela Positiva, asumieron el legado reformador de la Ilustración y su orientación iusnaturalista, o sea, creen en un orden superior: Dios o la razón humana (Derecho Natural),  al cual debe subordinarse el Derecho Positivo.  Emplean un método abstracto, formal y deductivo, es decir parten de los dogmas del Derecho Natural: imagen del hombre, la ley, delito como hecho jurídico, el castigo, etc.; no hay un razonamiento causal explicativo, inductivo; por ende se apartan de lo científico, para ser acartonadamente jurídicos. No hacen análisis del hombre como delincuente, protagonista  de la delincuencia, que tiene un entorno social, una realidad empírica que lo influencia. El objeto de análisis para los clásicos es el delito y el castigo, como redención y manera de prevenirlo. Los tres pilares básicos de los clásicos serían: la imagen del hombre como ser racional, igual ante la ley y libre (libre albedrío); la teoría del pacto social como fundamento de la sociedad civil y el poder; y el concepto utilitario del castigo provista de apoyo ético.
En opinión de García-Pablos de Molina  (2003) la Escuela Clásica tuvo gran repercusión, relevancia y éxito al impulsar el movimiento reformista, codificador y de sistematización de la ciencia penal; pero fracasa rotundamente en la lucha, control y prevención del delito

Escuela Positivista
Aparece un sistema nuevo, un cuerpo doctrinal, organizado sobre el origen y naturaleza de la conducta del delincuente, y que proponía soluciones científicas para el mal: el delito. Se comienza a estudiar entonces al delincuente, al individuo. Hasta este momento la atención se había centrado en el delito como hecho jurídico; y al sujeto que cometía el crimen, un simple protagonista de una situación jurídica.

