lunes, 11 de septiembre de 2017

Corrientes Criminológicas potmodernas

Las Corrientes Criminológicas Post Modernas
(Explicación Sociológica de la delincuencia)
Tomado del TG del Prof.. Rubén D. Aguilar Vanegas “Tendencias  postmodernas  penales  y  criminológicas frente a la legislación penal venezolana desde un enfoque epistemológico” (May/2015) pág. 64-78


            A continuación se describirán algunas de las corrientes criminológicas que se conocen como explicaciones sociológicas del crimen aglutinando las más relevantes teorías explicativas del comportamiento delictual en teorías de socialización deficiente, teorías de la estructura social defectuosa y las teorías del conflicto.

Teorías de la Socialización Deficiente

            Vázquez (2003) al analizar las tendencias sociológicas que intentan explicar la criminalidad describe algunas teorías que en mayor o menor grado enfocan las causas de la criminalidad en los procesos de socialización deficiente; así menciona a las Escuelas de Estadística Moral de Guerry y Quetelet, la de Lyon con Lacassagne y Tarde y las Teorías del Aprendizaje y de la Subcultura Delincuente.
            En principio esos procesos implican que los individuos exhiben un defectuoso proceso de aceptación de pautas de comportamiento social o de adaptación a 

ellas, refiriéndose a normas éticas y valores humanos que se siembran desde las primeras etapas de la vida humana; ya sea por un defectuoso aprendizaje en la infancia o por imitar o asociarse o integrarse en diversos grupos o subculturas delincuentes.    

            Se puede estimar que Edwin Sutherland citado por Garrido, Stangeland y Redondo (ob. cit.) hace en su teoría de la Asociación Diferencial una relevante aproximación explicativa de las causas del comportamiento delictual que resume en gran parte el proceso de socialización. Este criminólogo egresado de la Escuela de Chicago (1883-1950), en su última edición de su libro “Principios de la Criminología” de 1947, expuso “que la delincuencia no es el resultado de la inadaptación de los sujetos de la clase baja, sino del aprendizaje que individuos de cualquier clase y cultura realizan de conductas y valores criminales” (p.357). Decía este autor que se debe comprender porque un individuo comete delito, si no, no se puede explicar el fenómeno criminal de manera global. Él considera las siguientes premisas:
            La causa de que estos individuos se conviertan en delincuentes es por el contacto íntimo, excesivo del individuo con definiciones favorables a la delincuencia y alejados de definiciones contrarias al delito. Así el orientar la conducta por principios, valores o por la ley, sería una definición favorable al cumplimiento de la norma, la mayoría de la población, al parecer  se ajusta a este impulso o motivo contrario al delito y actúan honestamente. Por ello el principio fundamental de su teoría es la “asociación diferencial” contraria a la ley: es decir el individuo se orienta por definiciones opuestas al ordenamiento ético y legal de la sociedad; y que él las denomina asociación diferencial negativas; y positivas aquellas favorables a la ley.
            En consecuencia la conducta delictiva es aprendida, no heredada ni inventada, debe el delincuente haber tenido alguna percepción del entorno social en que se desenvuelve y cierto entrenamiento. Menciona como mecanismos de aprendizaje de la conducta delictiva: la asociación de estímulos y la imitación de modelos; en esta interacción se aprende las técnicas de comisión del delito y los motivos o impulso voluntario o internalización de la motivación que refuerza el ánimo de delinquir. Textualmente expone que la asociación diferencial de los individuos con ciertas definiciones favorables o contrarias a la delincuencia, puede variar en frecuencia (número de veces), duración (tiempo de contacto), en prioridad (asociación anterior en el tiempo) y en intensidad (dependiendo de la compenetración emocional del individuo con la fuente asociativa.
            Sutherland sugiere que los contactos precoces con el delito en la infancia (las primeras asociaciones) son más influyentes. De igual manera sugiere una infancia en contacto con definiciones favorables a la ley, inciden de manera más duradera en el sujeto, que si los contactos favorables se producen después. Finalmente considera que la necesidad de ser feliz o la experiencia de la frustración, no explica la causa de la delincuencia, puesto que tanto delincuentes como no delincuentes buscan un estatus superior y la felicidad y también sufren algunos reveses o fracasos en la construcción de su proyecto de vida.
            Esta teoría de la “asociación diferencial” es consecuencia del aprendizaje, a través de asociaciones o contactos en una sociedad plural cada vez más conflictiva. Y debe señalarse que este proceso de aprendizaje tiene lugar en el seno de las relaciones más íntimas del individuo es decir los grupos primarios como la familia, escuela, iglesia, así la influencia criminógena dependerá del grado de intimidad del contacto interpersonal.
            Otra visión de la socialización deficiente la expone Albert Cohen citado por Garrido, Stangeland y Redondo (ob. cit.) y quien utiliza el constructo de la “subcultura delincuente”, como proceso social a través del cual un grupo de individuos se aparta total o parcialmente de las pautas, normas o reglas de valores fijadas o seguidas por los grupos mayoritarios. En opinión de Cohen los jóvenes de las clases bajas norteamericanas, por la incapacidad de lograr un estatus, una aceptación adecuada en la sociedad convencional, generan una tensión que los induce a expresar conductas desviadas. Así, la privación de estatus, conduce a la frustración de estatus e ingresan a una subcultura delictiva que les ofrece aprobación y reconocimiento, sin importar el origen del reconocimiento.
            Como quiera que todas esa teorías o posturas criminológicas convergen en la deficiencia en internalizar valores y principios, conductas morales, en consecuencia proyectan la culpabilidad al control social informal y muy especialmente al fracaso de los grupos primarios de la sociedad, todo lo cual conduce a una crisis de valores y a una estructura social defectuosa, plataforma que genera no sólo perpetuación de la delincuencia sino aumento exponencial de la misma.

