Estupefacientes y
Psicotrópicos
Consideraciones Jurídicas Judiciales, Jurisprudenciales y de Relevancia
Internacional en cuanto a aspectos de Salud en los Consumidores
Víctima del Narcotráfico
Por Rubén Aguilar Vanegas
En
la Presente revisión se presentan aspectos jurídicos nacionales en cuanto a
definiciones elementales que la ley y la literatura forense exponen en cuanto a
la nomenclatura de las sustancias estupefacientes y psicotrópicos. Seguidamente
se reseña una clasificación del consumidor según nuestra norma doméstica; el
tratamiento que la Ley orgánica especialísima le da al consumidor quien es
finalmente la víctima de este degradante delito. Importancia del examen
toxicológico. Repercusiones del consumo en el mundo y finalmente una decisión
polémica pero útil que proyecta la importancia del daño a la salud que se
ocasiona a una buena parte de la población del mundo.
Droga y sustancia farmacológica o medicamentos
se han tenido tradicionalmente como sinónimos, de hecho a las farmacias se les
da aún el nombre de droguerías. Sin embrago la Ley de Medicamentos vigente (GO
Nº 37.006 del 3 de agosto de 2000) define en su Artículo tercero:
“
Se considera medicamento a toda sustancias y asus asociaciones y
combinaciones, destinadas a prevenir, diagnosticar, aliviar o curar
enfermedades en humanos y animales, a los fines de controlar o modificar sus
estados fisiológicos o fisiopatológicos”.
La
misma Les especial define lo que es Producto Farmacéutico en el Artículo 4 de
la siguiente manera:
“
Se considera Producto Farmacéutico a todo preparado que contenga
el o los principios activos asociados o no a uno o más excipientes, formulados
en una forma farmacéutica o de dosificación y que haya pasado por todas las
fases necesarias para su dispensación”
Según la Ley Orgánica de Droga (GO Nº 39.510
del 15 septiembre de 2010, hace las siguientes definiciones:
Droga es “Toda sustancia que introducida en el
organismo por cualquier vía de administración (oral, sublingual, subcutánea,
intramuscular, intravenosa, inhalada, mucosas..), puede alterar de algún modo
el Sistema Nervioso Central de las personas y es además susceptible de crear
dependencia. Art 3-11º
Estupefaciente es “Cualquiera de las sustancias naturales o
sintéticas que figuran en la lista I o la lista II de la Convención Única de
1961, sobre Estupefacientes, Enmendada por el Protocolo de 1972” Art 3-12º
“Psicotrópico
es cualquier sustancia natural o sintética, o cualquier material natural que
figure en las listas I, II, III o IV del Convenio sobre sustancias
Psicotrópicas de 1971 aprobado por las Naciones Unidas”. Art. 3-29º
LISTA DE ESTUPEFACIENTES SOMETIDOS A
FISCALIZACIÒN INTERNACIONAL (Centro Internacional de Viena): Convención Única
de 1961 sobre Estupefacientes; Protocolo del 25 marzo de 1972 modificación de la Convención Única
Estatuto Nacional de Estupefacientes Ley 30 de
Colombia define Estupefaciente como “la droga no prescrita médicamente, que actúa
sobre el sistema nerviosos central produciendo dependencia”. Y a Psicotrópico
como: “la droga que actúa sobre el sistema Nerviosos Central produciendo
efectos neuro- psico-fisiológicos”
Otras definiciones que se consiguen en la
literatura forense cuanto a Psicotrópicos:
ü “droga
que tiene efectos especiales sobre las funciones psíquicas” (Diccionario Médico
Roche)
ü “Es
la sustancia que incorporada al organismo
pueden producir alguna forma de regulación de la psiquis, o de las
funciones neuro – psíquicas. Así pueden tener efectos sobre la ansiedad, miedo,
depresión, insomnio. Y que puede producir dependencia”.
Y en cuanto a Estupefacientes:
ü Sustancia
que incorporada al organismo, altera la
percepción de la realidad y produce alteración del comportamiento y dependencia.
La Relación
Dosis Efecto debe considerarse para definir: Receptores,
Tolerancia, Dependencia Psíquica, Dependencia
Física y Síndrome de Abstinencia.
