Cesare Beccaria y su
“De los Delitos y las Penas”
Ensayo Por: Abg. Rubén D. Aguilar Vanegas
Inicia éste autor su obra comentando el grado de
desorganización o de iniquidad de la recién pretérita edad media, tiempos que sólo
haremos algunos comentarios para poder internalizar la monumental obra de aquel
joven jurista italiano, quien con precoz inteligencia asimila los contenidos
socio jurídicos de la época y proyecta un revolucionario orden penal, que
muchas de sus posiciones mantienen vigencia.
El fin del Imperio Romano en Europa, hacia el siglo
V d/C, marca el inicio de la Edad Media, época en la cual el Imperio Romano (de
occidente) se había desmembrado en principados, pequeños reinos, latifundios
feudales; el poder político de manera hegemónica lo ejercía la Iglesia
(Católica); el Papa coronaba reyes, emperadores, y el dominio sobre la
administración de justicia era evidente. La iglesia asesinaba, quemaba,
ahorcaba, torturaba, a todo quien no siguiera sus preceptos de fe, bajo el
estigma de herejía; con ello confiscaba bienes y acrecentaba su poder
económico; la santa inquisición fue esencialmente su instrumento. Verdaderos
genocidios auspició la iglesia católica con las cruzadas.. Por la sola
presunción de culpabilidad, o por la conveniente eliminación de un disidente de
la “fe”. Torturaba, flagelaba, o quemaba vivos a los adversarios del sistema
político-teológico; con lo cual esperaban expiar los pecados y culpas, en
nombre de Dios; pagaban el tributo a la insolencia, a la irreverencia hacia los
príncipes eclesiásticos. Existían cínicas arbitrariedades en el sistema
judicial, así una de las teorías más antiguas a este respecto basada en la
teología, afirmaba que los delincuentes
son personas perversas, que cometen crímenes en una forma deliberada, porque
están instigados por el demonio u otros
espíritus malignos.
Como se puede observar, en la antigüedad no se
detenían los legisladores, o jueces, en evaluar la conducta del delincuente o
de la víctima; sólo y de manera superficial evaluaban el delito, la ofensa o
agresión, que consideraban antisocial o que irrumpía la armonía de la vida
social, o los intereses hegemónicos de la aristocracia y la iglesia. La
preocupación al parecer, era encontrar las formas o sistemas de penalización o
represión del delincuente, pero poco se ocuparon de estudiar las causas del
delito.
Así las cosas el poder ilimitado del Estado en la
Edad Media, la subordinación del poder político al poder religiosos vg, la
iglesia católica; el sistema de justicia criminal se caracterizaba por que el
sistema imperante permitía a los jueces interpretar las leyes (vagas), de
manera arbitraria; los juicios secretos, las acusaciones secretas, y las
sentencias secretas. La desigualdad jurídica; el no derecho a defenderse
durante el juicio; la tortura, como medio lícito para arrancar confesiones, la
cual era considerada como la reina de las pruebas; la facultad de los jueces
para cambiar y ampliar continuamente la definición de traición, creando a su
arbitrio nuevos delitos; la pena capital estaba prescrita para más de 250
delitos, entre estos el delito de opinión merecía la pena capital; las ofensas
menores eran castigadas con la picota o la amputación de algún miembro; los azotes;
el estiramiento, el potro y la desmembración, para los delitos más serios; la
pena capital por ahorcamiento se realizaba en público sin ningún repara a la
dignidad del ajusticiado. Fue una etapa oscura de la humanidad hasta mediados del siglo XV.
A la salida del tenebroso túnel medieval, del
oscurantismo y absolutismo, es cuando comienza a verse un crecimiento de las
ciencias, las artes, las teorías políticas y reajuste geopolítico de la Europa
de entonces, o sea en el Renacimiento (Siglo XV-XVI).
