Apuntes sobre el terrorismo
Monografía
por Rubén Darío Aguilar Vanegas
2012
Nociones Conceptuales
El Terrorismo ha sido considerado como un fenómeno criminal de graves
repercusiones sociales, políticas, económicas, de aparición muy antigua como la
época de las cruzadas o de la inquisición. Un grupo de Expertos de la ONU: ha
emitido esta definición:
“Es cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones a un civil o
no combatiente, cuando el propósito de dicho acto sea intimidar a una población
u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o
abstenerse de hacerlo”
Definiciones Jurídicas
El Código Penal Venezolano desde hace 47 años
ha establecido:
“.. Quienes con el solo objeto de producir terror en el público, de
suscitar un tumulto o de causar desórdenes públicos, disparen armas de
fuego o lancen sustancias explosivas o incendiarias, contra personas o
propiedades, serán penados con prisión de tres a seis años, sin perjuicio de
las penas correspondientes al delito en que hubieren incurrido usando dichas
armas” (Art. 296 CPV GO 5.768 2005).
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (GO
Nº 39.912 – 2012) en su Artículo 4 refiere como Acto Terrorista:
“aquel acto intencionado que por su naturaleza
o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización
internacional (…) cometido con el fin de intimidar gravemente a una población;
obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a
realizar un acto o abstenerse de hacerlo o desestabilizar gravemente o destruir
las estructuras fundamentales , constitucionales, económicas o sociales de un
país o de una organización internacional.(…) realizados con a) atentados contra
la vida de una persona que pueda causar la muerte; b) contra la integridad
física de una persona; c) secuestro o toma de rehenes; d) causar destrucciones
masivas a un gobierno o a instalaciones públicas, sistemas de transporte,
infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas o
flotantes emplazadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma
continental, lugares públicos o propiedades privadas que puedan poner en
peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico; e) apoderamiento
de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo, o de
mercancías; f) fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro,
desarrollo o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares,
biológicas y químicas; g) liberación de sustancias peligrosas, o provocación de
incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas
humanas; h) perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u
otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas”
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (GO Nº 39.912 – 2012) en
su Artículo 53 sanciona el financiamiento del terrorismo (proporciones,
facilite, resguarde, administre, colecte o recabe fondos con el propósito de
cometer actos terroristas), será penado con prisión de 15 a 25 años
Tipos de Terrorismo:
según sus motivos y formas
o
Terrorismo
Racial: contra etnias (África)
o
Terrorismo
Religioso: judíos Vs.
musulmanes. católicos Vs. Protestantes. Jihad o guerra santa. Según Jorge
Erdely (2001) este tipo de terrorismo constituirá la esencia de la guerra del
siglo XXI.
o
Terrorismo
Político: en gran mayoría el
propósito es político (ver más adelante terrorismo de Estado)
o
Terrorismo
Económico: lograr la
desestabilización del mercado, bolsa de valores para aprovecharse con fines de
lucro.
o
Narco-terrorismo (actual situación de México y Colombia)
o
Terrorismo
Mediático: ejemplo emblemático
debe citarse a Orson Welles haciendo una adaptación narrativa de la novela The
War of the Worlds de 1898, quien en 1938 demostró el poder de la radio, de cómo
los marcianos invadían el planeta y
mataban la gente con gases venenosos; el pánico y la histeria se hizo colectiva
en varias ciudades de los EEUU.
El Código Penal venezolano (GO Nº 5768
contempla en su Artículo 296.A:
“ Todo individuo que
por medio de informaciones falsas, difundidas por cualquier medio impreso,
radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios,
cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con
prisión de dos a cinco años”
o
Terrorismo
de Estado: Nación que
sistemáticamente provoque la muerte de civiles, no combatientes, en conflictos
intestinos o contra otros países. Esta noción la analizaremos por separado más
adelante.
