TEORÍA CRIMINOLÓGICA
Resumen
monográfico (2010)
Por Msc. Rubén Darío
Aguilar Vanegas
- Teoría como constructo: noción conceptual de Teoría
Una definición muy difundida de teoría es un conjunto de proposiciones interrelacionadas capaces de
explicar porque ocurre un fenómeno[1].
Kerlinger y Lee (2002) exponen en su libro[2]
que el objetivo fundamental de la ciencia es encontrar una explicación a los
fenómenos y entenderlos en procura de solución o comprensión, en consecuencia
esa explicación es una teoría, de
allí que afirman estos autores que el objetivo básico de la ciencia es la teoría y la definen así: “Teoría es un
conjunto de constructos (conceptos) interrelacionados, definiciones y
proposiciones que presentan una visión sistemática de los fenómenos al
especificar las relaciones entre variables, con el propósito de especificar y
predecir los fenómenos” (p.10).
El profesor de Derecho Penal y Criminología de la
Universidad de Madrid (UNED) Serrano Maíllo (2008)[3]
define a la teoría como “conjuntos de
hipótesis o conjeturas organizadas más o menos sistemáticamente que pueden
someterse a contrastaciones mediante la observación de hechos empíricos” (p.
191).
Pero también Serrano-Maíllo (ob. cit.) construye de una
noción conceptual de teoría, señala:
“Teorías son modelos que intentan reflejar una realidad, definirla, establecer conceptos
explicativos, proyectar in abstracto directrices o leyes, relaciones causales.
Las hipótesis que se derivan de la teoría se someten a refutación y se
contrastan con la realidad.
En ese orden, veamos por ejemplo la “teoría de la disuasión”
como profilaxis criminológica o prevención general. Esa teoría sostiene como
proposición que las penas ciertas (en su
cumplimiento) y severas, tenderán a
prevenir la comisión de hechos punibles.. Funcionando como amenaza punitiva; sin
embargo: la pena de muerte y las penas perpetuas han demostrado en la realidad
que en las naciones donde se aplican, no ha dejado de ocurrir delitos graves o
mayores, y en muchos casos ha aumentado. Es una hipótesis muy antigua (miles de
años antes de Cristo) y que se ha podido contrastar con la observación. Prueba
de ello es el endurecimiento del Derecho Penal en el mundo entero y la
tendencia a mayor criminalización de comportamientos, debido a la aparición de
nuevos medios y maneras de cometer delito, diversificación de los hechos
reprochables socialmente, proyección mundial de la delincuencia organizada:
terrorismo como el más grave de los delitos, secuestro, extorsión, entre otros;
lo que ha suscitado crecimiento de las legislaciones penales de las naciones
(en tipificación y en penas) que desde el siglo XX se conoce como Derecho Penal
del Enemigo y, Derecho Penal Expansivo.
Sin embargo a pesar de la amenaza punitiva con fines
disuasorios, parece no ser enteramente eficaz en revertir la estructura social
defectuosa, o en lograr socialización eficiente en la población.
Otro ejemplo, los postulantes de la teoría del
etiquetamiento (labeling approach) establecen que la estigmatización de un
sujeto como delincuente, le conduce a desarrollar una carrera delictiva. Esa
hipótesis aunque si puede ocurrir en algunos casos, también se puede
desarrollar una carrera delictiva sin haber sido etiquetado.
Este mismo autor (Serrano-Mailló) ofrece otra definición
complementaria: “Las Teorías Criminológicas generalmente son explicaciones
amplias y precisas que aspiran a proponer deductivamente hipótesis claras y
consistentes entre sí que puedan someterse a intentos de refutación y
superarlos con éxito”.. y agrega: “La función o rol de la teoría es explicar, dentro de un marco de
estudio, cuantos más fenómenos mejor, y de la manera más precisa, completa y a
la vez sencilla posible”. Así las teorías no son meras descripciones de
fenómenos que involucran al hecho punible y al delincuente; no sólo sirven para
establecer predicciones; debe ofrecer explicaciones razonables de los fenómenos
criminológicos.