Teorías de la Estructura Social Defectuosa

            Las teorías de la Anomia de Durkheim, de la Tensión Anomia de Merton, o de la Ventana Rota, referidas por Serrano (2008), son las más relevantes exponentes de la estructura social defectuosa, asumen en menor o mayor grado  que la causa principal de la delincuencia estriba en el trastorno y la inestabilidad de las estructuras e instituciones sociales, dicho de otra manera: la criminalidad es consecuencia de la desorganización social.
            Es imperativo recordar a Emile Durkheim, sociólogo y antropólogo francés, a quien en la literatura sociológica y criminológica se le señala como el primer investigador que utilizó el término anomia referido al delito, esencialmente en su obra Le suicide Estude du sociologie en 1897 citado por Serrano (ob. cit.), ese autor francés precisaba que los individuos orientan su comportamiento social con un sistema de valores adquiridos e internalizados en sus grupos sociales, es decir están influenciados por valores primarios,  que son los que ejercen el control social y que el delincuente es aquel incapaz de adaptarse a esos valores dominantes de la sociedad. Y cuando esa situación se generalizaba conducía a la anomia.
            Ahora bien,  ¿quién o quiénes son los que determinan tal o cual conducta reprochable?. Durkheim citado por Serrano (ob. cit.), señala que son los tipos sociales dominantes los que constituyen la conciencia colectiva. De tal forma que la mayoría de los individuos de la sociedad se enfrentan a la minoría delincuente, aquellos grupos en posición de superioridad los que indican lo convencionalmente aceptable como bueno y correcto. De esta manera, se puede interpretar de la teoría de Durkheim, que se establecen dos bandos en la sociedad: uno con conciencia e identidad colectiva (solidaridad social), que vela por la indemnidad del tejido social; y el otro criminal y anómico.
            De lo cual se desprende que si el Estado sanciona o penaliza al delincuente, refuerza la solidaridad social o cohesión interna de la sociedad; en consecuencia el mensaje sería: que vale la pena comportase honesta y correctamente; el ciudadano mantendría la confianza en el sistema y la utilidad de sus sacrificios. Pero si fracasa en ese propósito proyectando la impunidad, el mensaje es contrario y peligroso.
            En relación con el sistema de valores que orientan el comportamiento social Durkheim citado por García-Pablos (ob. cit.), a finales del siglo XIX exponía:

"En la moderna sociedad los poderes morales han experimentado una profunda crisis. La religión ha perdido su imperio; los poderes públicos asumen y practican el ideario del dejar hacer, dando rienda suelta a las incontrolables apetencias de las fuerzas económicas, que se ven liberadas de todo límite. Dejan de ser un factor moderador y regulador de la vida económica para convertirse en instrumento y servidor de ésta. La apoteosis del bienestar se proyecta como el fin supremo de los individuos y sociedades. De esta manera, se genera un estado de crisis permanente que deviene normal la anomia .. Anomia es la no aceptación de la norma, es un fenómeno patológico de desorganización social, que se da cuando las normas no satisfacen al individuo o cuando el individuo no está integrado a la sociedad, se desvía en la conducta tradicional o convencionalmente aceptada,, Ocurre la destrucción de la solidaridad social, existe una división patológica del trabajo, el apoyo fraternal se pierde, debilitamiento de la conciencia colectiva, estado de desintegración social, es en suma el fracaso o ausencia de un sistema de convicciones morales, anteriormente arraigada colectivamente” (p. 793).
    
            Se pudiera temerariamente puntualizar que Durkheim presenta dos formulaciones; la consideración del delito como un fenómeno social normal, inevitable, sensible y hasta necesario; y por otra parte la teoría de la anomia, como defectuosa estructura social o un fenómeno social que debido a la falta de regulación o de control social suficiente, impulsa a los individuos a la desintegración de los soportes morales o desorganización y en consecuencia al delito.

            Robert Merton, citado por García-Pablos (ob. cit) sociólogo estadounidense, en una publicación en 1938 y que posteriormente revisó y amplió en 1949, se plantea una visión utilitarista de la anomia, es decir un conflicto entre medios y fines. Los medios que bien pueden ser legítimos desde el punto de vista moral y por la licitud, pero estos medios suponen un esfuerzo mayor para el logro y también más dilatado de alcanzarlo. La competitividad establece una prioridad que exige la sociedad moderna: dinero, propiedades status social (fines u objetivos sociales), para lo cual algunos individuos y grupos sociales imprimen un desesperado impulso, apremio por alcanzar dicho éxito, utilizando sutilmente medios ilícitos, que no son advertidos por quienes tienen la gestión del control social.
            Para ejemplificar tales consideraciones, Garrido, Stangeland y Redondo (ob. cit.) refiriéndose a la teoría de la tensión anomia de Merton, citan su postulado más emblemático: “el sueño americano promueve el ideal de que todo ciudadano dispone de igualdad de oportunidades para lograr el éxito, pero en realidad los grupos desfavorecidos y la clase baja no tienen un idéntico acceso a tales oportunidades legítimas” (p. 233). En consecuencia surge la disconformidad mencionada por Merton como tensión, disconformidad de los individuos que confrontan principios, valores, y normas sociales; por lo que ciertos grupos no acatan, soslayan o evitan. Buscan aliviar la tensión que genera la discrepancia que existe entre las necesidades del ser humano (objetivos sociales) y los medios que ofrece la sociedad para satisfacerla (capacidad laboral y adquisitiva) y, en consecuencia se busca mecanismos de ajuste o de respuestas frente a estas discrepancias, que frecuentemente resulta en el delito.
            En efecto, esto se entiende de las hipótesis propuestas por Merton (ob. cit):

"Una, cuando la estructura social es incapaz de ofrecer oportunidades legítimas para el logro de valores culturales, y en consecuencia se produciría un estado anómico. La segunda hipótesis, los sentimientos y emociones de frustración que pueden experimentar los individuos. Así en situaciones de tensión de la estructura social por la imposibilidad de logros por medios legítimos de los objetivos sociales, los individuos pueden sentirse tensionados y dispuestos a buscar dichos objetivos por medios ilegítimos, ilícitos". (p.233). 
Sin embargo, otros mecanismos de ajuste lícitos que Merton menciona, algunas conductas como respuestas, o tipología de modos de adaptación individual o modos de comportamientos como la conformidad, la innovación, el ritualismo, retraimiento e incluso la rebelión o revoluciones o manifestaciones de masas o estallido social, cuyo ejemplos de éste último mecanismos de ajuste pueden mencionarse: el movimiento “15M” español en la Puerta del Sol de Madrid, la versión angloamericana: “occupy Wall Street” en New York, o la “manifestaciones (guarimbas)” en Venezuela, Protestas estudiantiles y de grupos indígenas en Chile, entre otras.

