El Delito reseña histórica,
precursores de la Criminología
por Rubén D. Aguilar
Vanegas
La historia del delito ayuda a internalizar el origen de la
Criminología, por ello debemos remontarnos a los actos o comportamientos
reprochables o lo que los criminólogos denominan “conducta desviada”. Así la
conducta de Eva y Adán descrita en el Génesis de la Biblia, se constituye en el
primer acto de desobediencia a lo normado por Dios y, el asesinato de Abel por su hermano Caín, el
primer homicidio de la humanidad.
Crimen y Castigo:
En los Capítulos 3° y 4° del Génesis, primero de los Libros
de la Biblia se describen los primeros delitos de la humanidad, el primero de
derecho: desobediencia a la ley de Dios por Eva; y el segundo además de hecho:
homicidio de Abel por su hermano Caín. Como se ve, que la historia de la
humanidad está marcada con la historia del delito.
Actualmente pudiéramos definir al delito como una conducta
típica, antijurídica y punible. Pero desde la antigüedad se ha tomado como una acción
del ser humano, reprochada y repudiada por la los grupos sociales, como
actitud, conducta convencionalmente no aceptada por la sociedad; por lo que
pudiera ser una definición de antimoral.
Pero es que la actitud antisocial tiene un carácter valorativo como lo es el
Derecho Penal; por ello la Criminología como parte de las Ciencias Penales,
califica a ese comportamiento como repudiado o rechazado por los grupos
sociales. Además la mayoría de las veces ese comportamiento que bien podemos
llamar conducta desviada, el
legislador la hace tipificar en la norma penal y por ende pasa a ser una
conducta contraria a las normas jurídicas, por ello es antijurídica.
Ahora bien esa conducta o acción una vez tipificada,
calificada en un a ley como reprochable penalmente debe ser castigada por el
Estado (ius puniendi), en nombre de la sociedad, con penas proporcionales al
delito que la misma ley debe establecer.
El
delito / crimen, es producto de la naturaleza humana, surge de un
comportamiento intencional o culposo, La Sociedad y el Estado al comienzo, sólo
se ocuparon de calificar qué comportamiento era malo, y en consecuencia se
instituía un castigo, es decir, el delito, el crimen y su castigo fue el
alcance simplista del Derecho Penal antiguo y medieval.
Veamos alguna muy breve reseña histórica de lo que fue el
“crimen y castigo”, (palabras que fueron a finales del siglo XIX el titulo de
la gran obra literaria de Fiódor Dostoievski). Señalaremos de manera referencial
algunos hechos y personajes, mocionando lo más relevante e intentando un orden
cronológico. Se nos quedarán obviamente muchos actores importantes, pero no se
trata de hacer un tratado de la historia de la criminología, sino un sucinto
resumen.
Época Antigua:
Y de
obligatoria reseña el Código de Hammurabi, Rey de Babilonia, quien hacia
finales de su reinado en 1750 a.C., aproximadamente impuso un conjunto de
preceptos que establecía comportamientos castigables. Este Código se grabo en una piedra de dos
metros de altura encontrada en Irán y que hoy se exhibe en el Museo de Louvre
de Paris. Al parecer se interpreta de él la preocupación por la paz social; Él
señala conductas derivadas de las pasiones (envidia, egoísmo, avaricia etc.,
que generaban difamación, falsos testimonios, acusaciones injustificadas,
errores judiciales, deudas, etc.). La justicia era el valor supremo y fin del
Código, así se lee: “la causa de la
justicia prevalezca en el mundo, para destruir al malvado y al perverso”.
