viernes, 2 de octubre de 2015

El paradigna interpretativo (construccionismo) en la investigación social


El Paradigma Interpretativo en la Investigación Social (Constructivismo)

Sólo es un Resumen como recurso útil para estudio aportado por el Prof. Rubén D. Aguilar Vanegas UNY Maestría en Cs Penales y Criminológicas; pero los argumentos e ideas principales son tomadas de José González Monteagudo de su Artículo en la Revista “Cuestiones Pedagógicas” Nº 15 págs. 227-246 editado por la Universidad de Sevilla. 2000-2001, a quien corresponde el crédito de la autoría.


¿Cuáles son los sinónimos o equivalentes conceptuales  del “enfoque interpretativo” utilizados por los diversos autores?
González J., se usa indistintamente las denominaciones “Paradigma Naturalista” y “Paradigma Constructivista” las cuales son equivalentes a Paradigma Interpretativo. Guba y Lincoln han preferido la expresión “Constructivismo”. Según González, en la literatura aparecen otras expresiones referentes al constructivismo son: el “enfoque etnográfico”, “fenomenológico”, “hermenéutico” y “paradigma simbólico”. El etnográfico se refiere al trabajo de campo de orientación antropológica, y los enfoques fenomenológico y hermenéutico con orientaciones o construcciones filosóficas de corte cualitativo que junto con el historicismo surgieron en Alemania y el interaccionismo simbólico en los Estados Unidos.

¿Cuáles son los rasgos más característicos de este paradigma interpretativo?
Los rasgos más importantes de éste paradigma son el énfasis sobre lo cualitativo, y la visión dialéctica o esfuerzo discursivo para afrontar una oposición con argumentos, que vaya más allá del dualismo entre el sujeto que conoce y el objeto conocido; no espera medir o cuantificar, no espera obtener conocimiento con sólo observar y representarse lo observado; es decir expone el concepto de realidad como algo construido.

¿Cuáles son los Axiomas del  paradigma interpretativo (Constructivista)?
ü  La Naturaleza de la Realidad. Parte del concepto que existen realidades múltiples, holísticas y construidas; la realidad es un todo y no simplemente la suma de las partes, se separa de la visión positivista de que la realidad es algo simple y fragmentable. El objetivo de la investigación es la comprensión de los fenómenos.
ü  Relación entre el investigador u observador y lo conocido. Frente al concepto positivista del dualismo y de la independencia del investigador y del objeto investigado, emerge el concepto de la interacción y la influencia entre el sujeto cognoscente y lo conocido (sujeto-objeto). Ambos son inseparables, interactúan.
ü  La posibilidad de generalización. Frente a la aspiración positivista de crear un cuerpo nomotético de conocimientos, que enuncia leyes de validez universal y principios generales, por el contrario aspira desarrollar un cuerpo ideográfico de conocimientos, capaz de describir y comprender (interpretar) el caso objeto de la investigación.
ü  La posibilidad de nexos causales. Contraria a la suposición positivista de que todo resultado o efecto va precedido de una causa que lo explica; sugieren que los fenómenos se encuentran en situación de influencia mutua, por lo que no resulta distinguir causa y efecto.
ü  El papel de  los valores en la investigación. Contrario a la posición positivista de una investigación no “contaminada” o libre de valores, exponen que cualquier tipo de actividad investigadora esta consustanciada, comprometida con los valores
En concreto la investigación está influida por: 1.- el investigador 2.-la elección del paradigma desde el que se trabaja; 3.- la elección de la teoría sustantiva utilizada para guiar la recogida y el análisis de los datos y la interpretación de los resultados y 4.- los valores que forman parte del contexto en el que se desarrolló el trabajo.

¿Cuáles son las Características del  paradigma interpretativo (Constructivista)?
1.    Ambiente Natural. Los fenómenos no pueden ser comprendidos si son aislados de su contexto.
2.    El instrumento humano. En este paradigma el sujeto humano es el instrumento de investigación por antonomasia, puesto que no resulta factible crear un instrumento no humano, capaz de adaptarse a las diferentes realidades de cada contexto.
3.    Utilización del conocimiento tácito. Junto al conocimiento proposicional, el conocimiento tácito (que se infiere o supone), ayuda al investigador interpretativo a apreciar los sutiles fenómenos presentes en los ámbitos objetos de la indagación.
4.    Métodos cualitativos. Estos métodos se adaptan mejor a las realidades múltiples con las que se ha de manejar.
5.    Análisis de los datos de carácter inductivo. De lo particular o singular a lo general. El investigador interpretativo prefiere el análisis inductivo porque éste proceso ofrece grandes ventajas para la descripción y comprensión de una realidad plural, y permite describir de una manera completa el ambiente, en el cual están ubicados los fenómenos estudiados.
6.    Teoría fundamentada y enraizada. Se supone que una teoría se conforma progresivamente “enraizada” en el campo y en los datos que emergen a lo largo del proceso de investigación.
7.    Resultados negociados. El investigador naturalista prefiere negociar los significados y las interpretaciones, con los sujetos humanos que configuran la realidad investigada, contrastando con ellos su propia visión del proceso.
8.    El informe tiene la forma de estudio de casos. No se trata de un informe de carácter técnico, esto significa que ha de recoger, entre otros aspectos, una descripción completa del contexto y del papel del investigador en el proceso de comunicación con los sujetos.
9.    Interpretación ideográfica. Las interpretaciones se llevan a cabo remitiéndose a la particularidad del caso analizado y dependen del contexto concreto y de las relaciones establecidas entre el investigador y el informante.
10. Criterios especiales para la confiabilidad. Las especiales características de las investigaciones interpretativas, exigen unos criterios diferentes para valorar la confianza que merece la investigación. Frente a los criterios convencionales de validez, fiabilidad y objetividad, la investigación interpretativa se propone demostrar, que merece credibilidad hacia el proceso que pone en marcha y hacia los resultados que dicho proceso genera. 

