Las Corrientes Criminológicas Post Modernas
(Explicación Sociológica de la delincuencia)
Tomado del TG del Prof.. Rubén D.
Aguilar Vanegas “Tendencias
postmodernas penales y
criminológicas frente a la legislación penal venezolana desde un enfoque
epistemológico” (May/2015) pág. 64-78
A continuación se describirán
algunas de las corrientes criminológicas que se conocen como explicaciones
sociológicas del crimen aglutinando las más relevantes teorías explicativas del
comportamiento delictual en teorías de socialización deficiente, teorías de la
estructura social defectuosa y las teorías del conflicto.
Teorías de la Socialización Deficiente
Vázquez
(2003) al analizar las tendencias sociológicas que intentan explicar la
criminalidad describe algunas teorías que en mayor o menor grado enfocan las
causas de la criminalidad en los procesos de socialización deficiente; así
menciona a las Escuelas de
Estadística Moral de Guerry y Quetelet, la de Lyon con Lacassagne y Tarde y las
Teorías del Aprendizaje y de la Subcultura Delincuente.
En
principio esos procesos implican que los individuos exhiben un defectuoso
proceso de aceptación de pautas de comportamiento social o de adaptación a
ellas, refiriéndose a normas éticas y valores humanos que se siembran desde las
primeras etapas de la vida humana; ya sea por un defectuoso aprendizaje en la
infancia o por imitar o asociarse o integrarse en diversos grupos o subculturas
delincuentes.
Se
puede estimar que Edwin Sutherland citado por Garrido, Stangeland y Redondo
(ob. cit.) hace en su teoría de la Asociación Diferencial una relevante
aproximación explicativa de las causas del comportamiento delictual que resume
en gran parte el proceso de socialización. Este criminólogo egresado de la Escuela de Chicago
(1883-1950), en su última edición de su libro “Principios de la Criminología”
de 1947, expuso “que la delincuencia no es el resultado de la inadaptación de
los sujetos de la clase baja, sino del aprendizaje
que individuos de cualquier clase y cultura realizan de conductas y valores
criminales” (p.357). Decía este autor que se debe comprender porque un
individuo comete delito, si no, no se puede explicar el fenómeno criminal de
manera global. Él considera las siguientes premisas:
La causa de que estos individuos se
conviertan en delincuentes es por el contacto íntimo, excesivo del individuo
con definiciones favorables a la delincuencia y alejados de definiciones
contrarias al delito. Así el orientar la conducta por principios, valores o por
la ley, sería una definición favorable al cumplimiento de la norma, la mayoría
de la población, al parecer se ajusta a
este impulso o motivo contrario al delito y actúan honestamente. Por ello el principio
fundamental de su teoría es la “asociación diferencial” contraria a la ley: es
decir el individuo se orienta por definiciones opuestas al ordenamiento ético y
legal de la sociedad; y que él las denomina asociación diferencial negativas; y
positivas aquellas favorables a la ley.
En consecuencia la conducta
delictiva es aprendida, no heredada ni inventada, debe el delincuente haber
tenido alguna percepción del entorno social en que se desenvuelve y cierto
entrenamiento. Menciona como mecanismos de aprendizaje de la conducta
delictiva: la asociación de estímulos y la imitación de modelos; en esta
interacción se aprende las técnicas de comisión del delito y los motivos o
impulso voluntario o internalización de la motivación que refuerza el ánimo de
delinquir. Textualmente expone que la asociación diferencial de los individuos
con ciertas definiciones favorables o contrarias a la delincuencia, puede
variar en frecuencia (número de veces), duración (tiempo de contacto), en
prioridad (asociación anterior en el tiempo) y en intensidad (dependiendo de la
compenetración emocional del individuo con la fuente asociativa.
Sutherland sugiere que los contactos
precoces con el delito en la infancia (las primeras asociaciones) son más
influyentes. De igual manera sugiere una infancia en contacto con definiciones
favorables a la ley, inciden de manera más duradera en el sujeto, que si los
contactos favorables se producen después. Finalmente considera que la necesidad
de ser feliz o la experiencia de la frustración, no explica la causa de la
delincuencia, puesto que tanto delincuentes como no delincuentes buscan un
estatus superior y la felicidad y también sufren algunos reveses o fracasos en
la construcción de su proyecto de vida.
