sábado, 21 de julio de 2018

Teoría de la Imputación Objetiva (Algunas concreciones básicas)


La Teoría de la Imputación Objetiva
(algunas concreciones básicas)
Por Rubén D. Aguilar Vanegas 

El artículo 1ero de nuestro Código Penal (2005) enuncia: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley..”. No solo evoca el principio de la legalidad, sino que señala que las normas penales criminalizadores “se vinculan a la acción concreta descrita típicamente.. y que la sanción representa sólo la respuesta al hecho individual” (Roxin 2007); es decir el Derecho Penal del Hecho es la tendencia predominante en el Derecho vigente. No se toma en cuenta la personalidad del autor, conducción de vida o grado de peligrosidad, para la medición de la pena sino el hecho criminal o la puesta en peligro del bien jurídico tutelado. Dicho de otra manera, es insostenible sustituir el Derecho Penal por un Derecho Penal de Autor, cuya orientación es útil para los fines preventivos y de rehabilitación.
    La dogmática penal convencional (finalista) sostenía que la tipicidad dependía del nexo causal entre la acción y el resultado, en consecuencia ante una relación causal: la acción obra como causa. Hoy (la doctrina no convencional) acepta adelantar ese nexo causal al RIESGO, y se replantea los delitos de resultado a los delitos de peligro (concreto o abstracto). Así se ofrece mayor protección a los bienes jurídicos tutelados por el Derecho Penal, al anticipar la puesta en peligro al resultado dañoso.
    Surge entonces la teoría de la imputación objetiva, o “teoría de la imputación al tipo objetivo” como lo llaman los doctrinarios alemanes; cuyo soporte dogmático fundamental es el “riesgo permitido”. Intentan explicar que una conducta es típica no por la causalidad, o por el objetivo de la acción, sino cuando comunica la extralimitación o superación de normas extrapenales: 1.- normas generales (vg. Código Civil); 2.- Normas Especiales (por ej: Ley del ambiente, Estatutos, Ley de Tránsito, etc.). 3.- las normas de la lex art (Códigos deontológicos por ejemplo: deberes de profesionales o de oficio) y 4.- Normas de los estándares de conducta, que se le acreditan a cualquier ciudadano como comúnmente aceptable, o de quien se espera una determinada conducta.
    La Teoría de la Imputación Objetiva -según Roxin (ob. cit.)- está dentro del tipo, y procura relacionar la acción con el tipo objetivo es decir con los extremos literales que configuran el comportamiento reprochado penalmente. Al parecer así se evitaría los inconvenientes de evocar nexo causal explicativo, por ejemplo: la “Conditio sine qua non” de Von Buri, (Citado por Arteaga A. 2001).  La cual se fundamenta en que la condición no puede ser suprimida de la mente o soslayada u obviada como hecho, sin que al mismo tiempo desaparezca el resultado. Ej.: Un sujeto es herido levemente y al ser trasladado al hospital perece como consecuencia de incendiarse la ambulancia. Evidentemente que ocurrió  un concurso de factores (causas y concausa) para producir ese fatal resultado. Pero una entre todas es la conditio sine qua non, es la acción dolosa del agresor; pues sin ella ni la victima hubiese sido herida, ni trasladada al hospital, ni perecido sofocado. El heridor deberá responder por esta muerte.
    También de manera convencional se ha apoyado la imputación sobre la causa eficiente de la cualidad o de la condición más eficaz propuesta por  Kohler, (Según Arteaga ob. cit); la cual se le define como eficiencia causal y postula “la causa es aquella condición que tiene fuerza decisiva sobre el resultado”.  Y también sobre la teoría de la causalidad adecuada o de la causalidad típica regular y calculable de Von Kries (Según Arteaga ob.cit.). En fin, pretender que el resultado ocurre por una acción que debe ser analizada como la condición sine qua non, la causa eficiente o la que imprime fuerza decisiva para concretar el resultado, involucra un análisis que en ocasiones pudiera resultar injusto.
    La doctrina penal ha superado estas teorías causales que crean divergencias a la hora de calificar la imputación objetivamente de un hecho punible, y se ha acogido la teoría de “la creación del riesgo no permitido” propuesto por Klaus Roxin (ob. cit.).

La teoría del Riesgo no Permitido
    Vivir en sociedad implica sortear ciertos riesgos: un taxista que acepta llevar a alguien en su vehículo, sin saber que este lleva en su mochila droga; al ser abordado por la policía, con seguridad tanto el taxista como el sujeto con la drogas, quedaran detenidos por traficantes. Otro ejemplo algo frecuente, es el arrollamiento de un sujeto que atraviesa la autopista en vez de hacerlo por la rampa peatonal. La muerte del peatón incrimina al conductor que lo arrolló, y es detenido por homicidio.
    En el primer caso el taxista está cumpliendo con su deber: de transportar a un pasajero de un punto de la ciudad a su destino, por un precio; documentos propios y del vehículo en regla, así como el buen estado del automotor; no está obligado a saber o registrar al pasajero; esas son las normas de comportamiento que le exige la ley de Tránsito, las disposiciones municipales y las normas de estándares de comportamiento de su oficio y ciudadanos; la ley no le exige preguntar o requisar bolsos o equipajes de los pasajeros. Hasta ese momento participa de un riesgo permitido por la norma, con lo cual no incurre en daños a otros, en otras palabras no se le puede imputar objetivamente delito de tráfico ni posesión de sustancias prohibidas, porque no ha superado el riesgo permitido.
De igual forma el conductor que avanza por la autopista a la velocidad establecida, con un vehículo en buenas condiciones, licencia de conducir y demás documentación y registro en regla, entiende que no habrá ningún peatón pasando por la carretera que transita sino por la pasarela; no se extralimitado en el riesgo permitido, pero sin embargo atropella al peatón; quien si se expone voluntariamente al riesgo, se ha auto-puesto en peligro la víctima. La administración de Justicia no puede imputar objetivamente por la muerte del peatón a ese conductor.
    Pero si al contrario, en el caso del taxista, sabía que el sujeto que lo aborda es pandillero narcotraficante y conoce con certeza que lleva estupefacientes en la mochila y que recibirá compensación por trasladarlo a un destino determinado, entonces está creando un riesgo no permitido.
    Del mismo modo el conductor que bajo la influencia alcohólica maneja un vehículo con defectos de frenos y sin limpia-parabrisas, sin carnet de conducir, arrolla al peatón en un cruce de calles, se ha fabricado por su imprudencia un riesgo no permitido al cual desprecia (no observa) y debe ser imputado objetivamente.
    En definitiva citando a Roxin(ob. cit): “Se puede decir que la imputación al tipo objetivo, presupone la realización de un peligro creado por el autor y no cubierto por un riesgo permitido dentro del alcance del tipo” (p.364). Dicho de otra forma: todo hecho punible conlleva necesariamente la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado.
    Y para terminar este muy lacónico resumen, es importante reseñar unos principios deducidos por Esteban Righi (2007) y acogida por la doctrina sobre de la teoría de la imputación objetiva: A) la exclusión de la imputación cuando la acción no supera el riesgo permitido; B) la idea de que la imputación solo alcanza a quien es garante de la evitación del resultado; C) la exigencia de que la creación del riesgo no permitido creado por la acción haya sido el que se realizó(concretó) en el resultado y D) La exclusión de la imputación cuando la acción ha sido cubierta por el consentimiento o la actuación a riesgo propio por el titular del bien jurídico.

