Fundamentos jurídicos del control judicial en la fase preliminar y del ejercicio de la acción penal en el proceso penal
Por Msc
Rubén D. Aguilar Vanegas
Agosto 2017
La doctrina (Pérez Sarmiento E 2011) bien ha analizado
amplia y escrupulosamente que los poderes del Ministerio Público, órgano sobre
el cual recae el ejercicio de la “acción penal” durante la fase preparatoria
(fundamentalmente investigación -
colección de elementos de convicción), no son ilimitados ya que su
actuación está sometida a la supervisión del Juez de Control, quien de
conformidad con el artículo 67 y más explícitamente el 264 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), le
corresponde velar/controlar/tutelar el “cumplimiento de los principios y
garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la
República y en el COPP, practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones,
peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”. De manera didáctica se
pudiera sintetizar ese control judicial del Juez de Control en esa fase, revisando simplemente el Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El Juez de Control recibe y
decide sobre la admisibilidad de la querella (278); puede rechazar o aceptar la
desestimación propuesta por el Fiscal (283), Puede a solicitud de parte poner
fin a la reserva de las actuaciones de la fiscalía en el desarrollo de la
investigación penal (286). Recibe las declaraciones del imputado detenido
(132); autoriza al Fiscal aplicar el Principio de Oportunidad en el ejercicio
de la acción penal (38); aprueba los Acuerdos Reparatorios entre el imputado y
la víctima (41, 313-7º). Garantiza la celebración de la Audiencia Preliminar en
el plazo establecido. Puede aprobar la Suspensión Condicional del Proceso y
determinar las condiciones que debe cumplir el imputado (43, 45 y 313-8º).
Puede decidir sobre la necesidad de privación preventiva de libertad del
imputado (236); o decidir sobre la imposición (o revocación) de medidas
cautelares sustitutivas (242, 311, 313-5º) y controlar su ejecución: examen y
revisión (250). Reexaminar durante la fase preparatoria e intermedia, la medida
de prisión provisional impuesta, cada tres meses, de oficio o a solicitud del
imputado (250). Autoriza y practica la pruebas anticipadas (289). Autorizar la
incautación de documentos, títulos, valores o dinero depositado en bancos
(204). Autorizar la interceptación y grabaciones de comunicaciones privadas
(205 y 206). Autorizar a solicitud de parte el Reconocimiento de Personas
(imputado) y garantizar las condiciones de seguridad para el reconocedor (216 y
217). Resolver la tercería sobre devolución de bienes ocupados o incautados
durante el proceso (294). Resolver sobre las oposiciones que haga la víctima
sobre el Archivo Fiscal (298); decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento del
Fiscal o de la víctima y los recursos
que a ella se formulen (302, 303, 307 y 313-3º).Limitar el lapso o término
de la fase preparatoria en cuanto a la acción de investigación penal por parte
de MP (295). Cambiar o atribuir una calificación al hecho punible incoado distinta a la calificación
provisional dada por Fiscalía o por la víctima (313-1º). Decidir sobre la
legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas (313-9º) y
en consecuencia dictar Auto de Apertura a Juicio, cuando considera que las
pruebas aportadas por la fiscalía “vislumbran un pronóstico de condena”
respecto al imputado (314). Convocar, presidir y dirigir la Audiencia
Preliminar, oír a las partes y decidir sobre sus planteamientos (309, 310,
312, y 313).
Además ejerce la potestad de
conocer y decidir las acciones de Amparo
que versen sobre la libertad y seguridad personales, entre ellas la de habeas
corpus (67). También el Juez de Control determina y aplica el procedimiento
abreviado en los casos de delitos de flagrancia (372). Y de la misma forma
podrá dictar sentencia definitiva en los casos de admisión de los hechos (375).