miércoles, 10 de septiembre de 2014

Marco Jurídico que regula las experticias o peritajes médico forenses dentro del sistema probatorio venezolano




Marco jurídico que regula las experticias o peritajes médico forense dentro del sistema probatorio venezolano.
 Por: Rubén D. Aguilar Vanegas

     Desde 1878 cuando fue promulgado el Código de Instrucción Médico Forense (CIMF), instrumento siempre vigente por su especificidad legislativa en la materia y por sus formas procedimentales médico forense, se ha proyectado la normativa especial en diversas leyes tales como el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) como en la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, emitido como Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica en Gaceta Extraordinario Nº 6.079 del 15 de Junio de 2012.
1.- Naturaleza y carácter funcional de la medicina forense
     Según el CIMF el peritaje médico forense era asignación que el juez de la jurisdicción asignaba a un médico cirujano de la localidad donde se ventilara un suceso criminal, por ende se entiende que dependía del Ministerio de Justicia; posteriormente se le dio carácter de organización pública adscrita a dicho ministerio en íntima relación con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La Fiscalía General del Ministerio Público creó en agosto de 2013 una División de Peritaje Médico Forense según Resolución Nº. 1.241, publicada en la G.O. nº. 40.228, para los exámenes de las víctimas de delitos como a las personas incursas en investigación criminal, pero que según la Ley Orgánica que contempla el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Artículo 74-14º debe ser acreditada o certificada por este Servicio Nacional.
      Sin embargo es el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses,  el ente nacional con carácter civil, científico, no policial y público, permanente y profesional (Artículo 72) el encargado de las diversas experticias médico-forense, formar personal idóneo, dependiente del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, pero que debe prestar los servicios a solicitud del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y demás autoridades competentes en la nación como los Tribunales de justicia (Artículo 74 numeral 9º). 

2.- Del experto o Perito Médico Forense
     Así, el perito o experto médico forense, quien según el CIMF era cualquier médico- cirujano, llamado por el juez de la jurisdicción y juramentado por esta autoridad judicial según lo contempla el Título I del CIMF (Artículos 1,2,3 y 4), en el cual se expone no sólo el requisito elemental para ser perito sino las formas para actuar como médico forense en los casos de lesionados, o heridos y emitir sus resultas por medio de informes o declaraciones directas ante el juzgador (Art. 26CIMF).
     Mientras que el COPP en su Artículo 224 establece con claridad quien es el perito
Perito es aquel que realiza experticias, en virtud de poseer  título en la materia sobre la cual dictaminará; o con conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia o arte; o de reconocida experiencia en la materia a examinar; y que será designado y juramentado por el Juez, cuando no se trate de un funcionario adscrito al órgano de investigación penal.
      Y en ese mismo tenor la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el Artículo 78 numeral 5º deja claro que el perito o experto integrante del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses debe ser un profesional entrenado y capacitado, por lo cual se infiere que debe ser médico con adiestramiento especial en estas gestiones periciales.
     De forma que el Artículo 223 del COPP, en cuanto a la evaluación de personas (lesiones o cadáver) u objetos dispone: “El Ministerio Público realizará  u ordenará la práctica de experticia cuando sea el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio …” (cursivas del autor).
     De la misma manera señala el CIMF que la experticia con proyección civil, no penal, la hora el facultativo (médico) designado y juramentado por el Juez que se lee en Artículo 133 y sucesivos; sólo que en el anacrónico código de instrucción esta experticia erogaría honorarios a pagarse por parte de la parte que solicita la experticia, lo que resulta en la actualidad contradicho por el principio de gratuidad en la aplicación de justicia toda vez que este peritaje médico depende de una institución del estado según la novedosa Ley del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
 3.- Dictamen Pericial 
El CIMF en su Título I referente al carácter del perito o experto médico que también le llama facultativo, menciona la manera de reportar el peritaje del médico forense, como se expresa en el Artículo 26 de esta antigua norma forense: declaraciones, informes o consultas, en sintonía con la apreciación de la doctrina en cuanto a la noción de la experticia:
Se trata de una prueba indirecta, porque el perito o experto es un medio entre el juzgador y los hechos que éste debe conocer. Su esencia es el dicho o la opinión de una persona determinada a quien se escoge por sus características y conocimientos. (Eric L. Pérez Sarmiento, Manual de Derecho Procesal Penal 2da Ed. Pág. 311).
      En ese sentido el COPP en su Artículo 225 de manera genérica establece los requisitos esenciales del dictamen pericial, los cuales deben cumplirse también en la experticia médico-forense:
 
El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.
       También lo señala la nueva Ley del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses en su Artículo 74 numeral 74: “Son atribuciones del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses(…) practicar las experticias requeridas y rendir los dictámenes periciales..”
     Ahora bien, no solo establece la presentación de un escrito dictamen sino que tanto la norma vetusta CIMF cuando hable de consulta y declaraciones del perito médico forense (Art. 26), el COPP señala categórica taxativamente esta forma de rendir la pericia ante el tribunal:

“… El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia. Artículo 225
La Experticia o Peritaje solo se admitirá para su lectura, cuando se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada.  Art. 322
No se podrá reemplazar la declaración del experto, por la lectura de su dictamen Art. 337
     De modo que, la declaración o deposición del perito médico forense permite el ejercicio debido del derecho a la defensa y  de la garantía de contradicción dispuesta en el Artículo 18 del COPP y que la doctrina refuerza de esta forma:

El derecho de controvertir la prueba no sólo se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de interrogar y contra interrogar, sino que implica la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba. De esta manera se contradice tanto el medio probatorio como su origen. (Arcaya y Landáez, Comentarios al nuevo Código Procesal Penal 2da Edic.2002 Pág. 166)
      Así pues, el legislador patrio desde 1878 ha estimado la declaración del médico forense e incluso en el sistema inquisitivo la consulta directa e interrogatorio al perito como bien lo señala el CIMF, de la misma forma el COPP lo deja expresado de la siguiente forma:

… Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación. Art. 225.