Esta
teoría de la “asociación diferencial” es consecuencia del aprendizaje, a través de
asociaciones o contactos en una sociedad plural cada vez más conflictiva. Y
debe señalarse que este proceso de aprendizaje tiene lugar en el seno de las
relaciones más íntimas del individuo es decir los grupos primarios como la
familia, escuela, iglesia, así la influencia criminógena dependerá del grado de
intimidad del contacto interpersonal.
Otra
visión de la socialización deficiente la expone Albert Cohen citado por
Garrido, Stangeland y Redondo (ob. cit.) y quien utiliza el constructo de la “subcultura
delincuente”, como proceso social a través del cual un grupo de individuos se
aparta total o parcialmente de las pautas, normas o reglas de valores fijadas o
seguidas por los grupos mayoritarios. En opinión de Cohen los jóvenes de las
clases bajas norteamericanas, por la incapacidad de lograr un estatus, una
aceptación adecuada en la sociedad convencional, generan una tensión que los
induce a expresar conductas desviadas. Así, la privación de estatus, conduce a
la frustración de estatus e ingresan a una subcultura delictiva que les ofrece
aprobación y reconocimiento, sin importar el origen del reconocimiento.
Como
quiera que todas esa teorías o posturas criminológicas convergen en la
deficiencia en internalizar valores y principios, conductas morales, en
consecuencia proyectan la culpabilidad al control social informal y muy
especialmente al fracaso de los grupos primarios de la sociedad, todo lo cual
conduce a una crisis de valores y a una estructura social defectuosa,
plataforma que genera no sólo perpetuación de la delincuencia sino aumento
exponencial de la misma.
Teorías
de la Estructura Social Defectuosa
Las
teorías de la Anomia de Durkheim, de la Tensión Anomia de Merton, o de la
Ventana Rota, referidas por Serrano (2008), son las más relevantes exponentes
de la estructura social defectuosa, asumen en menor o mayor grado que la causa principal de la delincuencia
estriba en el trastorno y la inestabilidad de las estructuras e instituciones
sociales, dicho de otra manera: la criminalidad es consecuencia de la
desorganización social.
Es
imperativo recordar a Emile Durkheim, sociólogo y
antropólogo francés, a quien en la literatura sociológica y criminológica se le señala como el primer
investigador que utilizó el término anomia referido al delito, esencialmente en su obra Le suicide Estude du sociologie en 1897 citado por
Serrano (ob. cit.), ese autor francés precisaba
que los individuos
orientan su comportamiento social con un sistema de valores adquiridos e
internalizados en sus grupos sociales, es decir están influenciados por valores
primarios, que son los que ejercen el
control social y que el delincuente es aquel incapaz de adaptarse a esos
valores dominantes de la sociedad. Y cuando esa situación se generalizaba
conducía a la anomia.
Ahora bien, ¿quién o quiénes son los que determinan tal o
cual conducta reprochable?. Durkheim citado por Serrano (ob. cit.), señala que
son los tipos sociales dominantes los que constituyen la conciencia colectiva.
De tal forma que la mayoría de los individuos de la sociedad se enfrentan a la
minoría delincuente, aquellos grupos en posición de superioridad los que
indican lo convencionalmente aceptable como bueno y correcto. De esta manera,
se puede interpretar de la teoría de Durkheim, que se establecen dos bandos en
la sociedad: uno con conciencia e identidad colectiva (solidaridad social), que
vela por la indemnidad del tejido social; y el otro criminal y anómico.
De lo cual se desprende
que si el Estado sanciona o penaliza al delincuente, refuerza la solidaridad
social o cohesión interna de la sociedad; en consecuencia el mensaje sería: que
vale la pena comportase honesta y correctamente; el ciudadano mantendría la
confianza en el sistema y la utilidad de sus sacrificios. Pero si fracasa en
ese propósito proyectando la impunidad, el mensaje es contrario y peligroso.