            Se le critica a Merton su posición sobre los objetivos sociales o fines del individuo, metas que él señala como solamente económicas (éxito) desde el punto de vista utilitario. Argumenta sobre el “sueño americano” tal como se vende en las vitrinas de la sociedad norteamericana: poseer y tener como únicas metas que propician bienestar; soslayando las metas sociales, culturales, la gratificación personal de logros académicos o el reconocimiento de los familiares, amigos u miembros del grupo social.
            Visto de esta manera, los controles institucionales sociales y del Estado se hacen meras apariencias simbólicas; se pierde el respeto por los valores absolutos (honestidad, justicia..). Es decir la sociedad vive una persistente crisis de valores, en la que se pierde la regulación de la conducta desviada; esa regulación se balancea entre la ventaja lucrativa personal y el miedo al castigo y este último parece distante en la sociedad anómica donde crece la impunidad.
            
               Otra óptica basada en la percepción vivencial y que evidencia la estructura social defectuosa como consecuencia de la socialización deficiente, es la Teoría de la Ventana Rota propuesta hacia 1982 por Wilson y Kelling (citado por Garrido, Stangeland y Redondo ob. cit), la cual “intenta explicar el circulo vicioso que parece producirse en las grandes ciudades; por un lado, la existencia de un control social informal debilitado y por otro, una delincuencia en aumento” (p.442).
            Exponen estos autores que en las urbes se percibe excesivo miedo a la criminalidad, la ansiedad se generaliza, se evita salir o circular en las barriadas, se pierde el control social efectivo e incrementa la delincuencia, en otras palabras, el hampa crece en las áreas donde el comportamiento desordenado y criminal se mantiene impune.

Teorías de la Criminalización o Teorías del Conflicto

            Hasta ahora se han descrito las ponencias sociológicas explicativas de la criminalidad o lo que la doctrina ha llamado el paradigma del consenso es decir que concibe la criminalidad como un hecho, fenómeno y problema social real, que debe ser explicado y controlado, puesto que la organización social estaría basada en el acuerdo o consenso sobre los valores y normas a tutelar, con el propósito de proteger el interés general. Pero surgió desde los años sesenta del Siglo XX una nueva tendencia o corriente del pensamiento criminológico como reacción a aquella criminología tradicional: las teorías del conflicto.
            El paradigma base de esta tendencia criminológica (grupo de teorías) es el conflicto: la delincuencia, los delincuentes sólo existen en la medida en que los mecanismos de control establecidos los definen y los tratan como tales. A este respecto Stangeland, Garrido y Redondo (ob. cit.) citan a Vold y Bernard  y aclaran la definición de esta tendencia criminológica:

Sugiere esta corriente criminológica, que la sociedad está formada por grupos distintos con valores e intereses contrapuestos, de manera que no puede considerarse que la organización de Estado represente los valores e intereses del conjunto de la sociedad. Más bien se afirma que representan los valores e intereses de grupos que tienen suficiente poder para controlar el funcionamiento del Estado (p. 402). 
            Además consideran estos teóricos que las leyes y la justicia son una mera consecuencia resultante de la delincuencia existente en la sociedad. Las normas, leyes, pautas sociales definen la conducta o los comportamientos que exhiben los grupos socioeconómicos desfavorecidos como delictivos; dicho de otra manera los mecanismos de control social son los que en realidad definen y crean la delincuencia existente en la sociedad.
            Se ha amalgamado en este grupo de teorías del conflicto la teoría de la reacción social, también conocida como teoría del etiquetado labeling approach (comentado por Garrido, Stangeland y Redondo, ob. cit.) y explican sus autores Erving Goffman, Edwin Lemert y Howard Becker (exponentes de la nueva Escuela de Chicago), que la sociedad define la conducta desviada, conceptualiza la connotación criminal, al señalar una condición social, económica o étnica como una conducta desviada primaria y ello propicia una progresión hacia una desviación secundaria

