Teoría del Consenso y
del Conflicto
(algunas notas de
aproximación)
Por
Rubén D. Aguilar Vanegas
I.- Antecedentes Introductorios
La desviación como comportamiento social y la delincuencia como
fenómeno constantes en la sociedad ha sido debatida históricamente y su
consiguiente control social. Desde el
determinismo biológico impulsado por Cesar Lombroso hacia 1876 en su L`Uomo Delinquente
cuando decía “..el hombre es malo ahora, y depende de cuánto ha evolucionado de su
pasado salvaje. Tiene de malo lo que tenga o haya quedado de salvaje” . O la concepción del delito natural de Rafael Garófalo quien en su libro que le da
el nombre a esa disciplina naciente “La
Criminología” publicada en 1885, en
el que comentaba refiriéndose a la peligrosidad
del ser humano: Temibilidad es la actividad psíquica,
subjetiva, que progresa desde una
debilidad a una carencia de sentimientos de piedad y probidad, que lo hace
aumentar en grados de peligrosidad e inadaptación social..”; para explicar que el delincuente sería tan peligroso o dañino a la
sociedad de manera gradual mientras tuviese carencia de sentimientos de piedad
y probidad o lo que él llamó sentimientos altruistas. Si el individuo perdía
gradualmente esos valores o
sentimientos se iba haciendo más peligroso para la sociedad. Todos esos estudiosos
del fenómeno criminal y la sociedad, se enfocaron principalmente en los
factores criminógenos endógenos, biológicos, mentales y hasta de trasfondo
evolutivo, por la influencia de Darwin y su “origen del hombre y la selección
natural..”
También hacia la segunda mitad del siglo XIX los franceses con Adolphe
Quetelet a la cabeza fundador de la Escuela de Estadística Moral o Escuela
Cartográfica habla sobre los mecanismos sociales que explicarían el delito y de
su teoría de la Privación Relativa, cuando comenta: “Tener conciencia de la
desigualdad, observando que otros disfrutan de privilegios o ventajas, promueve
un sentimiento de injusticia social ... En el medio urbano el contraste de
status es más notorio; los pobres estarían más expuestos a tentaciones
delictivas en un entorno urbano, donde los contrastes sociales eran más
notorios...” . Pero también hace
referencia a los valores, y a la carencia de educación moral, al decir que “soslayar la
virtud es derribar las compresas de la
maldad del ser humano..”.
De las mismas
escuelas sociológicas francesas y un poco más tarde que Quetelet, Alessandre Lacasagne menciona en un
discurso: “El medio social es el caldo de cultivo de la
criminalidad, el microbio es el criminal, un elemento sin importancia, hasta el
día en que encuentra el caldo que lo hace fermentar (…). No existe un delincuente nato, es el medio social el que permite y hace
posible que se manifieste la conducta antisocial (..) Las sociedades tienen los delincuentes que se merecen. (..) A mayor
desorganización social, mayor criminalidad”.
También de la Escuela Sociológica Francesa hacia 1897 Emile Durkehim, en
sus obras Las Reglas del Método
Sociológico, El Suicidio y en La División del Trabajo en la Sociedad, expone
sus ideas sobre las causas del delito; cito parte de sus argumentos:
Los individuos orientan su comportamiento social con un sistema de
valores adquiridos en sus grupos sociales. (..) A la luz de esos principios y valores, se
ejerce el control social, no es el temor al castigo lo que somete el
comportamiento. (..) El delincuente es incapaz de adaptarse a esos valores
dominantes de la sociedad. (..) El delito es un fenómeno
social inevitable, lamentable fruto de la incorregible maldad del hombre. (..) Ni en la constitución
orgánica, ni en la psicológica del ser humano, se encuentran límites a sus
pasiones. Sólo un poder moral regulador
y externo al individuo es capaz de limitar las necesidades de éste, de
moderarlas poniéndolas en armonía con los medios y haciendo factible la
satisfacción de las mismas”
Y este antecedente luce
brillante para intentar comprender el control social, que a la luz de los
argumentos de Durkehim no es más que el sistema de valores que internaliza el colectivo social y que
guía el comportamiento de los miembros de la sociedad, pareciendo uniformar
conductas convencionalmente aprendidas y aceptadas, es decir una especie de moral colectiva.
Al otro lado del Atlántico
y finalizando el Siglo XIX hacia 1892 La Universidad de Chicago crea el
Departamento de Sociología y comienza a estudiar las causas del delito, en
principio Clifford R Shaw y Henry D.