La Thorá guía,
instrucción de los judíos, según
los cristianos se le denomina ley mosaica o Ley de Moisés. Sin embargo su
origen aún es muy discutido y la época de su redacción más aún; se cree
corresponde al Siglo XIV a/C. Las Reglas de Halajá: ley oral mosaica, constituidas por leyes bíblicas, leyes
divinas, leyes rabínicas y costumbres. El thorá es un conjunto de más de
seiscientos preceptos o guías de comportamiento a seguir, lo cual aleja al
individuo del crimen y lo acerca a Dios y su familia. Habla de hechos antisociales
como el incesto, adulterio y el homicidio; prohíbe matar y robar, Muchos de los
castigos incluyen la muerte, y se le ha atribuido a este conjunto normativo
judío lo conocido como la ley del talión:
“ojo por ojo y diente por diente”
En la antigua Grecia Protágoras de Abdera ( 481 – 411 ª/C)
proponía la teoría de la ejmplarización en la sanción o el castigo del
criminal, como forma de prevenir el delito; se oponía a la teoría de la expiación de la pena, es decir que el
castigo deba ser una forma de hacer reflexionar al delincuente, procurar
remordimiento y en consecuencia la pena limpiaría su falta. Sócrates (470 – 399
a/C) maestro de Platón, discurre en la búsqueda de la virtud, propone que la
moral debe ser un dique que impida o limite las pasiones del ser humano, se
comenta que establece la proporcionalidad de la pena según el delito. Hipócrates
(460 – 370 a/C), médico, considerado el padre de la medicina examino el
comportamiento a la luz de aspectos biológicos, y expresó que comportamientos o
conductas que implicaban temperamentos
melancólico, colérico, flemático, sanguíneo, como alteraciones inductoras de
delitos, obedecían a transtornos orgánicos o funcionales producto del humor,
bilis, flema o moco, sangre o bilis negra,
como sustancias corporales alteradas.
Hacia los años 427-347 a/c, Platón percibe en el delito el
síntoma de una “enfermedad” del alma, con un origen triple: las pasiones
(envidia celos ambición y cólera), la búsqueda del placer, y la ignorancia; así
lo refiere García de Mármol C, y describe que concebía la pena como la medicina
moral, suerte de bendición que liberaba al criminal de la maldad de su alma.
Pensó que era necesaria la eliminación del delincuente, que no responde a la
“medicina”; aquel que resulta incurable a toda acción educativa, por lo que la
pena de muerte libraba a la sociedad de los ciudadanos irremediablemente
perversos, a la vez que inspiraba un saludable temor general. También estimó
que la pobreza y miseria eran estímulos del delito; y con respecto a la pena,
la consideraba un castigo, no sólo para
alguien que delinque, sino para que otros no delincan (pena finalista).
Aristóteles
también pensaba que el malhechor es un enemigo de la sociedad, a quien había
que castigar sin piedad, castigos como la expulsión, exilio, y pena de muerte. Coincidía en que la miseria
engendra la revuelta y el crimen. La pena según este filosofo, servía para
restablecer el equilibrio social destruido por el delito.
En China hacia el Siglo VI a/C, el filósofo, magistrado de justicia Confucio
intentó reprimir el crimen el desorden social y gubernamental, exponendo reglas
rígidas, para establecer y preservar el orden social. Decía que los
funcionarios debían dar ejemplo con comportamientos honestos. El castigo y no
la impunidad deberían ejercerse para establecer la armonía social.
En la India entre el siglo III y VI (existe imprecisión
histórica) se escribe el Código de Manu, conjunto de normas de conducta que
debían observar los ciudadanos, y establecía sanciones o castigo a su infractor;
propone que no hay otro medio de acción
más que el castigo para mantener ese orden social y político: “es el castigo o
un rey lleno de energía, un administrador hábil, un sabio dispensador de la
ley, la garantía de que se cumplan los deberes El castigo gobierna y
protege al género humano. El castigo vigila cuando todos duermen, es
justicia, procura la felicidad de los hombres cuando se aplica con
circunspección; pero aplicado sin consideración, los destruye y aniquila”.
En la época Romana: como referencia cronológica debemos
señalar la fundación de Roma hacia el año 753 a/C (siglo VIII), y el nacimiento
de Jesús. Ahora bien, durante la República (del 509 a/C hasta el año 27 a/C) y
posteriormente en el Imperio Romano (hasta Siglo V d/C), se conoce las obligaciones,
y que su incumplimiento se consideraba como fuente de delitos, de tal manera
que los hechos ilícitos contra el patrimonio, así como los hechos contra las
personas, estaban aberrantemente confundidos con el Derecho Penal. Ellos
establecían que aquel que hubiere sufrido un daño físico, estaba facultado para
proferirle al ofensor un daño de igual magnitud, que es lo que se conoce en
doctrina como “Venganza privada”. Es decir que cada quien se hacía justicia por
su propia mano. Esta perversión del Derecho, consigue su limitación en la Ley
del Talión ejemplarizado con el “ojo por ojo y diente por diente”. Posteriormente
los Romanos se dieron cuenta que este mecanismo (venganza privada) no era el
más adecuado y plantearon el Sistema de Composición Voluntaria, en el cual la
víctima o acreedor renuncia a la persecución del ofensor y se establece la
sanción a través de multas, una pena pecuniaria en común acuerdo entre las
partes, para satisfacer los daños sufridos por la víctima. Pero planteaba excesos
o desproporción entre el daño ocasionado y la pena; y se adoptó el “Sistema de
Composición Legal”, en el cual intervenía un ente colectivo ajeno a las partes,
quien imponía la pena. Cabe recordar la Ley de la XII Tablas, que se cree fue
promulgada hacia el siglo V a/C y entre muchas otras disposiciones, permitía
que el acreedor tomara a su deudor, lo esclavizaba o incluso disponer de su
vida matándolo.