            Los mecanismos de control social, entiéndase las leyes, gestión policial, procesos judiciales, la sociedad, iglesia, e incluso la familia, estigmatizan al sujeto que presenta “esa” conducta desviada. Comienza así una segregación social que implica discriminación laboral, asistencial, educativa, cultural e incluso afectivo, lo cual fomenta la conciencia de dicho sujeto que elabora un auto concepto de persona desviada o antisocial. Este individuo al no encontrar un ambiente social o trato judicial favorable para su desarrollo como persona social, ingresa a una subcultura-delincuente. En la cual encuentra muchas oportunidades para delinquir, se hace criminalmente versátil, adquiere posición o jerarquía (pseudo-autoestima) en su mundo, se hace habilidoso y aumenta su peligrosidad. Así pasa de una desviación primaria a otra desviación secundaria y la desviación secundaria es una consecuencia de quien sufre el etiquetamiento  de los grupos sociales, generando de esta manera comportamientos delictivos.          
            Un ejemplo a este respecto es la fenecida Ley de Vagos y Maleantes (1956), ley que duró vigente  más de cuarenta años y que fue derogada por la extinta Corte Suprema de Justicia en 1997 por inconstitucional y que entre otras consideraciones injustas, calificaba a priori como peligroso al sujeto sin oficio o que sin causa justificada no ejerciera ninguna profesión u oficio, promoviendo una actitud policial prejuiciada, hasta el punto de poder detenerlo para comprobar su inocencia, etiquetando al individuo desempleado de amenaza social. Disponía esa ley lo siguiente:

"Se consideran vagos los que habitualmente y sin causa justificada no ejerzan profesión u oficio lícito y que por lo tanto constituyan una amenaza para la sociedad (…) para su corrección y como medida de defensa social, serán sometidos al régimen de seguridad pautado en la presente ley.."

            Igualmente, los modos de laborar son etiquetados, ejemplo significativo son los buhoneros que siembran de toldos y tarantines las aceras y calles de pueblos, especialmente latinoamericanos. Son considerados abusadores por entorpecer el libre tránsito y el comercio formal (desviación primaria). Cuando la protesta de una parte de la población se hace sentir, los políticos los re-ubican o los desalojan; entonces las marchas y los sibilinos titulares de la prensa hablan de la libertad del trabajo y el círculo vicioso se inicia; pero siguen siendo estigmatizados como lumpen o marginales y delincuentes en potencia; y en efecto algunos ocultan o se aprovechan de los objetos hurtados o robados, otros también se dedican al microtráfico de drogas, entre otros hechos punibles.     
            Otros rasgos etiquetados son la pobreza y la raza, pasan a ser otra variable en el control social que influye en la delincuencia; los grupos sociales a que pertenecen estos individuos vienen siendo estigmatizados. Así vemos como en los EEUU, los latinos, hispanos, negros, indios, pobres, son señalados y discriminados, se les asigna a priori una calificación deplorable, aun cuando nunca haya cometido un delito. Son maltratados por la policía, subestimados por los blancos.
            En ese sentido, cabe destacar como ejemplo actual y foráneo, la ley SB 1070 de Arizona el 23/04/2010, promulgada por la gobernadora Jan Brewer nota publicada por la agencia EFE (2010). Dijo esta mandataria regional norteamericana en su discurso de promulgación:  “… es ilegal no portar documentos de identificación, la policía  podrá  detener  y privar de la libertad, si hay sospecha razonable de que es inmigrante”. Es decir criminalización de la condición de inmigrante con violación evidente a los derechos humanos.
            Ese señalamiento sobre la condición socioeconómica o el color de la piel no es extraña en Venezuela, las clases de estatus superior discriminan al pobre o de menos recursos económicos, se les califica de tierrudos y más si el mestizaje tiñe oscura la piel; se criminaliza lo insólito en un país de mestizos, se tipifica el delito de discriminación racial en la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial (2011).
            También hacia los años sesenta del siglo XX se desarrollaron las tendencias de las criminologías críticas y que tiene como antecedente los postulados marxistas que encasilla al control social de la conducta delictiva dentro del marco de la lucha de clases, de la confrontación entre sectores y grupos sociales diversos, con intereses encontrados o confrontados.
            La Criminología Crítica llama la atención sobre las necesidades de los pobres y los abusos que sufren en general por parte de los sistemas de administración de justicia. Las venezolanas Aniyar de Castro y Del Olmo, junto con Zaffaroni han defendido esa orientación criminológica y a su entender expone Serrano (2008): 
"La criminología positiva convencional se limita a legitimar un poder y el estatus quo injustos (..) el delito es un instrumento de las élites que estereotipa a las clases bajas como delincuentes, mientras que los actos dañosos de los primeros –delitos de cuello blanco y delitos (de color) verde, cometidos por militares- quedan impunes" (p.477).
    