Algunos Antecedentes de relevancia
o
Siglo XII
musulmanes Shiíes (grupo Ismalí) llamados los asesinos, hicieron campañas
terroristas contra musulmanes Suníes.
o
En el
siglo XVI grupos de católicos y protestantes con acciones terroristas recíprocamente.
o
Siglo
XVIII – Siglo XIX: en la Revolución Francesa, se ejecutaron actos terroristas,
Robespiere escribia que “por la virtud y el terror se sostendría la república…”
Se puede catalogar como actos de terrorismo de Estado.
o
Ku Klux
Klan: organización racista que abogaba por la supremacía de los blancos,
homófobos, xenófobos, antisemitas y anticatólicos. Surge luego de la guerra
norte sur en los EEUU (1861-1865), con veteranos del ejercido de los estados
confederados norteamericanos. Ejecuta asesinatos crueles y actos de terrorismo
especialmente contra la población negra y antiesclavista.
o
Grupos
Croatas (Ustachi) denominada Organización Revolucionaria Interna de Macedonia.
o
El IRA o
ejercito republicano Irlandes (Irish Republican Army) que data de 19013, como
grupo separatista que procuraba la independencia de Irlanda del Reino Unido.
o
Fascismo y
Comunismo que utilizó el terrorismo como instrumento político, o lo que hoy se
definen como terrorismo de Estado.
o
A
comienzos del siglo XX: Grupos radicales judíos (Banda Stern y el Irgun Zvai
Leumi) desde 1.040 hasta los `60 del siglo XX, usaron el terrorismo contra
árabes en la lucha por la independencia de Israel.
o
Septiembre
Negro, grupo de guerrilla palestina, contra Israel.
o
La
Organización para la Liberación de Palestina (OLP), inicialmente grupo
terrorista guerrillero contra Israel.
o
Al
comienzo de la década de 1970 (1972-1977) Facciones del Ejercito Rojo Alemán
Banda “Baader-Meinhoff”, secuestraban, asaltaban bancos y ejecutaron la matanza
de atletas judíos en las Olimpiadas de Múnich en 1972.
o
AlQaeda movimiento
terrorista fundado por Osama bin Laden; organización paramilitar que se
autodenominan de resistencia islámica, y que al comienzo entre los años ¨70 y
´80 habiendo sido entrenados, financiados y utilizados por los EEUU en la lucha
contra los soviéticos en Afganistán, esta organización combate a los nuevos ocupantes
norteamericanos en ese país, generando una guerra de guerrillas y atentados de
tipo terrorista en varias partes del mundo, siendo emblemático la destrucción
de las torres gemelas de New York, con más de 3 mil víctimas en septiembre de
2001. Operan esencialmente en Afganistan y Paquistan.
o
ETA o Euskadi Ta Askatasuna que traducido significa País Vasco y Libertad, fundado en 1958 en la época de la dictadura
de Francisco Franco en España, que deviene del Partido Nacionalista Vasco expulsado
por Franco, considerado grupo de extrema izquierda. Movimiento independentista
separatista vasco que ejecuta secuestro, extorsión y terrorismo en regiones de
Europa.
o
FARC:
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, con más de 50 años de actividad
guerrillera, con hechos de narcotráfico, secuestro políticos y extorsivos. De
igual forma y estilo los grupos de Paramilitares colombianos.
o
Debemos mencionar por lo
sangriento y cruel el ataque a la
población civil de Uganda por Idi Amin entre 1971 y 1979, cuando dirigía un
gobierno corrupto, con abusos a los derechos humanos consistente en represión
política, ejecuciones extrajudiciales, desaparecidos; exterminando según las
organizaciones de DDHH entre 100 mil a 500 mil personas.
o Otro personaje fue Saddam Husein quien en los años ´80 bombardeo
población civil kurda con gas mostaza y nervioso (armas químicas facilitadas
por los EEUU) masacrando más de 180 mil personas y miles de desaparecidos, que
recién en 2005 se han encontrado en fosas comunes. Sin embargo a lo largo de
los 34 años que estuvo en el poder, ejerció el terrorismo de Estado en toda la
amplitud de su definición.
Características del Terrorismo:
ü
Acción
inmoral,
ü
irracional,
son actuaciones violentas, realizadas con premeditación;
ü
imprevisibles:
usando la sorpresa como elemento y crear incertidumbre colectiva.
ü
Afecta a victimas
indiscriminadas (no selectivas, generalmente afecta a civiles).
ü
Causar pánico
inmediato y posteriormente temor y zozobra cotidiana en la sociedad
Propósito del Terrorismo
Según Garrido, Stangeland y Redondo (2006), el primer uso con éxito del
terror contra población civil para ganar una contienda, no se produjo hasta las
bombas nucleares enviadas por los Estados Unidos a Hiroshima y Nagasaki en
agosto de 1945 causando den segundos 170 mil muertes y en los meses
subsiguientes otros 250 mil, exponiendo la capacidad de destrucción militar de
que disponía los EEUU, y consecuente rendición del Japón.