Edad Media
El Fin del Imperio Romano en Europa, hacia el siglo V d/C,
marca el inicio de la Edad Media, época en la cual el Imperio Romano (de
occidente) se había desmembrado en principados, pequeños reinos, latifundios
feudales; el poder político de manera hegemónica lo ejercía la Iglesia
(Católica); el Papa coronaba reyes, emperadores, y el dominio sobre la
administración de justicia era evidente. La iglesia asesinaba, quemaba,
ahorcaba, torturaba, a todo quien no siguiera sus preceptos de fe, bajo el
estigma de herejía; con ello confiscaba bienes y acrecentaba su poder
económico; la santa inquisición fue esencialmente su instrumento. Verdaderos
genocidios auspició la iglesia católica con las cruzadas.. Por la sola
presunción de culpabilidad, o por la conveniente eliminación de un disidente de
la “fe”. Torturaba, flagelaba, o quemaba vivos a los adversarios del sistema
político-teológico; con lo cual esperaban expiar los pecados y culpas, en
nombre de Dios; pagaban el tributo a la insolencia, a la irreverencia hacia los
príncipes eclesiásticos. Existían cínicas arbitrariedades en el sistema
judicial, así una de las teorías más antiguas a este respecto basada en la
teología, afirmaba que los delincuentes
son personas perversas, que cometen crímenes en una forma deliberada, porque
están instigados por el demonio u otros
espíritus malignos.
Como se puede observar, en la antigüedad no se detenían los
legisladores, o jueces, en evaluar la conducta del delincuente o de la víctima;
sólo y de manera superficial evaluaban el delito, la ofensa o agresión, que
consideraban antisocial o que irrumpía la armonía de la vida social, o los
intereses hegemónicos de la aristocracia y la iglesia. La preocupación al
parecer, era encontrar las formas o sistemas de penalización o represión del
delincuente, pero poco se ocuparon de estudiar las causas del delito. Según
esta breve reseña historia, hasta la Edad Media aún no había nacido la
criminología; y sólo existía un rudimentario sistema judicial punitivo
eminentemente represivo y arbitrario.
A
la salida del tenebroso túnel medieval, del oscurantismo y absolutismo, es
cuando comienza a verse un crecimiento de las ciencias, las artes, las teorías
políticas y reajuste geopolítico de la Europa de entonces, o sea en el
Renacimiento (Siglo XV-XVI).
Tomas Moro (1478 – 1535), humanista: sociólogo y jurista
inglés, representante del pensamiento utópico, publica en 1516 “Utopía”. Expone su teoría de la
criminalidad, y sus imbricaciones político – criminales que este autor expresa
al observar la situación real de la Inglaterra de esa época orientada hacia una
sociedad utópica o ideal. Para él “el crimen responde a una pluralidad de
factores –guerra, déficit cultural y educativo, el ambiente social, la
ociosidad, etc.- pero entre todos ellos están los socioeconómicos: desigualdad
en la distribución de la riqueza, especialmente en el ámbito agrícola,
pobreza..”. Además Moro propone que el
poder publico medie a fin de que el delincuente compense con su trabajo a la
víctima por el daño causado. Por ello se puede establecer que fue el primero en
señalar causas del delito, al asociar el crimen con los factores
socioeconómicos, es decir con la estructura de la sociedad y además propone
formas de castigar; en consecuencia puede decirse que se siembra así en Europa
la semilla de la criminología (se comienza a buscar las causas del delito).
La observación del delincuente recluido hace surgir la tipología criminal, que se conoce desde
el Siglo XVII con los estudios de Della Porta sobre la fisonomía, quien a través de sus visitas a las cárceles y análisis
de las autopsias de los asesinos y delincuentes ejecutados, estigmatizó la
condición criminal por la expresión corporal, de los ojos, la risa, el llanto.
Además señala anomalías de la cabeza, la frente, orejas, nariz, dientes etc.