El médico y criminólogo italiano Césare Lombroso (1835 – 1909) tal vez influido por esas teorías sobre la evolución estudia a grupos de antisociales en manicomios criminales, y en la cárcel de Turín (Italia).  Los resultados los publica en su “Tratado Antropológico Experimental del Hombre Delincuente” (L´Uomo delincuente ) en 1876, que amplió y modificó en varias ediciones sucesivas, en la cual desarrolla su teoría de la etiología del hombre delincuente; Basa su teoría primeramente al examinar  numerosos cráneos humanos, haciendo  estudio antropométrico y de la fisonomía de 6.600 delincuentes, en diversas cárceles y muy especial en Turín, donde fue médico. Por ello llegó a denominarse antropología criminal a la obra de Lombroso.
 En sus observaciones estableció la inferioridad orgánica y psíquica del criminal, describe que estos individuos tenían menor capacidad craneana con escaso desarrollo de la parte frontal del cráneo y gran desarrollo maxilar y facial, insensibilidad moral y gran impulsividad; promueve la teoría del delincuente nato, u origen biológico del delito. El segundo bastión de la doctrina  Lombrosiana se sustenta en la epilepsia: impulsividad explosiva, como anomalía nerviosa típica del delincuente; trance en cual el criminal puede cometer delitos; observación hecha en  soldados bajo su cuidado en las cárceles militares. Completa la tríptica de Lombroso: la locura moral, de aquel ser desubicado socialmente, por alteración de sentimientos ético afectivos.
Concibe el delito como fenómeno natural, y al delincuente como individuo atávico o degenerado, en correspondencia con la teoría de Darwin, de biólogos, fisionomistas y psiquiatras de la época, que consideraban al atavismo o regresión de las especies a un nivel filogenéticamente inferior o anterior del desarrollo. Explicaba Lombroso que las principales características físicas o estigmas de esta subespecie humana, serían la frente hundida y baja, gran desarrollo de los arcos superciliares y de los pómulos, asimetrías craneales, fusión del hueso atlas y el occipital, orejas en forma de asa, gran pilosidad corporal, etc., rasgos que acreditaban al loco, salvaje y al delincuente. Pero además agrega, taras sociales, morales, hábitos y costumbres del delincuente nato como insensibilidad al dolor, gran agudeza visual y auditiva, agilidad, frecuente encontrar zurdos en estos grupos (mancinismo), insensibilidad afectiva, falta de sentido moral y de sentir remordimiento, cinismo, vanidad, impulsividad, crueldad, tendencia a la venganza, ociosidad, tendencia al juego, orgías, uso de vocabulario peculiar (argot) y de tatuajes; propensión a asociarse con otros delincuentes.
          En referencia a loco moral, manifestó que tenían gran corpulencia, precocidad sexual, perversión afectiva, inteligencia natural intacta; incapaz de estimar los valores de la sociedad o los sentimientos sublimes de la humanidad.
Considera la teoría lombrosiana, que el delincuente nato por ser esclavo de su tendencia criminal, “el hombre es malo ahora, y depende  de cuanto ha evolucionado de su pasado de salvaje. Tiene de malo lo que tenga o le haya quedado de salvaje”; por ello no debe proceder contra él penas infamantes, ni expiación moral, pero como la sociedad necesita defenderse, se debe establecer para este auténtico criminal la “custodia perpetua”, o la eliminación, como medida de selección”. Admite los factores sociales también como causa del comportamiento delincuente; y expone que la pena se legitima por el derecho de la sociedad a defenderse, por la retribución o redención del delincuente o por la venganza del Estado; simplemente el castigo es expresión de la auto tutela del orden social. De esta manera da a la pena una orientación utilitaria, al servicio de los objetivos sociales.
           Lombroso  practicó más de 400 autopsias de criminales,  examinó a más de 6.600 delincuentes vivos, y llevó a cabo investigaciones sobre 25.000 reclusos en las cárceles europeas. Procuró con la observación y los pocos conocimientos de la época, identificar las causas de la conducta delincuente, estableció algunas explicaciones que convencieron a sus contemporáneos, y tranquilizó a parte de la sociedad al conocer esas causas y poder combatirlas en consecuencia. Y aunque también estimó los factores sociales, los relegó a un segundo plano, exaltando siempre su teoría atávica. Se le criticó la falta de rigor científico, al ser más descriptivo que experimental, siempre investigó sobre reclusos, no tuvo grupos de control, y los rasgos anatómicos que califico de “degenerativos”, pudieron estar presentes en la población no delincuente o no reclusa. Se le criticó también su arbitrariedad en las deducciones estadística. Como se entiende su enfoque antropológico no tiene vigencia hoy; pudo haberse tratado de una teoría sobre el recluso nato, y no sobre el delincuente nato en opinión de García-Pablos de Molina.
Siguiendo las mismas tendencias de otros investigadores antes mencionados. Pero es, a él y a la fecha de publicación de su obra, que se le señala como al nacimiento de la ciencia explicativa de las causas del delito (Criminología) y que en virtud de su publicación se le llamó entonces a la criminología: Antropología Criminal

