lunes, 24 de julio de 2017

Una pincelada sobre el soporte filosófico de la sana crítica



Una pincelada sobre el soporte filosófico – jurídico de la Sana Crítica
Por  MD – Abg, MSc. Rubén Darío Aguilar Vanegas


Siendo la Sana Crítica la conjugación de las reglas de la lógica la ciencia y la experiencia, en la apreciación de las pruebas, se considera una proyección filosófica iusnaturalista (¿?) toda vez que implica un ejercicio mental de vincular hechos o circunstancias fácticas en el pensamiento del juzgador, operación que la doctrina denomina subsunción, y que como quiera que sea es una operación subjetiva del juzgador; ya que las pruebas no son jurídicamente tarifadas. Pero el derecho positivo en su carácter formal del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 22  procura un análisis u objetivación del proceso mental de apreciar las pruebas (“Las reglas se apreciaran por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”). Por otro lado, tanto el Código Procesal Penal, como el Código Civil ambos venezolanos, establecen la potestad del juzgador y de las partes de solicitar una nueva experticia, dejando claro que el peritaje como hecho humano puede ser dudoso, insuficiente o contradictorio; Pero de manera contundente el derecho común: vg Código Civil de Vzla en su artículo 1427 señala: “Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello”. Así, los jueces están obligados a “apreciar” las pruebas (Art. 22 COPP), pero pueden cuestionar la experticia por insuficiente, defectuosa, dudosa o contradictoria (art.226 COPP) no están obligados a adherirse al criterio del perito, bien pueden apartarse de este.  Y,  aquí vale la reflexión: esta potestad del juzgador va más allá de la formalidad de la prueba pericial materialmente, es un acto de subsunción y por ende reflexivo metajurídico, utilizando la razón pura y no la tarifa legal, asimilándose al pensamiento iusnaturalista que Hobbes expone por un lado, y Kant por el otro con su sistema de razonamiento y experiencia (convicción razonada) (¿?).Pudiera sugerirse que con la sana crítica el juzgador es más que un homo juridicus para ser un homo sapiens.

1 comentario:

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