En relación con el sistema
de valores que orientan el comportamiento social Durkheim citado por
García-Pablos (ob. cit.), a finales del siglo XIX exponía:
"En la moderna sociedad los poderes morales han
experimentado una profunda crisis. La religión ha perdido su imperio; los
poderes públicos asumen y practican el ideario del dejar hacer, dando
rienda suelta a las incontrolables apetencias de las fuerzas económicas, que se
ven liberadas de todo límite. Dejan de ser un factor moderador y regulador de
la vida económica para convertirse en instrumento y servidor de ésta. La apoteosis
del bienestar se proyecta como el fin supremo de los individuos y
sociedades. De esta manera, se genera un estado de crisis permanente que
deviene normal la anomia .. Anomia es la no aceptación de la norma, es un fenómeno
patológico de desorganización social, que se da cuando las normas no satisfacen
al individuo o cuando el individuo no está integrado a la sociedad, se desvía
en la conducta tradicional o convencionalmente aceptada,, Ocurre la destrucción
de la solidaridad social, existe una división patológica del trabajo, el apoyo
fraternal se pierde, debilitamiento de la conciencia colectiva, estado de
desintegración social, es en suma el fracaso o ausencia de un sistema de convicciones
morales, anteriormente arraigada colectivamente” (p. 793).
Se
pudiera temerariamente puntualizar que Durkheim presenta dos formulaciones; la
consideración del delito como un fenómeno social normal, inevitable, sensible y
hasta necesario; y por otra parte la teoría de la anomia, como defectuosa
estructura social o un fenómeno social que debido a la falta de regulación o de
control social suficiente, impulsa a los individuos a la desintegración de los
soportes morales o desorganización y en consecuencia al delito.
Robert Merton, citado por
García-Pablos (ob. cit) sociólogo estadounidense, en una publicación en 1938 y
que posteriormente revisó y amplió en 1949, se plantea una visión utilitarista
de la anomia, es decir un conflicto entre medios y fines. Los medios que bien
pueden ser legítimos desde el punto de vista moral y por la licitud, pero estos
medios suponen un esfuerzo mayor para el logro y también más dilatado de
alcanzarlo. La competitividad establece una prioridad que exige la sociedad moderna:
dinero, propiedades status social
(fines u objetivos sociales), para lo cual algunos individuos y grupos sociales
imprimen un desesperado impulso, apremio por alcanzar dicho éxito, utilizando
sutilmente medios ilícitos, que no son advertidos por quienes tienen la gestión
del control social.
Para ejemplificar tales consideraciones, Garrido, Stangeland y Redondo
(ob. cit.) refiriéndose a la teoría de la tensión anomia de Merton, citan su
postulado más emblemático: “el sueño americano promueve el ideal de que todo
ciudadano dispone de igualdad de oportunidades para lograr el éxito, pero en
realidad los grupos desfavorecidos y la clase baja no tienen un idéntico acceso
a tales oportunidades legítimas” (p. 233). En consecuencia surge la
disconformidad mencionada por Merton como tensión, disconformidad de los
individuos que confrontan principios, valores, y normas sociales; por lo que
ciertos grupos no acatan, soslayan o evitan. Buscan aliviar la tensión que
genera la discrepancia que existe entre las necesidades del ser humano
(objetivos sociales) y los medios que ofrece la sociedad para satisfacerla
(capacidad laboral y adquisitiva) y, en consecuencia se busca mecanismos de
ajuste o de respuestas frente a estas discrepancias, que frecuentemente resulta
en el delito.
En efecto, esto se entiende de las
hipótesis propuestas por Merton (ob. cit):
"Una, cuando la estructura social es incapaz de ofrecer
oportunidades legítimas para el logro de valores culturales, y en consecuencia
se produciría un estado anómico. La segunda hipótesis, los sentimientos y
emociones de frustración que pueden experimentar los individuos. Así en
situaciones de tensión de la estructura social por la imposibilidad de logros
por medios legítimos de los objetivos sociales, los individuos pueden sentirse
tensionados y dispuestos a buscar dichos objetivos por medios ilegítimos,
ilícitos". (p.233).
Sin embargo, otros mecanismos de ajuste lícitos que Merton menciona,
algunas conductas como respuestas, o tipología de modos de adaptación individual
o modos de comportamientos como la conformidad, la innovación, el ritualismo,
retraimiento e incluso la rebelión o revoluciones o manifestaciones de masas o
estallido social, cuyo ejemplos de éste último mecanismos de ajuste pueden mencionarse: el
movimiento “15M” español en la Puerta del Sol de Madrid, la versión
angloamericana: “occupy Wall Street” en New York, o la “manifestaciones (guarimbas)”
en Venezuela, Protestas estudiantiles y de grupos indígenas en Chile, entre
otras.