Así la apariencia externa del individuo y la relación entre lo somático
(orgánico) con lo psíquico (mente). Un ejemplo de estas consideraciones
fisionómicas es el Edicto de Valerio que aun se expone en alguna edificación
antigua: “cuando tengas dudas entre dos presuntos culpables, condena al más
feo”. O aquella decisión del Marqués de Moscardi, juez napolitano del siglo
XVIII: “oídos los testigos de cargo y de descargo, y vista tu cara y tu cabeza,
te condeno..”
El
escritor francés Víctor Hugo en su primera novela escrita hacia 1831, “Nuestra
Señora de París”, expone magistralmente la importancia de las consideraciones
fisonómicas; narra el drama de Quasimodo,
deforme personaje: jorobado, con un solo ojo y además sordo, quien a pesar de
su bondad y sencillez, fue martirizado por la autoridad medieval como una
bestia por su fealdad.
La Ilustración
Luego hacia el siglo XVIII se proponen mejoras en el
sistema penal, haciendo duras críticas al antiguo régimen medieval; surgen
precursores insignes, filósofos de “Las Luces”, época denominada de la
Ilustración, tales como Beccaria, Rousseau, Montesquieu, entre otros.
Suceden muchos acontecimientos de orden jurídico, político
y filosóficos en ese siglo XVIII; debe mencionarse las ideas progresistas en
Francia de Charles Louis de Secondant Barón de Montesquieu, quien en 1748 publica
“Del Espíritu de las Leyes”, que entre otras cosas proclama la subordinación
igualitaria a la ley, tanto el Estado, la iglesia como el ciudadano. Propone la
división de los poderes, y la abolición de las penas desmedidas, de la tortura.
Decía que la prevención del delito debe ser actitud preponderante en toda
política criminal. Comenta que un buen legislador ha de esforzarse más en
prevenir el delito que castigarlo. Por ello las leyes penales deben tener una
doble orientación: evitar el crimen y proteger al individuo. También analizó
las causas del delito, atribuyendo la criminalidad a la impunidad, al decir
“Que se examine la causa de todas las corrupciones de costumbres; se verá que
éstas obedecen a la impunidad de los crímenes, y no a la moderación de las
penas”
Más tarde en 1762 Jean Jacques Rousseau también da a
conocer su obra “El Contrato Social”, que establece esencialmente la
explicación sobre la necesidad de un pacto
social entre el Estado y el Pueblo. Ciudadano y poder se someten a la
obediencia y se establecen límites en el ejercicio de sus libertades, para
subsistir armónicamente. En la obra enuncia su postura de que el hombre es naturalmente bueno, y la sociedad quien
le pervierte. Escribe Rousseau: “todo malhechor al atacar al derecho social
resulta por sus fechorías traidor a la patria, deja de ser miembro de la misma
al violar sus leyes y hasta le hace la guerra. Entonces la conservación del
Estado es incompatible con la suya y es preciso que uno de los dos perezca y
cuando se ejecuta al culpable es más como un enemigo que como ciudadano”, según
él el delincuente entonces, vulnera, rompe, transgrede el compromiso histórico
(el contrato social), alejándose de la sociedad, de la comunidad, que le verá
en consecuencia como un rebelde.
En esa misma época César Beccaria en Milán a la edad de 25
años en 1764, publica su obra más famosa
“De los Delitos y las Penas”, obra en la cual orienta hacia la
tipificación y codificación de los delitos, proporcionalidad entre delitos y
castigos, y la humanización de las penas.
Propone Beccaria en su libro una política criminal basada
en cinco pilares fundamentales, como lo son: leyes claras y simples, predominio
de la libertad y la razón sobre el oscurantismo; ejemplar funcionamiento de la
justicia libre de corrupciones, recompensas al ciudadano honesto, elevación de
los niveles culturales y educativos del pueblo. Decía “¿queréis evitar los
delitos?, Haced que las leyes sean claras y simples, y que toda la fuerza de la
nación esté empleada en defenderlas (…) El fin de las penas, no es atormentar y
afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. El fin, pues, no
es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos, y retraer a
los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas
penas y aquel método de imponerlas que guardada la proporción, hagan una
impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres, y menos
dolorosa sobre el cuerpo del reo”
Todas estas tendencias políticas y jurídicas similares, ideologías que más tarde
sustentaron el proyecto político de la Revolución Francesa en 1789, que impulso
los derechos humanos en el mundo con los postulados de igualdad, libertad y
fraternidad.
