miércoles, 10 de septiembre de 2014

Teorias del Consenso y del conflicto (breves notas de aproximación conceptual)



Teoría del Consenso y del Conflicto
(algunas notas de aproximación)
Por Rubén D. Aguilar Vanegas

I.- Antecedentes Introductorios
La desviación como comportamiento social y la delincuencia como fenómeno constantes en la sociedad ha sido debatida históricamente y su consiguiente control social. Desde el determinismo biológico impulsado por Cesar Lombroso hacia 1876 en su L`Uomo Delinquente cuando decía  “..el hombre es malo ahora, y depende de cuánto ha evolucionado de su pasado salvaje. Tiene de malo lo que tenga o haya quedado de salvaje” . O la concepción del delito natural  de Rafael Garófalo quien en su libro que le da el nombre a esa disciplina naciente “La Criminología”  publicada en 1885, en el que comentaba refiriéndose a la peligrosidad del ser humano: Temibilidad es la actividad psíquica, subjetiva,  que progresa desde una debilidad a una carencia de sentimientos de piedad y probidad, que lo hace aumentar en grados de peligrosidad e inadaptación social..”; para explicar que el delincuente sería tan peligroso o dañino a la sociedad de manera gradual mientras tuviese carencia de sentimientos de piedad y probidad o lo que él llamó sentimientos altruistas. Si el individuo perdía gradualmente esos valores o sentimientos se iba haciendo más peligroso para la sociedad. Todos esos estudiosos del fenómeno criminal y la sociedad, se enfocaron principalmente en los factores criminógenos endógenos, biológicos, mentales y hasta de trasfondo evolutivo, por la influencia de Darwin y su “origen del hombre y la selección natural..”
También hacia la segunda mitad del siglo XIX los franceses con Adolphe Quetelet a la cabeza fundador de la Escuela de Estadística Moral o Escuela Cartográfica habla sobre los mecanismos sociales que explicarían el delito y de su teoría de la Privación Relativa, cuando comenta: “Tener conciencia de la desigualdad, observando que otros disfrutan de privilegios o ventajas, promueve un sentimiento de injusticia social ... En el medio urbano el contraste de status es más notorio; los pobres estarían más expuestos a tentaciones delictivas en un entorno urbano, donde los contrastes sociales eran más notorios...” . Pero también hace referencia a los valores, y a la carencia de educación moral, al decir que “soslayar la virtud es derribar las  compresas de la maldad del ser humano..”.
De las mismas escuelas sociológicas francesas y un poco más tarde que  Quetelet, Alessandre Lacasagne menciona en un discurso: “El medio social es el caldo de cultivo de la criminalidad, el microbio es el criminal, un elemento sin importancia, hasta el día en que encuentra el caldo que lo hace fermentar (…). No existe un delincuente nato, es el medio social el que permite y hace posible que se manifieste la conducta antisocial (..) Las sociedades tienen los delincuentes que se merecen. (..) A mayor desorganización social, mayor criminalidad”.
También de la Escuela Sociológica Francesa hacia 1897 Emile Durkehim, en sus obras Las Reglas del Método Sociológico, El Suicidio y en La División del Trabajo en la Sociedad, expone sus ideas sobre las causas del delito; cito parte de sus argumentos:
Los individuos orientan su comportamiento social con un sistema de valores adquiridos en sus grupos sociales. (..) A la luz de esos principios y valores, se  ejerce el control social, no es el temor al castigo lo que somete el comportamiento. (..) El delincuente es incapaz de adaptarse a esos valores dominantes de la sociedad. (..) El delito es un fenómeno social inevitable, lamentable fruto de la incorregible maldad del hombre. (..) Ni en la constitución orgánica, ni en la psicológica del ser humano, se encuentran límites a sus pasiones. Sólo un poder  moral regulador y externo al individuo es capaz de limitar las necesidades de éste, de moderarlas poniéndolas en armonía con los medios y haciendo factible la satisfacción de las mismas”
Y este antecedente luce brillante para intentar comprender el control social, que a la luz de los argumentos de Durkehim no es más que el sistema de valores  que internaliza el colectivo social y que guía el comportamiento de los miembros de la sociedad, pareciendo uniformar conductas convencionalmente aprendidas y aceptadas, es decir una especie de moral colectiva.