Hoy por efecto de los medios de comunicación, el ataque a población
civil indefensa causa efectos magnificados de pánico, desasosiego, terror, de
manera globalizada se transmite la idea de que cualquiera puede morir en
cualquier momento. Y de igual forma el contra-ataque de los países contra
poblaciones donde presumiblemente se esconden los terroristas, también es visto
mundialmente. Podemos sintetizar el propósito del terrorismo así:
ü
Causar
terror, pánico, desorganización, caos en la población y las autoridades civiles
y militares.
ü
Intenta el
terrorista llamar la atención regional o mundial sobre los objetivos políticos,
religiosos, económicos o sociales que persigue.
ü
Debilitar
la moral de su opositor.
¿Quienes constituyen los grupos terroristas?
Ex militares, paramilitares, ex miembros de servicios de seguridad e
inteligencia. Personas jóvenes descontentos con el estatus-quo que son reclutados
y manipulados por aviesos intereses. Creyentes religiosos fanáticos, o
racistas; motivados por el odio o animosidad adversa contra diversidad sexual, o personas persuadidos por un animus patriótico, político-ideológico,
quienes equivocadamente no consideran otra forma de lucha.
Métodos del Terrorismo
- Crear terror en la población,
desorden público, intimidación
- Uso de artefactos
explosivos, incendiarios, o productos químicos letales
- Persecuciones ilegítimas,
secuestro, asesinato
- Ejecuciones extrajudiciales,
juicios clandestinos,
- Detención arbitraria y
desaparición forzada
- Deportación o traslados
forzosos de población.
- Desplazados forzosos, exterminio; y
ataque a la población civil
- Creación de organizaciones
mercenarias y paramilitares
- Uso de armas ilegales de
daño masivo a la población
- Cierre de vías de suministro
de energía, alimentos, medicinas
Terrorismo de Estado
Según la Resolución 39/159 de la Asamblea de
la ONU sobre inadmisibilidad del terrorismo de estado podemos extraer la
siguiente definición: Es el método mediante el cual un Estado o gobiernos con
amenazas o acciones concretas abiertas o clandestinas intervienen por la
fuerza con o sin ocupación, arremeten
contra la soberanía, integridad territorial, independencia política, forzando
cambios en el sistema sociopolítico de otro Estado, socavando o
desestabilizando, derrocando sus gobiernos legítimos, atentando contra la libre
determinación de los pueblos a elegir libremente sus sistemas políticos,
económicos, sociales, culturales; causando temor, zozobra en la población, para
alcanzar sus objetivos de dominación y poder político hegemónico y, que
pretende justificar por razones de gobernabilidad, o supuesta legítima defensa
o implantación de un nuevo mejor orden sociopolítico, supuestos que
generalmente esconden aviesas intenciones políticas y/o económicas.
Ejemplos emblemáticos
condenados por el concierto de naciones, la ONU y organizaciones no
gubernamentales de defensa de los DDHH: es la situación beligerante de Israel
contra el Líbano con 80% de muertes de la población civil so pretexto de
persecución del grupo guerrillero Hizbulá en julio de 2006. O el más reciente:
Israel sobre Palestina (Hamas), asedio en la franja de Gaza en enero de 2009,
26 días de bombardeo con bombas de fosforo blanco, a las escuelas, hospitales,
población civil, bloqueo de vías que impedían acceso a medicinas, alimento y
energía. El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la guerra y
la pobreza estableció que fueron afectados 1.5 millones de civiles, 50% menores
de edad, de los cuales 80% por debajo de los niveles de pobreza. Los ataques
sistemáticos y carencia de recursos en la Franja de Gaza dejaron 460 niños
asesinados y otros 1.800 heridos y mutilados. Declara el Presidente de dicho
Tribunal Sergio Tapia el 12 de febrero de 2009: “Israel es culpable de crímenes
de lesa humanidad y genocidio contra la infancia palestina”. De igual manera
Israel atacó en alta mar a seis barcos
desarmados con 10 mil toneladas de ayuda humanitaria para Palestina, en el acto
de piratería y terrorismo de estado asesinaron a catorce voluntarios activistas
de los derechos humanos y otros sesenta resultaron heridos. Esta acción militar
israelí constituyó parte del bloqueo a la ayuda a Gaza, pueblo a quienes no
permitían acceso ni uso de su espacio aéreo, terrestre ni de su propio mar.
En el comienzo de la
segunda quincena de noviembre 2012 Israel ha realizado 180 ataques aéreas sobre
Gaza ha generado más de 40 muertos de población civil y más de 300 heridos, y
se prepara para movilizar 75 mil combatientes.
