sábado, 16 de septiembre de 2017

Apuntes sobre el terrorismo


Apuntes sobre el terrorismo
Monografía por  Rubén Darío Aguilar Vanegas
2012

Nociones Conceptuales
El Terrorismo ha sido considerado como un fenómeno criminal de graves repercusiones sociales, políticas, económicas, de aparición muy antigua como la época de las cruzadas o de la inquisición. Un grupo de Expertos de la ONU: ha emitido esta definición:
“Es cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones a un civil o no combatiente, cuando el propósito de dicho acto sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”

Definiciones Jurídicas
El Código Penal Venezolano desde hace 47 años ha establecido:
“.. Quienes con el solo objeto de producir terror en el público, de suscitar un tumulto o de causar desórdenes públicos, disparen armas de fuego o lancen sustancias explosivas o incendiarias, contra personas o propiedades, serán penados con prisión de tres a seis años, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito en que hubieren incurrido usando dichas armas” (Art. 296 CPV GO 5.768 2005).

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (GO Nº 39.912 – 2012) en su Artículo 4 refiere como Acto Terrorista:
“aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional (…) cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales , constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.(…) realizados con a) atentados contra la vida de una persona que pueda causar la muerte; b) contra la integridad física de una persona; c) secuestro o toma de rehenes; d) causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico; e) apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo, o de mercancías; f) fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro, desarrollo o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas; g) liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; h) perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas”

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (GO Nº 39.912 – 2012) en su Artículo 53 sanciona el financiamiento del terrorismo (proporciones, facilite, resguarde, administre, colecte o recabe fondos con el propósito de cometer actos terroristas), será penado con prisión de 15 a 25 años

Tipos de Terrorismo: según sus motivos y formas
o   Terrorismo Racial: contra etnias (África)
o   Terrorismo Religioso: judíos Vs. musulmanes. católicos Vs. Protestantes. Jihad o guerra santa. Según Jorge Erdely (2001) este tipo de terrorismo constituirá la esencia de la guerra del siglo XXI.
o   Terrorismo Político: en gran mayoría el propósito es político (ver más adelante terrorismo de Estado)
o   Terrorismo Económico: lograr la desestabilización del mercado, bolsa de valores para aprovecharse con fines de lucro.
o   Narco-terrorismo (actual situación de México y Colombia)
o   Terrorismo Mediático: ejemplo emblemático debe citarse a Orson Welles haciendo una adaptación narrativa de la novela The War of the Worlds de 1898, quien en 1938 demostró el poder de la radio, de cómo los marcianos invadían el planeta y mataban la gente con gases venenosos; el pánico y la histeria se hizo colectiva en varias ciudades de los EEUU.
El Código Penal venezolano (GO Nº 5768 contempla en su Artículo 296.A:
“ Todo individuo que por medio de informaciones falsas, difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años”
o   Terrorismo de Estado: Nación que sistemáticamente provoque la muerte de civiles, no combatientes, en conflictos intestinos o contra otros países. Esta noción la analizaremos por separado más adelante.

Algunos Antecedentes de relevancia
o   Siglo XII musulmanes Shiíes (grupo Ismalí) llamados los asesinos, hicieron campañas terroristas contra musulmanes Suníes.
o   En el siglo XVI grupos de católicos y protestantes con acciones terroristas recíprocamente.
o   Siglo XVIII – Siglo XIX: en la Revolución Francesa, se ejecutaron actos terroristas, Robespiere escribia que “por la virtud y el terror se sostendría la república…” Se puede catalogar como actos de terrorismo de Estado.
o   Ku Klux Klan: organización racista que abogaba por la supremacía de los blancos, homófobos, xenófobos, antisemitas y anticatólicos. Surge luego de la guerra norte sur en los EEUU (1861-1865), con veteranos del ejercido de los estados confederados norteamericanos. Ejecuta asesinatos crueles y actos de terrorismo especialmente contra la población negra y antiesclavista.
o   Grupos Croatas (Ustachi) denominada Organización Revolucionaria Interna de Macedonia.
o   El IRA o ejercito republicano Irlandes (Irish Republican Army) que data de 19013, como grupo separatista que procuraba la independencia de Irlanda del Reino Unido.
o   Fascismo y Comunismo que utilizó el terrorismo como instrumento político, o lo que hoy se definen como terrorismo de Estado.
o   A comienzos del siglo XX: Grupos radicales judíos (Banda Stern y el Irgun Zvai Leumi) desde 1.040 hasta los `60 del siglo XX, usaron el terrorismo contra árabes en la lucha por la independencia de Israel.
o   Septiembre Negro, grupo de guerrilla palestina, contra Israel.
o   La Organización para la Liberación de Palestina (OLP), inicialmente grupo terrorista guerrillero contra Israel.
o   Al comienzo de la década de 1970 (1972-1977) Facciones del Ejercito Rojo Alemán Banda “Baader-Meinhoff”, secuestraban, asaltaban bancos y ejecutaron la matanza de atletas judíos en las Olimpiadas de Múnich en 1972.
o   AlQaeda movimiento terrorista fundado por Osama bin Laden; organización paramilitar que se autodenominan de resistencia islámica, y que al comienzo entre los años ¨70 y ´80 habiendo sido entrenados, financiados y utilizados por los EEUU en la lucha contra los soviéticos en Afganistán, esta organización  combate a los nuevos ocupantes norteamericanos en ese país, generando una guerra de guerrillas y atentados de tipo terrorista en varias partes del mundo, siendo emblemático la destrucción de las torres gemelas de New York, con más de 3 mil víctimas en septiembre de 2001. Operan esencialmente en Afganistan y Paquistan.
o   ETA o Euskadi Ta Askatasuna que traducido significa País Vasco y Libertad, fundado en 1958 en la época de la dictadura de Francisco Franco en España, que deviene del Partido Nacionalista Vasco expulsado por Franco, considerado grupo de extrema izquierda. Movimiento independentista separatista vasco que ejecuta secuestro, extorsión y terrorismo en regiones de Europa.
o   FARC: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, con más de 50 años de actividad guerrillera, con hechos de narcotráfico, secuestro políticos y extorsivos. De igual forma y estilo los grupos de Paramilitares colombianos.
o   Debemos mencionar por lo sangriento y cruel el ataque a la población civil de Uganda por Idi Amin entre 1971 y 1979, cuando dirigía un gobierno corrupto, con abusos a los derechos humanos consistente en represión política, ejecuciones extrajudiciales, desaparecidos; exterminando según las organizaciones de DDHH entre 100 mil a 500 mil personas.
o   Otro personaje fue Saddam Husein quien en los años ´80 bombardeo población civil kurda con gas mostaza y nervioso (armas químicas facilitadas por los EEUU) masacrando más de 180 mil personas y miles de desaparecidos, que recién en 2005 se han encontrado en fosas comunes. Sin embargo a lo largo de los 34 años que estuvo en el poder, ejerció el terrorismo de Estado en toda la amplitud de su definición.