McKay, del Instituto de Investigación Juvenil de esa universidad siguen un
modelo de la enfermedad contagiosa
aplicado a dicho fenómeno social, propusieron que “las personas que habitan
ambientes en los que han de convivir con robos, violencia y, en general con
normas distintas a las del conjunto de la sociedad, acaban contagiándose de esos comportamientos y valores criminógenos”. También
encontraron una vinculación entre la
estructura urbana y desorganización social de las ciudades y delincuencia (Teoría
de la Desorganización Social y Delincuencia en las Ciudades Modernas).
De la misma forma, Edwin
Sutherlad egresado de esa universidad y uno de los más notables criminólogos
del siglo XX, enuncia su teoría de la Asociación
Diferencial, probablemente muy influenciado por Shaw y McKay, cuando señala
en 1947 que la causa de que los individuos se conviertan en delincuentes es por
el contacto íntimo, excesivo del individuo con definiciones favorables a la
delincuencia y alejados de las definiciones contrarias al delito, así al
orientar su conducta por principios y valores o por la ley, sería una
definición favorable al cumplimiento de la norma, proyectando un impulso o
motivo contrario al delito y actuarían honestamente, la asociación diferente o
asociación diferencial negativa conduce a comportamientos criminales.
Los criminólogos de
Chicago llegaron a la conclusión de que el origen de la delincuencia se debía a
una patología social resultante de la falta de orden, por lo cual recomendaban
crear programas que favorecieran la integración social y resolver los problemas
asociados a la pobreza; pero puestos en vigor dichos programas posteriormente
en Norteamérica no disminuyó la delincuencia.
II.- Teorías del
Control Social
Surge hacia los años 1960
varias teorías del control, que
intentan explicar la delincuencia sobre la base de presiones (situaciones de
conflicto, pobreza y represión social, desigualdad combinada con incitadores
como objetos atractivos para el delito, subculturas que refuerzan la actitud
delincuente; influencia de los medios de comunicación que favorecen la conducta
delictiva y los propios impulsos o frustraciones individuales. Reckless le
llamó a este discurso incompleto teoría
de la contención, por que el individuo disponía de elementos o fuerzas
que contienen a las personas para que
no cometa delito: capacidad de auto controlarse, la educación, el apego a
patrones morales y la construcción de un buen autoconcepto.
Otros teóricos como Sykes
y Matza elaboraron la teoría de la
neutralización y la deriva, dado que la mayoría de los jóvenes no
rechaza frontalmente las normas sociales convencionales, cuando las transgreden
pueden recurrir a una serie de mecanismos de neutralización o exculpación:,
niegan la responsabilidad, por no poder hacerlo mejor; niegan a la víctima
descalificándola, apelan a lealtades indebidas, defensa de la necesidad de su
conducta, defensa de un valor, negación de la justicia; el “todo el mundo lo
hace”, etc..
Sin embargo la Teoría más ampliamente difundida y estudiada es la Teoria del Control Social o de los Vínculos
Sociales de Travis Hirschi
formulada en 1969 en su libro “Causes of Delinquency”. Luego de un estudio de
campo sobre la delincuencia juvenil, basada en información recogida de los
propios jóvenes, de sus padres, escuela y de de otras personas allegadas a
éstos, concluye que la génesis de la conducta delictiva no se hallaría en la
adquisición de disvalores y normas delictivas, sino en la inexistencia -o la
ruptura- con vinculaciones sociales contrarias a la delincuencia: “Las acciones
delictivas se producen cuando la vinculación de los individuos a la sociedad es
débil o está rota”. Con lo cual surgen relevantes y con vigencia los postulados
de Durkehim cuando definía la anomia refiriendo el “desapego a la normas, pérdida de la solidaridad social, debilitamiento de la
conciencia colectiva, las convicciones morales, entonces se genera la
desintegración social”.
III.- Teoría del
Consenso
Si recopilamos lo dicho
arriba, tendremos una serie de posturas, tendencias o teorías que parten de la tesis de que la integración
normativa moral y jurídica garantizaría la armonía social; que el apego
individual y colectivo a fundamentos morales, valores, principios y normas
legales, es esencial para mantener una coherencia en el tejido social. La
asociación diferencial positiva según Sutherlan; fuerzas de contención como
educación e internalización de valores como lo enuncia la teoría de contención
de Reckless, para formarse un autoconcepto adecuado que nos desvinculen a o
alejen de factores criminógenos como bien lo expuso Hirschi, en su teoría de
los vínculos sociales. De tal manera que la sociedad como lo proyectó Durkehim
debe amalgamarse a valores morales como únicos diques de contención que
alejarían al individuo social del comportamiento criminal.