Enrico Ferri   (1856-1929), Profesor, sociólogo, y quien se doctoró de abogado apenas a los 24 años de edad,  introduce el aspecto social o sociológico en la Criminología. Insiste en los aspectos biológicos advertidos por Lombroso (su maestro), pero habla del condicionamiento social que modula al delito. Su aporte lo sintetizó en su obra Principii di Diritto Criminale.
          Propugnó el método inductivo experimental, científico, como único método que permitiría un análisis del delito y sus causas acorde con tres exigencias del positivismo: medir y cuantificar el fenómeno, adoptar una postura objetiva en la investigación y enunciar las leyes naturales que regulan inflexiblemente el hecho social examinado. Niega el libre albedrío como excusa para cometer el crimen, la simple elección de cometer comportamientos delictuales, no fundamenta su responsabilidad ante la ley; el hombre responde porque vive en sociedad, se trata de una responsabilidad social y legal y no moral.
          En cuanto a las penas, no deben tomarse la sanción como un castigo al delincuente, sino como defensa de la sociedad, y de acuerdo al grado de peligrosidad del autor, de acuerdo a la magnitud o medida de reprochabilidad de sus motivaciones; pareciera que la gravedad del hecho y la culpabilidad pasan a un segundo plano.  Por ello critica las penas exactas de la Escuela Clásica y propone las penas de acuerdo a la temibilidad y peligrosidad del delincuente. También Ferri se apartó un poco del determinismo biológico de Lombroso, al aceptar que el delito es producto de una anomalía biológica, física del delincuente, también y en gran medida es producto de la sociedad. Es un fenómeno social natural, no simplemente un hecho jurídico.
           Enuncia su Ley de Saturación Criminal:  “Del mismo modo que en un volumen dado de agua a cierta temperatura se debe disolver una determinada cantidad de sustancia química, ni una molécula más, ni una molécula menos, así en un ambiente social, con determinadas condiciones físicas o individuales, se debe cometer un determinado número de delitos, ni uno más ni uno menos”. Dicho de otra forma: en una sociedad con una determinada población y factores, se produce un constante número de delitos. Si cambian los factores o influencias sociales negativas, cambiara el índice delictivo.
          Por otra parte dice que las penas tienen escasa operatividad en la lucha contra el crimen, tampoco está de acuerdo con la pena de muerte. Propone los sustitutos penales especie de antídoto que neutralice los factores sociales de la criminalidad; con estrategias científicas de prevención, disolviendo el germen deletéreo o generador del delito en la sociedad. Establece entonces dos factores relevantes en la etiopatogenia del crimen: (endógenos o biológicos y exógenos o sociales ambientales)
a)      El Factor Individual: inherente al hombre; constitución orgánica del criminal; fisonomía; tatuajes, etc. Constitución Psíquica: alteraciones de inteligencia, sentimientos. Y Caracteres Personales: Raza, edad, clase social, estado civil, profesión u oficio.
b)      Factores externos: Cosmotelúricos tales como clima, estaciones. Sociales: estado de la opinión pública, condición económica, política. Elementos externos referidos al medio y al sistema político y desarrollo social de los pueblos: Educación; producción industrial, empleo, prostitución, administración pública, justicia, civil, penal etc.

            Si bien Lombroso enuncia su doctrina tríptica, Ferri también habla de esta trilogía que López Grillo recuerda a las posiciones católicas como mundo, demonio y carne, para extrapolar ambiente físico, ámbito social, cultural, político, e individual.
Pudiéramos agregar que Ferri imprime gran valor al factor social como condicionante del delito, y que no existe una tipología clara, definida del delincuente nato. Expresando con ello que debe atacarse al delito desde este predominante factor (social). Escribió “La Teoría de la Imputabilidad”, “La Negación del Libre arbitrio”, “Socialismo y Criminalidad”, entre otras obras. Así se conoce con Ferri la sociología criminal

Rafael F. Garófalo (1852-1934),  Abogado de noble cuna, ingresó a la magistratura a los veinte años de edad. Publicó en Nápoles en 1980 “Un criterio positivo de la Penalidad”, en 1885: “La Criminología”. En 1887: “La Reparación a las víctimas del delito”, entre otras. Fue quien dio nombre a la nueva ciencia: criminología. Y establece importantes acepciones dentro de esta ya perfilada ciencia, tales como:
a)      Delito Natural: en contraposición al delito de creación legal o hecho jurídico. Y lo define como: “aquellos actos que lesionan el sentido moral del término medio de la población, en cualquier sociedad, en cuanto que ésta comunidad haya alcanzado cierto nivel de civilización; tomando en consideración que este sentido moral o sentimientos altruistas son necesarios para subsistir, tales son el sentimiento de benevolencia y el sentimiento de justicia”. También se define al “delito natural como el acto que viola los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y probidad, indispensables para la adaptación del individuo a la vida social”. Refiriéndose a valores y principios que posee el ser humano y que se proyectan en su vida social. Así la violación de estos principios o valores son la base del delito y no la violación de la norma.
b)      Temibilidad (o peligrosidad): entiende el delito como una acción nociva que hiere o arremete contra los sentimientos elementales de piedad y probidad; ofrece así al delincuente como una persona anormal, incapaz de adaptarse (inadaptado social). Expresa que es una actividad psíquica, subjetiva, y que el delincuente va progresivamente desde una debilidad a una carencia; estableciéndose en consecuencia grados de peligrosidad. Exhibe una cantidad de perversidad o temibilidad, la cual debe ser diagnosticada, partiendo del estudio de la personalidad del delincuente, de su vida anterior al delito.