Características del Terrorismo:
ü Acción inmoral,
ü irracional, son actuaciones violentas, realizadas con premeditación;
ü imprevisibles: usando la sorpresa como elemento y crear incertidumbre colectiva.
ü Afecta a victimas indiscriminadas (no selectivas, generalmente afecta a civiles).
ü Causar pánico inmediato y posteriormente temor y zozobra cotidiana en la sociedad

Propósito del Terrorismo
Según Garrido, Stangeland y Redondo (2006), el primer uso con éxito del terror contra población civil para ganar una contienda, no se produjo hasta las bombas nucleares enviadas por los Estados Unidos a Hiroshima y Nagasaki en agosto de 1945 causando den segundos 170 mil muertes y en los meses subsiguientes otros 250 mil, exponiendo la capacidad de destrucción militar de que disponía los EEUU, y consecuente rendición del Japón.
Hoy por efecto de los medios de comunicación, el ataque a población civil indefensa causa efectos magnificados de pánico, desasosiego, terror, de manera globalizada se transmite la idea de que cualquiera puede morir en cualquier momento. Y de igual forma el contra-ataque de los países contra poblaciones donde presumiblemente se esconden los terroristas, también es visto mundialmente. Podemos sintetizar el propósito del terrorismo así:
ü Causar terror, pánico, desorganización, caos en la población y las autoridades civiles y militares.
ü Intenta el terrorista llamar la atención regional o mundial sobre los objetivos políticos, religiosos, económicos o sociales que persigue.
ü Debilitar la moral de su opositor.

¿Quienes constituyen los grupos terroristas?
Ex militares, paramilitares, ex miembros de servicios de seguridad e inteligencia. Personas jóvenes descontentos con el estatus-quo que son reclutados y manipulados por aviesos intereses. Creyentes religiosos fanáticos, o racistas; motivados por el odio o animosidad adversa contra diversidad sexual,  o personas persuadidos por un animus patriótico, político-ideológico, quienes equivocadamente no consideran otra forma de lucha.

Métodos del Terrorismo
  •   Crear terror en la población, desorden público, intimidación
  •   Uso de artefactos explosivos, incendiarios, o productos químicos letales
  •   Persecuciones ilegítimas, secuestro, asesinato
  •   Ejecuciones extrajudiciales, juicios clandestinos,
  •   Detención arbitraria y desaparición forzada
  •   Deportación o traslados forzosos de población.
  •   Desplazados forzosos, exterminio; y ataque a la población civil
  •   Creación de organizaciones mercenarias y paramilitares
  •   Uso de armas ilegales de daño masivo a la población
  •   Cierre de vías de suministro de energía, alimentos, medicinas

Terrorismo de Estado

Según la Resolución 39/159 de la Asamblea de la ONU sobre inadmisibilidad del terrorismo de estado podemos extraer la siguiente definición: Es el método mediante el cual un Estado o gobiernos con amenazas o acciones concretas abiertas o clandestinas intervienen por la fuerza  con o sin ocupación, arremeten contra la soberanía, integridad territorial, independencia política, forzando cambios en el sistema sociopolítico de otro Estado, socavando o desestabilizando, derrocando sus gobiernos legítimos, atentando contra la libre determinación de los pueblos a elegir libremente sus sistemas políticos, económicos, sociales, culturales; causando temor, zozobra en la población, para alcanzar sus objetivos de dominación y poder político hegemónico y, que pretende justificar por razones de gobernabilidad, o supuesta legítima defensa o implantación de un nuevo mejor orden sociopolítico, supuestos que generalmente esconden aviesas intenciones políticas y/o económicas.

Ejemplos emblemáticos condenados por el concierto de naciones, la ONU y organizaciones no gubernamentales de defensa de los DDHH: es la situación beligerante de Israel contra el Líbano con 80% de muertes de la población civil so pretexto de persecución del grupo guerrillero Hizbulá en julio de 2006. O el más reciente: Israel sobre Palestina (Hamas), asedio en la franja de Gaza en enero de 2009, 26 días de bombardeo con bombas de fosforo blanco, a las escuelas, hospitales, población civil, bloqueo de vías que impedían acceso a medicinas, alimento y energía. El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la guerra y la pobreza estableció que fueron afectados 1.5 millones de civiles, 50% menores de edad, de los cuales 80% por debajo de los niveles de pobreza. Los ataques sistemáticos y carencia de recursos en la Franja de Gaza dejaron 460 niños asesinados y otros 1.800 heridos y mutilados. Declara el Presidente de dicho Tribunal Sergio Tapia el 12 de febrero de 2009: “Israel es culpable de crímenes de lesa humanidad y genocidio contra la infancia palestina”. De igual manera Israel atacó en alta mar  a seis barcos desarmados con 10 mil toneladas de ayuda humanitaria para Palestina, en el acto de piratería y terrorismo de estado asesinaron a catorce voluntarios activistas de los derechos humanos y otros sesenta resultaron heridos. Esta acción militar israelí constituyó parte del bloqueo a la ayuda a Gaza, pueblo a quienes no permitían acceso ni uso de su espacio aéreo, terrestre ni de su propio mar.
En el comienzo de la segunda quincena de noviembre 2012 Israel ha realizado 180 ataques aéreas sobre Gaza ha generado más de 40 muertos de población civil y más de 300 heridos, y se prepara para movilizar 75 mil combatientes.