En relación a la Imputación Subjetiva
Menciona Roxin (ob. cit.): “Mientras que originariamente fue dominante la opinión de que sólo los elementos objetivos pertenecen al tipo, actualmente se ha impuesto la concepción de que también hay un tipo subjetivo y que éste se compone del dolo y en su caso de otros elementos subjetivos del tipo adicionales al dolo (...) sistemáticamente debe anteponerse el dolo, como elemento general del tipo subjetivo, a los específicos elementos subjetivos del tipo, que no se dan en todos los tipos y revisten diversas formas” (pág. 307)
García P. (2007) comenta que la imputación subjetiva ha sido desarrollada por Günther Jakobs, quien sugiere que en ella los criterios dependen más de la psiquis o del modo de  pensar de un sujeto. Y textualmente señala que “la imputación subjetiva consiste en atribuir a la persona del autor, en atención de sus circunstancias personales el conocimiento necesario para evitar la defraudación de expectativas penalmente relevantes”. Este mismo autor observa que la imputación subjetiva tiene dos formas de manifestación: el dolo y la culpa. Y en consecuencia su ámbito de análisis se encuentra entre los elementos del dolo: el conocimiento (saber) y la voluntad (querer) por parte del sujeto actor del hecho. La imputación subjetiva se concentra en un juicio psicológico del sujeto, que involucra una relación psíquica y real de la voluntad del hecho: ¿tenía conocimiento de que lo hacía era delito? ¿Si lo sabía, podía evitarlo? O ¿tenía la intención de producir el resultado obtenido?, que en palabras de Roxin es el aspecto “valorativo” del dolo típico al tipo subjetivo.


sábado, 16 de junio de 2018

Fundamentos jurídicos del Control judicial en la fase preliminar y del ejercicio de la acción penal en el proceso penal


Fundamentos jurídicos del control judicial en la fase preliminar y del  ejercicio de la acción penal en el proceso penal
Por Msc Rubén D. Aguilar Vanegas
Agosto 2017

   La doctrina (Pérez Sarmiento E 2011) bien ha analizado amplia y escrupulosamente que los poderes del Ministerio Público, órgano sobre el cual recae el ejercicio de la “acción penal” durante la fase preparatoria (fundamentalmente investigación -  colección de elementos de convicción), no son ilimitados ya que su actuación está sometida a la supervisión del Juez de Control, quien de conformidad con el artículo 67 y más explícitamente el 264 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), le corresponde velar/controlar/tutelar el “cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y en el COPP, practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”. De manera didáctica se pudiera sintetizar ese control judicial del Juez de Control en esa fase, revisando simplemente el Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
   El Juez de Control recibe y decide sobre la admisibilidad de la querella (278); puede rechazar o aceptar la desestimación propuesta por el Fiscal (283), Puede a solicitud de parte poner fin a la reserva de las actuaciones de la fiscalía en el desarrollo de la investigación penal (286). Recibe las declaraciones del imputado detenido (132); autoriza al Fiscal aplicar el Principio de Oportunidad en el ejercicio de la acción penal (38); aprueba los Acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima (41, 313-7º). Garantiza la celebración de la Audiencia Preliminar en el plazo establecido. Puede aprobar la Suspensión Condicional del Proceso y determinar las condiciones que debe cumplir el imputado (43, 45 y 313-8º). Puede decidir sobre la necesidad de privación preventiva de libertad del imputado (236); o decidir sobre la imposición (o revocación) de medidas cautelares sustitutivas (242, 311, 313-5º) y controlar su ejecución: examen y revisión (250). Reexaminar durante la fase preparatoria e intermedia, la medida de prisión provisional impuesta, cada tres meses, de oficio o a solicitud del imputado (250). Autoriza y practica la pruebas anticipadas (289). Autorizar la incautación de documentos, títulos, valores o dinero depositado en bancos (204). Autorizar la interceptación y grabaciones de comunicaciones privadas (205 y 206). Autorizar a solicitud de parte el Reconocimiento de Personas (imputado) y garantizar las condiciones de seguridad para el reconocedor (216 y 217). Resolver la tercería sobre devolución de bienes ocupados o incautados durante el proceso (294). Resolver sobre las oposiciones que haga la víctima sobre el Archivo Fiscal (298); decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento del Fiscal o de la víctima y los recursos  que a ella se formulen (302, 303, 307 y 313-3º).Limitar el lapso o término de la fase preparatoria en cuanto a la acción de investigación penal por parte de MP (295). Cambiar o atribuir una calificación al hecho  punible incoado distinta a la calificación provisional dada por Fiscalía o por la víctima (313-1º). Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas (313-9º) y en consecuencia dictar Auto de Apertura a Juicio, cuando considera que las pruebas aportadas por la fiscalía “vislumbran un pronóstico de condena” respecto al imputado (314). Convocar, presidir y dirigir la Audiencia Preliminar, oír a las partes y decidir sobre sus planteamientos (309, 310, 312,  y 313).
   Además ejerce la potestad de conocer y decidir las acciones  de Amparo que versen sobre la libertad y seguridad personales, entre ellas la de habeas corpus (67). También el Juez de Control determina y aplica el procedimiento abreviado en los casos de delitos de flagrancia (372). Y de la misma forma podrá dictar sentencia definitiva en los casos de admisión de los hechos (375).

viernes, 15 de junio de 2018


Los privados de libertad en los Centros de Detención Preventiva (Comandancias de Policías) y la violación de los Derechos Humanos…