Modalidades del Terrorismo de
Estado
·
La Desaparición Forzada de
Personas I
o En América Latina
El Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional, Convenio de 1998 de las Naciones Unidas (ONU),
define en su Artículo 7 la desaparición
forzada de personas como la “aprehensión, detención o secuestro de personas
por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o
aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad
o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la
intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”
Luego de la
desclasificación de documentos secretos de los servicios de seguridad de los
Estados Unidos se ha podido evidenciar la intervención en América Latina de sus
gobiernos con apoyo de la Casa Blanca a gobiernos autoritarios en
Latinoamérica, entre los que destacan el secuestro y desaparición forzada de
personas, con masivas violaciones de los derechos humanos. Miles de familias
latinoamericanas padecen el sufrimiento de la muerte suspendida de sus parientes desde que fueron detenidos por
organismos del Estado, torturados y desaparecidos, desconociéndose aún la
ubicación de los cuerpos.
Se convirtió en una
forma de control social, en los diversos lugares del continente americano, con
el mismo modus operandi, convirtiendo a la desaparición forzada como un arma de
dominación desde la postguerra (1945) cuando ocurre el enfrentamiento
ideológico entre el capitalismo, socialismo, comunismo, liberalismo, o en fin, tendencias
políticas de izquierda y de derecha, durante la guerra fría. Veamos algunos ejemplos de esta forma de terrorismo
de Estado.
Según los documentos
arriba aludidos, los organismos de seguridad nacional norteamericanos promovieron
este tipo de terrorismo inicialmente en Venezuela y Guatemala, con la
finalidad de acabar en Venezuela con embriológicos movimientos de ideología de
izquierda que pusieran en peligro los intereses de las transnacionales
petroleras durante los gobiernos de Rómulo Bethancourt (1959-1964) y Raúl Leoni
(1964-1969), época en la cual nuestro país estrenaba democracia representativa;
durante esos diez primeros años desaparecieron más de dos mil personas, de
ideología contraria a estos gobiernos venezolanos.
En Guatemala, desde
1954 hasta 1996, se sucedieron regímenes militares dictatoriales apoyados por
el Departamento de Estado norteamericano. Fue así como deponen al presidente
constitucional Jacobo Arbernz, quien nacionalizó las tierras ociosas de la
Unite Fruit Company, dueños estadounidenses de más del 70% de las tierras
cultivables de Guatemala; el representante legal de dicha empresa funcionario
del Departamento de Estado de los EEUU y cuyo hermano era director de la
Central de Inteligencia de América (Allen Dullen de la CIA), considerando que
esa conducta del gobernante guatemalteco se subsumía en las ideologías de la
social democracia de izquierda, lo derroca, dejando las dictaduras militares, más
de 160 mil muertos y 40 mil desaparecidos, desde dicho golpe de estado.
De igual forma se
derrocó al gobernante legítimo Joäo Goulart en Brasil en 1964 por
alejarse de la línea política que Washington le había trazado, al nacionalizar
la Invest Tracker Tecnologia (ITT), limitando además las ganancias de las
transnacionales norteamericanas. Pero más evidente fue en República
Dominicana cuando los ejércitos norteamericanos invaden esa inofensiva isla
del Caribe y derrocan a su presidente legítimo Juan Bosch (1963-1965).
Hacia los años ´70 y
´80 del siglo pasado el Departamento de Estado orquesta entre los países del
cono sur, dominados por dictaduras militares, lo que dio en llamar en los
documentos desclasificados como Operación
Condor: que consistía en el
seguimiento, vigilancia, detención, interrogatorios con apremios psico-físicos,
traslados entre países y desaparición o muerte de personas consideradas por
dichos regímenes como subversivas del orden instaurado o contrarias al
pensamiento político o ideológico opuesto, o no compatible con las dictaduras
militares de la región. El Plan Cóndor se constituiría en una organización
clandestina internacional para la práctica del terrorismo de Estado y tuvo como
resultado el asesinato y desaparición de miles de opositores a las mencionadas
dictaduras, la mayoría de ellos pertenecientes a movimientos de la izquierda
política:
En Chile
luego del derrocamiento del presidente constitucional Salvador Allende, e imposición
de la dictadura de Augusto Pinochet (desde 1973 a 1990), mueren cerca de 10 mil
chilenos, 300 mil son torturados o víctimas de actos ilegítimos, 250 mil se
exiliaron en Europa y más de 3.500 detenidos-desaparecidos, dejo el régimen de
Pinochet quien muere durante el proceso judicial incoado en su contra por
crímenes de lesa humanidad.