Modalidades del Terrorismo de Estado

·      La Desaparición Forzada de Personas I
o   En América Latina
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Convenio de 1998 de las Naciones Unidas (ONU), define en su Artículo 7 la desaparición forzada de personas como la “aprehensión, detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”
Luego de la desclasificación de documentos secretos de los servicios de seguridad de los Estados Unidos se ha podido evidenciar la intervención en América Latina de sus gobiernos con apoyo de la Casa Blanca a gobiernos autoritarios en Latinoamérica, entre los que destacan el secuestro y desaparición forzada de personas, con masivas violaciones de los derechos humanos. Miles de familias latinoamericanas padecen el sufrimiento de la muerte suspendida de sus parientes desde que fueron detenidos por organismos del Estado, torturados y desaparecidos, desconociéndose aún la ubicación de los cuerpos.
Se convirtió en una forma de control social, en los diversos lugares del continente americano, con el mismo modus operandi, convirtiendo a la desaparición forzada como un arma de dominación desde la postguerra (1945) cuando ocurre el enfrentamiento ideológico entre el capitalismo, socialismo, comunismo, liberalismo, o en fin, tendencias políticas de izquierda y de derecha, durante la guerra fría. Veamos algunos ejemplos de esta forma de terrorismo de Estado.
Según los documentos arriba aludidos, los organismos de seguridad nacional norteamericanos promovieron este tipo de terrorismo inicialmente en Venezuela y Guatemala, con la finalidad de acabar en Venezuela con embriológicos movimientos de ideología de izquierda que pusieran en peligro los intereses de las transnacionales petroleras durante los gobiernos de Rómulo Bethancourt (1959-1964) y Raúl Leoni (1964-1969), época en la cual nuestro país estrenaba democracia representativa; durante esos diez primeros años desaparecieron más de dos mil personas, de ideología contraria a estos gobiernos venezolanos.
En Guatemala, desde 1954 hasta 1996, se sucedieron regímenes militares dictatoriales apoyados por el Departamento de Estado norteamericano. Fue así como deponen al presidente constitucional Jacobo Arbernz, quien nacionalizó las tierras ociosas de la Unite Fruit Company, dueños estadounidenses de más del 70% de las tierras cultivables de Guatemala; el representante legal de dicha empresa funcionario del Departamento de Estado de los EEUU y cuyo hermano era director de la Central de Inteligencia de América (Allen Dullen de la CIA), considerando que esa conducta del gobernante guatemalteco se subsumía en las ideologías de la social democracia de izquierda, lo derroca, dejando las dictaduras militares, más de 160 mil muertos y 40 mil desaparecidos, desde dicho golpe de estado.
De igual forma se derrocó al gobernante legítimo Joäo Goulart en Brasil en 1964 por alejarse de la línea política que Washington le había trazado, al nacionalizar la Invest Tracker Tecnologia (ITT), limitando además las ganancias de las transnacionales norteamericanas. Pero más evidente fue en República Dominicana cuando los ejércitos norteamericanos invaden esa inofensiva isla del Caribe y derrocan a su presidente legítimo Juan Bosch (1963-1965).

Hacia los años ´70 y ´80 del siglo pasado el Departamento de Estado orquesta entre los países del cono sur, dominados por dictaduras militares, lo que dio en llamar en los documentos desclasificados como Operación Condor: que consistía en el seguimiento, vigilancia, detención, interrogatorios con apremios psico-físicos, traslados entre países y desaparición o muerte de personas consideradas por dichos regímenes como subversivas del orden instaurado o contrarias al pensamiento político o ideológico opuesto, o no compatible con las dictaduras militares de la región. El Plan Cóndor se constituiría en una organización clandestina internacional para la práctica del terrorismo de Estado y tuvo como resultado el asesinato y desaparición de miles de opositores a las mencionadas dictaduras, la mayoría de ellos pertenecientes a movimientos de la izquierda política:
En Chile luego del derrocamiento del presidente constitucional Salvador Allende, e imposición de la dictadura de Augusto Pinochet (desde 1973 a 1990), mueren cerca de 10 mil chilenos, 300 mil son torturados o víctimas de actos ilegítimos, 250 mil se exiliaron en Europa y más de 3.500 detenidos-desaparecidos, dejo el régimen de Pinochet quien muere durante el proceso judicial incoado en su contra por crímenes de lesa humanidad.
En Nicaragua la dictadura de la dinastía de los Somosa (1967-1972), finalmente luego de una confrontación armada son derrocados por los Sandinistas; sin embargo por tratarse un gobierno de ideología izquierdista, la Casa Blanca apoya el golpe de estado, armando a los ”contras”, grupo paramilitar mercenario que desde 1979 a 1990 deja luego de una bestial enfrentamiento, 60 mil muertos y dos mil desaparecidos. La Corte Internacional de Justicia exigió a los EEUU indemnizar a Nicaragua con el pago de 17 mil millones de dólares por esta guerra.
En Argentina entre 1976 y 1981 Jorge Videla tras un golpe de estado auspiciado por el Departamento de Estado norteamericano impone una férrea dictadura militar, se asesina a más de 30 mil argentinos y se cree se detiene y desaparecen otros 30 mil, el pasado 22 de diciembre 2010 finalmente es sentenciado Videla a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad.
 En Paraguay  entre 1954 y 1989 durante la dictadura militar de Alfredo Ströessner, procurada por los EEUU, hasta hoy se cuenta alrededor de 400 detenidos desaparecidos; entre  3 a 4 mil asesinados y 18 mil detenidos y torturados. También en Uruguay entre los años 1973 y 1985, las Fuerzas Armadas se impusieron de hecho en el gobierno político que conducía como títere Juan María Bordaberry, en la persecución a los contrarios ideológicos como el Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros y otros grupos de izquierda; resultando 15 mil presos políticos, torturados, incomunicados quienes sufrieron apremios físicos, y se cuentan hasta ahora 174 detenidos-desaparecidos; y un número no establecido de uruguayos con traslados forzados a los países vecinos con igual signo y propósito político.
En El Salvador entre los años 1980 a 1992 los EEUU financian a los paramilitares en la guerra civil salvadoreña, apoyando dictaduras militares dejando 75 mil muertos y 8 mil desaparecidos.