James Q.
Wilson y George L. Kelling citado por García de Pablos y de Molina(2003)[4] enunciaron la
teoría de la ventana rota, cuya muy sucinta hipótesis señala que “los pequeños desordenes
llevan a mayores desordenes y quizás incluso al crimen. Los crímenes callejeros
serios florecen en áreas en las cuales el comportamiento desordenado se
mantiene impune”. De lo cual puedo inferir que la socialización deficiente,
genera una estructura social defectuosa, sin control social (ni formal ni
informal), en la cual la deficiente vigilancia de las autoridades, y menos
control de los ciudadanos, (impunidad) fomentándose zonas y condiciones de
mayor oportunidad para delinquir, promoviendo mayor desorganización social,
cerrándose en un círculo vicioso que es iniciado por pequeños desordenes sin
corrección.
- Contenido dinámico de las teorías criminológicas
Serrano-Maíllo
(ob. cit.) expone algunos contenidos de las teorías criminológica,
considerándolas el corazón de éstas y que originariamente fueron enunciadas
como “dimensiones analíticas interrelacionadas” por Einstadter y Henry en
1995, también llamadas: «asunciones latentes» o proposiciones articuladas”.
Según estos autores (argumento citado por Serrano Maíllo) esas proposiciones
son:
1.-Naturaleza
humana y el comportamiento humano: toda vez que el delito es producto de
una elección racional, lo cual resultaría coherente con un ser humano libre que
ejerce su libre albedrío. También puede interpretarse como que el ser
humano es un ser determinado, es decir
no libre, que se ve impulsado al delito en cuanto los beneficios superan los
costes; o que se ve impelido por condicionamiento socioculturales.
2.- La lógica causal: elemento
que desde la criminología positivista se sigue sosteniendo como parte del
concepto de la criminología (disciplina causal explicativa): ¿porque algunas
personas delinquen?, ¿Por qué unas más que otras?; ¿Por qué existe una
determinada tasa de delincuencia en una sociedad o comunidad dada?; ¿Porque esa
tasa de criminalidad varia en una misma comunidad?. Y en esta asunción latente (proposición
articulada) se han detenido las investigaciones criminológicas desde antes de
Platón, señalando como causas: la ignorancia
o falta de educación, la búsqueda del placer, la pobreza, el estatus social,
empleo, antecedentes familiares delincuenciales, maltrato, abuso, adicciones,
fracasos conyugales, laborales… Pero es que una teoría criminológica no es
simplemente una lista de factores causales o eventos vivenciales sociales,
biológicos o culturales. De todo lo cual se ha abusado en trabajos de
investigación, tesis de postgrado, asignándole a esos listados rango de teoría. Debe haber una correlación
entre ese factor y el hecho punible o actos criminales, estadísticamente
concatenados. Por ejemplo, con estas dos proposiciones ya podemos construir dos
variables: la naturaleza humana y un evento o fenómeno causal, de allí que
pudiéramos rudimentariamente hablar de causalidad o relación entre dos o más fenómenos
(variables):
Variable Independiente: La variable que influye sobre otra y
afecta sus valores. En términos de causalidad, esta variable influye
causalmente en la dependiente.
Variable Dependiente: La variable que es influida por la independiente
El concepto de causa criminológicamente debe contener: La
existencia de una correlación entre dos fenómenos y que el que constituye la
variable independiente sea previo al otro
Ej: los trastornos de la personalidad y las enfermedades
mentales son causa del delito (anormalidad biopsicológica –› delito).
Analice este otro ejemplo, Hipótesis: “El consumo de drogas
es temporalmente previo a la comisión de delitos; quien cae en el la farmacodependencia
luego cometerá delitos”
Variable independiente: consumo de drogas. Delito (VD). El
consumo de drogas es temporalmente previo a la comisión de delitos; quien cae
en la farmacodependencia luego cometerá delitos (?). Si no se verifica la hipótesis
las variables se invierten.