El término receptores parece ser acuñado por
el fisiólogo Newport Langley en 1905, quien llegó a la conclusión que existían
unas sustancias-estructurales (receptores), que por su relación de afinidad
bioquímica se combinaban, unían o interactuaban con compuestos químicos, u otras
sustancias endógenas y exógenas y que esta unión genera unos efectos o
respuesta; posteriormente Alfred Joseph Clrak estableció que esta interacción
reversible, puede predecir la naturaleza de la relación entre la dos de un
fármaco y sus efectos. Así como el organismo produce unos péptidos opiódes que
actúan sobre receptores específicos generan un efecto modulador de los
mecanismos bioquímicos involucrados en las vías nerviosas del dolor; pero
también en los impulsos del apetito, sed, sexo, memoria, estados de ánimo y
procesos mentales; de la misma forma, sustancias psicotrópicos y
estupefacientes pueden llevar a la formación de receptores y reacciones diversas.
La Estimulación de dichos receptores establece patrones de efectos que causan
alivio del dolor, sueño, placentero, ineficiencia personal, o torpeza física,
sedación, agitación, etc. Actualmente se conocen receptores para las
benzodiacepinas (valiumR, TalemaR, TafilR, etc.).
Su conocimiento es útil en la desintoxicación, ya que se puede usar fármacos
que “engañen” a esos recetores.
Tolerancia: la administración de psicotrópicos
y estupefacientes puede generar tolerancia, es decir que es necesario una dosis
más alta para producir un efecto dado; o que una dosis dada, produce un efecto
cuantitativamente menor. Y puede producirse tolerancia cruzada entre diversas
drogas.
Dependencia Psíquica: Una droga
auto-administrada se puede retirar su consumo sin que el organismo reaccione
con signos o síntomas, sin ningún malestar; pero al hacerlo la persona siente
el deseo compulsivo de usar la droga; la necesidad psicológica de la sustancia.
La Dependencia Física, implica que la interrupción de las dosis o secuencia creciente
e intensa de una determinada droga, da lugar a la aparición de síntomas y
signos de naturaleza patológica: ansiedad, sudoración, calambres, dolores,
cólicos, temblores, convulsiones, estupor, coma y hasta la muerte, es lo que se
denomina Síndrome de abstinencia.
Tratamiento
Jurídico para la víctima del Narcotráfico en la Ley Orgánica de Drogas
Dosis personal para su consumo Art 131-2º Ley Orgánica de Drogas
“Consumidor que posea dicha sustancia en dosis
para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado
de dependencia, patrón individual de consumo, características
psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en
cada caso, no constituye una sobredosis. En estos casos el Juez apreciará
racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para
consumo, con vista al informe que presenten los expertos forenses a que se
refiere la detención del consumidor para práctica de experticia”
“… el juez o la jueza determinará cuando sea
necesario y utilizando la máxima de experiencia de expertos o expertas como
referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia
correspondiente para una persona media…”
Art. 153
Impunidad y Responsabilidad Penal disminuida para el Consumidor
180 LOD y CPV Inimputabilidad o imputabilidad disminuida.
Si el sujeto ha perdido la capacidad de
comprender o querer por el empleo de dichas sustancias debido a caso fortuito o
fuerza mayor quedará exento de pena. 180- 2º LOD
No es punible la persona consumidora cuando su
dependencia compulsiva sea tal que tenga los efectos de una enfermedad
mental que le haga perder la capacidad
de comprender y querer 180-4º LOD
Cuando el estado mental sea tal que atenúe en
alto grado la responsabilidad sin excluirla totalmente, la pena establecida
para el delito o falta se rebajará conforme a las reglas establecidas en el
CPV. 180-5º
Consumidor Dependiente LOD Art.128
“Se entiende por persona consumidora
dependiente el consumidor de tipo intensificado, caracterizado por un consumo a
nivel mínimo de dosis diarias, generalmente motivado por la necesidad de
aliviar tensiones. Es un consumo regular escalando a patrones que pueden
definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida
diaria, aun cuando el individuo siga integrado a la comunidad”
También se puede definir como adicción y
aludir entonces a la perseverancia de los individuos en cuanto al uso de una
sustancia, en virtud de su dependencia psíquica o física.