Por Msc Rubén D. Aguilar Vanegas



   Un tema harto considerado en innumerables “trabajos de investigación” de pre-grado y post-grado, por lo que me permito hacer algunas consideraciones muy sucintas que pudieran concretar una problemática indeseable, con la finalidad de dejar de explotar académicamente esta irresponsabilidad del Estado y participar más en la solución.  
   Según la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana artículo 34-13º es la policía la que generalmente realiza detenciones, ya sea por orden judicial o cuando sorprende la persona en flagrancia de un delito. En consecuencia, ante la detención de un sujeto por ser presunto autor de un hecho punible, la Policía tiene inicialmente 12 horas para repórtalo al Ministerio Público (234 COPP), y esta institución Fiscal lo pondrá en conocimiento del Juez de Control en un plazo de 12 a 24 horas, Dentro de las 48 siguientes a su aprehensión será conducido ante el Juez para que rinda declaratoria en el tribunal en la audiencia de presentación (236 COPP). Hasta aquí pernoctará el indiciado en un Centro de Detención Preventiva en las Comandancias de Policía; y si el Juez por solicitud Fiscal decide dictar privación judicial preventiva de la libertad, para continuar el proceso penal, quedaría esa persona en custodia del Estado, en principio, en un Internado Judicial o Centro Penitenciario en calidad de “procesado”, cuya orden judicial cumple el requisito de ingreso al Centro Penitenciario según el Artículo 30 ordinal 1º del Código Orgánico Penitenciario (2015) y, en consecuencia debe ingresar según el artículo 23 ejusdem a un Centro Penitenciario para Procesados Judiciales (o su separación de los “penados”)
   En definitiva sólo debería permanecer en la Comandancia de Policía por un lapso no mayor de 72 horas. Toda vez que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación y CICPC y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (2012), prohíbe expresamente “mantener a personas bajo custodia en sus sedes o cualquiera centros de detención o privación de libertad.
   En todo caso desde la hora cero de la detención el sujeto presunto delincuente, estaría en custodia del Estado venezolano y es responsable de respetar los Derechos Fundamentales de la persona bajo su custodia, lo cual implica que debe salvaguardar su dignidad humana, vida, integridad física, proveer asistencia médica, higiene personal, alimentación, evitar el hacinamiento y contagio de enfermedades.
   En la República no existe centros penitenciarios exclusivos para  procesados, lo que se hace es una diferenciación documental administrativa, pero no física estructurada en los centros penitenciarios. Los Centros de Detención Preventiva (CDP) en las Comandancias de Policía no disponen de los recursos de infraestructura (suficiencia de celdas, carencia de cocinas-comedores y baños), se convierten en centros penitenciarios para procesados, quienes sin recibir alimentación cotidianamente, sufren severas y hasta mortal desnutrición, enfermedades infecto-contagiosas, con severo deterioro moral y físico, convirtiéndose en una supervivencia indigna; contraviniendo todos las disposiciones Constitucionales, y Convenios Internacionales sobre trato a los sujetos privados de libertad.
   Por otra parte en Venezuela, la población de sujetos procesados judicialmente (70%) supera a la de penados, por lo que son derivados muchos de esos sujetos con privación preventiva de libertad a centros penitenciarios de otras regiones del país, impidiendo la logística de sus familiares (pilar fundamental en su supervivencia) y la fluidez de los procesos penales, por falta involuntaria de comparecencia del procesado y obstaculizando la instrucción fiscal y judicial, creándose mayor dilación procesal y perjuicio para el justiciable, quien pasa a ser victimizado por el Estado. Situación criminológicamente denominada “victimización terciaria”.
   Todo esto se conoce, es público y notorio, el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario “deja” que las gobernaciones y Alcaldías asuman los costos de estos detenidos en las Comandancias de Policía, y dispone diluir la población penitenciaria de centros de mayor concentración a internados judiciales de menor hacinamiento, importunando el proceso penal de los privados de libertad aun no sentenciados, creando un círculo vicioso.
   ¿Qué se debe hacer?; En principio menos planes peristálticos efectistas, más política criminológica eficiente a corto y mediano plazo; por ahora de inmediato menos dilación procesal penal y más centros de reclusión idóneos para procesados, lo cual es responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, es decir del Poder Ejecutivo Nacional según el Código Orgánico penitenciario y la Constitución.
   De este tema se han hecho muchas, muchas y muchas tesis de pre y postgrado; no hay nada que no se sepa. ¿Qué investigar?: ¿¡¡cómo se violan los DDHH de los detenidos en los calabozos de la policía!!?; Como acoté arriba, esto es público y notorio, todos los periódicos lo reseñan al presentarse incidentes carcelarios, los cuales siempre cobran vidas humanas; es infructífero y desatinado, investigar lo que ya se conoce tan notoriamente y hacer las mismas recomendaciones al final del trabajo de grado; cómo participar de la solución es lo que nos debe preocupar.

sábado, 16 de septiembre de 2017

Apuntes sobre el terrorismo


Apuntes sobre el terrorismo
Monografía por  Rubén Darío Aguilar Vanegas
2012

Nociones Conceptuales
El Terrorismo ha sido considerado como un fenómeno criminal de graves repercusiones sociales, políticas, económicas, de aparición muy antigua como la época de las cruzadas o de la inquisición. Un grupo de Expertos de la ONU: ha emitido esta definición:
“Es cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones a un civil o no combatiente, cuando el propósito de dicho acto sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”

Definiciones Jurídicas
El Código Penal Venezolano desde hace 47 años ha establecido:
“.. Quienes con el solo objeto de producir terror en el público, de suscitar un tumulto o de causar desórdenes públicos, disparen armas de fuego o lancen sustancias explosivas o incendiarias, contra personas o propiedades, serán penados con prisión de tres a seis años, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito en que hubieren incurrido usando dichas armas” (Art. 296 CPV GO 5.768 2005).