A Esto se denomina la
Teoría del Consenso Social, discurso que
se postula como la unión de criterios para establecer las conductas o
comportamientos convencionalmente aceptados en la sociedad, así como las
acciones que deben criminalizarse. El orden social se fundamenta en
consecuencia en el consenso y el Derecho representa la tutela de los valores
básicos de toda esa estructura nacional o sistema
(status quo). Así el Estado garantiza
en la sociedad pluralista una aplicación neutral
de las leyes, anteponiendo los intereses generales de la sociedad a los
particulares o de diversos grupos. La Criminología entonces examinaría (como lo
ha venido haciendo) las causas del comportamiento criminal que apartan a
ciertas personas del consenso.
Pues son estos individuos
los minoritarios elementos de la sociedad que no se adaptan a las pautas que la
sociedad y el Estado se procuran para una convivencia armónica, y en
consecuencia desarrollan una realidad patológica que debe ser reprimida.
El control social informal
de la delincuencia ha sido un mecanismo eficiente hasta mediados del siglo XX,
y que dado la reacción social: privación
de estatus, etiquetamiento o labeling approach, injusticias sociales marcada,
salvaje diferencias en la redistribución de la riqueza, conciencia de la
explotación y de clase, este mecanismo se ha desgastado y sólo queda el control
social formal, forma en que la sociedad del consenso se ha refugiado para
mantener distancia con el sujeto estigmatizado como potencial delincuente. Es a
través de leyes, fiscalía, policía, tribunales y centros de reclusión como se
ejerce control sobre individuos o grupos sociales considerados potenciales
delincuentes, por su estigma de clase social fundamentalmente.
IV.- Las Teorías del
Conflicto (Criminología Radical, Criminología Crítica y Nueva
Criminología)
Se ha venido encasillando
al control social de la conducta delictiva dentro del marco de la lucha de
clases, de la confrontación entre sectores y grupos sociales diversos con
intereses encontrados o confrontados. Desde Enrico Ferri en 1884 pasando por
Karl Marx por esa misma época: El primero llegó a la conclusión que no era la
pobreza en sí, sino la distribución desigual de la riqueza la que determina el
nivel de la delincuencia; y el segundo expuso y cito textualmente:
“En la producción social de su vida los hombres se
adentran en unas relaciones determinadas. Necesarias, independientes de su
voluntad (…) El conjunto de esas relaciones de producción constituye la
estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se alza un
edificio jurídico y político y a las que responden unas determinadas formas de
conciencia social. El tipo productivo de la vida material condiciona en
definitiva el proceso vital social, político y espiritual. No es la conciencia
del hombre la que determina su ser, sino que, a la inversa, es su ser social el
que condiciona su conciencia”
Los argumentos de Marx se
han proyectado con contundencia a lo largo del siglo XX, y aunque no propone un
programa de política criminal autores norteamericanos como Chambliss en 1975 y
Quinney en 1972, también Taylos, Waltón y Young en 1973 (The New Criminology),
estructuraron un pensamiento criminológico marxista: impulsan estos últimos como
premisa:
“El poder utiliza todos los recursos y mecanismos a
su alcance, incluida la propia ley y la justicia, para afianzar y mantener su
posición dominante en la sociedad. Ello implicaría que los grupos no dominantes
vendrían a convertirse en objetivos preferentes del control legal” (…) La ley
es mera fachada ideológica de la justicia
universal armada para proteger al poderoso en la búsqueda de su propio
interés particular”
En esos años setenta del
Siglo XX, surge en el marco de las teorías
del conflicto, nuevas críticas a la Criminología Tradicional, como ciencia causal explicativa parafraseando
a Jiménez de Azua; y se abocan un buen número de criminólogos al análisis del
control social y los mecanismos de justicia como paradigma de la Criminología
Crítica, nueva tendencia epistemológica de la criminología, sin que ello
implique una nueva ciencia; pues es simplemente una visión del problema del
conflicto social que se adhiere a la defensa de las clases dominadas como
víctimas criminalizadas y reprimidas por el Derecho Penal, instrumento del
Estado y de los grupos dominantes de la Sociedad.
La criminología crítica
considera que es la sociedad y los mecanismos del control social, quienes
criminalizan y pretenden mantener posiciones de privilegio social y político.