Se le
critica a Merton su posición sobre los objetivos sociales o fines del
individuo, metas que él señala como solamente económicas (éxito) desde el punto
de vista utilitario. Argumenta sobre el “sueño americano” tal como se vende en
las vitrinas de la sociedad norteamericana: poseer y tener como únicas metas
que propician bienestar; soslayando las metas sociales, culturales, la
gratificación personal de logros académicos o el reconocimiento de los
familiares, amigos u miembros del grupo social.
Visto de esta manera, los
controles institucionales sociales y del Estado se hacen meras apariencias
simbólicas; se pierde el respeto por los valores absolutos (honestidad,
justicia..). Es decir la sociedad vive una persistente crisis de valores, en la
que se pierde la regulación de la conducta desviada; esa regulación se balancea
entre la ventaja lucrativa personal y el miedo al castigo y este último parece
distante en la sociedad anómica donde crece la impunidad.
Otra óptica basada en la
percepción vivencial y que evidencia la estructura social defectuosa como
consecuencia de la socialización deficiente, es la Teoría de la Ventana Rota
propuesta hacia 1982 por Wilson y Kelling (citado por Garrido, Stangeland y
Redondo ob. cit), la cual “intenta explicar el circulo vicioso que parece producirse en las grandes ciudades; por un lado, la existencia de un
control social informal debilitado y por otro, una delincuencia en aumento”
(p.442).
Exponen
estos autores que en las urbes se percibe excesivo miedo a la criminalidad, la
ansiedad se generaliza, se evita salir o circular en las barriadas, se pierde
el control social efectivo e incrementa la delincuencia, en otras palabras, el
hampa crece en las áreas donde el comportamiento desordenado y criminal se
mantiene impune.
Teorías de la Criminalización o Teorías del Conflicto
Hasta ahora se han descrito las
ponencias sociológicas explicativas de la criminalidad o lo que la doctrina ha
llamado el paradigma del consenso es decir que concibe la criminalidad como un
hecho, fenómeno y problema social real, que debe ser explicado y controlado,
puesto que la organización social estaría basada en el acuerdo o consenso sobre
los valores y normas a tutelar, con el propósito de proteger el interés
general. Pero surgió desde los años sesenta del Siglo XX una nueva tendencia o
corriente del pensamiento criminológico como reacción a aquella criminología
tradicional: las teorías del conflicto.
El
paradigma base de esta tendencia criminológica (grupo de teorías) es el
conflicto: la delincuencia, los delincuentes sólo existen en la medida en que
los mecanismos de control establecidos los definen y los tratan como tales. A
este respecto Stangeland, Garrido y Redondo (ob. cit.) citan a Vold y
Bernard y aclaran la definición de esta
tendencia criminológica:
Sugiere esta
corriente criminológica, que la sociedad está formada por grupos distintos con
valores e intereses contrapuestos, de manera que no puede considerarse que la
organización de Estado represente los valores e intereses del conjunto de la
sociedad. Más bien se afirma que representan los valores e intereses de grupos
que tienen suficiente poder para controlar el funcionamiento del Estado (p.
402).
Además consideran estos teóricos que
las leyes y la justicia son una mera consecuencia resultante de la delincuencia
existente en la sociedad. Las normas, leyes, pautas sociales definen la
conducta o los comportamientos que exhiben los grupos socioeconómicos
desfavorecidos como delictivos; dicho de otra manera los mecanismos de control
social son los que en realidad definen y crean la delincuencia existente en la
sociedad.
Se ha amalgamado en este grupo de
teorías del conflicto la teoría de la reacción social, también conocida como
teoría del etiquetado labeling approach (comentado por Garrido, Stangeland y
Redondo, ob. cit.) y explican sus autores Erving Goffman, Edwin Lemert y Howard Becker (exponentes de la nueva Escuela de
Chicago), que la sociedad define la conducta desviada, conceptualiza la
connotación criminal, al señalar una condición social, económica o étnica como
una conducta desviada primaria y ello propicia una progresión hacia una desviación
secundaria
Los mecanismos de control social,
entiéndase las leyes, gestión policial, procesos judiciales, la sociedad,
iglesia, e incluso la familia, estigmatizan al sujeto que presenta “esa”
conducta desviada. Comienza así una segregación social que implica
discriminación laboral, asistencial, educativa, cultural e incluso afectivo, lo
cual fomenta la conciencia de dicho sujeto que elabora un auto concepto de
persona desviada o antisocial. Este individuo al no encontrar un ambiente
social o trato judicial favorable para su desarrollo como persona social,
ingresa a una subcultura-delincuente. En la cual encuentra muchas oportunidades
para delinquir, se hace criminalmente versátil, adquiere posición o jerarquía
(pseudo-autoestima) en su mundo, se hace habilidoso y aumenta su peligrosidad.