           Clasifica Garófalo a los delincuentes en Asesinos, ladrones, violentos y cínicos refiriéndose en este último a los delincuentes sexuales, violadores, estupradores, raptores, psicópatas sexuales etc. Establece que según el grado de peligrosidad diagnosticada se ubican entre polos, siendo el extremo negativo los anómalos, degenerados, desprovistos de todo sentimiento altruista, impulsivos como los salvajes, que deben eliminarse, ya sea con la muerte o separarse la  sociedad con reclusión perpetua, por ser incapaces de rehabilitación. Según este autor, la anomalía es congénita, en consecuencia la sociedad no tiene deber alguno para con ellos. “La sociedad para subsistir debe eliminarlos trasportarlos a otro medio”.  Esta posición es compartida por los tres positivistas (Lombroso, Ferri y Garófalo).

En consecuencia la Escuela positivista difiere de la Clásica en que considera al delito como un fenómeno natural, no simplemente un ente jurídico, por ello orienta a la criminología hacia aspectos más científicos y enfoca este método contraponiéndolo al dogmático hermenéutico de los clásicos. Además de estudiar las causas del delincuente, enfocándose exageradamente aspectos biológicos o endógenos, al menos busca establecer la explicación causal del crimen; revisa los aspectos morales. Y establece la orientación de estudiar la peligrosidad o temibilidad; y expone que las penas deben ser proporcionales a la peligrosidad o que el castigo persista, mientras la peligrosidad subsista en el individuo delincuente; a diferencia de los clásicos que opinan que las penas deben ser exactas, atendiendo al tipo penal.

Marco Jurídico que regula las experticias o peritajes médico forenses dentro del sistema probatorio venezolano




Marco jurídico que regula las experticias o peritajes médico forense dentro del sistema probatorio venezolano.
 Por: Rubén D. Aguilar Vanegas

     Desde 1878 cuando fue promulgado el Código de Instrucción Médico Forense (CIMF), instrumento siempre vigente por su especificidad legislativa en la materia y por sus formas procedimentales médico forense, se ha proyectado la normativa especial en diversas leyes tales como el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) como en la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, emitido como Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica en Gaceta Extraordinario Nº 6.079 del 15 de Junio de 2012.
1.- Naturaleza y carácter funcional de la medicina forense
     Según el CIMF el peritaje médico forense era asignación que el juez de la jurisdicción asignaba a un médico cirujano de la localidad donde se ventilara un suceso criminal, por ende se entiende que dependía del Ministerio de Justicia; posteriormente se le dio carácter de organización pública adscrita a dicho ministerio en íntima relación con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La Fiscalía General del Ministerio Público creó en agosto de 2013 una División de Peritaje Médico Forense según Resolución Nº. 1.241, publicada en la G.O. nº. 40.228, para los exámenes de las víctimas de delitos como a las personas incursas en investigación criminal, pero que según la Ley Orgánica que contempla el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Artículo 74-14º debe ser acreditada o certificada por este Servicio Nacional.
      Sin embargo es el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses,  el ente nacional con carácter civil, científico, no policial y público, permanente y profesional (Artículo 72) el encargado de las diversas experticias médico-forense, formar personal idóneo, dependiente del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, pero que debe prestar los servicios a solicitud del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y demás autoridades competentes en la nación como los Tribunales de justicia (Artículo 74 numeral 9º). 