Antecedentes al nacimiento de la
Criminología.
El Estudio del delincuente comenzó en esta época a tener
importancia; personajes como J. Howard y su discípulo J. Bentham a finales del
siglo XVIII (1777), se dedicaron a estudiar en contacto directo con los presos,
haciendo observaciones al régimen penitenciario, a la infraestructura de las
cárceles, tipo de trabajo, alimentación, separación de sexos. Bentham utiliza
por vez primera el término profilaxis
criminal (prevención del crimen).
También hacia 1810, Gall F. G. médico de origen italiano
propuso la frenología, (fren: mente;
logos: conocimiento o tratado); decía que cada función anímica tiene su asiento
orgánico en el cerebro, así el odio, amor, amistad, pasión, ambición,
agresividad, prudencia, lealtad, etc.,
residen en un área determinada del cerebro; de tal manera que si ocurre
malformaciones y disfunciones cerebrales, se generaría un comportamiento
anormal según la zona afectada. Trazó un mapa cerebral con treinta y ocho
regiones en las cuales residirían las capacidades anímicas del individuo. Creyó
haber descubierto la localización cerebral del instinto homicida, exterminador,
el sitio del sentido de patrimonio, la zona del sentido moral. Decía que el
robo sería consecuencia de un desarrollo desmedido del instinto de propiedad;
el homicidio del de acometividad o defensa, etc.
En esta época (Siglo XIX) la Psiquiatría se hace sentir
también, y comienzan sus pioneros como
Philippe Pinel, y su discípulo Jean Étienne Dominique Esquirol, a desvirtuar la
creencia de que los trastornos mentales son propios de personalidades
demoníacas. Distinguen los enfermos mentales y los separan de los delincuentes.
El célebre naturalista Charles
Darwin, publica “El Origen de las Especies..” obra que quizá influyó en los
observadores sociales e investigadores de la criminalidad de la época; toda vez
que consideraba este autor que el hombre evolucionó de ambiente y contextura
salvaje (mono) hacia el homo civilizado.
Los estudiosos de la criminalidad interpretaban en consecuencia que mientras
menos evolucionado, conservaba patrones de conducta atávicos (cualidades
hereditarias de antepasados: primates) salvajes, lo cual lo hacía más
peligrosos y por ende debía identificársele como antisocial o delincuente.
Escuela Clásica
Francisco Carrara, jurista italiano de la Universidad de
Piza, discípulo Carmignani, publica en
1859 Programa di Diritto Criminale
(programa de derecho criminal). Considera que el hombre es libre en sus
resoluciones, con poder de obrar o no, y por lo tanto responsable (postulado
del libre albedrío de su maestro). Define al
delito como una “infracción a la ley del Estado, promulgada para
proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del
hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso”.
Exige el conocimiento y la conciencia de lo reprochable penalmente para que sea
imputable. Los postulados de Carrara y de los otros clásicos expresan una
sacralidad o exacerbación hacia lo jurídico: delito es la violación de la norma, exponen el principio de nulla poena sine lege, nullum crimen sine
lege (no hay pena ni delito si no está en la ley expresa). Insisten en que
el castigo es la redención del delito, la retribución jurídica del delito.
Los clásicos como fueron llamados por Ferri y los demás de
la Escuela Positiva, asumieron el legado reformador de la Ilustración y su
orientación iusnaturalista, o sea,
creen en un orden superior: Dios o la
razón humana (Derecho Natural), al cual
debe subordinarse el Derecho Positivo.
Emplean un método abstracto, formal y deductivo, es decir parten de los
dogmas del Derecho Natural: imagen del hombre, la ley, delito como hecho
jurídico, el castigo, etc.; no hay un razonamiento causal explicativo,
inductivo; por ende se apartan de lo científico, para ser acartonadamente
jurídicos. No hacen análisis del hombre como delincuente, protagonista de la delincuencia, que tiene un entorno
social, una realidad empírica que lo influencia. El objeto de análisis para los
clásicos es el delito y el castigo, como redención y manera de prevenirlo. Los
tres pilares básicos de los clásicos serían: la imagen del hombre como ser
racional, igual ante la ley y libre (libre albedrío); la teoría del pacto
social como fundamento de la sociedad civil y el poder; y el concepto
utilitario del castigo provista de apoyo ético.