·      Desaparición Forzada de Persona II
o   En Colombia: y Falsos Positivos - propósito sui géneris-
En Colombia se plantea una situación diversa, puesto que grupos de comerciantes, ricos hacendados, industriales, entes del Estado Colombiano (Fuerzas Armadas, Policía, representantes políticos, narcotraficantes que querían protección de sus sembradíos y predios de producción. Todos,  auspiciaron la creación de grupos armados al margen de la ley, para combatir a las guerrillas de extrema izquierda (FARC), a estos grupos paramilitares como  las “autodefensas unidas de Colombia”; también se involucraron en las mafias de cultivo y tráfico drogas, y realizaron ataques contra la población civil; dejaron miles de muertos, torturados, desaparecidos y desplazados que dejaron sus tierras a los narcos y paramilitares. El Gobierno del  Presidente Álvaro Uribe promulga la Ley de Justicia y Paz en 2005, la cual ofreció tratamiento procesal y penitenciario ventajoso para más de 31.670 efectivos paramilitares que se acogieron a dicha ley y se desmovilizaran. Algunos confesaron miles de asesinatos y desaparecidos, y aún así fueron sancionados como delitos leves. Sus revelaciones sacudieron la opinión pública latinoamericana: señalaron 2.500 fosas comunes, 22.130 homicidios, unas 1.800 desapariciones forzadas, el uso de hornos crematorios para esos fines y utilización de serpientes venenosas, tortura; pero también revelaron sus vínculos con la clase política y económica del país. La relación entre paramilitares y Estado se evidenció bien estructurad; lo cual permitió procesar a más de 80 congresistas colombianos en el escándalo denominado la “para política”. Cuando el Estado Colombiano comenzó a verse más involucrado en dichos crímenes, la verdad se truncó por la extradición de catorce jefes paramilitares a los EEUU por narcotráfico.
La ASFADDES o Asociación de Familiares Detenidos Desaparecidos, denunció que esos paramilitares desmovilizados fueron responsables por más de 9 mil desaparecidos en Colombia desde 1982. Al parecer no todos se “desmovilizaron”, muchos paramilitares se han organizados en bandas emergentes, una de las más conocidas son “Las Águilas Negras”.
Hacia finales de 2009 por presiones de asociaciones de desaparecidos, una misión británica descubre la fosa común más grande del mundo, cerca de dos mil cuerpos hasta ahora, y según la experticia forense, muchas de esas personas fueron asesinadas en ese mismo año, lo cual desafortunadamente confirma que el fenómeno de los desaparecidos continua ocurriendo en América. ¿Cómo se explica esto?
Desde 2008, se comenzó a registrar denuncias de madres sobre sus jóvenes hijos, desempleados, que comenzaron a desaparecer de sus lugares de residencia o domicilio en diversas ciudades de Colombia, y que luego aparecían muertos en combates, y señalados por el ejército como guerrilleros o paramilitares.
Phillip Alston, relator de la ONU, investiga estos hechos y ha encontrado que el gobierno de Uribe ha generado un sistema de recompensas (Directiva 029) que establece su programa de “seguridad democrática”, para ganar la guerra a las FARC; de tal forma que los soldados que registren más víctimas enemigas son premiados con permisos y dinero.
Luego de muchos meses de investigación de este fenómeno colombiano, el Profesor Philip Alston, Relator para las Ejecuciones Arbitrarias de las Naciones Unidas presentó un contundente informe el 27 de mayo de 2010:  cuyo extracto referimos a continuación:
<Existen graves problemas en relación con las políticas de seguridad en el país. Se demostró que miembros de las fuerzas de seguridad de Colombia perpetraron un número significativo de ejecuciones extrajudiciales en un patrón que se fue repitiendo a lo largo del país. Muchas unidades militares comprometidas con los llamados 'falsos positivos', en los cuales las víctimas eran asesinadas por militares, a menudo por beneficio o ganancia personal de los soldados. Generalmente las víctimas fueron atraídas bajo falsas promesas por un reclutador hasta una zona remota donde eran asesinadas por soldados, que informaban luego que había muerto en combate y manipulaban la escena del crimen. Los soldados sabían que podían quedar impunes. La actual tasa de impunidad en relación con presuntas ejecuciones por parte de las fuerzas de seguridad, que llega hasta el 98,5% según fuentes creíbles, es demasiado alta. A menos que el Gobierno asegure la efectiva investigación y juicio de las ejecuciones cometidas por las fuerzas militares, no podrá superar el escándalo de los falsos positivos. El relator especial también encontró un alarmante nivel de impunidad para los ex paramilitares. La inmensa mayoría de los paramilitares responsables de violaciones de los derechos humanos fueron desmovilizados sin ser investigados y muchos se beneficiaron de amnistías. Hoy, el fracaso del proceso de rendición de cuentas es claro ante el dramático aumento de los asesinatos por parte de grupos armados ilegales. Por ello, pide que el Gobierno colombiano impulse cambios sustantivos en la Ley de Justicia y Paz, que consagró la impunidad de los grupos paramilitares y consolidó la expropiación forzosa de millones de hectáreas y los resultados de sus crímenes. También opina que "el Gobierno debería considerar establecer una comisión de la verdad independiente que conduzca una investigación sistemática de las violaciones cometidas por todas las partes del conflicto armado colombiano. Respecto a las guerrillas, Alston resaltó que tanto las FARC como el ELN cometieron asesinatos y a menudo atacaron o victimizaron a la población por la que ellos dicen luchar. Y afirma que mientras la estrategia del Gobierno se ha enfocado en la derrota militar de la guerrilla, también se debería considerar los acuerdos humanitarios y las negociaciones para terminar el conflicto de una vez por todas.
En cuanto a los grupos de población que son especialmente vulnerables a la violencia en Colombia, el informe señala que históricamente y hoy en día, todas las partes del conflicto han atacado comunidades indígenas y afro-colombianas, a defensores de derechos humanos, a sindicalistas y otros líderes sociales>.


A raíz del referendo aprobatorio de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), cuya disposición contenida en el Artículo 45 que a la letra dice expone:
“Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados de conformidad con la ley”.

La norma Penal sustantiva en concatenación con la disposición constitucional lo contempla en consecuencia como nuevo tipo penal “Desaparición Forzadas de Personas” en el Artículo 180.A:

“La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo, el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro. Quien actúe como cómplice o encubridor de este delito será sancionado con pena de doce a dieciocho años de presidio.
El delito establecido en este artículo se considerará continuado mientras no se establezca el destino o ubicación de la víctima. Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil, militar o de otra índole, ni estado de emergencia, de excepción o de restricción de garantías, podrá ser invocada para justificar la desaparición forzada.
La acción penal derivada de ese delito y su pena serán imprescriptibles, y los responsables de su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía.
Si quienes habiendo participado en actos que constituyan desapariciones forzadas, contribuyen a la reaparición con vida de la víctima o dan voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada, la pena establecida en este artículo les podrá ser rebajada en sus dos terceras partes”.

¿Porque se estudia en la Criminología el fenómeno Terrorista?
·      Por el Tipo de Delito: Constituye una forma delictiva, cuyas causas son plurales como la delincuencia organizada y común, pero que generalmente el propósito no es el lucro. Sus metas son el poder; imposición de sus contenidos ideológicos o religiosos.
·      Por el Tipo de delincuente: El terrorista es mucho más peligroso por los daños sociales y políticos que causa, pues sus objetivos son grupos sociales, colectivo civil, indiscriminadamente.
·      Por el Tipo de Victimas: grupos, colectivos, masas de población, no combatientes.
·      Por la Trayectoria o proyección de de este tipo de crimen: cometido por grupos, sectas, pero que se está convirtiendo en un instrumento de algunos Estados, o fuerza militares legítimas para agredir y diezmar a sus oponentes. 

