viernes, 25 de enero de 2013

Estupefacientes y Psicotrópicos Consideraciones Jurídicas Judiciales, Jurisprudenciales y de Relevancia Internacional en cuanto a aspectos de Salud en los Consumidores Víctima del Narcotráfico



                          Estupefacientes y Psicotrópicos
Consideraciones Jurídicas Judiciales, Jurisprudenciales y de Relevancia Internacional en cuanto a aspectos de Salud en los Consumidores
Víctima del Narcotráfico
Por Rubén Aguilar Vanegas

            En la Presente revisión se presentan aspectos jurídicos nacionales en cuanto a definiciones elementales que la ley y la literatura forense exponen en cuanto a la nomenclatura de las sustancias estupefacientes y psicotrópicos. Seguidamente se reseña una clasificación del consumidor según nuestra norma doméstica; el tratamiento que la Ley orgánica especialísima le da al consumidor quien es finalmente la víctima de este degradante delito. Importancia del examen toxicológico. Repercusiones del consumo en el mundo y finalmente una decisión polémica pero útil que proyecta la importancia del daño a la salud que se ocasiona a una buena parte de la población del mundo.

Droga y sustancia farmacológica o medicamentos se han tenido tradicionalmente como sinónimos, de hecho a las farmacias se les da aún el nombre de droguerías. Sin embrago la Ley de Medicamentos vigente (GO Nº 37.006 del 3 de agosto de 2000) define en su Artículo  tercero:
“ Se considera medicamento a toda sustancias y asus asociaciones y combinaciones, destinadas a prevenir, diagnosticar, aliviar o curar enfermedades en humanos y animales, a los fines de controlar o modificar sus estados fisiológicos o fisiopatológicos”.
La misma Les especial define lo que es Producto Farmacéutico en el Artículo 4 de la siguiente manera:
“ Se considera Producto Farmacéutico a todo preparado que contenga el o los principios activos asociados o no a uno o más excipientes, formulados en una forma farmacéutica o de dosificación y que haya pasado por todas las fases necesarias para su dispensación”

Según la Ley Orgánica de Droga (GO Nº 39.510 del 15 septiembre de 2010, hace las siguientes definiciones:
Droga  es “Toda sustancia que introducida en el organismo por cualquier vía de administración (oral, sublingual, subcutánea, intramuscular, intravenosa, inhalada, mucosas..), puede alterar de algún modo el Sistema Nervioso Central de las personas y es además susceptible de crear dependencia. Art 3-11º
Estupefaciente es  “Cualquiera de las sustancias naturales o sintéticas que figuran en la lista I o la lista II de la Convención Única de 1961, sobre Estupefacientes, Enmendada por el Protocolo de 1972” Art 3-12º
Psicotrópico es cualquier sustancia natural o sintética, o cualquier material natural que figure en las listas I, II, III o IV del Convenio sobre sustancias Psicotrópicas de 1971 aprobado por las Naciones Unidas”. Art. 3-29º

LISTA DE ESTUPEFACIENTES SOMETIDOS A FISCALIZACIÒN INTERNACIONAL (Centro Internacional de Viena): Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes; Protocolo del 25 marzo de 1972  modificación de la Convención Única

Estatuto Nacional de Estupefacientes Ley 30 de Colombia define Estupefaciente como  “la droga no prescrita médicamente, que actúa sobre el sistema nerviosos central produciendo dependencia”. Y a Psicotrópico como: “la droga que actúa sobre el sistema Nerviosos Central produciendo efectos neuro- psico-fisiológicos”

Otras definiciones que se consiguen en la literatura forense cuanto a Psicotrópicos: 
ü  “droga que tiene efectos especiales sobre las funciones psíquicas” (Diccionario Médico Roche)
ü  “Es la sustancia que incorporada al organismo  pueden producir alguna forma de regulación de la psiquis, o de las funciones neuro – psíquicas. Así pueden tener efectos sobre la ansiedad, miedo, depresión, insomnio. Y que puede producir dependencia”.
Y en cuanto a Estupefacientes:
ü  Sustancia que  incorporada al organismo, altera la percepción de la realidad y produce alteración del comportamiento y dependencia.