El Concepto de Realidad y la búsqueda de la comprensión
Diferencia Gonzáles tres conceptos de “realidades”.
§  Realidad objetiva: el todo es simplemente la suma de las partes; asume la existencia de una realidad social, física, temporal tangible que se puede llegar a conocer de manera inequívoca una vez que se cuente con la metodología adecuada.
§  Realidad Percibida: o la realidad sensorial, la percibida por los sentidos e integrada en sistema nervioso (cerebro) por ende subjetiva, depende del sujeto que la percibe.
§  La realidad construida: es una realidad mental y cognitiva de los seres humanos, quienes interpretan de diferentes maneras los mismos fenómenos, es decir esa realidad depende de cómo se reconoce y describe (interprete) esa realidad. Lo objetivo debe pasar el filtro de la subjetividad humana.

Comenta Martínez[1] citando a Popper y Eccles,
No hay datos sensoriales, hay un reto que llega del mundo sentido (percibido) y que entonces pone al cerebro o nosotros mismos, a trabajar sobre ello, a tratar de interpretarlo […] lo que la mayoría de las personas considera un simple dato (información registrada neurológicamente). Es de hecho el resultado de un elaboradísimo proceso. Nada se “nos da” directamente: sólo se llega a la percepción tras muchos pasos que entrañan la interacción entre los estímulos que llegan a los sentidos, el aparato interpretativo de los mismos y la estructura del cerebro. Así mientras el término “dato de los sentidos” sugiere una primacía en el primer paso, sugiero (Popper) que antes de que pueda darme cuenta de lo que es un dato de los sentidos, para mí (antes incluso de que me sea “dado”), hay un centenar de pasos de toma y dame, son el resultado del reto lanzado a nuestros sentidos y a nuestro cerebro […] Toda experiencia está ya interpretada por el sistema nervioso, hasta mil veces antes de que se haga experiencia consciente (p. 35-36).

Por ello Popper (citado por Martínez) opina que no existen datos sensoriales, sino un elaboradísimo proceso sensorio neuronal, que luego de hacerse consciente pasa por otro proceso de subjetividad o conjunto de fenómenos o realidades percibidas, integradas y luego conscientemente interpretadas, de esta manera, comprendiendo las partes podemos comprender el todo.
Así las cosas parecieran formarse en este complejo proceso de construcción de la realidad unos pasos, que parten de la realidad objetiva a la percibida y de ésta a la construida, como una triple aproximación a la verdad. González evoca a Clausse quien sugiere la verdad dada, verdad descubierta y verdad construida.
En el paradigma interpretativo (construccionista) se propone la comprensión, entendida esta (Dilthey) como el acto en el cual se aprehende lo psíquico a través de sus diferentes exteriorizaciones, o hermenéutica de las estructuras objetivas en cuanto a expresión de la vida psíquica; dicho de manera sencilla: comprender es integrar la realidad objetiva, la realidad percibida, e interpretarla (construir) una realidad, darle significado al todo habiendo estado en contacto con las partes, procedo que requiere que el sujeto investigador se comprometa (sus valores) y en consecuencia la subjetividad e intersubjetividad permitirán conocer las realidades humanas.