Importancia Criminológica del Terrorismo de Estado
“Es una renovada práctica  criminal, que aún en los tiempos  de mayor proyección de los DDHH, el poder militar se impone; con la proxeneta actitud de los otros Estados y lenidad de las organizaciones multilaterales (ONU, OEA, UE etc.), lo cual establece el mayor deterioro en la historia de los principios y valores humanos, y en consecuencia la globalización de la criminalidad” (Aguilar Rubén 2010)      

Estrategias en la Lucha contra el Terrorismo
Se han descrito una gran variedad de medidas para prevenir y contrarrestar a los terroristas, entre ellas, las destinadas a ofrecer más seguridad en aeropuertos, como detectores de metales y demás sistemas tecnológicos y de ayuda animal que pongan en evidencia artefactos explosivos o sustancias químicas. Así como mejorar la seguridad en edificios públicos, embajadas o unidades diplomáticas. Además de atender las Resoluciones y Convenios Internacionales que establecen lineamientos de cooperación entre los países firmantes.
Se ha establecido por varios Estados la tendencia expansionista del Derecho Penal en cuanto a crear leyes especiales y aumentar la severidad de las sanciones o castigos penales. Los Estados Unidos, país que mantiene cerca de cinco mil bases militares en el planeta, más de mil de ellas fuera de su territorio, ubicadas en todos los continentes, es y ha sido blanco de múltiples atentados terroristas; ejemplo de ello el ocurrido el 11/septiembre/2001 sobre The World Trade Center en New York, y a raíz de lo cual
el congreso norteamericano decretó y el presidente G.W. Bush promulgo la Uniting Strengthening American Providing Appropiate Tools Required to Intercep and Obstruct Terrorism, cuya composición acróstica se lee como ley “U.S.A. PATRIOT”. La misma que ha sido objeto de críticas por violación de los derechos civiles: detenciones por simple sospecha, procesos extrajudiciales fuera del territorio estadounidense, violación de la correspondencia y las comunicaciones personales y confidenciales o privadas, allanamientos arbitrarios, entre otras acciones que dicha norma permite a la autoridad. Pero además le otorga a los funcionarios de seguridad, investigación y judicial una validez espacial de aplicación extraterritorial, es decir injerencia en otros territorio o Estados, cuando estime dicho gobierno que tal o cual actitud, hecho, individual o de un colectivo; o política o programa gubernamental extranjero representa amenaza para ese país.
Algunos Países han empleado como estrategia antiterrorista el terrorismo de estado, como es el caso de los comandos israelitas que bombardean y bloquean a los palestinos en un afán de eliminar los líderes de Hamás. O el caso de Colombia que bombardea territorio ecuatoriano, con violación flagrante de su soberanía en búsqueda de guerrilleros de la FARC, entre algunos ejemplos. Ello según Scott Atran de la Universidad de Michigan (2003) genera más odio entre los pobladores de los países donde exportan u operan los terroristas, por un lado, y por otro alienta el sacrificio (martirización) de los terroristas que se inmolan en cada atentado, formando un circulo vicioso lastimero para la población.

ONU y el Terrorismo:
En la Organización de las Naciones Unidas se han establecidos 13 Convenios Internacionales. El último con la participación de los 192 países miembros cuya resolución se denomina: “Estrategia Mundial de las Naciones Unidas contra el Terrorismo” del 11 de septiembre de 2006.


Anexos Jurídicos Internacionales de interés
v  La resolución 1373 (2001), del Consejo de Seguridad de la ONU del 28 de septiembre de 2001, insta a los Estados Miembros a adoptar una serie de medidas destinadas a reforzar su capacidad jurídica e institucional para combatir las actividades terroristas, entre las que figuran las siguientes:
  • Tipificar como delito la financiación del terrorismo
  • Congelar sin dilación los fondos de las personas que participen en la comisión de actos de terrorismo
  • Denegar cualquier tipo de apoyo financiero a grupos terroristas
  • Prohibir la provisión de refugio o de cualquier tipo de asistencia o apoyo a terroristas
  • Intercambiar información con otros gobiernos en relación con cualquier grupo que cometa o se proponga cometer actos de terrorismo
  • Cooperar con otros gobiernos a fin de investigar, detectar, arrestar, extraditar y enjuiciar a personas que participen en la comisión de dichos actos; y
  • Tipificar como delito en la legislación nacional el suministro de apoyo activo o pasivo a quienes cometan actos de terrorismo y enjuiciar a las personas culpables de ese delito

  
v La Asamblea General de la ONU  el 17 de diciembre de 1984 produjo en Plenaria la Resolución 39/159 sobre “Inadmisibilidad de la Política de Terrorismo Estatal, y de toda Acción de los Estados encaminada a socavar el Sistema Sociopolítico de otros Estados Soberanos” en los siguientes términos:

“La Asamblea General
Reafirmando la obligación de todos los Estados, en sus relaciones internacionales, de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial, y la independencia política de cualquier Estado, así como el derecho inalienable de todos los pueblos a decidir su propia forma de gobierno, y a elegir su propio sistema económico, político y social, sin intervención exterior, subversión, coerción o restricción de ningún tipo,
Expresando su profunda preocupación por el hecho de que en los últimos tiempos, en las relaciones entre Estados, se practique cada vez con más frecuencia el terrorismo estatal y se emprendan acciones militares y de otra índole contra la soberanía y la independencia política de los Estados y la libre determinación de los pueblos,
Observando que todo esto constituye una grave amenaza contra la existencia independiente de los Estados, y para la posibilidad de asegurar las relaciones pacíficas y la confianza mutua entre ellos, y produce una exacerbación extrema de las tensiones y un aumento de la amenaza de guerra,
Reafirmando el derecho inalienable de todos los pueblos a decidir libremente su propio destino, y su vía de desarrollo,
Convencida de que el mantenimiento de la paz requiere que las relaciones entre Estados, independientemente de sus ideologías, se basen en la estricta adhesión a la Carta de las Naciones Unidas y a los principios y normas generalmente reconocidos de las relaciones internacionales, en particular de la renuncia a la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, la no intervención y la no injerencia en los asuntos internos o externos de los Estados, la soberanía permanente de los Estados y los pueblos sobre sus recursos naturales y la libre determinación y la independencia de los pueblos bajo dominación colonial, ocupación extranjera o regímenes racistas,
Rechazando categóricamente todos los conceptos, doctrinas o ideologías que tiendan a justificar razones de Estado encaminadas a socavar el sistema sociopolítico de otros Estados:
Condena enérgicamente las políticas y prácticas de terrorismo en las relaciones entre Estados como método para tratar con otros Estados y Pueblos,
Exige a todos los Estado que no emprendan acción alguna encaminada a la intervención militar y la ocupación, a forzar cambios en el sistema sociopolítico de otros Estados o a socavarlos, o a desestabilizar y derrocar a sus gobiernos y, en particular, que no inicien bajo ningún pretexto acciones militares con ese fin y pongan termino de inmediato a toda acción ya iniciada,

Insta a todos los Estados a que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, respeten y observen estrictamente la soberanía y la independencia política de los Estados, el derecho de los pueblos a libre determinación y su derecho a elegir libremente, si injerencia o intervención exterior, su sistema sociopolítico, y a realizar su desarrollo político, social y cultural”.                                                                                             

miércoles, 13 de septiembre de 2017

La Criminología como ciencia; una visión desde el paradigma positivista


La Criminología como Ciencia. Una visión desde el paradigma positivista
Por. Rubén Darío Aguilar Vanegas
2011

Noción conceptual de Criminología. Objeto de Estudio. Método de la Criminología. Ubicación de la Criminología en el marco de las Ciencias Penales. Relación de la Criminología con otras ciencias. Importancia de la Criminología (del criminólogo). Áreas de Estudio de la Criminología. Control Social.