En Nicaragua
la dictadura de la dinastía de los Somosa (1967-1972), finalmente luego de
una confrontación armada son derrocados por los Sandinistas; sin embargo por
tratarse un gobierno de ideología izquierdista, la Casa Blanca apoya el golpe
de estado, armando a los ”contras”, grupo paramilitar mercenario que desde 1979
a 1990 deja luego de una bestial enfrentamiento, 60 mil muertos y dos mil
desaparecidos. La Corte Internacional de Justicia exigió a los EEUU indemnizar
a Nicaragua con el pago de 17 mil millones de dólares por esta guerra.
En Argentina
entre 1976 y 1981 Jorge Videla tras un golpe de estado auspiciado por el
Departamento de Estado norteamericano impone una férrea dictadura militar, se
asesina a más de 30 mil argentinos y se cree se detiene y desaparecen otros 30
mil, el pasado 22 de diciembre 2010 finalmente es sentenciado Videla a prisión
perpetua por crímenes de lesa humanidad.
En Paraguay entre 1954 y 1989 durante la dictadura militar
de Alfredo Ströessner, procurada por los EEUU, hasta hoy se cuenta alrededor de
400 detenidos desaparecidos; entre 3 a 4
mil asesinados y 18 mil detenidos y torturados. También en Uruguay entre
los años 1973 y 1985, las Fuerzas Armadas se impusieron de hecho en el gobierno
político que conducía como títere Juan María Bordaberry, en la persecución a
los contrarios ideológicos como el Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros
y otros grupos de izquierda; resultando 15 mil presos políticos, torturados,
incomunicados quienes sufrieron apremios físicos, y se cuentan hasta ahora 174
detenidos-desaparecidos; y un número no establecido de uruguayos con traslados
forzados a los países vecinos con igual signo y propósito político.
En El
Salvador entre los años 1980 a 1992 los EEUU financian a los paramilitares
en la guerra civil salvadoreña, apoyando dictaduras militares dejando 75 mil
muertos y 8 mil desaparecidos.
·
Desaparición Forzada de
Persona II
o En Colombia: y Falsos Positivos - propósito sui géneris-
En Colombia se
plantea una situación diversa, puesto que grupos de comerciantes, ricos
hacendados, industriales, entes del Estado Colombiano (Fuerzas Armadas,
Policía, representantes políticos, narcotraficantes que querían protección de
sus sembradíos y predios de producción. Todos, auspiciaron la creación de grupos armados al
margen de la ley, para combatir a las guerrillas de extrema izquierda (FARC), a
estos grupos paramilitares como las
“autodefensas unidas de Colombia”; también se involucraron en las mafias de
cultivo y tráfico drogas, y realizaron ataques contra la población civil;
dejaron miles de muertos, torturados, desaparecidos y desplazados que dejaron
sus tierras a los narcos y paramilitares. El Gobierno del Presidente Álvaro Uribe promulga la Ley de
Justicia y Paz en 2005, la cual ofreció tratamiento procesal y penitenciario
ventajoso para más de 31.670 efectivos paramilitares que se acogieron a dicha
ley y se desmovilizaran. Algunos confesaron miles de asesinatos y
desaparecidos, y aún así fueron sancionados como delitos leves. Sus
revelaciones sacudieron la opinión pública latinoamericana: señalaron 2.500
fosas comunes, 22.130 homicidios, unas 1.800 desapariciones forzadas, el uso de
hornos crematorios para esos fines y utilización de serpientes venenosas,
tortura; pero también revelaron sus vínculos con la clase política y económica
del país. La relación entre paramilitares y Estado se evidenció bien
estructurad; lo cual permitió procesar a más de 80 congresistas colombianos en
el escándalo denominado la “para política”. Cuando el Estado Colombiano comenzó
a verse más involucrado en dichos crímenes, la verdad se truncó por la
extradición de catorce jefes paramilitares a los EEUU por narcotráfico.
La ASFADDES o
Asociación de Familiares Detenidos Desaparecidos, denunció que esos
paramilitares desmovilizados fueron responsables por más de 9 mil desaparecidos
en Colombia desde 1982. Al parecer no todos se “desmovilizaron”, muchos
paramilitares se han organizados en bandas emergentes, una de las más conocidas
son “Las Águilas Negras”.
Hacia finales de 2009
por presiones de asociaciones de desaparecidos, una misión británica descubre
la fosa común más grande del mundo, cerca de dos mil cuerpos hasta ahora, y
según la experticia forense, muchas de esas personas fueron asesinadas en ese
mismo año, lo cual desafortunadamente confirma que el fenómeno de los
desaparecidos continua ocurriendo en América. ¿Cómo se explica esto?