            En relación con el origen de las tendencias críticas, Aniyar y Codino (2013) reseñan la importancia de la Escuela de Frankfurt en los fundamentos de la Criminología Critica con esencial énfasis en el antiautoritarismo postulando la duda sobre el poder y su ejercicio y la liberación o develación  de las relaciones ocultas del poder con intereses de estatus; además de pregonar el respeto o importancia al iushumanismo tanto en el Derecho como en el ejercicio de las instituciones del Estado. Señalan Aniyar y Codino (ob. cit) como propuesta de Frankfurt que “los diferentes pueden llegar a ser mayoría significativa frente a quienes emiten la ley, a los valores impuestos y a lo permitido. Este punto es la brújula para saber en cual lado están los diferentes si del lado del poder o del lado de los sometidos” (p. 241)
            Posteriormente hacia los años setenta del siglo XX, surge en el marco de las teorías del conflicto, nuevas críticas a la Criminología Tradicional, como ciencia causal explicativa; y se abocan un buen número de criminólogos al análisis del control social y los mecanismos de justicia como paradigma de la Criminología Crítica, nueva tendencia epistemológica de la criminología, sin que ello implique una nueva ciencia; pues es simplemente una visión del problema del conflicto social.
            La Criminología Crítica considera que es la sociedad y los mecanismos del control social, quienes criminalizan y pretenden mantener posiciones de privilegio social y político. Esta tendencia criminológica critica, la pretensión de marginar a quienes disienten de la ideología propia de los que detentan el poder y manipulan el Derecho Penal, con consecuentes injusticias estructurales; también critica la posición de la Criminología Tradicional de considerar al delincuente un individuo anormal y patológico; y no un ciudadano normal que las presiones o circunstancias sociales le han incidido como factores criminógenos y delinquen.
            Es interesante observar, que para la Criminología Crítica la figura del control social no constituye una mera respuesta al delito, sino un factor generador de conductas desviadas. En definitiva esta tendencia parece marcar que los grupos dominantes de la sociedad, quienes tradicionalmente acceden al poder político son por su actitud hegemónica, criminalizadoras, definen o formulan el delito. Tienen sus doctrinarios Aniyar y Codino (ob. cit.) una actitud crítica ante todo el control social y el sistema penal subterráneo manejado por aquellas clases relacionadas con el poder; textualmente lo exponen así: “el control social informal se convierte en control social formal” (p. 269), al tener acceso legislativo y criminalizar comportamientos que le son lesivos a intereses de esos grupos.

o   Aniyar, L. y Codino, R. (2013). Manual de criminología sociopolítica.  Buenos Aires: Ediar.
o   EFE Agencia (2010). Arizona bajo ataque del Gobierno Federal de los EEUU por política de inmigración. [Documento en línea]. Disponible en: http://www.publico.es/ internacional/arizona-ve-ataque-del-gobierno.html [Consulta 2011 Diciembre 15].
o   Garrido, V., Stangeland, P., y Redondo, S. (2006). Principios de criminología. (3ª ed.). Valencia, España: Tirant Lo Blanch.
o   García-Pablos, A. (2003). Tratado de criminología, (3ª ed.).Valencia, España: Tirant Lo Blanch.
o   Ley Sobre Vagos y Maleantes (1956). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 25.129 Agosto 16,1956
o   Ley Orgánica contra la Discriminación Racial (2011). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.823. Diciembre 19, 2011.
o   Serrano, A. (2008). Introducción a la criminología (5º ed). Madrid, España: Dykinson.

o   Vázquez, C. (2003). Delincuencia juvenil. Consideraciones penales y criminológicas. Madrid: Colex.

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