Al otro lado del Atlántico y finalizando el Siglo XIX hacia 1892 La Universidad de Chicago crea el Departamento de Sociología y comienza a estudiar las causas del delito, en principio  Clifford R Shaw y Henry D. McKay, del Instituto de Investigación Juvenil de esa universidad siguen un modelo de la enfermedad contagiosa aplicado a dicho fenómeno social, propusieron que “las personas que habitan ambientes en los que han de convivir con robos, violencia y, en general con normas distintas a las del conjunto de la sociedad, acaban contagiándose de esos comportamientos y valores criminógenos”. También encontraron  una vinculación entre la estructura urbana y desorganización social de las ciudades y delincuencia (Teoría de la Desorganización Social y Delincuencia en las Ciudades Modernas).
De la misma forma, Edwin Sutherlad egresado de esa universidad y uno de los más notables criminólogos del siglo XX, enuncia su teoría de la Asociación Diferencial, probablemente muy influenciado por Shaw y McKay, cuando señala en 1947 que la causa de que los individuos se conviertan en delincuentes es por el contacto íntimo, excesivo del individuo con definiciones favorables a la delincuencia y alejados de las definiciones contrarias al delito, así al orientar su conducta por principios y valores o por la ley, sería una definición favorable al cumplimiento de la norma, proyectando un impulso o motivo contrario al delito y actuarían honestamente, la asociación diferente o asociación diferencial negativa conduce a comportamientos criminales.
Los criminólogos de Chicago llegaron a la conclusión de que el origen de la delincuencia se debía a una patología social resultante de la falta de orden, por lo cual recomendaban crear programas que favorecieran la integración social y resolver los problemas asociados a la pobreza; pero puestos en vigor dichos programas posteriormente en Norteamérica no disminuyó la delincuencia.
II.- Teorías del Control Social
Surge hacia los años 1960 varias teorías del control, que intentan explicar la delincuencia sobre la base de presiones (situaciones de conflicto, pobreza y represión social, desigualdad combinada con incitadores como objetos atractivos para el delito, subculturas que refuerzan la actitud delincuente; influencia de los medios de comunicación que favorecen la conducta delictiva y los propios impulsos o frustraciones individuales. Reckless le llamó a este discurso incompleto teoría de la contención, por que el individuo disponía de elementos o fuerzas que contienen a las personas para que no cometa delito: capacidad de auto controlarse, la educación, el apego a patrones morales y la construcción de un buen autoconcepto.
Otros teóricos como Sykes y Matza elaboraron la teoría de la neutralización y la deriva, dado que la mayoría de los jóvenes no rechaza frontalmente las normas sociales convencionales, cuando las transgreden pueden recurrir a una serie de mecanismos de neutralización o exculpación:, niegan la responsabilidad, por no poder hacerlo mejor; niegan a la víctima descalificándola, apelan a lealtades indebidas, defensa de la necesidad de su conducta, defensa de un valor, negación de la justicia; el “todo el mundo lo hace”, etc..
Sin embargo la Teoría  más ampliamente difundida y estudiada es la Teoria del Control Social o de los Vínculos Sociales de  Travis Hirschi formulada en 1969 en su libro “Causes of Delinquency”. Luego de un estudio de campo sobre la delincuencia juvenil, basada en información recogida de los propios jóvenes, de sus padres, escuela y de de otras personas allegadas a éstos, concluye que la génesis de la conducta delictiva no se hallaría en la adquisición de disvalores y normas delictivas, sino en la inexistencia -o la ruptura- con vinculaciones sociales contrarias a la delincuencia: “Las acciones delictivas se producen cuando la vinculación de los individuos a la sociedad es débil o está rota”. Con lo cual surgen relevantes y con vigencia los postulados de Durkehim cuando definía la anomia refiriendo el “desapego a la normas, pérdida de la solidaridad social, debilitamiento de la conciencia colectiva, las convicciones morales, entonces se genera la desintegración social”.
III.- Teoría del Consenso
Si recopilamos lo dicho arriba, tendremos una serie de posturas, tendencias o teorías que  parten de la tesis de que la integración normativa moral y jurídica garantizaría la armonía social; que el apego individual y colectivo a fundamentos morales, valores, principios y normas legales, es esencial para mantener una coherencia en el tejido social. La asociación diferencial positiva según Sutherlan; fuerzas de contención como educación e internalización de valores como lo enuncia la teoría de contención de Reckless, para formarse un autoconcepto adecuado que nos desvinculen a o alejen de factores criminógenos como bien lo expuso Hirschi, en su teoría de los vínculos sociales. De tal manera que la sociedad como lo proyectó Durkehim debe amalgamarse a valores morales como únicos diques de contención que alejarían al individuo social del comportamiento criminal.