2.- Del experto o Perito Médico Forense
     Así, el perito o experto médico forense, quien según el CIMF era cualquier médico- cirujano, llamado por el juez de la jurisdicción y juramentado por esta autoridad judicial según lo contempla el Título I del CIMF (Artículos 1,2,3 y 4), en el cual se expone no sólo el requisito elemental para ser perito sino las formas para actuar como médico forense en los casos de lesionados, o heridos y emitir sus resultas por medio de informes o declaraciones directas ante el juzgador (Art. 26CIMF).
     Mientras que el COPP en su Artículo 224 establece con claridad quien es el perito
Perito es aquel que realiza experticias, en virtud de poseer  título en la materia sobre la cual dictaminará; o con conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia o arte; o de reconocida experiencia en la materia a examinar; y que será designado y juramentado por el Juez, cuando no se trate de un funcionario adscrito al órgano de investigación penal.
      Y en ese mismo tenor la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el Artículo 78 numeral 5º deja claro que el perito o experto integrante del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses debe ser un profesional entrenado y capacitado, por lo cual se infiere que debe ser médico con adiestramiento especial en estas gestiones periciales.
     De forma que el Artículo 223 del COPP, en cuanto a la evaluación de personas (lesiones o cadáver) u objetos dispone: “El Ministerio Público realizará  u ordenará la práctica de experticia cuando sea el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio …” (cursivas del autor).
     De la misma manera señala el CIMF que la experticia con proyección civil, no penal, la hora el facultativo (médico) designado y juramentado por el Juez que se lee en Artículo 133 y sucesivos; sólo que en el anacrónico código de instrucción esta experticia erogaría honorarios a pagarse por parte de la parte que solicita la experticia, lo que resulta en la actualidad contradicho por el principio de gratuidad en la aplicación de justicia toda vez que este peritaje médico depende de una institución del estado según la novedosa Ley del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
 3.- Dictamen Pericial 
El CIMF en su Título I referente al carácter del perito o experto médico que también le llama facultativo, menciona la manera de reportar el peritaje del médico forense, como se expresa en el Artículo 26 de esta antigua norma forense: declaraciones, informes o consultas, en sintonía con la apreciación de la doctrina en cuanto a la noción de la experticia:
Se trata de una prueba indirecta, porque el perito o experto es un medio entre el juzgador y los hechos que éste debe conocer. Su esencia es el dicho o la opinión de una persona determinada a quien se escoge por sus características y conocimientos. (Eric L. Pérez Sarmiento, Manual de Derecho Procesal Penal 2da Ed. Pág. 311).
      En ese sentido el COPP en su Artículo 225 de manera genérica establece los requisitos esenciales del dictamen pericial, los cuales deben cumplirse también en la experticia médico-forense:
 
El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.
       También lo señala la nueva Ley del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses en su Artículo 74 numeral 74: “Son atribuciones del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses(…) practicar las experticias requeridas y rendir los dictámenes periciales..”
     Ahora bien, no solo establece la presentación de un escrito dictamen sino que tanto la norma vetusta CIMF cuando hable de consulta y declaraciones del perito médico forense (Art. 26), el COPP señala categórica taxativamente esta forma de rendir la pericia ante el tribunal:

“… El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia. Artículo 225
La Experticia o Peritaje solo se admitirá para su lectura, cuando se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada.  Art. 322
No se podrá reemplazar la declaración del experto, por la lectura de su dictamen Art. 337
     De modo que, la declaración o deposición del perito médico forense permite el ejercicio debido del derecho a la defensa y  de la garantía de contradicción dispuesta en el Artículo 18 del COPP y que la doctrina refuerza de esta forma:

El derecho de controvertir la prueba no sólo se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de interrogar y contra interrogar, sino que implica la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba. De esta manera se contradice tanto el medio probatorio como su origen. (Arcaya y Landáez, Comentarios al nuevo Código Procesal Penal 2da Edic.2002 Pág. 166)
      Así pues, el legislador patrio desde 1878 ha estimado la declaración del médico forense e incluso en el sistema inquisitivo la consulta directa e interrogatorio al perito como bien lo señala el CIMF, de la misma forma el COPP lo deja expresado de la siguiente forma:

… Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación. Art. 225.