Consumidor de tipo Compulsivo
LOD Art.128
“Consumidor
o consumidora de tipo compulsivo, caracterizado por altos niveles de
consumo en frecuencia e intensidad, con
dependencias fisiológicas o psicológicas, de manera que el funcionamiento
individual y social se reduce al mínimo”
Otros tipos de Consumidores Art.
129 LOD
ü Consumidor
Experimental: Aquel declarado del tipo experimental motivado por la curiosidad
en un ensayo a corto plazo de baja frecuencia.
ü Consumidor
Ocasional: Es el consumo como acto voluntario que no tiende a escalada ni en
frecuencia ni en intensidad. No se puede considerar como dependencia
ü Consumidor
circunstancial: Se caracteriza por una motivación para lograr un efecto
anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal
o vocacional
Procedimiento por consumo
Ley Orgánica de Drogas Art. 141
“La persona que fuere encontrada consumiendo o
se declare consumidora, o posea tales sustancias en cantidades no superiores a
dosis personal para su consumo.. Sera puesto a la orden del MP, quien
solicitará al CICPC, o a la GNB la práctica de experticias toxicológicas de
orina, sangre, u otros fluidos orgánicos, así como la experticia
bioquímica-botánica de la sustancia incautada. (..) El MP solicitará
la libertad del consumidor quien queda obligado a presentarse a un
centro de rehabilitación, hasta que se le practiquen los exámenes médicos,
psiquiátricos, psicológicos y sociales (..) excepcionalmente el juez podrá
designar especialistas privados.. “
Retención del Consumidor y Práctica de
Experticia (141 147)
Policía pone inmediatamente a la orden del MP
El Juez
ordenará la experticia toxicológica de orina, sangre u otros fluidos orgánicos
y experticia químico botánica de la sustancia incautada
Se
practicarán los exámenes psiquiátricos – psicológicos y social
La experticia médico forense psiquiátrica es
definitoria, no vinculante
Retención del Consumidor (LOD
147)
La persona consumidora, sometida a
investigación (procedimiento de experticias :141 LOD), no podrán ser retenidas
en oficinas o sitios de reclusión y menos aún con otros detenidos
Tratamiento, Reinserción y Seguimiento (LOD
132. 133 y 134)
Hacer residir o no al consumidor en centro
especializado; comprende desintoxicación. Reinserción, en centros de orientación familiar y de
rehabilitación. Servicio comunitario.
Seguimiento con exámenes toxicológicos,
y evaluación de expertos
especializados. El Control del
seguimiento estará a cargo del FMP y del
Min de Salud.
El Examen Toxicológico:
es para evaluar el tipo y cantidad
(Cualitativo y cuantitativo) de una sustancia de abuso o, de uso ilegal. Se
puede solicitar de las siguientes maneras:
Detección sistemática o
examen de barbitúricos; Detección Sistemática o examen de Benzodiacepinas;
Detección sistemática o Examen de Anfetaminas….. de analgésicos; de antidepresivos;
de narcóticos; de metanol; de fenotiazina; de isopropanol; (alcohol
antiséptico); Examen de Alcohol en la
Sangre o Alcoholemia; Y de manera genérica: Detección Sistemática o Examen para
determinar Consumo de Drogas.
Si el examen se utiliza
como forma de detección sistemática o examen para drogas, debe entenderse que
se dispone de tiempo limitado después de su administración, durante el cual se
`puede detectar la droga o cualquiera de sus metabolitos. Así por ejemplo:
Se podrá detectar
Cocaína de 2 a 4 días ; y desde 10 hasta 22 días, si el consumo es excesivo.
Anfetaminas de 24 a 48;
Heroína de 1 a 2 días; Morfina de 1 a 2 días; Fenciclidina (PCP – “polvo de
ángel”) de 1 a 8 días. Alcohol de 3 a 10 horas; Bensodiacepinas hasta 6 semanas
con un alto nivel de consumo. Hidromorfona de 1 a 2 dias; Tetrahidrocannabinol
(THC o marihuana) de 6 a 11 semanas con consumo excesivo. Propoxifeno de 6 a 48
horas; Metadona de 2 a 3 días; codeína de 1 a 2 días, Barbitúricos se puede
conseguir en el organismo hasta 6 semanas.