La Relación Dosis Efecto debe considerarse para definir: Receptores, Tolerancia, Dependencia  Psíquica, Dependencia Física  y Síndrome de Abstinencia.
El término receptores parece ser acuñado por el fisiólogo Newport Langley en 1905, quien llegó a la conclusión que existían unas sustancias-estructurales (receptores), que por su relación de afinidad bioquímica se combinaban, unían o interactuaban con compuestos químicos, u otras sustancias endógenas y exógenas y que esta unión genera unos efectos o respuesta; posteriormente Alfred Joseph Clrak estableció que esta interacción reversible, puede predecir la naturaleza de la relación entre la dos de un fármaco y sus efectos. Así como el organismo produce unos péptidos opiódes que actúan sobre receptores específicos generan un efecto modulador de los mecanismos bioquímicos involucrados en las vías nerviosas del dolor; pero también en los impulsos del apetito, sed, sexo, memoria, estados de ánimo y procesos mentales; de la misma forma, sustancias psicotrópicos y estupefacientes pueden llevar a la formación de receptores y reacciones diversas. La Estimulación de dichos receptores establece patrones de efectos que causan alivio del dolor, sueño, placentero, ineficiencia personal, o torpeza física, sedación, agitación, etc. Actualmente se conocen receptores para las benzodiacepinas (valiumR, TalemaR, TafilR, etc.). Su conocimiento es útil en la desintoxicación, ya que se puede usar fármacos que “engañen” a esos recetores.

Tolerancia: la administración de psicotrópicos y estupefacientes puede generar tolerancia, es decir que es necesario una dosis más alta para producir un efecto dado; o que una dosis dada, produce un efecto cuantitativamente menor. Y puede producirse tolerancia cruzada entre diversas drogas.
Dependencia Psíquica: Una droga auto-administrada se puede retirar su consumo sin que el organismo reaccione con signos o síntomas, sin ningún malestar; pero al hacerlo la persona siente el deseo compulsivo de usar la droga; la necesidad psicológica de la sustancia. La Dependencia Física, implica que la interrupción de las dosis o secuencia creciente e intensa de una determinada droga, da lugar a la aparición de síntomas y signos de naturaleza patológica: ansiedad, sudoración, calambres, dolores, cólicos, temblores, convulsiones, estupor, coma y hasta la muerte, es lo que se denomina Síndrome de abstinencia.

Tratamiento Jurídico para la víctima del Narcotráfico en la Ley Orgánica de Drogas

Dosis personal para su consumo   Art 131-2º Ley Orgánica de Drogas
 “Consumidor que posea dicha sustancia en dosis para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituye una sobredosis. En estos casos el Juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para consumo, con vista al informe que presenten los expertos forenses a que se refiere la detención del consumidor para práctica de experticia”

 “… el juez o la jueza determinará cuando sea necesario y utilizando la máxima de experiencia de expertos o expertas como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia correspondiente para una persona media…”   Art. 153

Impunidad y Responsabilidad Penal  disminuida para el Consumidor 180 LOD y CPV Inimputabilidad o imputabilidad disminuida.
Si el sujeto ha perdido la capacidad de comprender o querer por el empleo de dichas sustancias debido a caso fortuito o fuerza mayor quedará exento de pena. 180- 2º LOD