En opinión de García-Pablos de Molina (2003) la Escuela Clásica tuvo gran
repercusión, relevancia y éxito al impulsar el movimiento reformista,
codificador y de sistematización de la ciencia penal; pero fracasa rotundamente
en la lucha, control y prevención del delito
Escuela
Positivista
Aparece un sistema nuevo, un cuerpo doctrinal, organizado
sobre el origen y naturaleza de la conducta del delincuente, y que proponía
soluciones científicas para el mal: el delito. Se comienza a estudiar entonces
al delincuente, al individuo. Hasta este momento la atención se había centrado
en el delito como hecho jurídico; y al sujeto que cometía el crimen, un simple
protagonista de una situación jurídica.
El médico y criminólogo italiano Césare Lombroso (1835 –
1909) tal vez influido por esas teorías sobre la evolución estudia a grupos de antisociales en manicomios criminales, y en la cárcel de Turín (Italia). Los resultados los publica en su “Tratado
Antropológico Experimental del Hombre Delincuente” (L´Uomo delincuente ) en
1876, que amplió y modificó en varias ediciones sucesivas, en la cual
desarrolla su teoría de la etiología del hombre delincuente; Basa su teoría
primeramente al examinar numerosos
cráneos humanos, haciendo estudio
antropométrico y de la fisonomía de 6.600 delincuentes, en diversas cárceles y
muy especial en Turín, donde fue médico. Por ello llegó a denominarse antropología criminal a la obra de
Lombroso.
En sus observaciones
estableció la inferioridad orgánica y psíquica del criminal, describe que estos
individuos tenían menor capacidad craneana con escaso desarrollo de la parte
frontal del cráneo y gran desarrollo maxilar y facial, insensibilidad moral y
gran impulsividad; promueve la teoría del delincuente
nato, u origen biológico del delito. El segundo bastión de la doctrina Lombrosiana se sustenta en la epilepsia: impulsividad explosiva, como
anomalía nerviosa típica del delincuente; trance en cual el criminal puede
cometer delitos; observación hecha en
soldados bajo su cuidado en las cárceles militares. Completa la tríptica
de Lombroso: la locura moral, de
aquel ser desubicado socialmente, por alteración de sentimientos ético
afectivos.
Concibe el delito como fenómeno natural, y al delincuente como
individuo atávico o degenerado, en correspondencia
con la teoría de Darwin, de biólogos, fisionomistas y psiquiatras de la época,
que consideraban al atavismo o regresión de las especies a un nivel
filogenéticamente inferior o anterior del desarrollo. Explicaba Lombroso que
las principales características físicas o estigmas de esta subespecie humana,
serían la frente hundida y baja, gran desarrollo de los arcos superciliares y
de los pómulos, asimetrías craneales, fusión del hueso atlas y el occipital,
orejas en forma de asa, gran pilosidad corporal, etc., rasgos que acreditaban
al loco, salvaje y al delincuente. Pero además agrega, taras sociales, morales, hábitos y costumbres del delincuente nato
como insensibilidad al dolor, gran agudeza visual y auditiva, agilidad,
frecuente encontrar zurdos en estos grupos (mancinismo), insensibilidad
afectiva, falta de sentido moral y de sentir remordimiento, cinismo, vanidad,
impulsividad, crueldad, tendencia a la venganza, ociosidad, tendencia al juego,
orgías, uso de vocabulario peculiar (argot) y de tatuajes; propensión a
asociarse con otros delincuentes.
En referencia a loco moral, manifestó que tenían gran corpulencia, precocidad
sexual, perversión afectiva, inteligencia natural intacta; incapaz de estimar
los valores de la sociedad o los sentimientos sublimes de la humanidad.
Considera la teoría lombrosiana,
que el delincuente nato por ser esclavo de su tendencia criminal, “el hombre es malo ahora, y depende de cuanto ha evolucionado de su pasado de
salvaje. Tiene de malo lo que tenga o le haya quedado de salvaje”; por ello
no debe proceder contra él penas infamantes, ni expiación moral, pero como la
sociedad necesita defenderse, se debe establecer para este auténtico criminal
la “custodia perpetua”, o la eliminación, como medida de selección”. Admite los
factores sociales también como causa del comportamiento delincuente; y expone
que la pena se legitima por el derecho de la sociedad a defenderse, por la
retribución o redención del delincuente o por la venganza del Estado;
simplemente el castigo es expresión de la auto tutela del orden social. De esta
manera da a la pena una orientación utilitaria,
al servicio de los objetivos sociales.