Así pasa de una desviación primaria a otra desviación secundaria y la
desviación secundaria es una consecuencia de quien sufre el etiquetamiento de los grupos sociales, generando de esta
manera comportamientos delictivos.
Un ejemplo
a este respecto es la fenecida Ley de Vagos y Maleantes (1956), ley que duró
vigente más de cuarenta años y que fue
derogada por la extinta Corte Suprema de Justicia en 1997 por inconstitucional
y que entre otras consideraciones injustas, calificaba a priori como peligroso
al sujeto sin oficio o que sin causa justificada no ejerciera ninguna profesión
u oficio, promoviendo una actitud policial prejuiciada, hasta el punto de poder
detenerlo para comprobar su inocencia, etiquetando al individuo desempleado de
amenaza social. Disponía esa ley lo siguiente:
"Se
consideran vagos los que habitualmente y sin causa justificada no ejerzan
profesión u oficio lícito y que por lo tanto constituyan una amenaza para la
sociedad (…) para su corrección y como medida de defensa social, serán
sometidos al régimen de seguridad pautado en la presente ley.."
Igualmente, los modos de laborar
son etiquetados, ejemplo significativo son los buhoneros que siembran de toldos
y tarantines las aceras y calles de pueblos, especialmente latinoamericanos.
Son considerados abusadores por entorpecer el libre tránsito y el comercio
formal (desviación primaria). Cuando la protesta de una parte de la población
se hace sentir, los políticos los re-ubican o los desalojan; entonces las
marchas y los sibilinos titulares de la prensa hablan de la libertad del
trabajo y el círculo vicioso se inicia; pero siguen siendo estigmatizados como
lumpen o marginales y delincuentes en potencia; y en efecto algunos ocultan o
se aprovechan de los objetos hurtados o robados, otros también se dedican al
microtráfico de drogas, entre otros hechos punibles.
Otros
rasgos etiquetados son la pobreza y la raza, pasan a ser otra variable en el
control social que influye en la delincuencia; los grupos sociales a que
pertenecen estos individuos vienen siendo estigmatizados. Así vemos como en los
EEUU, los latinos, hispanos, negros, indios, pobres, son señalados y
discriminados, se les asigna a priori una calificación deplorable, aun cuando
nunca haya cometido un delito. Son maltratados por la policía, subestimados por
los blancos.
En ese
sentido, cabe destacar como ejemplo actual y foráneo, la ley SB 1070 de Arizona
el 23/04/2010, promulgada por la gobernadora Jan Brewer nota publicada por la
agencia EFE (2010). Dijo esta mandataria regional norteamericana en su discurso
de promulgación: “… es ilegal no portar
documentos de identificación, la policía
podrá detener y privar de la libertad, si hay sospecha razonable de que es
inmigrante”. Es decir criminalización de la condición de
inmigrante con violación evidente a los derechos humanos.
Ese
señalamiento sobre la condición socioeconómica o el color de la piel no es
extraña en Venezuela, las clases de estatus superior discriminan al pobre o de
menos recursos económicos, se les califica de tierrudos y más si el mestizaje tiñe oscura la piel; se criminaliza
lo insólito en un país de mestizos, se tipifica el delito de discriminación
racial en la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial (2011).
También
hacia los años sesenta del siglo XX se desarrollaron las tendencias de las criminologías críticas y que tiene como antecedente los postulados marxistas que
encasilla al control social de la conducta delictiva dentro del marco de la
lucha de clases, de la confrontación entre sectores y grupos sociales diversos,
con intereses encontrados o confrontados.