No es punible la persona consumidora cuando su dependencia compulsiva sea tal que tenga los efectos de una enfermedad mental  que le haga perder la capacidad de comprender y querer 180-4º LOD
Cuando el estado mental sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las reglas establecidas en el CPV.   180-5º
Consumidor Dependiente LOD  Art.128
“Se entiende por persona consumidora dependiente el consumidor de tipo intensificado, caracterizado por un consumo a nivel mínimo de dosis diarias, generalmente motivado por la necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aun cuando el individuo siga integrado a la comunidad”
También se puede definir como adicción y aludir entonces a la perseverancia de los individuos en cuanto al uso de una sustancia, en virtud de su dependencia psíquica o física.
Consumidor de tipo Compulsivo LOD  Art.128
“Consumidor  o consumidora de tipo compulsivo, caracterizado por altos niveles de consumo  en frecuencia e intensidad, con dependencias fisiológicas o psicológicas, de manera que el funcionamiento individual  y social se reduce al mínimo”

Otros tipos de Consumidores  Art. 129 LOD 
ü  Consumidor Experimental: Aquel declarado del tipo experimental motivado por la curiosidad en un ensayo a corto plazo de baja frecuencia.
ü  Consumidor Ocasional: Es el consumo como acto voluntario que no tiende a escalada ni en frecuencia ni en intensidad. No se puede considerar como dependencia
ü  Consumidor circunstancial: Se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional

Procedimiento por consumo Ley Orgánica de Drogas  Art. 141
“La persona que fuere encontrada consumiendo o se declare consumidora, o posea tales sustancias en cantidades no superiores a dosis personal para su consumo.. Sera puesto a la orden del MP, quien solicitará al CICPC, o a la GNB la práctica de experticias toxicológicas de orina, sangre, u otros fluidos orgánicos, así como la experticia bioquímica-botánica de la sustancia incautada. (..) El MP  solicitará  la libertad del consumidor quien queda obligado a presentarse a un centro de rehabilitación, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales (..) excepcionalmente el juez podrá designar especialistas privados.. “

Retención del Consumidor y Práctica de Experticia (141  147)
Policía pone inmediatamente a la orden del MP
 El Juez ordenará la experticia toxicológica de orina, sangre u otros fluidos orgánicos y experticia químico botánica de la sustancia incautada
 Se practicarán los exámenes psiquiátricos – psicológicos y social
La experticia médico forense psiquiátrica es definitoria, no vinculante
Retención del Consumidor  (LOD  147)
La persona consumidora, sometida a investigación (procedimiento de experticias :141 LOD), no podrán ser retenidas en oficinas o sitios de reclusión y menos aún con otros detenidos

Tratamiento, Reinserción y Seguimiento  (LOD  132. 133 y 134)
Hacer residir o no al consumidor en centro especializado; comprende desintoxicación. Reinserción,  en centros de orientación familiar y de rehabilitación.  Servicio comunitario. Seguimiento con exámenes toxicológicos,  y  evaluación de expertos especializados.  El Control del seguimiento estará a cargo del FMP  y del Min de Salud.

El Examen Toxicológico: es para evaluar el tipo y cantidad (Cualitativo y cuantitativo) de una sustancia de abuso o, de uso ilegal. Se puede solicitar de las siguientes maneras:
Detección sistemática o examen de barbitúricos; Detección Sistemática o examen de Benzodiacepinas; Detección sistemática o Examen de Anfetaminas….. de analgésicos; de antidepresivos; de narcóticos; de metanol; de fenotiazina; de isopropanol; (alcohol antiséptico);  Examen de Alcohol en la Sangre o Alcoholemia; Y de manera genérica: Detección Sistemática o Examen para determinar Consumo de Drogas.

Si el examen se utiliza como forma de detección sistemática o examen para drogas, debe entenderse que se dispone de tiempo limitado después de su administración, durante el cual se `puede detectar la droga o cualquiera de sus metabolitos. Así por ejemplo:
Se podrá detectar Cocaína de 2 a 4 días ; y desde 10 hasta 22 días, si el consumo es excesivo.
Anfetaminas de 24 a 48; Heroína de 1 a 2 días; Morfina de 1 a 2 días; Fenciclidina (PCP – “polvo de ángel”) de 1 a 8 días. Alcohol de 3 a 10 horas; Bensodiacepinas hasta 6 semanas con un alto nivel de consumo. Hidromorfona de 1 a 2 dias; Tetrahidrocannabinol (THC o marihuana) de 6 a 11 semanas con consumo excesivo. Propoxifeno de 6 a 48 horas; Metadona de 2 a 3 días; codeína de 1 a 2 días, Barbitúricos se puede conseguir en el organismo hasta 6 semanas.