¿Cuál es el instrumento clave (mediador) de la “comprensión”?
“El lenguaje funciona como equivalente general de valor de todas las practicas significantes”· (Ibáñez citado por González ob. cit.). El lenguaje pasa a ser el objeto de estudio, puesto que contiene y expresa todo esos procesos psico-neurológicos (perceptivos) e interpretativos (subjetividad). Para Gadamer (citado por González) el lenguaje es medio, la condición y el horizonte a través de los cuales se realiza la experiencia hermenéutica (interpretativa).
El conjunto de signos y símbolos por medio de los cuales se proyecta el conocimiento, sentimientos, afectos, desagrado, placer; o se expresan situaciones, se intenta expresar significado de fenómenos y hechos sociales, valores, pertenece a la semiología, que algunos la denominan semiótica como su equivalente conceptual; y como quiera que los símbolos en el lenguaje son el instrumento para la comunicación intersubjetiva, el estudio de los símbolos que han surgido de las actividades interactivas dinámicas sociales ha sido esfuerzo de otros investigadores como Mead, Herbert, Blumer, Goffman entre otros (interaccionismo simbólico), que analizaremos más adelante.
Concluye González en su ensayo, que el paradigma interpretativo (construccionista social), “aspira simplemente a explicar los significados subjetivos asignados por los actores sociales a sus acciones, así como a descubrir el conjunto de reglas sociales que dan sentido a las actividades sociales sometidas a escrutinio o investigación y así a revelar la estructura de inteligibilidad que explican porque dichas acciones tienen sentido para los sujetos que las emprenden..”
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Paradigma Constructivista en la Educación.
Es una epistemología es decir una teoría que intenta explicar cuál es la naturaleza del conocimiento humano, ¿Cómo razonamos?, ¿cómo pensamos?; asume que nada viene de nada, es decir que conocimiento previo da nacimiento a conocimiento nuevo, sostiene esta teoría que el aprendizaje es esencialmente activo, la persona que conoce algo nuevo lo incorpora a sus experiencias previas y a sus propias estructuras mentales; como resultado se puede decir que el aprendizaje no es ni pasivo ni objetivo, por interpretación en contrario sería un proceso activo y subjetivo, que cada persona va incorporando constantemente en el discurrir de sus experiencias que se tienen con el entorno.
La postura constructivista actual se alimenta de diversas corrientes psicológicas además de la piagetiana (Jean Piaget 1952), la vygostkyana (Lev Vygotsky 1978), o paradigma sociocultural; también de los esquemas cognitivos ausbeliana  (David Ausubel 1963) de asimilación de aprendizajes significativos, el aprendizaje por descubrimiento de Bruner (Jerome Bruner 1960). En Educación el constructivismo tiene por objeto promover el crecimiento del estudiante en la cultura a que pertenece, por ello todas las aproximaciones constructivistas en la educación coinciden en la participación activa del estudiante; considera la importancia de las percepciones, pensamientos y emociones del alumno en los intercambios que se dan durante el aprendizaje y en la preocupación en el aprendizaje de largo plazo más que en el de corto plazo.
El constructivista se cuestiona el porqué de las circunstancias o de las cosas e incorpora su respuesta al almacén de conocimientos (mente) de lo que experimentando en su medio externo. Al comienzo de nuestras vidas adquirimos conocimiento con razonamiento rudimentariamente a través de operaciones concretas, tangibles, sensoriales, para comprenderlas (tocan la realidad para advertir su existencia: “cuenta con los dedos”). Posteriormente en la edad adulta aprendemos por un proceso hipotético deductivo, de razonamiento en donde pensamos en un concepto: por ej. “frio”, no requiere un aprendizaje sensorial, ya lo hemos almacenado, a partir de ahora sólo construimos su definición y lo relacionamos con otras experiencias para elaborar un conocimiento cada vez más complejo, basada en un presupuesto, o razonamiento hipotético.
Piaget lo decía de esta manera: “aprender es un proceso individual de construcción de conocimientos, a partir de constantes y permanentes equilibraciones y reequilibraciones”. Y lo pudiéramos simplificar aún más: el ser humano requiere de un desequilibrio, de “un no saber” o el porqué de algo, o de la duda, para que mediante el proceso de razonamiento y basado en sus experiencias vaya construyendo una respuesta.
Así que podemos concluir que el paradigma constructivista es al menos en educación:
o   Constructivo y dialéctico: es decir una tesis y antítesis que forma una síntesis,  o más sencillo, la controversia impulsa la construcción de conocimiento.
o   Debe presentarse un conflicto cognitivo o de la realidad que induzca la búsqueda de la investigación o de la respuesta (síntesis)
o   Actividad del investigador: importante que a nivel intelectual el investigador o el alumno este muy activo, que ejecute los procesos mentales cognitivos de elaboración de la respuesta. La respuesta así construida es plataforma in memoria para la edificación de más conocimiento.
o   Lenguaje y operaciones intelectuales complejas: ante preguntas o problemas de creciente complejidad se tendrá a construir respuestas o conocimiento complejo (a mayor actividad del investigador se obtendrá conocimiento más complejo).
o   Todo lo cual induce al desarrollo y al aprendizaje.




[1] Martínez Miguélez M. (2013) Epistemología y metodología cualitativa en las ciencias sociales. México Edit. Trillas (pág 35) 

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Cesar Beccaria De los Delitos y las Penas breve ensayo



Cesare Beccaria y su
“De los Delitos y las Penas”
Ensayo Por: Abg. Rubén D. Aguilar Vanegas