Luego en el siglo XVIII se proponen mejoras en el
sistema penal, haciendo duras críticas al antiguo régimen medieval; surgen
precursores insignes, filósofos de “Las Luces”, época denominada de la
Ilustración, tales como Beccaria, Rousseau, Montesquieu, entre otros.
Suceden muchos acontecimientos de orden jurídico,
político y filosóficos en ese siglo XVIII; debe mencionarse las ideas
progresistas en Francia de Charles Louis de Secondant Barón de Montesquieu,
quien en 1748 publica “Del Espíritu de las Leyes”, que entre otras cosas
proclama la subordinación igualitaria a la ley, tanto el Estado, la iglesia
como el ciudadano. Propone la división de los poderes, y la abolición de las
penas desmedidas, de la tortura. Decía que la prevención del delito debe ser
actitud preponderante en toda política criminal. Comenta que un buen legislador
ha de esforzarse más en prevenir el delito que castigarlo. Por ello las leyes
penales deben tener una doble orientación: evitar el crimen y proteger al
individuo. También analizó las causas del delito, atribuyendo la criminalidad a
la impunidad, al decir “Que se examine la causa de todas las corrupciones de
costumbres; se verá que éstas obedecen a la impunidad de los crímenes, y no a
la moderación de las penas”
Más tarde en 1762 Jean Jacques Rousseau también da a
conocer su obra “El Contrato Social”, que establece esencialmente la
explicación sobre la necesidad de un pacto
social entre el Estado y el Pueblo. Ciudadano y poder se someten a la
obediencia y se establecen límites en el ejercicio de sus libertades, para
subsistir armónicamente. En la obra enuncia su postura de que el hombre es naturalmente bueno, y la sociedad quien
le pervierte. Escribe Rousseau: “todo malhechor al atacar al derecho social
resulta por sus fechorías traidor a la patria, deja de ser miembro de la misma
al violar sus leyes y hasta le hace la guerra. Entonces la conservación del
Estado es incompatible con la suya y es preciso que uno de los dos perezca y
cuando se ejecuta al culpable es más como un enemigo que como ciudadano”, según
él el delincuente entonces, vulnera, rompe, transgrede el compromiso histórico
(el contrato social), alejándose de la sociedad, de la comunidad, que le verá
en consecuencia como un rebelde.
Es en esa misma época César Beccaria en Milán a la
edad de 25 años en 1764, pública su obra más famosa “De los Delitos y las Penas”, obra en la cual
orienta hacia la tipificación y codificación de los delitos, proporcionalidad
entre delitos y castigos, y la humanización de las penas.
Propone Beccaria en su libro una política criminal
basada en cinco pilares fundamentales, como lo son: leyes claras y simples,
predominio de la libertad y la razón sobre el oscurantismo, ejemplar
funcionamiento de la justicia libre de corrupciones, recompensas al ciudadano
honesto, elevación de los niveles culturales y educativos del pueblo.
Opina Beccaria que la ley debe
señalar el comportamiento o reglas de la sociedad, y constituye esa obediencia,
una entrega parcial de sus libertades para constituir la soberanía, que debe
conjugar el logro del fin común. En ese sentido, debe surgir un motivo sensible
o la pena, con la cual obligar a un comportamiento social correcto; ya que
considera que el hombre contiene un ánimo
despótico por naturaleza. Y que es el soberano a quien se le otorga el
derecho a castigar, cuando los miembros de la sociedad le entregan
parcialidades de sus derechos o libertades.
Menciona el contrato
social como el instrumento a cumplir tanto por el soberano como por la
sociedad, y que debe surgir un tercero o magistrado (juez) quien dirima las
diferencias entre los dos primeros, con decisiones o sentencias finalmente
inapelables, para evitar la anarquía.