Repercusiones del Consumo en el Mundo

La Oficina Contra la Droga y el Delito de la Las naciones Unidas en su Informe Mundial sobre las Drogas para el 2012, expone que hasta finales de 2010 entre 3.4% y el 6,6% de la población mundial adulta (tomado entre 15 y 64 años = de 238 a 462 millones) ha sido consumidora de alguna droga. Y que entre un 10% y un 13% de los usuarios de drogas siguen siendo consumidores problemáticos con drogodependencia y/o trastornos relacionados con el consumo de drogas; además asevera el informe que la prevalencia de VIH (estimada en aproximadamente un 20%), la hepatitis C (46.7%) y hepatitis B (14.6%) entre los usuarios que se inyectan la droga continúan sumándose a la carga mundial de morbilidad; y por último, pero no por ello menos importante, es que aproximadamente, es que uno de cada 100 muertes de adultos, se deben al consumo de drogas ilícitas.


Consumidores de Drogas Ilícitas a nivel Mundial, entre 15 y 64 años
Fuente ONU


Drogas

2004
219.7 millones
2007
231.2 millones

Cannabis

161 millones
165 millones

Opiáceos
morfina - heroína

10.6 millones
16.5 millones

Cocaína

13.7 millones
16 millones

Anfetaminas

26.6 millones
24.7 millones

“Éxtasis”

7.9 millones
9.0 millones


Prevalencia anual y número de consumidores de Drogas Ilícitas a nivel Mundial, 2010
Fuente ONU Informe 2012

                Prevalencia%     Número (miles)

Drogas
Baja
Alta
Baja
Alta

Cannabis
2.6
5.0
119.429
224.490

Opioides
0.6
0.8
26.380
36.120

Opiáceos
0.3
0.5
12.980
20.990

Cocaína
0.3
0.4
13.200
19.519

Anfetaminas
0.3
1.2
14.340
52.540

“Éxtasis”
0.2
1.2
10.480
28.120

Cualquiera otra Droga Ilícita
3.4
6.6
153.000
300.000

Como se evidencia los cuadros de números de consumidores en informes de diferentes épocas plantean ambigüedad o más bien contradicción, ya que la prevalencia está dada en miles de consumidores en la segunda tabla para el año 2010, mientras que en las fechas 2004 y 2007 está dado en millones (¿creíble?)
Dice el Informe que una de las repercusiones más importantes del consumo de drogas ilícitas son las consecuencias adversas que ello tiene para la salud de los miembros de la sociedad, el consumo de drogas supone una profunda carga financiera para la sociedad en términos monetarios (así se estima en el sistema capitalista los daños), se requerirían unos 200.000 a 250.000 millones de dólares (entre un 0.3 y un 0.4% del PBI mundial) para sufragar todos los costos de tratamiento relacionados con las drogas en todo el mundo. Sin embargo menos de una de cada cinco personas que necesita dicho tratamiento lo recibe; por ello es que la cifra monetaria es inferior.
El impacto de drogas ilícitas en la productividad de la sociedad –por supuesto en términos monetarios- es aún mayor. Según un estudio realizado en los EEUU de productividad eran equivalente al 9.9% del PBI; en otros países según estudios citan la pérdida de productividad en el orden del 0.3% al 0.4% del PBI.

Los costos derivados de la delincuencia (menciona el Informe de la ONU) relacionada con las drogas también son considerables. Según un estudio en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los costos resultantes de la delincuencia relacionadas con las drogas (fraude, robo con fuerza en las casas, robo con violencia o intimidación personal y hurto a tiendas), en Inglaterra y Gales representaba 1.6% del PBI, o un 90% del total de los costos económicos y sociales relacionados con la toxicomanía.