Lombroso practicó más de 400 autopsias de
criminales, examinó a más de 6.600
delincuentes vivos, y llevó a cabo investigaciones sobre 25.000 reclusos en las
cárceles europeas. Procuró con la observación y los pocos conocimientos de la
época, identificar las causas de la conducta delincuente, estableció algunas
explicaciones que convencieron a sus contemporáneos, y tranquilizó a parte de
la sociedad al conocer esas causas y
poder combatirlas en consecuencia. Y aunque también estimó los factores
sociales, los relegó a un segundo plano, exaltando siempre su teoría atávica.
Se le criticó la falta de rigor científico, al ser más descriptivo que
experimental, siempre investigó sobre reclusos, no tuvo grupos de control, y
los rasgos anatómicos que califico de “degenerativos”, pudieron estar presentes
en la población no delincuente o no reclusa. Se le criticó también su
arbitrariedad en las deducciones estadística. Como se entiende su enfoque
antropológico no tiene vigencia hoy; pudo haberse tratado de una teoría sobre
el recluso nato, y no sobre el
delincuente nato en opinión de García-Pablos de Molina.
Siguiendo las mismas tendencias de otros investigadores
antes mencionados. Pero es, a él y a la fecha de publicación de su obra, que se
le señala como al nacimiento de la ciencia explicativa de las causas del delito
(Criminología) y que en virtud de su publicación se le llamó entonces a la
criminología: Antropología Criminal
Enrico Ferri (1856-1929), Profesor, sociólogo, y quien se
doctoró de abogado apenas a los 24 años de edad, introduce el aspecto social o sociológico en
la Criminología. Insiste en los aspectos biológicos advertidos por Lombroso (su
maestro), pero habla del condicionamiento social que modula al delito. Su
aporte lo sintetizó en su obra Principii
di Diritto Criminale.
Propugnó el método
inductivo experimental, científico, como único método que permitiría un
análisis del delito y sus causas acorde con tres exigencias del positivismo:
medir y cuantificar el fenómeno, adoptar una postura objetiva en la
investigación y enunciar las leyes naturales que regulan inflexiblemente el hecho
social examinado. Niega el libre albedrío
como excusa para cometer el crimen, la simple elección de cometer
comportamientos delictuales, no fundamenta su responsabilidad ante la ley; el
hombre responde porque vive en sociedad, se trata de una responsabilidad social
y legal y no moral.
En cuanto a las penas,
no deben tomarse la sanción como un castigo al delincuente, sino como defensa
de la sociedad, y de acuerdo al grado de peligrosidad
del autor, de acuerdo a la magnitud o medida de reprochabilidad de sus motivaciones; pareciera que la gravedad del
hecho y la culpabilidad pasan a un segundo plano. Por ello critica las penas exactas de la
Escuela Clásica y propone las penas de acuerdo a la temibilidad y peligrosidad
del delincuente. También Ferri se apartó un poco del determinismo biológico de
Lombroso, al aceptar que el delito es producto de una anomalía biológica,
física del delincuente, también y en gran medida es producto de la sociedad. Es
un fenómeno social natural, no simplemente un hecho jurídico.
Enuncia su Ley de Saturación Criminal: “Del mismo modo que en un volumen dado de
agua a cierta temperatura se debe disolver una determinada cantidad de
sustancia química, ni una molécula más, ni una molécula menos, así en un
ambiente social, con determinadas condiciones físicas o individuales, se debe
cometer un determinado número de delitos, ni uno más ni uno menos”. Dicho de
otra forma: en una sociedad con una determinada población y factores, se
produce un constante número de delitos. Si cambian los factores o influencias
sociales negativas, cambiara el índice delictivo.
Por otra parte dice que
las penas tienen escasa operatividad en la lucha contra el crimen, tampoco está
de acuerdo con la pena de muerte. Propone los sustitutos penales especie de antídoto que neutralice los factores
sociales de la criminalidad; con estrategias científicas de prevención,
disolviendo el germen deletéreo o generador del delito en la sociedad.
Establece entonces dos factores relevantes en la etiopatogenia del crimen:
(endógenos o biológicos y exógenos o sociales ambientales)
a)
El Factor Individual: inherente al
hombre; constitución orgánica del
criminal; fisonomía; tatuajes, etc. Constitución
Psíquica: alteraciones de inteligencia, sentimientos. Y Caracteres Personales: Raza, edad, clase
social, estado civil, profesión u oficio.
b)
Factores externos: Cosmotelúricos tales como clima,
estaciones. Sociales: estado de la
opinión pública, condición económica, política. Elementos externos referidos al
medio y al sistema político y desarrollo social de los pueblos: Educación; producción industrial, empleo,
prostitución, administración pública, justicia, civil, penal etc.