Desde 2008, se
comenzó a registrar denuncias de madres sobre sus jóvenes hijos, desempleados,
que comenzaron a desaparecer de sus lugares de residencia o domicilio en
diversas ciudades de Colombia, y que luego aparecían muertos en combates, y
señalados por el ejército como guerrilleros o paramilitares.
Phillip Alston,
relator de la ONU, investiga estos hechos y ha encontrado que el gobierno de
Uribe ha generado un sistema de
recompensas (Directiva 029) que
establece su programa de “seguridad democrática”, para ganar la guerra a
las FARC; de tal forma que los soldados que registren más víctimas enemigas son
premiados con permisos y dinero.
Luego de muchos meses
de investigación de este fenómeno colombiano, el Profesor Philip Alston,
Relator para las Ejecuciones Arbitrarias de las Naciones Unidas presentó un
contundente informe el 27 de mayo de 2010: cuyo extracto referimos a continuación:
<Existen graves
problemas en relación con las políticas de seguridad en el país. Se demostró
que miembros de las fuerzas de seguridad de Colombia perpetraron un número
significativo de ejecuciones extrajudiciales en un patrón que se fue repitiendo
a lo largo del país. Muchas unidades militares comprometidas con los llamados
'falsos positivos', en los cuales las víctimas eran asesinadas por militares, a
menudo por beneficio o ganancia personal de los soldados. Generalmente las
víctimas fueron atraídas bajo falsas promesas por un reclutador hasta una zona
remota donde eran asesinadas por soldados, que informaban luego que había
muerto en combate y manipulaban la escena del crimen. Los soldados sabían que
podían quedar impunes. La actual tasa de impunidad en relación con presuntas
ejecuciones por parte de las fuerzas de seguridad, que llega hasta el 98,5%
según fuentes creíbles, es demasiado alta. A menos que el Gobierno asegure la
efectiva investigación y juicio de las ejecuciones cometidas por las fuerzas
militares, no podrá superar el escándalo de los falsos positivos. El relator
especial también encontró un alarmante nivel de impunidad para los ex
paramilitares. La inmensa mayoría de los paramilitares responsables de
violaciones de los derechos humanos fueron desmovilizados sin ser investigados
y muchos se beneficiaron de amnistías. Hoy, el fracaso del proceso de rendición
de cuentas es claro ante el dramático aumento de los asesinatos por parte de
grupos armados ilegales. Por ello, pide que el Gobierno colombiano impulse cambios
sustantivos en la Ley de Justicia y Paz, que consagró la impunidad de los
grupos paramilitares y consolidó la expropiación forzosa de millones de
hectáreas y los resultados de sus crímenes. También opina que "el Gobierno
debería considerar establecer una comisión de la verdad independiente que
conduzca una investigación sistemática de las violaciones cometidas por todas
las partes del conflicto armado colombiano. Respecto a las guerrillas, Alston
resaltó que tanto las FARC como el ELN cometieron asesinatos y a menudo
atacaron o victimizaron a la población por la que ellos dicen luchar. Y afirma
que mientras la estrategia del Gobierno se ha enfocado en la derrota militar de
la guerrilla, también se debería considerar los acuerdos humanitarios y las negociaciones
para terminar el conflicto de una vez por todas.
En cuanto a los grupos de población que son especialmente vulnerables a la
violencia en Colombia, el informe señala que históricamente y hoy en día, todas
las partes del conflicto han atacado comunidades indígenas y afro-colombianas, a
defensores de derechos humanos, a sindicalistas y otros líderes sociales>.
A raíz del referendo
aprobatorio de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), cuya disposición contenida en el Artículo 45 que a la letra
dice expone:
“Se
prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de
emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar
la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba
orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y
denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales
y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de
desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo,
serán sancionados de conformidad con la ley”.
La
norma Penal sustantiva en concatenación con la disposición constitucional lo
contempla en consecuencia como nuevo tipo penal “Desaparición Forzadas de Personas” en el Artículo 180.A:
“La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al
servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se
niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la
situación de la persona desaparecida, impidiendo, el ejercicio de sus derechos
y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a
veinticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o
integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o
subversivos, que actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o
asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o
secuestro. Quien actúe como cómplice o encubridor de este delito será
sancionado con pena de doce a dieciocho años de presidio.