Expone el Informe de la ONU (2012) los factores que inciden  en la evolución del problema de las drogas en el mundo:
Tendencias sociodemográficas de concentración de población, urbanización, equilibrios de género y de edad en la población; dicen que si el perfil demográfico de una determinada sociedad se modifica, es posible que el comportamiento frente al consumo de drogas refleje a su vez esos cambios. También inciden los factores socioeconómicos, como los niveles de ingresos, desigualdad y desempleo; un nivel más elevado de ingresos puede hacer que un mayor número de personas este en capacidad de adquirir drogas ilícitas; mientras que una alta tasa de desigualdad y desempleo puede aumentar la propensión a consumir drogas ilícitas entre los grupos afectados (recursos procurados en comportamientos delictuales).
Los cambios de sistemas de valores, principios o moralidad en la sociedad (que el informe llama fuerzas motrices de índole sociocultural); y el surgimiento de una cultura juvenil relativamente uniforme en muchos países –también influye en la evolución del problema.

Cabe mencionar que el consumo no solo es el problema sino los cuantiosísimos recursos económicos que se derivan del tráfico de drogas, con los financista de la droga, productores y traficantes inundan las economías de los países, compran a los grupos sociales, y miembros del poder constituido a todos los niveles, el aparato de gobierno, legisladores y especialmente el sistema de justicia; como lo hemos visto en Colombia, México, El Salvador, los EEUU, y lame venenosamente algunas instituciones venezolanas..
El negocio de la droga genera la enfermedad de la sociedad y del Estado; introduce a las naciones en una relación enfermiza, morbosa, perniciosa, donde se diluye el ciudadano, la familia, la sociedad y el Estado, y sus valores, bajo el poder económico derivado del narcotráfico.

Agravio o lesión a conjunto de seres humanos “Lesa Humanidad”: Jurisprudencia

Expediente Nº C99-0098 Sentencia 359 del 28/03/2000 SCP TSJ de Venezuela
“En verdad, sí son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo, ya que las inmensas sumas de dinero provenientes de esa industria criminal hacen detentar a ésta un poder tan espurio cuan poderoso que puede infiltrar las instituciones  y producir un “narco-estado”: poco importa que sólo sea un Estado “puente”, o se crea o se finja creer que lo es, porque aun en ese caso se ha establecido que de allí se pasa siempre a estadios más lesivos: Estado “consumidor”, “productor” y “comercializador”. A sabiendas de que no es ortodoxo que una sentencia "justifique" la ley, ya que bastaría con invocarla; pero dadas las circunstancias y para únicamente hacer pedagógica referencia a los estragos de la cocaína en la salud física y moral, repárese en lo siguiente….”

Delito de lesa humanidad
El adjetivo leso / lesa proviene del latín, laesus, participio pasado de laedĕre, y significa 'dañar', 'ofender'. Ejemplos: delito de lesa humanidad / delito de leso derecho natural. Es decir, delito que daña u ofende a la humanidad o al derecho natural. Por lo tanto etimológicamente está bien empleado, si millones de personas mueren o se están perjudicando en su salud por el consumo de drogas.
Consideramos que dentro de la soberanía jurídica que tienen los Estados, bien pueden emplear el término de lesa humanidad en la aplicación o calificación de un tipo de delito cuyas consecuencias en el deterioro a la salud, perjuicio a la sociedad y a los estamentos del Estado, En consecuencia dada la soberanía política, el Estado puede ejercer el poder político en su territorio y por ello determinar la calificación de los delitos, tipicidad y punibilidad, para lo cual es necesario que el poder respetivo (legislativo) lo establezca (recordando aquello de que la fuente del Derecho Penal es la Ley). En este caso el Poder Judicial (TSJ), simplemente argumenta que el tráfico de estupefacientes puede por su ámbito perjudicial, o lesión a la salud como bien jurídico tutelado bien puede calificarse como delito de lesa humanidad, sin pasar a imputarlo y menos a penalizarlo.

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