Inicia éste autor su obra comentando el grado de desorganización o de iniquidad de la recién pretérita edad media, tiempos que sólo haremos algunos comentarios para poder internalizar la monumental obra de aquel joven jurista italiano, quien con precoz inteligencia asimila los contenidos socio jurídicos de la época y proyecta un revolucionario orden penal, que muchas de sus posiciones mantienen vigencia.
El fin del Imperio Romano en Europa, hacia el siglo V d/C, marca el inicio de la Edad Media, época en la cual el Imperio Romano (de occidente) se había desmembrado en principados, pequeños reinos, latifundios feudales; el poder político de manera hegemónica lo ejercía la Iglesia (Católica); el Papa coronaba reyes, emperadores, y el dominio sobre la administración de justicia era evidente. La iglesia asesinaba, quemaba, ahorcaba, torturaba, a todo quien no siguiera sus preceptos de fe, bajo el estigma de herejía; con ello confiscaba bienes y acrecentaba su poder económico; la santa inquisición fue esencialmente su instrumento. Verdaderos genocidios auspició la iglesia católica con las cruzadas.. Por la sola presunción de culpabilidad, o por la conveniente eliminación de un disidente de la “fe”. Torturaba, flagelaba, o quemaba vivos a los adversarios del sistema político-teológico; con lo cual esperaban expiar los pecados y culpas, en nombre de Dios; pagaban el tributo a la insolencia, a la irreverencia hacia los príncipes eclesiásticos. Existían cínicas arbitrariedades en el sistema judicial, así una de las teorías más antiguas a este respecto basada en la teología, afirmaba que los delincuentes son personas perversas, que cometen crímenes en una forma deliberada, porque están instigados  por el demonio u otros espíritus malignos.
Como se puede observar, en la antigüedad no se detenían los legisladores, o jueces, en evaluar la conducta del delincuente o de la víctima; sólo y de manera superficial evaluaban el delito, la ofensa o agresión, que consideraban antisocial o que irrumpía la armonía de la vida social, o los intereses hegemónicos de la aristocracia y la iglesia. La preocupación al parecer, era encontrar las formas o sistemas de penalización o represión del delincuente, pero poco se ocuparon de estudiar las causas del delito.
Así las cosas el poder ilimitado del Estado en la Edad Media, la subordinación del poder político al poder religiosos vg, la iglesia católica; el sistema de justicia criminal se caracterizaba por que el sistema imperante permitía a los jueces interpretar las leyes (vagas), de manera arbitraria; los juicios secretos, las acusaciones secretas, y las sentencias secretas. La desigualdad jurídica; el no derecho a defenderse durante el juicio; la tortura, como medio lícito para arrancar confesiones, la cual era considerada como la reina de las pruebas; la facultad de los jueces para cambiar y ampliar continuamente la definición de traición, creando a su arbitrio nuevos delitos; la pena capital estaba prescrita para más de 250 delitos, entre estos el delito de opinión merecía la pena capital; las ofensas menores eran castigadas con la picota o la amputación de algún miembro; los azotes; el estiramiento, el potro y la desmembración, para los delitos más serios; la pena capital por ahorcamiento se realizaba en público sin ningún repara a la dignidad del ajusticiado. Fue una etapa oscura de la humanidad hasta  mediados del siglo XV.
A la salida del tenebroso túnel medieval, del oscurantismo y absolutismo, es cuando comienza a verse un crecimiento de las ciencias, las artes, las teorías políticas y reajuste geopolítico de la Europa de entonces, o sea en el Renacimiento (Siglo XV-XVI).
Luego en el siglo XVIII se proponen mejoras en el sistema penal, haciendo duras críticas al antiguo régimen medieval; surgen precursores insignes, filósofos de “Las Luces”, época denominada de la Ilustración, tales como Beccaria, Rousseau, Montesquieu, entre otros.
Suceden muchos acontecimientos de orden jurídico, político y filosóficos en ese siglo XVIII; debe mencionarse las ideas progresistas en Francia de Charles Louis de Secondant Barón de Montesquieu, quien en 1748 publica “Del Espíritu de las Leyes”, que entre otras cosas proclama la subordinación igualitaria a la ley, tanto el Estado, la iglesia como el ciudadano. Propone la división de los poderes, y la abolición de las penas desmedidas, de la tortura. Decía que la prevención del delito debe ser actitud preponderante en toda política criminal. Comenta que un buen legislador ha de esforzarse más en prevenir el delito que castigarlo. Por ello las leyes penales deben tener una doble orientación: evitar el crimen y proteger al individuo. También analizó las causas del delito, atribuyendo la criminalidad a la impunidad, al decir “Que se examine la causa de todas las corrupciones de costumbres; se verá que éstas obedecen a la impunidad de los crímenes, y no a la moderación de las penas”
Más tarde en 1762 Jean Jacques Rousseau también da a conocer su obra “El Contrato Social”, que establece esencialmente la explicación sobre la necesidad de un pacto social entre el Estado y el Pueblo. Ciudadano y poder se someten a la obediencia y se establecen límites en el ejercicio de sus libertades, para subsistir armónicamente. En la obra enuncia su postura de que el hombre es naturalmente bueno, y la sociedad quien le pervierte. Escribe Rousseau: “todo malhechor al atacar al derecho social resulta por sus fechorías traidor a la patria, deja de ser miembro de la misma al violar sus leyes y hasta le hace la guerra. Entonces la conservación del Estado es incompatible con la suya y es preciso que uno de los dos perezca y cuando se ejecuta al culpable es más como un enemigo que como ciudadano”, según él el delincuente entonces, vulnera, rompe, transgrede el compromiso histórico (el contrato social), alejándose de la sociedad, de la comunidad, que le verá en consecuencia como un rebelde.