Repercusiones del
Consumo en el Mundo
La
Oficina Contra la Droga y el Delito de la Las naciones Unidas
en su Informe Mundial sobre las Drogas para el 2012, expone que hasta finales de
2010 entre 3.4% y el 6,6% de la población mundial adulta (tomado entre 15 y 64
años = de 238 a 462 millones) ha sido consumidora de alguna droga. Y que entre
un 10% y un 13% de los usuarios de drogas siguen siendo consumidores
problemáticos con drogodependencia y/o trastornos relacionados con el consumo
de drogas; además asevera el informe que la prevalencia de VIH (estimada en
aproximadamente un 20%), la hepatitis C (46.7%) y hepatitis B (14.6%) entre los
usuarios que se inyectan la droga continúan sumándose a la carga mundial de
morbilidad; y por último, pero no por ello menos importante, es que
aproximadamente, es que uno de cada 100 muertes de adultos, se deben al consumo
de drogas ilícitas.
Consumidores de Drogas Ilícitas a
nivel Mundial, entre 15 y 64 años
Fuente ONU
|
||||||||
Drogas
|
2004
219.7 millones
|
2007
231.2 millones
|
||||||
Cannabis
|
161 millones
|
165 millones
|
||||||
Opiáceos
morfina - heroína
|
10.6 millones
|
16.5 millones
|
||||||
Cocaína
|
13.7 millones
|
16 millones
|
||||||
Anfetaminas
|
26.6 millones
|
24.7 millones
|
||||||
“Éxtasis”
|
7.9 millones
|
9.0 millones
|
||||||
Prevalencia anual y número de consumidores de Drogas Ilícitas a nivel
Mundial, 2010
Fuente ONU Informe 2012
|
||||||||
Prevalencia% Número (miles)
|
||||||||
Drogas
|
Baja
|
Alta
|
Baja
|
Alta
|
||||
Cannabis
|
2.6
|
5.0
|
119.429
|
224.490
|
||||
Opioides
|
0.6
|
0.8
|
26.380
|
36.120
|
||||
Opiáceos
|
0.3
|
0.5
|
12.980
|
20.990
|
||||
Cocaína
|
0.3
|
0.4
|
13.200
|
19.519
|
||||
Anfetaminas
|
0.3
|
1.2
|
14.340
|
52.540
|
||||
“Éxtasis”
|
0.2
|
1.2
|
10.480
|
28.120
|
||||
Cualquiera otra Droga Ilícita
|
3.4
|
6.6
|
153.000
|
300.000
|
Como se evidencia los
cuadros de números de consumidores en informes de diferentes épocas plantean
ambigüedad o más bien contradicción, ya que la prevalencia está dada en miles
de consumidores en la segunda tabla para el año 2010, mientras que en las
fechas 2004 y 2007 está dado en millones (¿creíble?)
Dice el Informe que una
de las repercusiones más importantes del consumo de drogas ilícitas son las
consecuencias adversas que ello tiene para la salud de los miembros de
la sociedad, el consumo de drogas supone una profunda carga financiera para la
sociedad en términos monetarios (así se estima en el sistema capitalista los
daños), se requerirían unos 200.000 a 250.000 millones de dólares (entre un 0.3
y un 0.4% del PBI mundial) para sufragar todos los costos de tratamiento
relacionados con las drogas en todo el mundo. Sin embargo menos de una de cada
cinco personas que necesita dicho tratamiento lo recibe; por ello es que la
cifra monetaria es inferior.
El impacto de drogas
ilícitas en la productividad de la sociedad –por supuesto en términos
monetarios- es aún mayor. Según un estudio realizado en los EEUU de
productividad eran equivalente al 9.9% del PBI; en otros países según estudios
citan la pérdida de productividad en el orden del 0.3% al 0.4% del PBI.
Los costos derivados de
la delincuencia (menciona el Informe de la ONU) relacionada con las drogas
también son considerables. Según un estudio en el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, los costos resultantes de la delincuencia relacionadas con
las drogas (fraude, robo con fuerza en las casas, robo con violencia o
intimidación personal y hurto a tiendas), en Inglaterra y Gales representaba
1.6% del PBI, o un 90% del total de los costos económicos y sociales
relacionados con la toxicomanía.