Concepto, noción o acepciones de la Criminología:
     Criminología deviene de kriminos: crimen y logos: tratado. Fue usada esta expresión por primera vez por el antropólogo francés Paul Toppinard  hacia 1878 y seis años después (1885)  por Rafael Garófalo. Y antes que ellos Lombroso en 1876 la llamó antropología criminal. Y se ha denominado de diversas maneras: Biología Criminal, Psicología Criminal, y Sociología Criminal, nombres que parecen responder a la tendencia o enfoque parcializado o de especialización en la investigación criminológica. Por ello es considerada simplemente una disciplina que se nutre interdisciplinariamente de otras.

    De manera concisa la criminología es la ciencia que se ocupa del delito y del delincuente como fenómeno individual y social[1]. Otros autores (Sutherland 1934) la define como el cuerpo de conocimientos o cuerpo de saberes sobre el delito como fenómeno social y, que incluye dentro de su ámbito los procesos de elaboración de leyes, de infracción de leyes y de reacción a esas trasgresiones. Sin embargo, Jiménez de Asúa le llama “ciencia causal explicativa”; y como las ciencias naturales, observa y busca explicación a un fenómeno determinado: la delincuencia o el delito y tiene un objeto de estudio y un método, por ello se le puede llamar en consecuencia un ciencia.
     En un sentido estricto: la criminología es “la aplicación del estudio de las causas del crimen, al tratamiento de los criminales y a la prevención del delito”. En sentido amplio: se puede decir que es “ciencia experimental que estudia el fenómeno criminal bajo todos sus aspectos. El Profesor Jiménez de Azua decía que la Criminología es el estudio causal explicativo del delito”.
      El Profesor René Restén del Instituto de Ciencias Criminológicas de la Universidad de Poitiers define la criminología como: “La aplicación de la antropología diferencial al estudio de los factores criminógenos de origen biológico, fisiológico, psicológico y sociológico, y en la búsqueda de las bases racionales en que apoyar la profilaxis del crimen y la regeneración del criminal”. Y resulta interesante y complejo esta noción o acepción, ya que involucra a ciencias que auxilian a la Criminología, por su estrecha relación; pero también la noción expuesta por Restén, llama la atención sobre los factores criminógenos, inherentes al ser humano, tanto endógenos como exógenos (físicos -corporales y sociales). De igual manera expresa  la necesidad de encontrar las particulares maneras de prevenir el delito o de regenerar al delincuente, para reincorporarlo a una vida social útil y productiva.

       Una acepción conceptual muy aceptable y amplia es la del profesor Antonio García-Pablo de Molina Director del Instituto Universitario de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid:

“Es la ciencia empírica e interdisciplinaria que tiene por objeto el crimen, el delincuente y la víctima y el control social del comportamiento delictivo; y que aporta una información válida, contrastada y fiable sobre la génesis, dinámica y variables del crimen -contemplado éste como fenómeno individual y como problema social, comunitario-: así como sobre su prevención eficaz, las formas estratégicas de reacción al mismo y las técnicas de intervención positiva en el infractor”[2]

Sujeto de Estudio: al ser humano y su interacción

Objeto de estudio:
·         El Delincuente: actor, protagonista de hechos, actos o comportamientos que la sociedad en principio considera reprochable y que el legislador luego los tipifica como condenable penalmente. Al criminal se le debe estudiar no sólo como ente biológico producto de influencias orgánicas, sino como consecuencia de procesos sociales, es decir, como  un producto social.
·         El Delito: aunque la acepción de delito implica evocar la violación de una norma; sin embargo la conducta desviada, no aceptada socialmente como buena, generalmente tiende a tipificarse como reprochable penalmente. El estudio debe centrarse en la conducta desviad; el, ¿por qué se asume este comportamiento?; ¿por qué es repudiada socialmente esta acción?; ¿qué genera en los grupos sociales estas conductas?. Aquí la criminología asume un rol valorativo, es decir hace juicios de valor, y en consecuencia se aparta de la labor científica; pero es excusable toda vez que el sujeto es el ser, y el fin teleológico de la criminología es humanístico.
Existe el criterio[3] de que la conducta desviada son comportamientos que infringen normas sociales como en el caso del alcoholismo, drogadicción y que la criminología no debe desviar su atención a estas acciones. Otros[4] ven en la conducta desviada un comportamiento antisocial más genérico, siendo el delito una especie. Es decir la criminalización de la conducta antisocial (desviada) se convierte en conducta delictiva, porque violenta el bien común u otros bienes jurídicos. Concretamente Kitsuse y Cicourel citados por Roldan[5] exponen que “la conducta desviada es una conducta organizativamente definida, procesada y tratada como extraña, anormal como un robo, como delincuencia, etc..”
·         Víctima: o ente sobre quien impacta la acción criminal. Que puede ser individual, colectiva (sociedad). Estudia el daño o sufrimiento de la víctima que el hecho criminal ocasiona, lo cual invita a reflexionar sobre la proporcionalidad del castigo. Según este postulado no habría delito sin víctima. Pero sin embargo aunque no se genere víctima, la actitud, acción u omisión, comportamiento que lesione o ponga en peligro intereses jurídicos tutelados, debe castigarse como delito; en las situaciones que los penalistas denominan tentativa inacabada o acabada (tentativa y frustración).
·         Control Social: formas de que dispone la Sociedad y el Estado para uniformar la conducta del ciudadano hacia comportamientos moralmente aceptados y jurídicamente convenientes.

La actividad científica de la Criminología, no se agota en la búsqueda de las causas o explicación del delito, también debe estudiar las formas de responder al fenómeno criminal, es decir de controlarlo: reprimirlo, prevenirlo, sugerir la proporcionalidad de la sanción al legislador y plantear la rehabilitación del infractor. Pero también debe medir el fenómeno delictivo con el auxilio de la estadística: criminalidad oficial y real, cifra negra, tasa de homicidios y de impunidad, índices de violencia y de peligrosidad, factores de riesgo, etc.