Es en esa misma época César Beccaria en Milán a la edad de 25 años en 1764, pública su obra más famosa  “De los Delitos y las Penas”, obra en la cual orienta hacia la tipificación y codificación de los delitos, proporcionalidad entre delitos y castigos, y la humanización de las penas.
Propone Beccaria en su libro una política criminal basada en cinco pilares fundamentales, como lo son: leyes claras y simples, predominio de la libertad y la razón sobre el oscurantismo, ejemplar funcionamiento de la justicia libre de corrupciones, recompensas al ciudadano honesto, elevación de los niveles culturales y educativos del pueblo.
            Opina Beccaria que la ley debe señalar el comportamiento o reglas de la sociedad, y constituye esa obediencia, una entrega parcial de sus libertades para constituir la soberanía, que debe conjugar el logro del fin común. En ese sentido, debe surgir un motivo sensible o la pena, con la cual obligar a un comportamiento social correcto; ya que considera que el hombre contiene un ánimo despótico por naturaleza. Y que es el soberano a quien se le otorga el derecho a castigar, cuando los miembros de la sociedad le entregan parcialidades de sus derechos o libertades.
Menciona el contrato social como el instrumento a cumplir tanto por el soberano como por la sociedad, y que debe surgir un tercero o magistrado (juez) quien dirima las diferencias entre los dos primeros, con decisiones o sentencias finalmente inapelables, para evitar la anarquía.
También se pronunció en cuanto a la interpretación de las leyes, exponiendo la peligrosa inequidad que se filtra cuando se hacen interpretaciones particulares de la norma. Dice éste autor textualmente: un desorden que nace de la riesgosa y literal observancia de una ley penal, no puede compararse con los desordenes que nacen de la interpretación. De igual forma proponía que las leyes fuesen claras y simples; lo cual es ventajoso en su interpretación pero lo más importante, para su cumplimiento, constituyendo esa claridad y simpleza una forma de evitar los delitos.
En cuanto a la proporcionalidad de las penas, aceptaba que no había una exacta  y universal escala para hacer corresponder las penas a los delitos. No se debe medir –decía- la pena por el nivel o grado de la persona ofendida; y era cuestionable establecer la graduación del castigo por la gravedad del hecho delictual, pues esta graduación la podrían ajustar observadores diferentes al mismo daño causado. Sentenciaba Beccaria que la única y verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad y no simplemente la intención del que lo comete -abstrayéndose de lo que en la época moderna se ha llamado derecho penal de autor-.
Divide los delitos en delitos mayores o de lesa majestad, como los delitos que atentan contra la sociedad, en el sentido que genere destrucción de la misma, que van contra la seguridad y libertad de los ciudadanos, como los asesinatos, los que van contra los magistrados, que destruyen la idea de justicia y obligación. Los otros delitos los que  ofenden la privada seguridad de los ciudadanos en la vida, van contra sus bienes, honor; y otro grupo de delitos cuyos comportamientos simplemente es contrario a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer respecto del bien público, como los que perturban la tranquilidad pública y quietud de los ciudadanos.
“El fin de las penas, no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos, y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que guardada la proporción, hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres, y menos dolorosa sobre el cuerpo del reo”
En esa disertación sobre la finalidad de las penas, se aleja del fin retributivo enteramente, al decir que no es atormentar o hacer sufrir al delincuente por el daño cometido, sino que la pena debe hacer un efecto perdurable y eficaz en el ánimo del infractor, pero la menos dolorosa. Se declara también enemigo de las acusaciones secretas, de la tortura y diciente de la pena de muerte solo para los que ponen en peligro la seguridad de la nación, o cuando el autor del delito pueda generar una revolución religiosa (esta última aseveración debe observarse en el contexto de la época).  Dice que no es la crueldad de la pena uno de los más grandes frenos de los delitos sino la infalibilidad de ella; es decir, que se cumplirá, que es cierto y seguro la aplicación de dicha sanción. Ya que la impunidad es la causa de que incremente la criminalidad.  Menciona la eficacia de la pena, como aquella que se impone sin dilaciones, con prontitud y justicia; puesto que ello asocia la idea del delito a la pena, haciendo más eficaz y positiva la sanción.
También habla de la medida cautelar privativa de libertad señala que la ley  y no a discreción del juez debe señalarse los delitos que merezcan pena de prisión en los casos de fama pública, la fuga, la confesión extrajudicial, la confesión de un compañero en el delito, las amenazas y constante enemistad con el ofendido. La presencia del cuerpo del delito entre otros es prueba suficiente para encarcelar a un ciudadano.
César Becarías en la época del pacto social, especie de contrato entre el Estado y el ciudadano, garantizaría el orden público, consagrando los derechos de los individuos, limita la potestad del Estado, surge el derecho a la defensa, el castigo se humaniza y se hace proporcional al hecho delictual, siguiendo a los doctrinarios de la Revolución Francesa, todos se hacen iguales ante la ley; en suma se genera un Derecho Penal humanitario.