El delito establecido en este artículo se considerará continuado
mientras no se establezca el destino o ubicación de la víctima. Ninguna orden o
instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil, militar o de otra índole,
ni estado de emergencia, de excepción o de restricción de garantías, podrá ser
invocada para justificar la desaparición forzada.
La acción penal derivada de ese delito y su pena serán
imprescriptibles, y los responsables de su comisión no podrán gozar de
beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía.
Si
quienes habiendo participado en actos que constituyan desapariciones forzadas,
contribuyen a la reaparición con vida de la víctima o dan voluntariamente
informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada, la pena
establecida en este artículo les podrá ser rebajada en sus dos terceras partes”.
¿Porque se estudia en la Criminología el fenómeno Terrorista?
·
Por el
Tipo de Delito: Constituye una forma delictiva, cuyas causas son plurales como
la delincuencia organizada y común, pero que generalmente el propósito no es el
lucro. Sus metas son el poder; imposición de sus contenidos ideológicos o
religiosos.
·
Por el
Tipo de delincuente: El terrorista es mucho más peligroso por los daños
sociales y políticos que causa, pues sus objetivos son grupos sociales,
colectivo civil, indiscriminadamente.
·
Por el
Tipo de Victimas: grupos, colectivos, masas de población, no combatientes.
·
Por la
Trayectoria o proyección de de este tipo de crimen: cometido por grupos,
sectas, pero que se está convirtiendo en un instrumento de algunos Estados, o
fuerza militares legítimas para agredir y diezmar a sus oponentes.
Importancia
Criminológica del Terrorismo de Estado
“Es una renovada práctica criminal, que aún en los tiempos de mayor proyección de los DDHH, el poder
militar se impone; con la proxeneta actitud de los otros Estados y lenidad de
las organizaciones multilaterales (ONU, OEA, UE etc.), lo cual establece el
mayor deterioro en la historia de los principios y valores humanos, y en
consecuencia la globalización de la criminalidad” (Aguilar Rubén 2010)
Estrategias en la Lucha contra el Terrorismo
Se han descrito una gran variedad de medidas para prevenir y
contrarrestar a los terroristas, entre ellas, las destinadas a ofrecer más
seguridad en aeropuertos, como detectores de metales y demás sistemas
tecnológicos y de ayuda animal que pongan en evidencia artefactos explosivos o
sustancias químicas. Así como mejorar la seguridad en edificios públicos,
embajadas o unidades diplomáticas. Además de atender las Resoluciones y
Convenios Internacionales que establecen lineamientos de cooperación entre los
países firmantes.
Se ha establecido por varios Estados la tendencia expansionista del
Derecho Penal en cuanto a crear leyes especiales y aumentar la severidad de las
sanciones o castigos penales. Los Estados Unidos, país que mantiene cerca de
cinco mil bases militares en el planeta, más de mil de ellas fuera de su
territorio, ubicadas en todos los continentes, es y ha sido blanco de múltiples
atentados terroristas; ejemplo de ello el ocurrido el 11/septiembre/2001 sobre
The World Trade Center en New York, y a raíz de lo cual
el congreso norteamericano decretó y el presidente G.W. Bush promulgo la
Uniting Strengthening American Providing
Appropiate Tools Required to Intercep and Obstruct Terrorism, cuya
composición acróstica se lee como ley “U.S.A. PATRIOT”. La misma que ha sido
objeto de críticas por violación de los derechos civiles: detenciones por
simple sospecha, procesos extrajudiciales fuera del territorio estadounidense,
violación de la correspondencia y las comunicaciones personales y
confidenciales o privadas, allanamientos arbitrarios, entre otras acciones que
dicha norma permite a la autoridad. Pero además le otorga a los funcionarios de
seguridad, investigación y judicial una validez espacial de aplicación
extraterritorial, es decir injerencia en otros territorio o Estados, cuando
estime dicho gobierno que tal o cual actitud, hecho, individual o de un
colectivo; o política o programa gubernamental extranjero representa amenaza
para ese país.
Algunos Países han empleado como estrategia antiterrorista el terrorismo de estado, como es el caso de
los comandos israelitas que bombardean y bloquean a los palestinos en un afán
de eliminar los líderes de Hamás. O el caso de Colombia que bombardea
territorio ecuatoriano, con violación flagrante de su soberanía en búsqueda de
guerrilleros de la FARC, entre algunos ejemplos. Ello según Scott Atran de la
Universidad de Michigan (2003) genera más odio entre los pobladores de los
países donde exportan u operan los terroristas, por un lado, y por otro alienta
el sacrificio (martirización) de los terroristas que se inmolan en cada
atentado, formando un circulo vicioso lastimero para la población.