La Criminología Crítica
llama la atención sobre las necesidades de los pobres y los abusos que sufren
en general por parte de los sistemas de administración de justicia. Las
venezolanas Aniyar de Castro y Del Olmo, junto con Zaffaroni han defendido esa
orientación criminológica y a su entender expone Serrano (2008):
"La criminología positiva convencional se limita a
legitimar un poder y el estatus quo injustos (..) el delito es un instrumento
de las élites que estereotipa a las clases bajas como delincuentes, mientras
que los actos dañosos de los primeros –delitos de cuello blanco y delitos (de
color) verde, cometidos por militares- quedan impunes" (p.477).
En
relación con el origen de las tendencias críticas, Aniyar y Codino (2013)
reseñan la importancia de la Escuela de Frankfurt en los fundamentos de la
Criminología Critica con esencial énfasis en el antiautoritarismo postulando la
duda sobre el poder y su ejercicio y la liberación o develación de las relaciones ocultas del poder con
intereses de estatus; además de pregonar el respeto o importancia al
iushumanismo tanto en el Derecho como en el ejercicio de las instituciones del
Estado. Señalan Aniyar y Codino (ob. cit) como propuesta de Frankfurt que “los diferentes pueden llegar a ser mayoría
significativa frente a quienes emiten la ley, a los valores impuestos y a lo
permitido. Este punto es la brújula para saber en cual lado están los diferentes si del lado del poder o del
lado de los sometidos” (p. 241)
Posteriormente
hacia los años setenta del siglo XX, surge en el marco de las teorías del
conflicto, nuevas críticas a la Criminología Tradicional, como ciencia causal
explicativa; y se abocan un buen número de criminólogos al análisis del control
social y los mecanismos de justicia como paradigma de la Criminología Crítica,
nueva tendencia epistemológica de la criminología, sin que ello implique una
nueva ciencia; pues es simplemente una visión del problema del conflicto
social.
La
Criminología Crítica considera que es la sociedad y los mecanismos del control
social, quienes criminalizan y pretenden mantener posiciones de privilegio
social y político. Esta tendencia criminológica critica, la pretensión de
marginar a quienes disienten de la ideología propia de los que detentan el
poder y manipulan el Derecho Penal, con consecuentes injusticias estructurales;
también critica la posición de la Criminología Tradicional de considerar al
delincuente un individuo anormal y patológico; y no un ciudadano normal que las
presiones o circunstancias sociales le han incidido como factores criminógenos
y delinquen.
Es interesante observar, que para la
Criminología Crítica la figura del control social no constituye una mera
respuesta al delito, sino un factor generador de conductas desviadas. En
definitiva esta tendencia parece marcar que los grupos dominantes de la
sociedad, quienes tradicionalmente acceden al poder político son por su actitud
hegemónica, criminalizadoras, definen o formulan el delito. Tienen sus
doctrinarios Aniyar y Codino (ob. cit.) una actitud crítica ante todo el
control social y el sistema penal subterráneo manejado por aquellas clases
relacionadas con el poder; textualmente lo exponen así: “el control social
informal se convierte en control social formal” (p. 269), al tener acceso
legislativo y criminalizar comportamientos que le son lesivos a intereses de
esos grupos.
o Aniyar, L. y
Codino, R. (2013). Manual de criminología
sociopolítica. Buenos Aires: Ediar.
o
EFE Agencia (2010). Arizona bajo ataque del Gobierno Federal de los EEUU
por política de inmigración. [Documento en línea]. Disponible en: http://www.publico.es/ internacional/arizona-ve-ataque-del-gobierno.html [Consulta 2011 Diciembre 15].
o
Garrido, V.,
Stangeland, P., y Redondo, S. (2006). Principios
de criminología. (3ª ed.). Valencia, España: Tirant Lo Blanch.
o
García-Pablos,
A. (2003). Tratado de criminología,
(3ª ed.).Valencia, España: Tirant Lo Blanch.
o
Ley Sobre Vagos y
Maleantes (1956). Gaceta Oficial de la
República de Venezuela, Nº 25.129 Agosto 16,1956
o Ley Orgánica contra la Discriminación Racial (2011). Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, Nº 39.823. Diciembre 19, 2011.
o Serrano, A. (2008). Introducción a la criminología (5º ed).
Madrid, España: Dykinson.
o
Vázquez, C. (2003). Delincuencia juvenil. Consideraciones
penales y criminológicas. Madrid: Colex.
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