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (GO Nº 39.912 – 2012) en su Artículo 4 refiere como Acto Terrorista:
“aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional (…) cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales , constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.(…) realizados con a) atentados contra la vida de una persona que pueda causar la muerte; b) contra la integridad física de una persona; c) secuestro o toma de rehenes; d) causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico; e) apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo, o de mercancías; f) fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro, desarrollo o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas; g) liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; h) perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas”

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (GO Nº 39.912 – 2012) en su Artículo 53 sanciona el financiamiento del terrorismo (proporciones, facilite, resguarde, administre, colecte o recabe fondos con el propósito de cometer actos terroristas), será penado con prisión de 15 a 25 años

Tipos de Terrorismo: según sus motivos y formas
o   Terrorismo Racial: contra etnias (África)
o   Terrorismo Religioso: judíos Vs. musulmanes. católicos Vs. Protestantes. Jihad o guerra santa. Según Jorge Erdely (2001) este tipo de terrorismo constituirá la esencia de la guerra del siglo XXI.
o   Terrorismo Político: en gran mayoría el propósito es político (ver más adelante terrorismo de Estado)
o   Terrorismo Económico: lograr la desestabilización del mercado, bolsa de valores para aprovecharse con fines de lucro.
o   Narco-terrorismo (actual situación de México y Colombia)
o   Terrorismo Mediático: ejemplo emblemático debe citarse a Orson Welles haciendo una adaptación narrativa de la novela The War of the Worlds de 1898, quien en 1938 demostró el poder de la radio, de cómo los marcianos invadían el planeta y mataban la gente con gases venenosos; el pánico y la histeria se hizo colectiva en varias ciudades de los EEUU.
El Código Penal venezolano (GO Nº 5768 contempla en su Artículo 296.A:
“ Todo individuo que por medio de informaciones falsas, difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años”
o   Terrorismo de Estado: Nación que sistemáticamente provoque la muerte de civiles, no combatientes, en conflictos intestinos o contra otros países. Esta noción la analizaremos por separado más adelante.

Algunos Antecedentes de relevancia
o   Siglo XII musulmanes Shiíes (grupo Ismalí) llamados los asesinos, hicieron campañas terroristas contra musulmanes Suníes.
o   En el siglo XVI grupos de católicos y protestantes con acciones terroristas recíprocamente.
o   Siglo XVIII – Siglo XIX: en la Revolución Francesa, se ejecutaron actos terroristas, Robespiere escribia que “por la virtud y el terror se sostendría la república…” Se puede catalogar como actos de terrorismo de Estado.
o   Ku Klux Klan: organización racista que abogaba por la supremacía de los blancos, homófobos, xenófobos, antisemitas y anticatólicos. Surge luego de la guerra norte sur en los EEUU (1861-1865), con veteranos del ejercido de los estados confederados norteamericanos. Ejecuta asesinatos crueles y actos de terrorismo especialmente contra la población negra y antiesclavista.
o   Grupos Croatas (Ustachi) denominada Organización Revolucionaria Interna de Macedonia.
o   El IRA o ejercito republicano Irlandes (Irish Republican Army) que data de 19013, como grupo separatista que procuraba la independencia de Irlanda del Reino Unido.
o   Fascismo y Comunismo que utilizó el terrorismo como instrumento político, o lo que hoy se definen como terrorismo de Estado.
o   A comienzos del siglo XX: Grupos radicales judíos (Banda Stern y el Irgun Zvai Leumi) desde 1.040 hasta los `60 del siglo XX, usaron el terrorismo contra árabes en la lucha por la independencia de Israel.
o   Septiembre Negro, grupo de guerrilla palestina, contra Israel.
o   La Organización para la Liberación de Palestina (OLP), inicialmente grupo terrorista guerrillero contra Israel.
o   Al comienzo de la década de 1970 (1972-1977) Facciones del Ejercito Rojo Alemán Banda “Baader-Meinhoff”, secuestraban, asaltaban bancos y ejecutaron la matanza de atletas judíos en las Olimpiadas de Múnich en 1972.
o   AlQaeda movimiento terrorista fundado por Osama bin Laden; organización paramilitar que se autodenominan de resistencia islámica, y que al comienzo entre los años ¨70 y ´80 habiendo sido entrenados, financiados y utilizados por los EEUU en la lucha contra los soviéticos en Afganistán, esta organización  combate a los nuevos ocupantes norteamericanos en ese país, generando una guerra de guerrillas y atentados de tipo terrorista en varias partes del mundo, siendo emblemático la destrucción de las torres gemelas de New York, con más de 3 mil víctimas en septiembre de 2001. Operan esencialmente en Afganistan y Paquistan.
o   ETA o Euskadi Ta Askatasuna que traducido significa País Vasco y Libertad, fundado en 1958 en la época de la dictadura de Francisco Franco en España, que deviene del Partido Nacionalista Vasco expulsado por Franco, considerado grupo de extrema izquierda. Movimiento independentista separatista vasco que ejecuta secuestro, extorsión y terrorismo en regiones de Europa.
o   FARC: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, con más de 50 años de actividad guerrillera, con hechos de narcotráfico, secuestro políticos y extorsivos. De igual forma y estilo los grupos de Paramilitares colombianos.
o   Debemos mencionar por lo sangriento y cruel el ataque a la población civil de Uganda por Idi Amin entre 1971 y 1979, cuando dirigía un gobierno corrupto, con abusos a los derechos humanos consistente en represión política, ejecuciones extrajudiciales, desaparecidos; exterminando según las organizaciones de DDHH entre 100 mil a 500 mil personas.
o   Otro personaje fue Saddam Husein quien en los años ´80 bombardeo población civil kurda con gas mostaza y nervioso (armas químicas facilitadas por los EEUU) masacrando más de 180 mil personas y miles de desaparecidos, que recién en 2005 se han encontrado en fosas comunes. Sin embargo a lo largo de los 34 años que estuvo en el poder, ejerció el terrorismo de Estado en toda la amplitud de su definición.

Características del Terrorismo:
ü Acción inmoral,
ü irracional, son actuaciones violentas, realizadas con premeditación;
ü imprevisibles: usando la sorpresa como elemento y crear incertidumbre colectiva.
ü Afecta a victimas indiscriminadas (no selectivas, generalmente afecta a civiles).
ü Causar pánico inmediato y posteriormente temor y zozobra cotidiana en la sociedad

Propósito del Terrorismo
Según Garrido, Stangeland y Redondo (2006), el primer uso con éxito del terror contra población civil para ganar una contienda, no se produjo hasta las bombas nucleares enviadas por los Estados Unidos a Hiroshima y Nagasaki en agosto de 1945 causando den segundos 170 mil muertes y en los meses subsiguientes otros 250 mil, exponiendo la capacidad de destrucción militar de que disponía los EEUU, y consecuente rendición del Japón.
Hoy por efecto de los medios de comunicación, el ataque a población civil indefensa causa efectos magnificados de pánico, desasosiego, terror, de manera globalizada se transmite la idea de que cualquiera puede morir en cualquier momento. Y de igual forma el contra-ataque de los países contra poblaciones donde presumiblemente se esconden los terroristas, también es visto mundialmente. Podemos sintetizar el propósito del terrorismo así:
ü Causar terror, pánico, desorganización, caos en la población y las autoridades civiles y militares.
ü Intenta el terrorista llamar la atención regional o mundial sobre los objetivos políticos, religiosos, económicos o sociales que persigue.
ü Debilitar la moral de su opositor.