La comparecencia del experto, testigo .. Es obligatoria.. Art. 157
Los expertos responderán directamente a las preguntas que le formulen las partes.. Artículo 337
       En ese sentido la Ex Magistrada de la Sala de Casación Penal señalo en una oportunidad que la ley adjetiva penal, bien establece que el testimonio del experto  debe ser incorporado al juicio, a los fines de respetar los principios de la oralidad, la inmediación y la contradicción, y que las partes y el juez puedan controlar dicha prueba, mediante las preguntas que consideren pertinentes al experto que elaboró el informe pericial.
4.- Experticias o Peritaje Médico Forense
      El CIMF  dispone un cumulo de peritaje, desde el examen de víctimas de actos de violencia sexual contenidos en el Título II Artículo 34 a 55, evaluación corporal en lesionados, heridos, contemplados en el Título III en sus Artículos 56 a 76; Experticia Química expuesto su procedimiento en el Título III sección Tercera que rielan los Artículos del 107 al 121. Y también contempla esta antigua norma forense el procedimiento después de la defunción en casos de muertes violenta o de interés criminal, en cuanto al levantamiento del cadáver, autopsia y exhumación de cadáveres. Y de la misma suerte en el Título IV Sección Única contempla el proceder forense en la evaluación de las afecciones mentales.
      El Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de manera muy lacónica señala  o enuncia las experticias que este Servicio Nacional en el Artículo 74 y que se pueden puntualizar así:
ü  Determinación de la causa, tipología  y data de la muerte e identificación no rutinaria (o identificación extraordinaria)
ü  Estudios de personas Vivas, exámenes físico de lesiones y/o de salud mental
ü  Identificación genética de personas vivas o fallecidas, restos óseos, piezas dentales u otro tejido humano (estudio genético, antropológico y de odontología forense)
ü  Necropsias o autopsias, exhumación de cadáveres
ü  Procesamiento de muestras aportadas al Servicio nacional para práctica de exámenes auxiliares de ayuda diagnóstico o identificación.

     Además ese nuevo instrumento legal en materia médico pericial señala en su Artículo 72,  “Es el órgano principal en materia de Medicina Forense en consecuencia realizará las experticias, asesoría científica y técnica requerida para la investigación penal y policial”. Y en ese mismo sentido se sanciona en el Artículo 74 numerales 10º,11º,13º y14º:
Ser el centro científico de referencia nacional en todos los asuntos relacionados con la medicina y las ciencias forenses. Y servir de órgano de verificación y control de las pruebas periciales y  exámenes médico-legales practicados por otros funcionarios y  organismos.. Servir de órgano de acreditación y de certificación de laboratorios de pruebas periciales de entidades públicas y privadas, así como de personas dedicadas a las actividades dentro del ámbito de las materias de su competencia

     El Código Orgánico Procesal Penal establece específicamente en los casos después de la defunción en las que se presume muertes violentas o producto de hechos punibles, las siguientes experticias:
Levantamiento e Identificación de Cadáveres: En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso u occisa, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico o médica forense, realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le ordene el Ministerio Público.
Cuando el médico o médica forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue correspondiente, o a otro lugar en donde se pueda practicar la autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares.
La policía de investigaciones penales procurará identificar al occiso u occisa a través de cualquier medio posible.
En este procedimiento se aplicarán las reglas del artículo 186 de este Código,  cuando sean pertinentes. Artículo 200 COPP
Muerte en Accidentes de Tránsito:  En los casos de muerte causada en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal y cuando los representantes de éstos no puedan hacerse presentes en el lugar del suceso, el levantamiento del cadáver y las actuaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados por un o una oficial del Servicio de Control y Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana, auxiliado o auxiliada por el médico o médica forense, así como su traslado a la morgue correspondiente, a los fines señalados en dicho artículo. Se dejará constancia de lo actuado en conformidad con las normas generales de este Código, salvo lo establecido en leyes especiales. Artículo 201 COPP-
     En estos dos casos específicamente la norma procesal penal fundamental autoriza a los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas y al funcionario de Tránsito Terrestre a realizar el levantamiento del cadáver; acto considerado de la exclusiva competencia del Médico Forense según el Código de Instrucción Médico Forense
Autopsia: Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico o médica correspondiente. Donde no las haya, el Ministerio Público designará el lugar y médico encargado o médica encargada de su realización.
Los médicos o médicas que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados o citadas. Artículo 202

Exhumación: Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto o difunta. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver. Artículo 203
     Por otra parte la experticia psiquiátrica forense que la Ley Orgánica que contempla el Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forense sólo señala como exámenes de salud mental, están contemplados en el Título IV Sección Única del Código de Instrucción Médico Forense exponiendo quien lo realiza, cuando y como, situaciones que no está explicitas en la nueva disposición legal forense.
      Sin embargo se establece otras leyes de la República disposiciones dispersas haciendo alusión a este tipo de experticia.