Métodos de la Criminología

     El criminólogo observa los diversos fenómenos sociales; observa el acto delictual, al delincuente y víctimas, el impacto social del delito, de tal manera que investiga sobre un mundo real, hechos y fenómenos constatables, medibles, cuantificables, estimados en su proyección social. Por fundamentarse en hechos reales, en la observación de una realidad empírica. Se hace hipótesis y las verifica en esa observancia real. De allí que por la observación, análisis inductivo introduce correctivos (jurídicos, policiales, sociales etc.) recoge la experiencia sobre esa realidad.
     El método de la Criminología en consecuencia pudiera decirse que es empírico, experimental. Los hechos mandan, prevalecen sobre la especulación. No es simplemente deductivo, puesto que no parte del estudio de la delincuencia como enfermedad; sino de los elementos u objetos de estudio. Estudia al delincuente y sus actos, pero esencialmente los factores que influyeron en la expresión de ese comportamiento, es decir, la criminología estudia enfermos no enfermedades. De allí que parte de situaciones particulares para dar explicación general (método inductivo), porque cada criminal tiene un entorno y una historia, es particular.  Pero en su conjunto, criminal y delito, constituyen un fenómeno social constante en todas las culturas.
     De igual forma aun cuando se ha establecido tipos delictuales tales como hurto, homicidio, estafa etc., la criminología tiende modernamente, con especial interés a individualizar al delincuente. Pues como ya se dijo, cada delincuente tiene un drama, un entorno, una familia, una psiquis, motivos, necesidades, e individual manera de enfocar los valores y mundo en que se desenvuelve. Es decir se parte del estudio del delincuente, porque su acto es el que origina la delincuencia, y se obtiene de esta forma mejores resultados; con la ayuda del método estadístico, que masifica y etiqueta grupos delictuales y formas de delinquir y delitos. La Criminología tiende a ser integradora, con sus métodos, a fin de evaluar  a la criminalidad o pluralidad de causas (observación globalizada de los delitos) y al delincuente.
    
     Así la Criminología sigue el método científico cuando construye teorías, extrae hipótesis de ellas por deducción y las somete a refutación. Por ejemplo supongamos la siguiente teoría: todo sujeto expuesto a la influencia de personas que justifican comportamientos ilícitos y desviados o que infringen la ley, tenderá a asimilarse a esas conductas. Pudiera ser que al investigar esta situación se constate que no es así; los jóvenes en general en igualdad de condiciones, primero delinquen y luego hacen amigos o se vinculan (asociación diferencial de Sutherland) a esos grupos.
     Otro ejemplo: resulta no sólo interesante sino importante conocer el peso específico de cada uno de los factores de riesgo que gravitan sobre el adolescente en los barrios del norte de Barquisimeto, es decir cuantificar objetivamente cuanto influye el desempleo, la falta de educación, entorno familiar disfuncionante, etc.; y así poder establecer el estado de peligrosidad latente, o sobre qué factor incidir para la prevención del delito. Las entrevistas semi-estructuradas, la observación participante, o tal vez las encuestas pudieran ser instrumentos para precisar esa situación.

Ubicación de la Criminología dentro de las Ciencias Penales:
Siguiendo al Profesor Jiménez de Asúa, en la elaboración sinóptica de la Enciclopedia de las Ciencias Penales, podemos ubicar la Criminología como la Ciencia Causal Explicativa:

A.     Ciencias Jurídico Represivas
o   Derecho Penal (dogmática Penal)
o   Derecho Procesal Penal
o   Derecho Penitenciario
o   Política Criminal
B.     Criminología
o   Antropología Criminal
o   Biología Criminal
o   Psicología Criminal
o   Sociología Criminal
C.     Ciencias de la Pesquisa
o   Criminalística
o   Policía Judicial Científica
D.     Ciencias Auxiliares
o   Estadística Criminal
o   Medicina Legal
o   Psiquiatría Forense                                                                        

Relación de la Criminología con otras Ciencias:

Antropología
     En los comienzos de la Criminología hace aproximadamente más de doscientos años; la Antropología tuvo mucha injerencia. Se pretendía establecer un perfil anatómico, morfológico del criminal; se relaciona estructura física, caracteres fisiológicos y psicológicos con la conducta delictual. Hoy en día la antropología auxilia a las ciencias penales como disciplina forense en la identificación de los restos humanos. La antropología es una ciencia que estudia al hombre en su doble aspecto físico y cultural. Se ocupa del estudio de sus características biológicas. Estudia la historia natural del hombre en sus aspectos evolutivos, morfológicos (anatómicos), e interacción entre la especie y el ambiente (cultural)

Sociología
     Augusto Comte en 1838 definió por primera vez la Sociología elevándola a la categoría de ciencia, y desde entonces se conoce que el ser humano no actúa simplemente por propias decisiones individuales, sino que está influenciado por las exigencias culturales, sociales. Esto ha sido corroborado,  ya que las tendencias modernas de la ciencia médica han establecido que la conducta del ser obedece en gran medida al medio ambiente social - cultural. La observación de los grupos sociales, la interacción del ser y los hechos y fenómenos sociales son competencia de la sociología, y están íntimamente relacionadas con la criminología.
     La Sociología es una ciencia que trata del modo de vida y de la organización de los diversos grupos humanos. La Criminología con la ayuda de la Sociología intenta hacer entender las causas sociales de los delitos, sin apartarse de la figura individual del delincuente. Enrique Ferri la llamó sociología criminal, proyectándola como disciplina esencial en las ciencias penales.

Psicología y Psiquiatría
     Tiene amplia relación con el estudio individualizado del delincuente y de la víctima, se relaciona con la victimología y la criminología, ya que permite develar las actitudes y mapas mentales del delincuente; cómo se condicionó su psiquis. Intenta explicar los actos, conductas a través del análisis psicológico, y establece además patrones de acuerdo a los factores que incidieron en la mente del individuo en su proceso de formación de la personalidad y desarrollo neuro-psíquico, o alteraciones en la estructuración de la personalidad.
     En 1869 Despine estudia los aspectos psiquiátricos del delincuente, conformando lo que se llamó la Psicología criminal. Sigmond Freud, con los descubrimientos del inconsciente virgen y de la motivación sexual en la conducta del ser humano, expuso explicaciones de ciertos tipos criminales.

Derecho Penal
     Se relaciona también la criminología con el Derecho Penal, Procesal Penal, instituciones a las cuales auxilia; fundamentando la normativa penal sustantiva y procesal. Es de gran ayuda al legislador en la adecuación de la norma, para establecer el tipo, así como para establecer la proporcionalidad de las penas (Más adelante comentaremos la influencia de la criminología sobre el Derecho Penal).