Teorias del Consenso y del conflicto (breves notas de aproximación conceptual)



Teoría del Consenso y del Conflicto
(algunas notas de aproximación)
Por Rubén D. Aguilar Vanegas

I.- Antecedentes Introductorios
La desviación como comportamiento social y la delincuencia como fenómeno constantes en la sociedad ha sido debatida históricamente y su consiguiente control social. Desde el determinismo biológico impulsado por Cesar Lombroso hacia 1876 en su L`Uomo Delinquente cuando decía  “..el hombre es malo ahora, y depende de cuánto ha evolucionado de su pasado salvaje. Tiene de malo lo que tenga o haya quedado de salvaje” . O la concepción del delito natural  de Rafael Garófalo quien en su libro que le da el nombre a esa disciplina naciente “La Criminología”  publicada en 1885, en el que comentaba refiriéndose a la peligrosidad del ser humano: Temibilidad es la actividad psíquica, subjetiva,  que progresa desde una debilidad a una carencia de sentimientos de piedad y probidad, que lo hace aumentar en grados de peligrosidad e inadaptación social..”; para explicar que el delincuente sería tan peligroso o dañino a la sociedad de manera gradual mientras tuviese carencia de sentimientos de piedad y probidad o lo que él llamó sentimientos altruistas. Si el individuo perdía gradualmente esos valores o sentimientos se iba haciendo más peligroso para la sociedad. Todos esos estudiosos del fenómeno criminal y la sociedad, se enfocaron principalmente en los factores criminógenos endógenos, biológicos, mentales y hasta de trasfondo evolutivo, por la influencia de Darwin y su “origen del hombre y la selección natural..”
También hacia la segunda mitad del siglo XIX los franceses con Adolphe Quetelet a la cabeza fundador de la Escuela de Estadística Moral o Escuela Cartográfica habla sobre los mecanismos sociales que explicarían el delito y de su teoría de la Privación Relativa, cuando comenta: “Tener conciencia de la desigualdad, observando que otros disfrutan de privilegios o ventajas, promueve un sentimiento de injusticia social ... En el medio urbano el contraste de status es más notorio; los pobres estarían más expuestos a tentaciones delictivas en un entorno urbano, donde los contrastes sociales eran más notorios...” . Pero también hace referencia a los valores, y a la carencia de educación moral, al decir que “soslayar la virtud es derribar las  compresas de la maldad del ser humano..”.
De las mismas escuelas sociológicas francesas y un poco más tarde que  Quetelet, Alessandre Lacasagne menciona en un discurso: “El medio social es el caldo de cultivo de la criminalidad, el microbio es el criminal, un elemento sin importancia, hasta el día en que encuentra el caldo que lo hace fermentar (…). No existe un delincuente nato, es el medio social el que permite y hace posible que se manifieste la conducta antisocial (..) Las sociedades tienen los delincuentes que se merecen. (..) A mayor desorganización social, mayor criminalidad”.
También de la Escuela Sociológica Francesa hacia 1897 Emile Durkehim, en sus obras Las Reglas del Método Sociológico, El Suicidio y en La División del Trabajo en la Sociedad, expone sus ideas sobre las causas del delito; cito parte de sus argumentos:
Los individuos orientan su comportamiento social con un sistema de valores adquiridos en sus grupos sociales. (..) A la luz de esos principios y valores, se  ejerce el control social, no es el temor al castigo lo que somete el comportamiento. (..) El delincuente es incapaz de adaptarse a esos valores dominantes de la sociedad. (..) El delito es un fenómeno social inevitable, lamentable fruto de la incorregible maldad del hombre. (..) Ni en la constitución orgánica, ni en la psicológica del ser humano, se encuentran límites a sus pasiones. Sólo un poder  moral regulador y externo al individuo es capaz de limitar las necesidades de éste, de moderarlas poniéndolas en armonía con los medios y haciendo factible la satisfacción de las mismas”
Y este antecedente luce brillante para intentar comprender el control social, que a la luz de los argumentos de Durkehim no es más que el sistema de valores  que internaliza el colectivo social y que guía el comportamiento de los miembros de la sociedad, pareciendo uniformar conductas convencionalmente aprendidas y aceptadas, es decir una especie de moral colectiva.
Al otro lado del Atlántico y finalizando el Siglo XIX hacia 1892 La Universidad de Chicago crea el Departamento de Sociología y comienza a estudiar las causas del delito, en principio  Clifford R Shaw y Henry D. McKay, del Instituto de Investigación Juvenil de esa universidad siguen un modelo de la enfermedad contagiosa aplicado a dicho fenómeno social, propusieron que “las personas que habitan ambientes en los que han de convivir con robos, violencia y, en general con normas distintas a las del conjunto de la sociedad, acaban contagiándose de esos comportamientos y valores criminógenos”. También encontraron  una vinculación entre la estructura urbana y desorganización social de las ciudades y delincuencia (Teoría de la Desorganización Social y Delincuencia en las Ciudades Modernas).
De la misma forma, Edwin Sutherlad egresado de esa universidad y uno de los más notables criminólogos del siglo XX, enuncia su teoría de la Asociación Diferencial, probablemente muy influenciado por Shaw y McKay, cuando señala en 1947 que la causa de que los individuos se conviertan en delincuentes es por el contacto íntimo, excesivo del individuo con definiciones favorables a la delincuencia y alejados de las definiciones contrarias al delito, así al orientar su conducta por principios y valores o por la ley, sería una definición favorable al cumplimiento de la norma, proyectando un impulso o motivo contrario al delito y actuarían honestamente, la asociación diferente o asociación diferencial negativa conduce a comportamientos criminales.
Los criminólogos de Chicago llegaron a la conclusión de que el origen de la delincuencia se debía a una patología social resultante de la falta de orden, por lo cual recomendaban crear programas que favorecieran la integración social y resolver los problemas asociados a la pobreza; pero puestos en vigor dichos programas posteriormente en Norteamérica no disminuyó la delincuencia.