Si bien Lombroso
enuncia su doctrina tríptica, Ferri también habla de esta trilogía que López
Grillo recuerda a las posiciones católicas como mundo, demonio y carne, para extrapolar ambiente físico, ámbito
social, cultural, político, e individual.
Pudiéramos agregar que Ferri imprime gran valor al factor social como
condicionante del delito, y que no existe una tipología clara, definida del
delincuente nato. Expresando con ello que debe atacarse al delito desde este
predominante factor (social). Escribió “La
Teoría de la Imputabilidad”, “La Negación del Libre arbitrio”, “Socialismo y
Criminalidad”, entre otras obras. Así se conoce con Ferri la sociología
criminal
Rafael F. Garófalo (1852-1934), Abogado de noble cuna, ingresó a la
magistratura a los veinte años de edad. Publicó en Nápoles en 1980 “Un criterio positivo de la Penalidad”, en
1885: “La Criminología”. En 1887: “La Reparación a las víctimas del delito”, entre
otras. Fue quien dio nombre a la nueva ciencia: criminología. Y
establece importantes acepciones dentro de esta ya perfilada ciencia, tales
como:
a)
Delito Natural: en contraposición
al delito de creación legal o hecho jurídico. Y lo define como: “aquellos actos
que lesionan el sentido moral del término medio de la población, en cualquier
sociedad, en cuanto que ésta comunidad haya alcanzado cierto nivel de civilización;
tomando en consideración que este sentido moral o sentimientos altruistas son
necesarios para subsistir, tales son el sentimiento de benevolencia y el
sentimiento de justicia”. También se define al “delito natural como el acto que
viola los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y probidad,
indispensables para la adaptación del individuo a la vida social”. Refiriéndose
a valores y principios que posee el ser humano y que se proyectan en su vida
social. Así la violación de estos principios o valores son la base del delito y
no la violación de la norma.
b)
Temibilidad (o peligrosidad):
entiende el delito como una acción nociva que hiere o arremete contra los
sentimientos elementales de piedad y probidad; ofrece así al delincuente como
una persona anormal, incapaz de adaptarse (inadaptado social). Expresa que es
una actividad psíquica, subjetiva, y que el delincuente va progresivamente
desde una debilidad a una carencia; estableciéndose en consecuencia grados de
peligrosidad. Exhibe una cantidad de perversidad o temibilidad, la cual debe
ser diagnosticada, partiendo del estudio de la personalidad del delincuente, de
su vida anterior al delito.
Clasifica Garófalo a
los delincuentes en Asesinos, ladrones, violentos y cínicos refiriéndose en este
último a los delincuentes sexuales, violadores, estupradores, raptores,
psicópatas sexuales etc. Establece que según el grado de peligrosidad
diagnosticada se ubican entre polos, siendo el extremo negativo los anómalos,
degenerados, desprovistos de todo sentimiento altruista, impulsivos como los
salvajes, que deben eliminarse, ya sea con la muerte o separarse la sociedad con reclusión perpetua, por ser
incapaces de rehabilitación. Según este autor, la anomalía es congénita, en
consecuencia la sociedad no tiene deber alguno para con ellos. “La sociedad
para subsistir debe eliminarlos trasportarlos
a otro medio”. Esta posición es
compartida por los tres positivistas (Lombroso, Ferri y Garófalo).
En consecuencia la Escuela positivista difiere de la Clásica en que
considera al delito como un fenómeno natural, no simplemente un ente jurídico,
por ello orienta a la criminología hacia aspectos más científicos y enfoca este
método contraponiéndolo al dogmático hermenéutico de los clásicos. Además de
estudiar las causas del delincuente, enfocándose exageradamente aspectos
biológicos o endógenos, al menos busca establecer la explicación causal del
crimen; revisa los aspectos morales. Y establece la orientación de estudiar la
peligrosidad o temibilidad; y expone que las penas deben ser proporcionales a
la peligrosidad o que el castigo persista, mientras la peligrosidad subsista en
el individuo delincuente; a diferencia de los clásicos que opinan que las penas
deben ser exactas, atendiendo al tipo penal.
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