Expone el Informe de la
ONU (2012) los factores que inciden en
la evolución del problema de las drogas en el mundo:
Tendencias
sociodemográficas de concentración de población, urbanización, equilibrios de
género y de edad en la población; dicen que si el perfil demográfico de una
determinada sociedad se modifica, es posible que el comportamiento frente al
consumo de drogas refleje a su vez esos cambios. También inciden los factores
socioeconómicos, como los niveles de ingresos, desigualdad y desempleo; un
nivel más elevado de ingresos puede hacer que un mayor número de personas este
en capacidad de adquirir drogas ilícitas; mientras que una alta tasa de
desigualdad y desempleo puede aumentar la propensión a consumir drogas ilícitas
entre los grupos afectados (recursos procurados en comportamientos delictuales).
Los cambios de sistemas
de valores, principios o moralidad en la sociedad (que el informe llama fuerzas
motrices de índole sociocultural); y el surgimiento de una cultura juvenil
relativamente uniforme en muchos países –también influye en la evolución del
problema.
Cabe mencionar que el
consumo no solo es el problema sino los cuantiosísimos recursos económicos que
se derivan del tráfico de drogas, con los financista de la droga, productores y
traficantes inundan las economías de los países, compran a los grupos sociales,
y miembros del poder constituido a todos los niveles, el aparato de gobierno,
legisladores y especialmente el sistema de justicia; como lo hemos visto en
Colombia, México, El Salvador, los EEUU, y lame venenosamente algunas instituciones
venezolanas..
El negocio de la droga
genera la enfermedad de la sociedad y del Estado; introduce a las naciones en
una relación enfermiza, morbosa, perniciosa, donde se diluye el ciudadano, la
familia, la sociedad y el Estado, y sus valores, bajo el poder económico
derivado del narcotráfico.
Agravio o lesión a conjunto de seres humanos “Lesa
Humanidad”: Jurisprudencia
Expediente
Nº C99-0098 Sentencia 359 del 28/03/2000 SCP TSJ de Venezuela
“En
verdad, sí son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya
que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de
poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta
conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y
hasta la seguridad del Estado mismo, ya que las inmensas sumas de dinero
provenientes de esa industria criminal hacen detentar a ésta un poder tan
espurio cuan poderoso que puede infiltrar las instituciones y producir un
“narco-estado”: poco importa que sólo sea un Estado “puente”, o se crea o se
finja creer que lo es, porque aun en ese caso se ha establecido que de allí se
pasa siempre a estadios más lesivos: Estado “consumidor”, “productor” y
“comercializador”. A sabiendas de que no es ortodoxo que una sentencia "justifique"
la ley, ya que bastaría con invocarla; pero dadas las circunstancias y para
únicamente hacer pedagógica referencia a los estragos de la cocaína en la salud
física y moral, repárese en lo siguiente….”
Delito de lesa
humanidad
El adjetivo leso / lesa
proviene del latín, laesus, participio
pasado de laedĕre, y significa
'dañar', 'ofender'. Ejemplos: delito de lesa humanidad / delito de leso
derecho natural. Es decir, delito que daña u ofende a la humanidad o al
derecho natural. Por lo tanto etimológicamente está bien empleado, si millones
de personas mueren o se están perjudicando en su salud por el consumo de
drogas.
Consideramos que dentro
de la soberanía jurídica que tienen los Estados, bien pueden emplear el término
de lesa humanidad en la aplicación o calificación de un tipo de delito cuyas
consecuencias en el deterioro a la salud, perjuicio a la sociedad y a los
estamentos del Estado, En consecuencia dada la soberanía política, el Estado
puede ejercer el poder político en su territorio y por ello determinar la
calificación de los delitos, tipicidad y punibilidad, para lo cual es necesario
que el poder respetivo (legislativo) lo establezca (recordando aquello de que
la fuente del Derecho Penal es la Ley). En este caso el Poder Judicial (TSJ), simplemente
argumenta que el tráfico de estupefacientes puede por su ámbito perjudicial, o
lesión a la salud como bien jurídico tutelado bien puede calificarse como
delito de lesa humanidad, sin pasar a imputarlo y menos a penalizarlo.
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