II.- Teorías del Control Social
Surge hacia los años 1960 varias teorías del control, que intentan explicar la delincuencia sobre la base de presiones (situaciones de conflicto, pobreza y represión social, desigualdad combinada con incitadores como objetos atractivos para el delito, subculturas que refuerzan la actitud delincuente; influencia de los medios de comunicación que favorecen la conducta delictiva y los propios impulsos o frustraciones individuales. Reckless le llamó a este discurso incompleto teoría de la contención, por que el individuo disponía de elementos o fuerzas que contienen a las personas para que no cometa delito: capacidad de auto controlarse, la educación, el apego a patrones morales y la construcción de un buen autoconcepto.
Otros teóricos como Sykes y Matza elaboraron la teoría de la neutralización y la deriva, dado que la mayoría de los jóvenes no rechaza frontalmente las normas sociales convencionales, cuando las transgreden pueden recurrir a una serie de mecanismos de neutralización o exculpación:, niegan la responsabilidad, por no poder hacerlo mejor; niegan a la víctima descalificándola, apelan a lealtades indebidas, defensa de la necesidad de su conducta, defensa de un valor, negación de la justicia; el “todo el mundo lo hace”, etc..
Sin embargo la Teoría  más ampliamente difundida y estudiada es la Teoria del Control Social o de los Vínculos Sociales de  Travis Hirschi formulada en 1969 en su libro “Causes of Delinquency”. Luego de un estudio de campo sobre la delincuencia juvenil, basada en información recogida de los propios jóvenes, de sus padres, escuela y de de otras personas allegadas a éstos, concluye que la génesis de la conducta delictiva no se hallaría en la adquisición de disvalores y normas delictivas, sino en la inexistencia -o la ruptura- con vinculaciones sociales contrarias a la delincuencia: “Las acciones delictivas se producen cuando la vinculación de los individuos a la sociedad es débil o está rota”. Con lo cual surgen relevantes y con vigencia los postulados de Durkehim cuando definía la anomia refiriendo el “desapego a la normas, pérdida de la solidaridad social, debilitamiento de la conciencia colectiva, las convicciones morales, entonces se genera la desintegración social”.
III.- Teoría del Consenso
Si recopilamos lo dicho arriba, tendremos una serie de posturas, tendencias o teorías que  parten de la tesis de que la integración normativa moral y jurídica garantizaría la armonía social; que el apego individual y colectivo a fundamentos morales, valores, principios y normas legales, es esencial para mantener una coherencia en el tejido social. La asociación diferencial positiva según Sutherlan; fuerzas de contención como educación e internalización de valores como lo enuncia la teoría de contención de Reckless, para formarse un autoconcepto adecuado que nos desvinculen a o alejen de factores criminógenos como bien lo expuso Hirschi, en su teoría de los vínculos sociales. De tal manera que la sociedad como lo proyectó Durkehim debe amalgamarse a valores morales como únicos diques de contención que alejarían al individuo social del comportamiento criminal.
A Esto se denomina la Teoría del Consenso Social,  discurso que se postula como la unión de criterios para establecer las conductas o comportamientos convencionalmente aceptados en la sociedad, así como las acciones que deben criminalizarse. El orden social se fundamenta en consecuencia en el consenso y el Derecho representa la tutela de los valores básicos de toda esa estructura nacional o sistema (status quo). Así el Estado garantiza en la sociedad pluralista una aplicación neutral de las leyes, anteponiendo los intereses generales de la sociedad a los particulares o de diversos grupos. La Criminología entonces examinaría (como lo ha venido haciendo) las causas del comportamiento criminal que apartan a ciertas personas del consenso.
Pues son estos individuos los minoritarios elementos de la sociedad que no se adaptan a las pautas que la sociedad y el Estado se procuran para una convivencia armónica, y en consecuencia desarrollan una realidad patológica que debe ser reprimida.
El control social informal de la delincuencia ha sido un mecanismo eficiente hasta mediados del siglo XX, y que dado la reacción social: privación de estatus, etiquetamiento o labeling approach, injusticias sociales marcada, salvaje diferencias en la redistribución de la riqueza, conciencia de la explotación y de clase, este mecanismo se ha desgastado y sólo queda el control social formal, forma en que la sociedad del consenso se ha refugiado para mantener distancia con el sujeto estigmatizado como potencial delincuente. Es a través de leyes, fiscalía, policía, tribunales y centros de reclusión como se ejerce control sobre individuos o grupos sociales considerados potenciales delincuentes, por su estigma de clase social fundamentalmente.
IV.- Las Teorías del Conflicto (Criminología Radical, Criminología Crítica y Nueva Criminología)
Se ha venido encasillando al control social de la conducta delictiva dentro del marco de la lucha de clases, de la confrontación entre sectores y grupos sociales diversos con intereses encontrados o confrontados. Desde Enrico Ferri en 1884 pasando por Karl Marx por esa misma época: El primero llegó a la conclusión que no era la pobreza en sí, sino la distribución desigual de la riqueza la que determina el nivel de la delincuencia; y el segundo expuso y cito textualmente:
“En la producción social de su vida los hombres se adentran en unas relaciones determinadas. Necesarias, independientes de su voluntad (…) El conjunto de esas relaciones de producción constituye la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se alza un edificio jurídico y político y a las que responden unas determinadas formas de conciencia social. El tipo productivo de la vida material condiciona en definitiva el proceso vital social, político y espiritual. No es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino que, a la inversa, es su ser social el que condiciona su conciencia”