Examen Corporal y Mental. Cuando sea necesario se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado o imputada, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de expertos o expertas.
Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado o examinada; éste o ésta será advertido o advertida de tal derecho.
Estas reglas también son aplicables a otras personas, cuando sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad. Artículo 195 COPP

      La Ley Orgánica de Drogas (2010) en el Artículo 180 Reglas para determinar la Responsabilidad Penal del Consumidor, habla sobre enfermedad mental que haga perder la capacidad de comprender y querer o enfermedad mental suficiente, o el estado mental que atenúe en alto gradado la responsabilidad penal (enfermedad mental insuficiente); es onbvio que se requiere para ello una experticia psiquiátrica forense.

     Igualmente en el COPP en el Artículo 488 numeral 3º se requiere la experticia para estimar el pronóstico de conducta favorable del penado o penada por parte de un equipo multidisciplinario, conformando una “Junta de evaluación psicosocial estará integrada por cinco de los profesionales seleccionados en las áreas de Derecho, Psicología, Psiquiatría, Antropología, Criminología, Gestión Social o Trabajo Social, Sociología, Medicina, Medicina Integral Comunitaria o afines…“  Y de esta manera aspirar a obtener beneficio de libertad condicional o régimen abierto

     El Código de Instrucción Médico Forense desde el Artículo 122 estable que si algún procesado requiere la experticia o el examen psiquiátrico el juez nombrará un facultativo que lo reconozca. Y muy explícitamente determina que debe expresar el psiquiatra en su experticia especificado en el Artículo 131:
1º Si realmente está o ha sido demente o fuera de razón el acusado
2º Caso de estarlo desde cuando data su demencia.
3º Hasta qué  punto el estado mental en que se halló turba o turbó la razón
4º Si la enajenación que sufre o ha sufrido es o no permanente.

      Ley de Régimen Penitenciario (GO 36.975 19(06/2000)  Artículos 77, 78 y 79 Penados con Enfermedad Mental : Los penados que presenten síntomas de enfermedad mental … o perturbación psíquica serán trasladados a anexo psiquiátrico penitenciario u otro centro psiquiátrico..

      Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) Contempla varios delitos de violencia de género, dentro de los cuales está el hostigamiento, violencia psicológica, sexual entre otros que requieren de experticia psicológica y/o psiquiátrica y en ese orden de ideas contempla el Artículo 120, que los tribunales de violencia contra la mujer contarán con un equipo multidisciplinario cuyos objetivos (Art 121) es brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal, integrado por profesionales de la medicina, psiquiatría, educación, psicología, trabajo social, derecho y criminología entre otros.

     La Ley Especial para prevenir y sancionar la tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes (2012).
     En sus Artículos 17, 18, 21 y 22 señalan las lesiones, sufrimiento psíquico y agresiones psicológicas; y en su  Artículo 8 relativo a los Exámenes Médicos estipula:

El Reconocimiento médico, así como el control y registro del estado físico, psicológico y mental de la víctima de los delitos previstos en la presente Ley, debe estar debidamente documentados mediante las resultas del examen médico correspondiente y debidamente refrendado por la Medicatura Forense que le corresponde.

5.- Sujetos Procesales Proponente de solicitud de Experticia Médico Forense
     El Ministerio Público

Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal .. 3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales. Artículo 111-3º COPP

El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.
Artículo 223 COPP

Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o contradictorios, o cuando el Juez o Jueza o el Ministerio Público lo estimen pertinente, se podrá nombrar a uno o más peritos nuevos, de oficio o a petición de parte, para que los examinen, y de ser el caso, los amplíen o repitan.
Podrá ordenarse la presentación o la incautación de cosas o documentos, y la comparecencia de personas si esto es necesario para efectuar el peritaje. Artículo 226 COPP

Prueba Anticipada: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código. Artículo 289 COPP

      El Imputado

El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos: 5º Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen. Artículo 127-5º COPP
El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a él o la Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan. Artículo 287 COPP
Prueba Anticipada: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración, Artículo 289 COPP

 El querellante (víctima)

El querellante (víctima) solicitara ante el Ministerio Público para la investigación de los hechos prueba anticipada fundamentado en el Artículo289  del COPP y autorizada por el Juez de Control. Además podrá solicitar la recepción de nuevas pruebas en el Juicio Oral, según el Artículo342 COPP                                                                                                 

El Juez
Nuevas Pruebas: Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes. Artículo 342 COPP