¿Quienes constituyen los grupos terroristas?
Ex militares, paramilitares, ex miembros de servicios de seguridad e inteligencia. Personas jóvenes descontentos con el estatus-quo que son reclutados y manipulados por aviesos intereses. Creyentes religiosos fanáticos, o racistas; motivados por el odio o animosidad adversa contra diversidad sexual,  o personas persuadidos por un animus patriótico, político-ideológico, quienes equivocadamente no consideran otra forma de lucha.

Métodos del Terrorismo
  •   Crear terror en la población, desorden público, intimidación
  •   Uso de artefactos explosivos, incendiarios, o productos químicos letales
  •   Persecuciones ilegítimas, secuestro, asesinato
  •   Ejecuciones extrajudiciales, juicios clandestinos,
  •   Detención arbitraria y desaparición forzada
  •   Deportación o traslados forzosos de población.
  •   Desplazados forzosos, exterminio; y ataque a la población civil
  •   Creación de organizaciones mercenarias y paramilitares
  •   Uso de armas ilegales de daño masivo a la población
  •   Cierre de vías de suministro de energía, alimentos, medicinas

Terrorismo de Estado

Según la Resolución 39/159 de la Asamblea de la ONU sobre inadmisibilidad del terrorismo de estado podemos extraer la siguiente definición: Es el método mediante el cual un Estado o gobiernos con amenazas o acciones concretas abiertas o clandestinas intervienen por la fuerza  con o sin ocupación, arremeten contra la soberanía, integridad territorial, independencia política, forzando cambios en el sistema sociopolítico de otro Estado, socavando o desestabilizando, derrocando sus gobiernos legítimos, atentando contra la libre determinación de los pueblos a elegir libremente sus sistemas políticos, económicos, sociales, culturales; causando temor, zozobra en la población, para alcanzar sus objetivos de dominación y poder político hegemónico y, que pretende justificar por razones de gobernabilidad, o supuesta legítima defensa o implantación de un nuevo mejor orden sociopolítico, supuestos que generalmente esconden aviesas intenciones políticas y/o económicas.

Ejemplos emblemáticos condenados por el concierto de naciones, la ONU y organizaciones no gubernamentales de defensa de los DDHH: es la situación beligerante de Israel contra el Líbano con 80% de muertes de la población civil so pretexto de persecución del grupo guerrillero Hizbulá en julio de 2006. O el más reciente: Israel sobre Palestina (Hamas), asedio en la franja de Gaza en enero de 2009, 26 días de bombardeo con bombas de fosforo blanco, a las escuelas, hospitales, población civil, bloqueo de vías que impedían acceso a medicinas, alimento y energía. El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la guerra y la pobreza estableció que fueron afectados 1.5 millones de civiles, 50% menores de edad, de los cuales 80% por debajo de los niveles de pobreza. Los ataques sistemáticos y carencia de recursos en la Franja de Gaza dejaron 460 niños asesinados y otros 1.800 heridos y mutilados. Declara el Presidente de dicho Tribunal Sergio Tapia el 12 de febrero de 2009: “Israel es culpable de crímenes de lesa humanidad y genocidio contra la infancia palestina”. De igual manera Israel atacó en alta mar  a seis barcos desarmados con 10 mil toneladas de ayuda humanitaria para Palestina, en el acto de piratería y terrorismo de estado asesinaron a catorce voluntarios activistas de los derechos humanos y otros sesenta resultaron heridos. Esta acción militar israelí constituyó parte del bloqueo a la ayuda a Gaza, pueblo a quienes no permitían acceso ni uso de su espacio aéreo, terrestre ni de su propio mar.
En el comienzo de la segunda quincena de noviembre 2012 Israel ha realizado 180 ataques aéreas sobre Gaza ha generado más de 40 muertos de población civil y más de 300 heridos, y se prepara para movilizar 75 mil combatientes.

Modalidades del Terrorismo de Estado

·      La Desaparición Forzada de Personas I
o   En América Latina
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Convenio de 1998 de las Naciones Unidas (ONU), define en su Artículo 7 la desaparición forzada de personas como la “aprehensión, detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”
Luego de la desclasificación de documentos secretos de los servicios de seguridad de los Estados Unidos se ha podido evidenciar la intervención en América Latina de sus gobiernos con apoyo de la Casa Blanca a gobiernos autoritarios en Latinoamérica, entre los que destacan el secuestro y desaparición forzada de personas, con masivas violaciones de los derechos humanos. Miles de familias latinoamericanas padecen el sufrimiento de la muerte suspendida de sus parientes desde que fueron detenidos por organismos del Estado, torturados y desaparecidos, desconociéndose aún la ubicación de los cuerpos.
Se convirtió en una forma de control social, en los diversos lugares del continente americano, con el mismo modus operandi, convirtiendo a la desaparición forzada como un arma de dominación desde la postguerra (1945) cuando ocurre el enfrentamiento ideológico entre el capitalismo, socialismo, comunismo, liberalismo, o en fin, tendencias políticas de izquierda y de derecha, durante la guerra fría. Veamos algunos ejemplos de esta forma de terrorismo de Estado.
Según los documentos arriba aludidos, los organismos de seguridad nacional norteamericanos promovieron este tipo de terrorismo inicialmente en Venezuela y Guatemala, con la finalidad de acabar en Venezuela con embriológicos movimientos de ideología de izquierda que pusieran en peligro los intereses de las transnacionales petroleras durante los gobiernos de Rómulo Bethancourt (1959-1964) y Raúl Leoni (1964-1969), época en la cual nuestro país estrenaba democracia representativa; durante esos diez primeros años desaparecieron más de dos mil personas, de ideología contraria a estos gobiernos venezolanos.
En Guatemala, desde 1954 hasta 1996, se sucedieron regímenes militares dictatoriales apoyados por el Departamento de Estado norteamericano. Fue así como deponen al presidente constitucional Jacobo Arbernz, quien nacionalizó las tierras ociosas de la Unite Fruit Company, dueños estadounidenses de más del 70% de las tierras cultivables de Guatemala; el representante legal de dicha empresa funcionario del Departamento de Estado de los EEUU y cuyo hermano era director de la Central de Inteligencia de América (Allen Dullen de la CIA), considerando que esa conducta del gobernante guatemalteco se subsumía en las ideologías de la social democracia de izquierda, lo derroca, dejando las dictaduras militares, más de 160 mil muertos y 40 mil desaparecidos, desde dicho golpe de estado.
De igual forma se derrocó al gobernante legítimo Joäo Goulart en Brasil en 1964 por alejarse de la línea política que Washington le había trazado, al nacionalizar la Invest Tracker Tecnologia (ITT), limitando además las ganancias de las transnacionales norteamericanas. Pero más evidente fue en República Dominicana cuando los ejércitos norteamericanos invaden esa inofensiva isla del Caribe y derrocan a su presidente legítimo Juan Bosch (1963-1965).