También se pronunció en cuanto a la interpretación
de las leyes, exponiendo la peligrosa inequidad que se filtra cuando se hacen
interpretaciones particulares de la norma. Dice éste autor textualmente: un desorden que nace de la riesgosa y
literal observancia de una ley penal, no puede compararse con los desordenes
que nacen de la interpretación. De igual forma proponía que las leyes
fuesen claras y simples; lo cual es ventajoso en su interpretación pero lo más
importante, para su cumplimiento, constituyendo esa claridad y simpleza una
forma de evitar los delitos.
En cuanto a la proporcionalidad de las penas,
aceptaba que no había una exacta y
universal escala para hacer corresponder las penas a los delitos. No se debe
medir –decía- la pena por el nivel o grado de la persona ofendida; y era
cuestionable establecer la graduación del castigo por la gravedad del hecho
delictual, pues esta graduación la podrían ajustar observadores diferentes al
mismo daño causado. Sentenciaba Beccaria que la única y verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la
sociedad y no simplemente la intención del que lo comete -abstrayéndose de
lo que en la época moderna se ha llamado derecho penal de autor-.
Divide los delitos en delitos mayores o de lesa
majestad, como los delitos que atentan contra la sociedad, en el sentido que
genere destrucción de la misma, que
van contra la seguridad y libertad de los ciudadanos, como los asesinatos, los
que van contra los magistrados, que destruyen la idea de justicia y obligación.
Los otros delitos los que ofenden la privada seguridad de los
ciudadanos en la vida, van contra sus bienes, honor; y otro grupo de delitos
cuyos comportamientos simplemente es contrario a lo que cada uno está obligado
a hacer o no hacer respecto del bien público, como los que perturban la
tranquilidad pública y quietud de los ciudadanos.
“El fin de las penas, no es atormentar y afligir a
un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. El fin, pues, no es otro
que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos, y retraer a los demás
de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas penas y
aquel método de imponerlas que guardada la proporción, hagan una impresión más
eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres, y menos dolorosa sobre el
cuerpo del reo”
En esa disertación sobre la finalidad de las penas, se
aleja del fin retributivo enteramente, al decir que no es atormentar o hacer
sufrir al delincuente por el daño cometido, sino que la pena debe hacer un
efecto perdurable y eficaz en el ánimo del infractor, pero la menos dolorosa.
Se declara también enemigo de las acusaciones secretas, de la tortura y
diciente de la pena de muerte solo para los que ponen en peligro la seguridad
de la nación, o cuando el autor del delito pueda generar una revolución
religiosa (esta última aseveración debe observarse en el contexto de la época). Dice que no
es la crueldad de la pena uno de los más grandes frenos de los delitos sino
la infalibilidad de ella; es decir,
que se cumplirá, que es cierto y seguro la aplicación de dicha sanción. Ya que
la impunidad es la causa de que incremente la criminalidad. Menciona la eficacia de la pena, como aquella
que se impone sin dilaciones, con prontitud y justicia; puesto que ello asocia
la idea del delito a la pena, haciendo más eficaz y positiva la sanción.
También habla de la medida cautelar privativa de
libertad señala que la ley y no a
discreción del juez debe señalarse los delitos que merezcan pena de prisión en
los casos de fama pública, la fuga, la confesión extrajudicial, la confesión de
un compañero en el delito, las amenazas y constante enemistad con el ofendido.
La presencia del cuerpo del delito entre otros es prueba suficiente para
encarcelar a un ciudadano.
César Becarías en la época del pacto social, especie
de contrato entre el Estado y el ciudadano, garantizaría el orden público,
consagrando los derechos de los individuos, limita la potestad del Estado,
surge el derecho a la defensa, el castigo se humaniza y se hace proporcional al
hecho delictual, siguiendo a los doctrinarios de la Revolución Francesa, todos
se hacen iguales ante la ley; en suma se genera un Derecho Penal humanitario.
Excelente!
ResponderEliminarSaludos, Profesor. Excelente artículo.
ResponderEliminarProfesor excelente articulo. Muy ilustrativo y con mucho conocimiento
ResponderEliminarProfesor excelente articulo de mucho contenido, gracias
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