Criminalística
     Integra con la Criminalística el estudio del desarrollo del proceso criminoso, es decir, busca los elementos y factores que orientan hacia el o los individuos vinculados o relacionados con el hecho criminal; es la pesquisa, la indagación de cómo se materializó el crimen, sus características y modalidades; ¿por qué?, ¿Y quién lo realizó?, ¿cuándo y dónde ocurrió el hecho repudiado penalmente?,

Medicina Legal:
     La Medicina que estudia los diversos aspectos físicos, orgánicos, biológicos, fisiológicos del ser (agresor o víctima); auxilia al Derecho estableciendo diagnósticos de las lesiones psíquicas y/o físicas, tipo de agresión, magnitud de lesiones, consecuencias; estudio de los fenómenos fisiológicos que se presentan en el proceso hacia  la muerte, y después de ella. Presta la Medicina Legal valioso aporte en el entendimiento de los condicionantes fisiológicos y la expresión del agente agresor y de su acción, evidenciada en el cuerpo de la víctima; con lo cual dibuja de alguna manera un perfil del delincuente y de la voluntariedad culposa o dolosa del acto delictivo.
     La medicina ha tenido y tendrá importancia para la criminología, en la búsqueda de causas endógenas de la conducta desviada: alteraciones cromosómicas, genéticas, lesiones cerebrales tumorales, degenerativas, alteraciones endocrinológicas etc., parecen tener alguna influencia en determinadas situaciones anímicas desviadas y que veremos en el capítulo sobre endocrinología criminológica

Control Social
·         Ya lo habíamos definido de manera elemental como: el conjunto de mecanismos de que dispone la sociedad y el Estado para uniformar la conducta de los ciudadanos hacia comportamientos moralmente aceptados y jurídicamente convenientes.

García-Pablos citando a Wolff K.H.[6] lo define así: “Es el estudio de los mecanismos, a través de los cuales la sociedad despliega su supremacía sobre los individuos que la componen, consiguiendo que éstos acaten sus normas”.
     En la literatura criminológica describen dos formas:
·         Control Social Informal: que es el ejercido por cualquier persona o grupo social, que actúa en un determinado momento contra la delincuencia; siendo la familia, la vecindad, como grupo primario, o la escuela la iglesia, trabajo, como grupo secundario, quienes se sirven de medios muy diversos de naturaleza psíquica como la desaprobación, pérdida de estatus o desestima social, aislamiento del reprochado o la ridiculización. Generalmente se fundamenta y orienta en normas de conducta o guiados por lo convencionalmente aceptados como bueno por la sociedad (moral), valores y principios morales. El repudio es una forma de control social reactivo. Puesto que opera un control interno o activo, que ejercen estos grupos sociales más íntimos del individuo que orientan los procesos de internalización del deber ser y de motivación hacia el cumplimiento de las normas sociales y legales, al desarrollo de los valores altruistas de la sociedad y que en su conjunto constituyen mecanismos de prevención, son de la familia, la escuela, la comunidad y la iglesia juegan un rol fundamental, dada la estrecha influencia que ejerce en los individuos desde su nacimiento, niñez y adolescencia; etapas de formación de la personalidad y de la estructura social-personal.
Es el control social informal más eficaz contra la delincuencia, que el formal; constituye la primera barrera de defensa de la sociedad contra las influencias criminógenas.
·         Control Social Formal: son el conjunto de mecanismo de que se vale el Estado para la vigilancia y seguridad de la ciudadanía; defensa y represión contra la criminalidad, prevención,  procesamiento del delito y del delincuente; por lo cual debemos incluir el aspecto legislativo o leyes que tutelan los bienes jurídicos, policías, Ministerio Público, tribunales de la República, internados judiciales y centros de resocialización.
    
     Entonces, ¿De quién depende esencialmente procurar conductas uniformes, armónicas con valores y principios? ¿Cuáles de los controles sociales resultaría más eficaz?

Resumen sobre la importancia de la Criminología
     El criminólogo, estudioso de los fenómenos sociales, que en esencia es un sociólogo, observa las conductas que resultan rechazadas por los grupos sociales, algo así como “el comportamiento convencionalmente aceptado por la sociedad como malo”, es decir anti-moral; (dado que lo opuesto a lo citado, se denomina moral). Percibe el impacto deletéreo o dañino que esos comportamientos o actitudes producen en el seno de la sociedad o grupos sociales. Ve la frecuencia con que se repiten; los elementos que influyen en la génesis de dichos comportamientos y, en consecuencia le informa al  (Estado) legislador, sobre este determinado fenómeno y como perturba a la sociedad, para que éste establezca la advertencia punitiva, es decir tipifique la conducta (como infracción, falta o delito). Además puede asesorar al legislador y administración de justicia sobre la proporcionalidad del castigo (pena). O sea, actúa en los mecanismos represivos del crimen. Pero además asesora al Estado (ejecutivo) sobre las maneras de prevenir esta conducta. Y de acuerdo al estudio del delincuente y su entorno, proporcionar información sobre el sitio de reclusión, la manera de rehabilitar al sujeto infractor. También está en capacidad de orientar a la sociedad, entes o grupos sociales sobre la forma de prevenir y combatir esas tendencias delictivas.
     Vistos estos roles que cumple el criminólogo, bien se puede interpretar la importancia de la Criminología.
     Luis Jiménez de Asúa sentenciaba ya hace medio siglo: “ha de llegar un día en que el Derecho Penal sea inspirado y ejercido por los criminólogos, y entonces no será Derecho Penal … La Criminología se tragará al derecho Penal .. Muerto el Derecho Penal, la Criminología, en un vuelo que ahora no sospechamos, será la única ciencia competente para corregir a los hombres…”

Áreas de Estudio de la Criminología


Delito

                       Delincuente                                                                                Víctima
                                                                                                                          
                                                                                                                                     
                                                                                                                                      

                                                                     Control Social                                                                                                                     

                                                                                  





[1] Serrano Maíllo A., Introducción a la Criminología, 5º Edic. Edit. Dykinson España 2008
[2] García-Pablos de Molina A. España 2003 Obra Citada
[3] Serrano Maíllo A España 2008 Ob cit
[4] Silva Rodríguez A., Criminología y conducta antisocial, Edit. Pax México 2003
[5] Roldan Barbero H., Introducción a la investigación Criminológica, 2º Edic. Edit. Comares Granada España 2009
[6] García-Pablos de Molina A. Tratado de Criminología TiranLoBlanch 3era Edic. Valencia 2003 p.82