Hacia los años ´70 y ´80 del siglo pasado el Departamento de Estado orquesta entre los países del cono sur, dominados por dictaduras militares, lo que dio en llamar en los documentos desclasificados como Operación Condor: que consistía en el seguimiento, vigilancia, detención, interrogatorios con apremios psico-físicos, traslados entre países y desaparición o muerte de personas consideradas por dichos regímenes como subversivas del orden instaurado o contrarias al pensamiento político o ideológico opuesto, o no compatible con las dictaduras militares de la región. El Plan Cóndor se constituiría en una organización clandestina internacional para la práctica del terrorismo de Estado y tuvo como resultado el asesinato y desaparición de miles de opositores a las mencionadas dictaduras, la mayoría de ellos pertenecientes a movimientos de la izquierda política:
En Chile luego del derrocamiento del presidente constitucional Salvador Allende, e imposición de la dictadura de Augusto Pinochet (desde 1973 a 1990), mueren cerca de 10 mil chilenos, 300 mil son torturados o víctimas de actos ilegítimos, 250 mil se exiliaron en Europa y más de 3.500 detenidos-desaparecidos, dejo el régimen de Pinochet quien muere durante el proceso judicial incoado en su contra por crímenes de lesa humanidad.
En Nicaragua la dictadura de la dinastía de los Somosa (1967-1972), finalmente luego de una confrontación armada son derrocados por los Sandinistas; sin embargo por tratarse un gobierno de ideología izquierdista, la Casa Blanca apoya el golpe de estado, armando a los ”contras”, grupo paramilitar mercenario que desde 1979 a 1990 deja luego de una bestial enfrentamiento, 60 mil muertos y dos mil desaparecidos. La Corte Internacional de Justicia exigió a los EEUU indemnizar a Nicaragua con el pago de 17 mil millones de dólares por esta guerra.
En Argentina entre 1976 y 1981 Jorge Videla tras un golpe de estado auspiciado por el Departamento de Estado norteamericano impone una férrea dictadura militar, se asesina a más de 30 mil argentinos y se cree se detiene y desaparecen otros 30 mil, el pasado 22 de diciembre 2010 finalmente es sentenciado Videla a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad.
 En Paraguay  entre 1954 y 1989 durante la dictadura militar de Alfredo Ströessner, procurada por los EEUU, hasta hoy se cuenta alrededor de 400 detenidos desaparecidos; entre  3 a 4 mil asesinados y 18 mil detenidos y torturados. También en Uruguay entre los años 1973 y 1985, las Fuerzas Armadas se impusieron de hecho en el gobierno político que conducía como títere Juan María Bordaberry, en la persecución a los contrarios ideológicos como el Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros y otros grupos de izquierda; resultando 15 mil presos políticos, torturados, incomunicados quienes sufrieron apremios físicos, y se cuentan hasta ahora 174 detenidos-desaparecidos; y un número no establecido de uruguayos con traslados forzados a los países vecinos con igual signo y propósito político.
En El Salvador entre los años 1980 a 1992 los EEUU financian a los paramilitares en la guerra civil salvadoreña, apoyando dictaduras militares dejando 75 mil muertos y 8 mil desaparecidos.