En esta "proposición artículada", vale la pena unas pinceladas sobre los Enfoques Plurifactoriales
(no teorías) y en principio se debe definir:
ü
Factores
Concurrentes
Factores o
circunstancias que se estima influyen en
el delito, aunque no siempre es así, como tampoco los mismos factores
concurrentes tienen idéntico valor o peso cuando inciden en distintos sujetos
(Serrano Gómez (1978)
ü Factores de Riesgo: Es una situación o
circunstancia que predice una cierta probabilidad de que se delinca en el
futuro. Estos factores deben correlacionarse y son considerados factores
previos al delito. Vásquez González
(2003) Monografía sistematización de factores de riesgo
Factores Individuales:
Biológicos, Físicos, Psicológicos inhibidores y facilitadores de la
competencia social: insuficiente desarrollo de estructura cognitiva, bajo auto
concepto, pensamiento egocéntrico, déficit en el comportamiento afectivo,
deficiencias en el conflicto familiar, déficit en habilidades sociales,
impulsividad…
Factores Familiares:
Falta de supervisión de los padres, actitudes crueles, pasivas,
negligentes y violentas de los padres; disciplina férrea; conflictos
familiares; malos ejemplos de conducta; falta de comunicación entre padre e
hijos; carencias afectivas, falta de enseñanza de valores; marginación
socioeconómica..
Factores Socioeducativos:
Fracaso escolar, vandalismo escolar
Otros Factores Socio-ambientales:
Grupo de amigos, desempleo, drogas, medios de comunicación
3.- La sociedad y
el Orden Social:
4.- Proyectar el
rol de la Ley, la definición del delito y la imagen del delincuente.
5.- Las
implicaciones de justicia criminal
En estas
dimensión encontramos el control social
informal o estructura moral del tejido social que limita o censura
comportamientos socialmente reprochables; y por otro lado el control social
formal que comparte con el Estado en su andamiaje de estructuras disuasivas,
represivas y sancionadoras (como la ley, policías, tribunales, centros
penitenciarios y entes educadores y criminalizadores del Estado –Programas
educativos-legislador penal-). Proposiciones que deben estar en continuo ajuste
en una nación.
Importancia de las Teorías
Criminológicas
Según Serrano (ob.
cit.) podemos sintetizar que la teoría
debe guiar la investigación; explica
etiológicamente la criminalidad, no basta producir «catálogos» de factores de
riesgo. En la teoría se
organiza las medidas de prevención y control del delito que se vayan a tomar.
Así la política criminal debe estar basada en teoría y en hechos. Permite una defensa seria contra posturas
intolerantes y falsas; y finalmente la teoría ofrece generalizaciones abstractas sobre el delito, es decir
pone cierto orden y selección a los factores más relevantes.
Los dos polos explicativos de la criminalidad
El surgimiento del positivismo criminológico, lombrosiano,
implicaba el hecho reprochable social y penalmente a desordenes bio-psico-orgánicos
o endógenos, época cuando se llegó a denominar a la criminología: “antropología
criminal” marcó la etapa del derecho penal de autor, cuando se establecía el
castigo según cuan peligrosos era el presunto culpable. Sin embargo los
juristas de la Escuela clásica ganaron el debate sancionatorio exponiendo el
delito como hecho jurídico y la pena como una retribución al mal ocasionado por
el delito (pena retributiva) y estableciendo en los códigos penales que se
castiga por el hecho cometido (no por la peligrosidad del procesado), con penas
establecidas según el hecho, en la letra de la norma penal.