Los argumentos de Marx se han proyectado con contundencia a lo largo del siglo XX, y aunque no propone un programa de política criminal autores norteamericanos como Chambliss en 1975 y Quinney en 1972, también Taylos, Waltón y Young en 1973 (The New Criminology), estructuraron un pensamiento criminológico marxista: impulsan estos últimos como premisa:
“El poder utiliza todos los recursos y mecanismos a su alcance, incluida la propia ley y la justicia, para afianzar y mantener su posición dominante en la sociedad. Ello implicaría que los grupos no dominantes vendrían a convertirse en objetivos preferentes del control legal” (…) La ley es mera fachada ideológica de la justicia universal armada para proteger al poderoso en la búsqueda de su propio interés particular”
En esos años setenta del Siglo XX, surge en el marco de las teorías del conflicto, nuevas críticas a la Criminología Tradicional, como ciencia causal explicativa parafraseando a Jiménez de Azua; y se abocan un buen número de criminólogos al análisis del control social y los mecanismos de justicia como paradigma de la Criminología Crítica, nueva tendencia epistemológica de la criminología, sin que ello implique una nueva ciencia; pues es simplemente una visión del problema del conflicto social que se adhiere a la defensa de las clases dominadas como víctimas criminalizadas y reprimidas por el Derecho Penal, instrumento del Estado y de los grupos dominantes de la Sociedad.
La criminología crítica considera que es la sociedad y los mecanismos del control social, quienes criminalizan y pretenden mantener posiciones de privilegio social y político. Critica esta tendencia la pretensión de marginar a quienes disienten de la ideología propia de los que detentan el poder y manipulan el Derecho Penal, con consecuentes injusticias estructurales. Critica también la posición de la Criminología Tradicional de considerar al delincuente un individuo anormal y patológico; y no un ciudadano normal que las presiones o circunstancias sociales le han incidido como factores criminógenos y delinquen.
La Criminología Critica se aleja del formalismo de la Escuela Clásica, en la cual el delincuente es simplemente el individuo que viola la ley, y que define el delito con la lógica formal de que es un hecho jurídico; y de los positivistas de los Siglos XIX y XX sobre la observación analítica del delincuente: Los clásicos se preocuparon por el delito, los positivistas por el delincuente. Así La Criminología Crítica busca hacer el análisis no del individuo, sino de la sociedad, la criminalidad, y más aún de las estructuras de poder. Algunos ensayistas argumentan que se trata del paso de una micro-criminología a una macro-criminología, ver el todo para observar como incide en los individuos; corregir la sociedad, hacerla justa, corrigiendo las desigualdades sociales. El método de esta tendencia moderna es eminentemente sociológico
Es interesante observar, que para la criminología crítica la figura del control social no constituye una mera respuesta al delito, sino un factor generador de conductas desviadas. En definitiva esta tendencia parece marcar que la sociedad o sus grupos dominantes son por su actitud hegemónica criminalizadoras, definen o formulan el delito; y que el delincuente es el dominado. Esa parece ser la perspectiva de las dos tendencias de la Criminología Crítica: el labeling approach y el pensamiento marxista.
Algunos Postulados de las Teorías del Conflicto
Consideran que el crimen es una función de los conflictos existentes en toda sociedad, sin que por ello tales conflictos deban reputarse necesariamente nocivos o disfuncionales. Pudiéramos establecer algunos postulados básicos de estas teorías según García Pablos de Molina (2003):
v  El orden social de una sociedad plural no descansa en un supuesto consenso, sino en el disenso. Puesto que el conflicto es inherente a la misma sociedad, ésta en la era actual es antagónica y conflictiva; parte de la evolución dinámica de los pueblos.
v  El conflicto es funcional, puesto que generalmente contribuye a un cambio social positivo; no expresa el conflicto una realidad patológica, sino la propia estructura y la dinámica del proceso social.
v  El Derecho representa los valores e intereses de las clases dominantes, no los intereses generales de la sociedad.
v  La justicia penal integra el mecanismo del control social y gestionan la aplicación de las leyes de acuerdo con los intereses de las clases dominantes.
v  El comportamiento desviado es una reacción al desigual e injusto reparto de poder y riqueza en la sociedad.
Para concluir debo citar nuevamente a éste autor español quien hace la siguiente reflexión en cuanto a las teorías del conflicto:
En general puede admitirse que la aportación más positiva de las teorías del conflicto reside en la crítica desmitificación del paradigma “consensual”. Con notorio realismo han puesto de relieve, que la sociedad moderna es una sociedad plural y, por tanto, necesariamente “conflictiva”. Y que el conflicto puede contribuir de modo decisivo a la integración y al cambio social, como el propio consenso.
Un determinado conflicto puede explicar ciertas manifestaciones de la criminalidad, eso parece indiscutible. Ahora todo hecho criminal no debe reconducirse a un conflicto existente en el sistema social; ello sería una generalización sin fundamento.
Lecturas consultadas
  • Beccaria Césare, De los delitos y las Penas, Edi Latinoamericana. Bogotá 1998
  • García Martín Luis. El Horizonte del Finalismo y el Derecho Penal del Enemigo. Edit TiranLoBlanch. Valencia España 2005.
  • Garrido V., Stangelan P., y Redondo S. Principios de Criminología 3era Edición Editorial TiranLoBlanc. Valencia España 2006.
·         García de Marmol León Carmen. Criminología. 6ta Edición. Editorial Fundación Marmol & Marmol. Caracas 2009 
  • García-Pablos de Molina Antonio. Tratado de Criminología 3era Edición Edit TiranLoBlanch Valencia España 2003.
·         Serrano Maílo Alfonso. Introducción a la Criminología 5ta Edición Edit Dykinson  Madrid España 2008