A Esto se denomina la Teoría del Consenso Social,  discurso que se postula como la unión de criterios para establecer las conductas o comportamientos convencionalmente aceptados en la sociedad, así como las acciones que deben criminalizarse. El orden social se fundamenta en consecuencia en el consenso y el Derecho representa la tutela de los valores básicos de toda esa estructura nacional o sistema (status quo). Así el Estado garantiza en la sociedad pluralista una aplicación neutral de las leyes, anteponiendo los intereses generales de la sociedad a los particulares o de diversos grupos. La Criminología entonces examinaría (como lo ha venido haciendo) las causas del comportamiento criminal que apartan a ciertas personas del consenso.
Pues son estos individuos los minoritarios elementos de la sociedad que no se adaptan a las pautas que la sociedad y el Estado se procuran para una convivencia armónica, y en consecuencia desarrollan una realidad patológica que debe ser reprimida.
El control social informal de la delincuencia ha sido un mecanismo eficiente hasta mediados del siglo XX, y que dado la reacción social: privación de estatus, etiquetamiento o labeling approach, injusticias sociales marcada, salvaje diferencias en la redistribución de la riqueza, conciencia de la explotación y de clase, este mecanismo se ha desgastado y sólo queda el control social formal, forma en que la sociedad del consenso se ha refugiado para mantener distancia con el sujeto estigmatizado como potencial delincuente. Es a través de leyes, fiscalía, policía, tribunales y centros de reclusión como se ejerce control sobre individuos o grupos sociales considerados potenciales delincuentes, por su estigma de clase social fundamentalmente.
IV.- Las Teorías del Conflicto (Criminología Radical, Criminología Crítica y Nueva Criminología)
Se ha venido encasillando al control social de la conducta delictiva dentro del marco de la lucha de clases, de la confrontación entre sectores y grupos sociales diversos con intereses encontrados o confrontados. Desde Enrico Ferri en 1884 pasando por Karl Marx por esa misma época: El primero llegó a la conclusión que no era la pobreza en sí, sino la distribución desigual de la riqueza la que determina el nivel de la delincuencia; y el segundo expuso y cito textualmente:
“En la producción social de su vida los hombres se adentran en unas relaciones determinadas. Necesarias, independientes de su voluntad (…) El conjunto de esas relaciones de producción constituye la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se alza un edificio jurídico y político y a las que responden unas determinadas formas de conciencia social. El tipo productivo de la vida material condiciona en definitiva el proceso vital social, político y espiritual. No es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino que, a la inversa, es su ser social el que condiciona su conciencia”
Los argumentos de Marx se han proyectado con contundencia a lo largo del siglo XX, y aunque no propone un programa de política criminal autores norteamericanos como Chambliss en 1975 y Quinney en 1972, también Taylos, Waltón y Young en 1973 (The New Criminology), estructuraron un pensamiento criminológico marxista: impulsan estos últimos como premisa:
“El poder utiliza todos los recursos y mecanismos a su alcance, incluida la propia ley y la justicia, para afianzar y mantener su posición dominante en la sociedad. Ello implicaría que los grupos no dominantes vendrían a convertirse en objetivos preferentes del control legal” (…) La ley es mera fachada ideológica de la justicia universal armada para proteger al poderoso en la búsqueda de su propio interés particular”
En esos años setenta del Siglo XX, surge en el marco de las teorías del conflicto, nuevas críticas a la Criminología Tradicional, como ciencia causal explicativa parafraseando a Jiménez de Azua; y se abocan un buen número de criminólogos al análisis del control social y los mecanismos de justicia como paradigma de la Criminología Crítica, nueva tendencia epistemológica de la criminología, sin que ello implique una nueva ciencia; pues es simplemente una visión del problema del conflicto social que se adhiere a la defensa de las clases dominadas como víctimas criminalizadas y reprimidas por el Derecho Penal, instrumento del Estado y de los grupos dominantes de la Sociedad.
La criminología crítica considera que es la sociedad y los mecanismos del control social, quienes criminalizan y pretenden mantener posiciones de privilegio social y político. Critica esta tendencia la pretensión de marginar a quienes disienten de la ideología propia de los que detentan el poder y manipulan el Derecho Penal, con consecuentes injusticias estructurales. Critica también la posición de la Criminología Tradicional de considerar al delincuente un individuo anormal y patológico; y no un ciudadano normal que las presiones o circunstancias sociales le han incidido como factores criminógenos y delinquen.