Critica esta tendencia la pretensión de marginar a quienes disienten de la
ideología propia de los que detentan el poder y manipulan el Derecho Penal, con
consecuentes injusticias estructurales. Critica también la posición de la
Criminología Tradicional de considerar al delincuente un individuo anormal y
patológico; y no un ciudadano normal que las presiones o circunstancias
sociales le han incidido como factores criminógenos y delinquen.
La Criminología Critica se
aleja del formalismo de la Escuela Clásica, en la cual el delincuente es
simplemente el individuo que viola la ley, y que define el delito con la lógica
formal de que es un hecho jurídico; y
de los positivistas de los Siglos XIX y XX sobre la observación analítica del
delincuente: Los clásicos se preocuparon por el delito, los positivistas por el delincuente.
Así La Criminología Crítica busca hacer el análisis no del individuo, sino de
la sociedad, la criminalidad, y más
aún de las estructuras de poder. Algunos ensayistas argumentan que se trata del
paso de una micro-criminología a una macro-criminología, ver el todo para
observar como incide en los individuos; corregir la sociedad, hacerla justa,
corrigiendo las desigualdades sociales. El método de esta tendencia moderna es
eminentemente sociológico
Es interesante observar,
que para la criminología crítica la figura del control social no constituye una mera respuesta al delito, sino un
factor generador de conductas desviadas. En definitiva esta tendencia parece
marcar que la sociedad o sus grupos dominantes son por su actitud hegemónica criminalizadoras,
definen o formulan el delito; y que el delincuente es el dominado. Esa parece
ser la perspectiva de las dos tendencias de la Criminología Crítica: el labeling approach y el pensamiento marxista.
Algunos Postulados de
las Teorías del Conflicto
Consideran que el crimen
es una función de los conflictos existentes en toda sociedad, sin que por ello
tales conflictos deban reputarse necesariamente nocivos o disfuncionales. Pudiéramos
establecer algunos postulados básicos de estas teorías según García Pablos de
Molina (2003):
v El orden social de una sociedad
plural no descansa en un supuesto consenso, sino en el disenso. Puesto que el conflicto
es inherente a la misma sociedad, ésta en la era actual es antagónica y
conflictiva; parte de la evolución dinámica de los pueblos.
v El conflicto es funcional,
puesto que generalmente contribuye a un cambio social positivo; no expresa el
conflicto una realidad patológica, sino la propia estructura y la dinámica del
proceso social.
v El Derecho representa los
valores e intereses de las clases dominantes, no los intereses generales de la
sociedad.
v La justicia penal integra el
mecanismo del control social y gestionan la aplicación de las leyes de acuerdo
con los intereses de las clases dominantes.
v El comportamiento desviado es
una reacción al desigual e injusto reparto de poder y riqueza en la sociedad.
Para concluir debo citar
nuevamente a éste autor español quien hace la siguiente reflexión en cuanto a
las teorías del conflicto:
En general puede admitirse
que la aportación más positiva de las teorías del conflicto reside en la
crítica desmitificación del paradigma “consensual”.
Con notorio realismo han puesto de relieve, que la sociedad moderna es una
sociedad plural y, por tanto, necesariamente “conflictiva”. Y que el conflicto puede contribuir de modo decisivo
a la integración y al cambio social, como el propio consenso.
Un determinado conflicto puede explicar ciertas
manifestaciones de la criminalidad, eso parece indiscutible. Ahora todo hecho
criminal no debe reconducirse a un conflicto existente en el sistema social;
ello sería una generalización sin fundamento.
Lecturas consultadas
- Beccaria Césare, De los delitos y las Penas, Edi Latinoamericana. Bogotá 1998
- García Martín Luis. El Horizonte del Finalismo y el Derecho Penal del Enemigo. Edit TiranLoBlanch. Valencia España 2005.
- Garrido V., Stangelan P., y Redondo S. Principios de Criminología 3era Edición Editorial TiranLoBlanc. Valencia España 2006.
·
García de Marmol León Carmen. Criminología. 6ta Edición.
Editorial Fundación Marmol & Marmol. Caracas 2009
- García-Pablos de Molina Antonio. Tratado de Criminología 3era Edición Edit TiranLoBlanch Valencia España 2003.
·
Serrano Maílo Alfonso. Introducción a la Criminología 5ta
Edición Edit Dykinson Madrid España 2008
Me encantó, particularmente porque lo pude usar como referencia para un trabajo, ya que tiene todo lo necesario para hacer una referencia. Nombre, fecha, título y demás....Gracias
ResponderEliminarMe encantó, particularmente porque lo pude usar como referencia para un trabajo, ya que tiene todo lo necesario para hacer una referencia. Nombre, fecha, título y demás....Gracias
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