sábado, 16 de junio de 2018

Fundamentos jurídicos del Control judicial en la fase preliminar y del ejercicio de la acción penal en el proceso penal


Fundamentos jurídicos del control judicial en la fase preliminar y del  ejercicio de la acción penal en el proceso penal
Por Msc Rubén D. Aguilar Vanegas
Agosto 2017

   La doctrina (Pérez Sarmiento E 2011) bien ha analizado amplia y escrupulosamente que los poderes del Ministerio Público, órgano sobre el cual recae el ejercicio de la “acción penal” durante la fase preparatoria (fundamentalmente investigación -  colección de elementos de convicción), no son ilimitados ya que su actuación está sometida a la supervisión del Juez de Control, quien de conformidad con el artículo 67 y más explícitamente el 264 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), le corresponde velar/controlar/tutelar el “cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y en el COPP, practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”. De manera didáctica se pudiera sintetizar ese control judicial del Juez de Control en esa fase, revisando simplemente el Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
   El Juez de Control recibe y decide sobre la admisibilidad de la querella (278); puede rechazar o aceptar la desestimación propuesta por el Fiscal (283), Puede a solicitud de parte poner fin a la reserva de las actuaciones de la fiscalía en el desarrollo de la investigación penal (286). Recibe las declaraciones del imputado detenido (132); autoriza al Fiscal aplicar el Principio de Oportunidad en el ejercicio de la acción penal (38); aprueba los Acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima (41, 313-7º). Garantiza la celebración de la Audiencia Preliminar en el plazo establecido. Puede aprobar la Suspensión Condicional del Proceso y determinar las condiciones que debe cumplir el imputado (43, 45 y 313-8º). Puede decidir sobre la necesidad de privación preventiva de libertad del imputado (236); o decidir sobre la imposición (o revocación) de medidas cautelares sustitutivas (242, 311, 313-5º) y controlar su ejecución: examen y revisión (250). Reexaminar durante la fase preparatoria e intermedia, la medida de prisión provisional impuesta, cada tres meses, de oficio o a solicitud del imputado (250). Autoriza y practica la pruebas anticipadas (289). Autorizar la incautación de documentos, títulos, valores o dinero depositado en bancos (204). Autorizar la interceptación y grabaciones de comunicaciones privadas (205 y 206). Autorizar a solicitud de parte el Reconocimiento de Personas (imputado) y garantizar las condiciones de seguridad para el reconocedor (216 y 217). Resolver la tercería sobre devolución de bienes ocupados o incautados durante el proceso (294). Resolver sobre las oposiciones que haga la víctima sobre el Archivo Fiscal (298); decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento del Fiscal o de la víctima y los recursos  que a ella se formulen (302, 303, 307 y 313-3º).Limitar el lapso o término de la fase preparatoria en cuanto a la acción de investigación penal por parte de MP (295). Cambiar o atribuir una calificación al hecho  punible incoado distinta a la calificación provisional dada por Fiscalía o por la víctima (313-1º). Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas (313-9º) y en consecuencia dictar Auto de Apertura a Juicio, cuando considera que las pruebas aportadas por la fiscalía “vislumbran un pronóstico de condena” respecto al imputado (314). Convocar, presidir y dirigir la Audiencia Preliminar, oír a las partes y decidir sobre sus planteamientos (309, 310, 312,  y 313).
   Además ejerce la potestad de conocer y decidir las acciones  de Amparo que versen sobre la libertad y seguridad personales, entre ellas la de habeas corpus (67). También el Juez de Control determina y aplica el procedimiento abreviado en los casos de delitos de flagrancia (372). Y de la misma forma podrá dictar sentencia definitiva en los casos de admisión de los hechos (375).

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