La Criminología Critica se aleja del formalismo de la Escuela Clásica, en la cual el delincuente es simplemente el individuo que viola la ley, y que define el delito con la lógica formal de que es un hecho jurídico; y de los positivistas de los Siglos XIX y XX sobre la observación analítica del delincuente: Los clásicos se preocuparon por el delito, los positivistas por el delincuente. Así La Criminología Crítica busca hacer el análisis no del individuo, sino de la sociedad, la criminalidad, y más aún de las estructuras de poder. Algunos ensayistas argumentan que se trata del paso de una micro-criminología a una macro-criminología, ver el todo para observar como incide en los individuos; corregir la sociedad, hacerla justa, corrigiendo las desigualdades sociales. El método de esta tendencia moderna es eminentemente sociológico
Es interesante observar, que para la criminología crítica la figura del control social no constituye una mera respuesta al delito, sino un factor generador de conductas desviadas. En definitiva esta tendencia parece marcar que la sociedad o sus grupos dominantes son por su actitud hegemónica criminalizadoras, definen o formulan el delito; y que el delincuente es el dominado. Esa parece ser la perspectiva de las dos tendencias de la Criminología Crítica: el labeling approach y el pensamiento marxista.
Algunos Postulados de las Teorías del Conflicto
Consideran que el crimen es una función de los conflictos existentes en toda sociedad, sin que por ello tales conflictos deban reputarse necesariamente nocivos o disfuncionales. Pudiéramos establecer algunos postulados básicos de estas teorías según García Pablos de Molina (2003):
v  El orden social de una sociedad plural no descansa en un supuesto consenso, sino en el disenso. Puesto que el conflicto es inherente a la misma sociedad, ésta en la era actual es antagónica y conflictiva; parte de la evolución dinámica de los pueblos.
v  El conflicto es funcional, puesto que generalmente contribuye a un cambio social positivo; no expresa el conflicto una realidad patológica, sino la propia estructura y la dinámica del proceso social.
v  El Derecho representa los valores e intereses de las clases dominantes, no los intereses generales de la sociedad.
v  La justicia penal integra el mecanismo del control social y gestionan la aplicación de las leyes de acuerdo con los intereses de las clases dominantes.
v  El comportamiento desviado es una reacción al desigual e injusto reparto de poder y riqueza en la sociedad.
Para concluir debo citar nuevamente a éste autor español quien hace la siguiente reflexión en cuanto a las teorías del conflicto:
En general puede admitirse que la aportación más positiva de las teorías del conflicto reside en la crítica desmitificación del paradigma “consensual”. Con notorio realismo han puesto de relieve, que la sociedad moderna es una sociedad plural y, por tanto, necesariamente “conflictiva”. Y que el conflicto puede contribuir de modo decisivo a la integración y al cambio social, como el propio consenso.
Un determinado conflicto puede explicar ciertas manifestaciones de la criminalidad, eso parece indiscutible. Ahora todo hecho criminal no debe reconducirse a un conflicto existente en el sistema social; ello sería una generalización sin fundamento.
Lecturas consultadas
  • Beccaria Césare, De los delitos y las Penas, Edi Latinoamericana. Bogotá 1998
  • García Martín Luis. El Horizonte del Finalismo y el Derecho Penal del Enemigo. Edit TiranLoBlanch. Valencia España 2005.
  • Garrido V., Stangelan P., y Redondo S. Principios de Criminología 3era Edición Editorial TiranLoBlanc. Valencia España 2006.
·         García de Marmol León Carmen. Criminología. 6ta Edición. Editorial Fundación Marmol & Marmol. Caracas 2009 
  • García-Pablos de Molina Antonio. Tratado de Criminología 3era Edición Edit TiranLoBlanch Valencia España 2003.
·         Serrano Maílo Alfonso. Introducción a la Criminología 5ta Edición Edit Dykinson  Madrid España 2008

2 comentarios:

  1. Me encantó, particularmente porque lo pude usar como referencia para un trabajo, ya que tiene todo lo necesario para hacer una referencia. Nombre, fecha, título y demás....Gracias

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  2. Me encantó, particularmente porque lo pude usar como referencia para un trabajo, ya que tiene todo lo necesario para hacer una referencia. Nombre, fecha, título y demás....Gracias

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