·      Desaparición Forzada de Persona II
o   En Colombia: y Falsos Positivos - propósito sui géneris-
En Colombia se plantea una situación diversa, puesto que grupos de comerciantes, ricos hacendados, industriales, entes del Estado Colombiano (Fuerzas Armadas, Policía, representantes políticos, narcotraficantes que querían protección de sus sembradíos y predios de producción. Todos,  auspiciaron la creación de grupos armados al margen de la ley, para combatir a las guerrillas de extrema izquierda (FARC), a estos grupos paramilitares como  las “autodefensas unidas de Colombia”; también se involucraron en las mafias de cultivo y tráfico drogas, y realizaron ataques contra la población civil; dejaron miles de muertos, torturados, desaparecidos y desplazados que dejaron sus tierras a los narcos y paramilitares. El Gobierno del  Presidente Álvaro Uribe promulga la Ley de Justicia y Paz en 2005, la cual ofreció tratamiento procesal y penitenciario ventajoso para más de 31.670 efectivos paramilitares que se acogieron a dicha ley y se desmovilizaran. Algunos confesaron miles de asesinatos y desaparecidos, y aún así fueron sancionados como delitos leves. Sus revelaciones sacudieron la opinión pública latinoamericana: señalaron 2.500 fosas comunes, 22.130 homicidios, unas 1.800 desapariciones forzadas, el uso de hornos crematorios para esos fines y utilización de serpientes venenosas, tortura; pero también revelaron sus vínculos con la clase política y económica del país. La relación entre paramilitares y Estado se evidenció bien estructurad; lo cual permitió procesar a más de 80 congresistas colombianos en el escándalo denominado la “para política”. Cuando el Estado Colombiano comenzó a verse más involucrado en dichos crímenes, la verdad se truncó por la extradición de catorce jefes paramilitares a los EEUU por narcotráfico.
La ASFADDES o Asociación de Familiares Detenidos Desaparecidos, denunció que esos paramilitares desmovilizados fueron responsables por más de 9 mil desaparecidos en Colombia desde 1982. Al parecer no todos se “desmovilizaron”, muchos paramilitares se han organizados en bandas emergentes, una de las más conocidas son “Las Águilas Negras”.
Hacia finales de 2009 por presiones de asociaciones de desaparecidos, una misión británica descubre la fosa común más grande del mundo, cerca de dos mil cuerpos hasta ahora, y según la experticia forense, muchas de esas personas fueron asesinadas en ese mismo año, lo cual desafortunadamente confirma que el fenómeno de los desaparecidos continua ocurriendo en América. ¿Cómo se explica esto?
Desde 2008, se comenzó a registrar denuncias de madres sobre sus jóvenes hijos, desempleados, que comenzaron a desaparecer de sus lugares de residencia o domicilio en diversas ciudades de Colombia, y que luego aparecían muertos en combates, y señalados por el ejército como guerrilleros o paramilitares.
Phillip Alston, relator de la ONU, investiga estos hechos y ha encontrado que el gobierno de Uribe ha generado un sistema de recompensas (Directiva 029) que establece su programa de “seguridad democrática”, para ganar la guerra a las FARC; de tal forma que los soldados que registren más víctimas enemigas son premiados con permisos y dinero.
Luego de muchos meses de investigación de este fenómeno colombiano, el Profesor Philip Alston, Relator para las Ejecuciones Arbitrarias de las Naciones Unidas presentó un contundente informe el 27 de mayo de 2010:  cuyo extracto referimos a continuación:
<Existen graves problemas en relación con las políticas de seguridad en el país. Se demostró que miembros de las fuerzas de seguridad de Colombia perpetraron un número significativo de ejecuciones extrajudiciales en un patrón que se fue repitiendo a lo largo del país. Muchas unidades militares comprometidas con los llamados 'falsos positivos', en los cuales las víctimas eran asesinadas por militares, a menudo por beneficio o ganancia personal de los soldados. Generalmente las víctimas fueron atraídas bajo falsas promesas por un reclutador hasta una zona remota donde eran asesinadas por soldados, que informaban luego que había muerto en combate y manipulaban la escena del crimen. Los soldados sabían que podían quedar impunes. La actual tasa de impunidad en relación con presuntas ejecuciones por parte de las fuerzas de seguridad, que llega hasta el 98,5% según fuentes creíbles, es demasiado alta. A menos que el Gobierno asegure la efectiva investigación y juicio de las ejecuciones cometidas por las fuerzas militares, no podrá superar el escándalo de los falsos positivos. El relator especial también encontró un alarmante nivel de impunidad para los ex paramilitares. La inmensa mayoría de los paramilitares responsables de violaciones de los derechos humanos fueron desmovilizados sin ser investigados y muchos se beneficiaron de amnistías. Hoy, el fracaso del proceso de rendición de cuentas es claro ante el dramático aumento de los asesinatos por parte de grupos armados ilegales. Por ello, pide que el Gobierno colombiano impulse cambios sustantivos en la Ley de Justicia y Paz, que consagró la impunidad de los grupos paramilitares y consolidó la expropiación forzosa de millones de hectáreas y los resultados de sus crímenes. También opina que "el Gobierno debería considerar establecer una comisión de la verdad independiente que conduzca una investigación sistemática de las violaciones cometidas por todas las partes del conflicto armado colombiano. Respecto a las guerrillas, Alston resaltó que tanto las FARC como el ELN cometieron asesinatos y a menudo atacaron o victimizaron a la población por la que ellos dicen luchar. Y afirma que mientras la estrategia del Gobierno se ha enfocado en la derrota militar de la guerrilla, también se debería considerar los acuerdos humanitarios y las negociaciones para terminar el conflicto de una vez por todas.
En cuanto a los grupos de población que son especialmente vulnerables a la violencia en Colombia, el informe señala que históricamente y hoy en día, todas las partes del conflicto han atacado comunidades indígenas y afro-colombianas, a defensores de derechos humanos, a sindicalistas y otros líderes sociales>.


A raíz del referendo aprobatorio de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), cuya disposición contenida en el Artículo 45 que a la letra dice expone:
“Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados de conformidad con la ley”.

La norma Penal sustantiva en concatenación con la disposición constitucional lo contempla en consecuencia como nuevo tipo penal “Desaparición Forzadas de Personas” en el Artículo 180.A:

“La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo, el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro. Quien actúe como cómplice o encubridor de este delito será sancionado con pena de doce a dieciocho años de presidio.
El delito establecido en este artículo se considerará continuado mientras no se establezca el destino o ubicación de la víctima. Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil, militar o de otra índole, ni estado de emergencia, de excepción o de restricción de garantías, podrá ser invocada para justificar la desaparición forzada.
La acción penal derivada de ese delito y su pena serán imprescriptibles, y los responsables de su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía.
Si quienes habiendo participado en actos que constituyan desapariciones forzadas, contribuyen a la reaparición con vida de la víctima o dan voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada, la pena establecida en este artículo les podrá ser rebajada en sus dos terceras partes”.

¿Porque se estudia en la Criminología el fenómeno Terrorista?
·      Por el Tipo de Delito: Constituye una forma delictiva, cuyas causas son plurales como la delincuencia organizada y común, pero que generalmente el propósito no es el lucro. Sus metas son el poder; imposición de sus contenidos ideológicos o religiosos.
·      Por el Tipo de delincuente: El terrorista es mucho más peligroso por los daños sociales y políticos que causa, pues sus objetivos son grupos sociales, colectivo civil, indiscriminadamente.
·      Por el Tipo de Victimas: grupos, colectivos, masas de población, no combatientes.
·      Por la Trayectoria o proyección de de este tipo de crimen: cometido por grupos, sectas, pero que se está convirtiendo en un instrumento de algunos Estados, o fuerza militares legítimas para agredir y diezmar a sus oponentes. 