ONU y el Terrorismo:
En la Organización de las Naciones Unidas se han establecidos 13
Convenios Internacionales. El último con la participación de los 192 países
miembros cuya resolución se denomina: “Estrategia Mundial de las Naciones
Unidas contra el Terrorismo” del 11 de septiembre de 2006.
Anexos Jurídicos Internacionales de interés
v La resolución 1373 (2001), del Consejo de Seguridad de la ONU del
28 de septiembre de 2001, insta a los Estados Miembros a adoptar una serie de
medidas destinadas a reforzar su capacidad jurídica e institucional para
combatir las actividades terroristas, entre las que figuran las siguientes:
- Tipificar como
delito la financiación del terrorismo
- Congelar sin
dilación los fondos de las personas que participen en la comisión de actos
de terrorismo
- Denegar
cualquier tipo de apoyo financiero a grupos terroristas
- Prohibir la
provisión de refugio o de cualquier tipo de asistencia o apoyo a
terroristas
- Intercambiar
información con otros gobiernos en relación con cualquier grupo que cometa
o se proponga cometer actos de terrorismo
- Cooperar con
otros gobiernos a fin de investigar, detectar, arrestar, extraditar y
enjuiciar a personas que participen en la comisión de dichos actos; y
- Tipificar como
delito en la legislación nacional el suministro de apoyo activo o pasivo a
quienes cometan actos de terrorismo y enjuiciar a las personas culpables
de ese delito
v La Asamblea General de la ONU el 17 de diciembre de 1984 produjo en
Plenaria la Resolución 39/159 sobre “Inadmisibilidad
de la Política de Terrorismo Estatal, y de toda Acción de los Estados
encaminada a socavar el Sistema Sociopolítico de otros Estados Soberanos”
en los siguientes términos:
“La
Asamblea General
Reafirmando la
obligación de todos los Estados, en sus relaciones internacionales, de
abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la soberanía,
la integridad territorial, y la independencia política de cualquier Estado, así
como el derecho inalienable de todos los pueblos a decidir su propia forma de
gobierno, y a elegir su propio sistema económico, político y social, sin
intervención exterior, subversión, coerción o restricción de ningún tipo,
Expresando su profunda preocupación por el hecho de que en los últimos tiempos, en las
relaciones entre Estados, se practique cada vez con más frecuencia el
terrorismo estatal y se emprendan acciones militares y de otra índole contra la
soberanía y la independencia política de los Estados y la libre determinación
de los pueblos,
Observando que
todo esto constituye una grave amenaza contra la existencia independiente de
los Estados, y para la posibilidad de asegurar las relaciones pacíficas y la
confianza mutua entre ellos, y produce una exacerbación extrema de las
tensiones y un aumento de la amenaza de guerra,
Reafirmando el
derecho inalienable de todos los pueblos a decidir libremente su propio
destino, y su vía de desarrollo,
Convencida de
que el mantenimiento de la paz requiere que las relaciones entre Estados,
independientemente de sus ideologías, se basen en la estricta adhesión a la
Carta de las Naciones Unidas y a los principios y normas generalmente
reconocidos de las relaciones internacionales, en particular de la renuncia a
la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado, la no intervención y la no
injerencia en los asuntos internos o externos de los Estados, la soberanía
permanente de los Estados y los pueblos sobre sus recursos naturales y la libre
determinación y la independencia de los pueblos bajo dominación colonial,
ocupación extranjera o regímenes racistas,
Rechazando categóricamente todos
los conceptos, doctrinas o ideologías que tiendan a justificar razones de
Estado encaminadas a socavar el sistema sociopolítico de otros Estados:
Condena
enérgicamente las políticas y prácticas de terrorismo en las relaciones entre Estados como método para tratar
con otros Estados y Pueblos,
Exige a
todos los Estado que no emprendan acción alguna encaminada a la intervención
militar y la ocupación, a forzar cambios en el sistema sociopolítico de otros
Estados o a socavarlos, o a desestabilizar y derrocar a sus gobiernos y, en particular,
que no inicien bajo ningún pretexto acciones militares con ese fin y pongan
termino de inmediato a toda acción ya iniciada,
Insta a
todos los Estados a que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
respeten y observen estrictamente la soberanía y la independencia política de
los Estados, el derecho de los pueblos a libre determinación y su derecho a
elegir libremente, si injerencia o intervención exterior, su sistema
sociopolítico, y a realizar su desarrollo político, social y cultural”.