Ahora bien la criminología entró en una brillante etapa
sociológica, de hecho se le llego a denominar “sociología criminal” con Ferri,
y surgieron las teorías sociológicas del delito:
Explicación sociológica del delito
A.-
Teorías de la socialización deficiente
Estas
Teorías parecen centrar su explicación de la delincuencia en procesos deficientes de socialización –unas
más que otras-; es decir los individuos exhiben un defectuoso proceso de aceptación de pautas de comportamiento
social o para adaptarse a ellas; ya
sea por un defectuoso aprendizaje en la infancia, o por imitar, asociarse o
integrarse en diversos grupos o subculturas delincuentes. Me permití mencionar
algunas emblemáticas:
1.-Teoría
de la Desorganización Social Escuela de
Chicago (Teoría Ecológica Urbana)
2.-Teoría de la Asociación
Diferencial de Sutherland
3.-
Privación de Status y Subcultura delictiva de Albert Cohen (1955)
B. Teorías de la
Estructura Social Defectuosa
Las
teorías que a continuación se enuncian, asumen en menor o mayor grado que la causa principal de la delincuencia
estriba en el trastorno y la inestabilidad de las estructuras e instituciones
sociales, Deterioro del tejido social en sus esencias morales o valorativas, y
que facilita la criminalidad como consecuencia de la desorganización social.
1.- La Anomia según Emile Durkheim (1858 – 1917)
2.-Teoría de la Estructura Social y de la anomia o
Tensión Anomia de Robert K. Merton (1910- 2003)
4.-Teoría General de la
Delincuencia o del Autocontrol o de Arraigo Social de Gottefredson &
Hirschi.
5.-
Teoría de la Ventana Rota. James Q. Wilson y George L.
Kelling
C.-
Teorías de la Criminalización o Teorías del Conflicto
Finalmente
aparece una nueva tendencia criminológica
hacia los años sesenta del Siglo XX, que constituye una reacción contra la
criminología tradicional, la que hasta ahora hemos descrito, basada en el paradigma del consenso, es decir que
concibe la criminalidad como un hecho, fenómeno y problema social real, que
debe ser explicado y controlado. Por el contrario el paradigma base de esta
reciente tendencia criminológica (grupo de teorías) es el conflicto: la delincuencia, los delincuentes sólo existen en la
medida que los mecanismos de control establecidos los definen y los tratan como
tales[5]
Además consideran estos teóricos que las
leyes y la justicia son una mera consecuencia resultante de la delincuencia
existente en la sociedad. Las normas, leyes, pautas sociales definen la
conducta o los comportamientos que exhiben los grupos socioeconómicos
desfavorecidos como delictivos; dicho de otra manera los mecanismos de control
social son los que en realidad definen y crean la delincuencia existente en la
sociedad. Como ejemplo de estas citaremos algunas relevantes:
1.-
Teoría del Etiquetado (Labeling Approach) o Teoría de la Reacción Social
2.- La Teoría
estructural-marxista de la producción de la delincuencia juvenil
3.-Criminología Crítica
4.-
La Teoría Unificada del Conflicto
Características o Criterios de Evaluación de las Teorías Según
Serrano-Maíllo (ob. cit.)
1.- Coherencia interna: su conjunto sistemático de hipótesis
deben estructurarse de la manera más lógica posible.
2.- Ámbito de aplicación de la teoría: cuanto más amplio
sea, tanto más preferible será
3.- Simplicidad: cuanto más sencilla más fácil de refutar
será y más preferible. Sencilla será, si concurren el menor número posible de
afirmaciones, de distinciones y de excepciones
4.- Precisión: las teorías deben definir sus conceptos y
variables, sus procesos causales y sus predicciones de la manera más precisa
posible.
5.- Apoyo empírico: que se sometan efectivamente a serios
intentos de contrastación, mediante investigaciones empíricas, si esto se
cumple más verosímil será la teoría.
6.- Aplicación práctica: útil para la prevención y control
de la criminalidad
Referencias citadas
[1]
http://www.tecnicas-de-estudio.org/investigacion/investigacion14.htm
[2] Kerlinger F. y Lee Howard (2002) “Investigación del
Comportamiento. Método de Investigación en Ciencias Sociales” 4ta Ed. Mc
Graw-Hill; Libro en línea: https://psicologiaexperimental.files.wordpress.com/2011/03/kerlinger-y-lee-cap-1.pdf (p.10 y 11)
[3] Serrano-Maíllo A (2008)
Introducción a la Criminología5ta Ed. Dykinson. Madrid
[5] Garrido V., Stangeland P.,
y Redondo S. ob cit. 2006 p.386
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