Importancia Criminológica del Terrorismo de Estado
“Es una renovada práctica  criminal, que aún en los tiempos  de mayor proyección de los DDHH, el poder militar se impone; con la proxeneta actitud de los otros Estados y lenidad de las organizaciones multilaterales (ONU, OEA, UE etc.), lo cual establece el mayor deterioro en la historia de los principios y valores humanos, y en consecuencia la globalización de la criminalidad” (Aguilar Rubén 2010)      

Estrategias en la Lucha contra el Terrorismo
Se han descrito una gran variedad de medidas para prevenir y contrarrestar a los terroristas, entre ellas, las destinadas a ofrecer más seguridad en aeropuertos, como detectores de metales y demás sistemas tecnológicos y de ayuda animal que pongan en evidencia artefactos explosivos o sustancias químicas. Así como mejorar la seguridad en edificios públicos, embajadas o unidades diplomáticas. Además de atender las Resoluciones y Convenios Internacionales que establecen lineamientos de cooperación entre los países firmantes.
Se ha establecido por varios Estados la tendencia expansionista del Derecho Penal en cuanto a crear leyes especiales y aumentar la severidad de las sanciones o castigos penales. Los Estados Unidos, país que mantiene cerca de cinco mil bases militares en el planeta, más de mil de ellas fuera de su territorio, ubicadas en todos los continentes, es y ha sido blanco de múltiples atentados terroristas; ejemplo de ello el ocurrido el 11/septiembre/2001 sobre The World Trade Center en New York, y a raíz de lo cual
el congreso norteamericano decretó y el presidente G.W. Bush promulgo la Uniting Strengthening American Providing Appropiate Tools Required to Intercep and Obstruct Terrorism, cuya composición acróstica se lee como ley “U.S.A. PATRIOT”. La misma que ha sido objeto de críticas por violación de los derechos civiles: detenciones por simple sospecha, procesos extrajudiciales fuera del territorio estadounidense, violación de la correspondencia y las comunicaciones personales y confidenciales o privadas, allanamientos arbitrarios, entre otras acciones que dicha norma permite a la autoridad. Pero además le otorga a los funcionarios de seguridad, investigación y judicial una validez espacial de aplicación extraterritorial, es decir injerencia en otros territorio o Estados, cuando estime dicho gobierno que tal o cual actitud, hecho, individual o de un colectivo; o política o programa gubernamental extranjero representa amenaza para ese país.
Algunos Países han empleado como estrategia antiterrorista el terrorismo de estado, como es el caso de los comandos israelitas que bombardean y bloquean a los palestinos en un afán de eliminar los líderes de Hamás. O el caso de Colombia que bombardea territorio ecuatoriano, con violación flagrante de su soberanía en búsqueda de guerrilleros de la FARC, entre algunos ejemplos. Ello según Scott Atran de la Universidad de Michigan (2003) genera más odio entre los pobladores de los países donde exportan u operan los terroristas, por un lado, y por otro alienta el sacrificio (martirización) de los terroristas que se inmolan en cada atentado, formando un circulo vicioso lastimero para la población.

ONU y el Terrorismo:
En la Organización de las Naciones Unidas se han establecidos 13 Convenios Internacionales. El último con la participación de los 192 países miembros cuya resolución se denomina: “Estrategia Mundial de las Naciones Unidas contra el Terrorismo” del 11 de septiembre de 2006.


Anexos Jurídicos Internacionales de interés
v  La resolución 1373 (2001), del Consejo de Seguridad de la ONU del 28 de septiembre de 2001, insta a los Estados Miembros a adoptar una serie de medidas destinadas a reforzar su capacidad jurídica e institucional para combatir las actividades terroristas, entre las que figuran las siguientes:
  • Tipificar como delito la financiación del terrorismo
  • Congelar sin dilación los fondos de las personas que participen en la comisión de actos de terrorismo
  • Denegar cualquier tipo de apoyo financiero a grupos terroristas
  • Prohibir la provisión de refugio o de cualquier tipo de asistencia o apoyo a terroristas
  • Intercambiar información con otros gobiernos en relación con cualquier grupo que cometa o se proponga cometer actos de terrorismo
  • Cooperar con otros gobiernos a fin de investigar, detectar, arrestar, extraditar y enjuiciar a personas que participen en la comisión de dichos actos; y
  • Tipificar como delito en la legislación nacional el suministro de apoyo activo o pasivo a quienes cometan actos de terrorismo y enjuiciar a las personas culpables de ese delito

  
v La Asamblea General de la ONU  el 17 de diciembre de 1984 produjo en Plenaria la Resolución 39/159 sobre “Inadmisibilidad de la Política de Terrorismo Estatal, y de toda Acción de los Estados encaminada a socavar el Sistema Sociopolítico de otros Estados Soberanos” en los siguientes términos:

“La Asamblea General
Reafirmando la obligación de todos los Estados, en sus relaciones internacionales, de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial, y la independencia política de cualquier Estado, así como el derecho inalienable de todos los pueblos a decidir su propia forma de gobierno, y a elegir su propio sistema económico, político y social, sin intervención exterior, subversión, coerción o restricción de ningún tipo,
Expresando su profunda preocupación por el hecho de que en los últimos tiempos, en las relaciones entre Estados, se practique cada vez con más frecuencia el terrorismo estatal y se emprendan acciones militares y de otra índole contra la soberanía y la independencia política de los Estados y la libre determinación de los pueblos,
Observando que todo esto constituye una grave amenaza contra la existencia independiente de los Estados, y para la posibilidad de asegurar las relaciones pacíficas y la confianza mutua entre ellos, y produce una exacerbación extrema de las tensiones y un aumento de la amenaza de guerra,
Reafirmando el derecho inalienable de todos los pueblos a decidir libremente su propio destino, y su vía de desarrollo,
Convencida de que el mantenimiento de la paz requiere que las relaciones entre Estados, independientemente de sus ideologías, se basen en la estricta adhesión a la Carta de las Naciones Unidas y a los principios y normas generalmente reconocidos de las relaciones internacionales, en particular de la renuncia a la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, la no intervención y la no injerencia en los asuntos internos o externos de los Estados, la soberanía permanente de los Estados y los pueblos sobre sus recursos naturales y la libre determinación y la independencia de los pueblos bajo dominación colonial, ocupación extranjera o regímenes racistas,
Rechazando categóricamente todos los conceptos, doctrinas o ideologías que tiendan a justificar razones de Estado encaminadas a socavar el sistema sociopolítico de otros Estados:
Condena enérgicamente las políticas y prácticas de terrorismo en las relaciones entre Estados como método para tratar con otros Estados y Pueblos,
Exige a todos los Estado que no emprendan acción alguna encaminada a la intervención militar y la ocupación, a forzar cambios en el sistema sociopolítico de otros Estados o a socavarlos, o a desestabilizar y derrocar a sus gobiernos y, en particular, que no inicien bajo ningún pretexto acciones militares con ese fin y pongan termino de inmediato a toda acción ya iniciada,

Insta a todos los Estados a que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, respeten y observen estrictamente la soberanía y la independencia política de los Estados, el derecho de los pueblos a libre determinación y su derecho a elegir libremente, si injerencia o intervención exterior, su sistema sociopolítico, y a realizar su desarrollo político, social y cultural”.