La comparecencia del experto, testigo .. Es obligatoria.. Art. 157
Los expertos responderán directamente a las preguntas que le formulen las partes.. Artículo 337
       En ese sentido la Ex Magistrada de la Sala de Casación Penal señalo en una oportunidad que la ley adjetiva penal, bien establece que el testimonio del experto  debe ser incorporado al juicio, a los fines de respetar los principios de la oralidad, la inmediación y la contradicción, y que las partes y el juez puedan controlar dicha prueba, mediante las preguntas que consideren pertinentes al experto que elaboró el informe pericial.
4.- Experticias o Peritaje Médico Forense
      El CIMF  dispone un cumulo de peritaje, desde el examen de víctimas de actos de violencia sexual contenidos en el Título II Artículo 34 a 55, evaluación corporal en lesionados, heridos, contemplados en el Título III en sus Artículos 56 a 76; Experticia Química expuesto su procedimiento en el Título III sección Tercera que rielan los Artículos del 107 al 121. Y también contempla esta antigua norma forense el procedimiento después de la defunción en casos de muertes violenta o de interés criminal, en cuanto al levantamiento del cadáver, autopsia y exhumación de cadáveres. Y de la misma suerte en el Título IV Sección Única contempla el proceder forense en la evaluación de las afecciones mentales.
      El Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de manera muy lacónica señala  o enuncia las experticias que este Servicio Nacional en el Artículo 74 y que se pueden puntualizar así:
ü  Determinación de la causa, tipología  y data de la muerte e identificación no rutinaria (o identificación extraordinaria)
ü  Estudios de personas Vivas, exámenes físico de lesiones y/o de salud mental
ü  Identificación genética de personas vivas o fallecidas, restos óseos, piezas dentales u otro tejido humano (estudio genético, antropológico y de odontología forense)
ü  Necropsias o autopsias, exhumación de cadáveres
ü  Procesamiento de muestras aportadas al Servicio nacional para práctica de exámenes auxiliares de ayuda diagnóstico o identificación.

     Además ese nuevo instrumento legal en materia médico pericial señala en su Artículo 72,  “Es el órgano principal en materia de Medicina Forense en consecuencia realizará las experticias, asesoría científica y técnica requerida para la investigación penal y policial”. Y en ese mismo sentido se sanciona en el Artículo 74 numerales 10º,11º,13º y14º:
Ser el centro científico de referencia nacional en todos los asuntos relacionados con la medicina y las ciencias forenses. Y servir de órgano de verificación y control de las pruebas periciales y  exámenes médico-legales practicados por otros funcionarios y  organismos.. Servir de órgano de acreditación y de certificación de laboratorios de pruebas periciales de entidades públicas y privadas, así como de personas dedicadas a las actividades dentro del ámbito de las materias de su competencia

     El Código Orgánico Procesal Penal establece específicamente en los casos después de la defunción en las que se presume muertes violentas o producto de hechos punibles, las siguientes experticias:
Levantamiento e Identificación de Cadáveres: En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso u occisa, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico o médica forense, realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le ordene el Ministerio Público.
Cuando el médico o médica forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue correspondiente, o a otro lugar en donde se pueda practicar la autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares.
La policía de investigaciones penales procurará identificar al occiso u occisa a través de cualquier medio posible.
En este procedimiento se aplicarán las reglas del artículo 186 de este Código,  cuando sean pertinentes. Artículo 200 COPP
Muerte en Accidentes de Tránsito:  En los casos de muerte causada en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal y cuando los representantes de éstos no puedan hacerse presentes en el lugar del suceso, el levantamiento del cadáver y las actuaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados por un o una oficial del Servicio de Control y Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana, auxiliado o auxiliada por el médico o médica forense, así como su traslado a la morgue correspondiente, a los fines señalados en dicho artículo. Se dejará constancia de lo actuado en conformidad con las normas generales de este Código, salvo lo establecido en leyes especiales. Artículo 201 COPP-
     En estos dos casos específicamente la norma procesal penal fundamental autoriza a los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas y al funcionario de Tránsito Terrestre a realizar el levantamiento del cadáver; acto considerado de la exclusiva competencia del Médico Forense según el Código de Instrucción Médico Forense
Autopsia: Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico o médica correspondiente. Donde no las haya, el Ministerio Público designará el lugar y médico encargado o médica encargada de su realización.
Los médicos o médicas que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados o citadas. Artículo 202

Exhumación: Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto o difunta. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver. Artículo 203
     Por otra parte la experticia psiquiátrica forense que la Ley Orgánica que contempla el Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forense sólo señala como exámenes de salud mental, están contemplados en el Título IV Sección Única del Código de Instrucción Médico Forense exponiendo quien lo realiza, cuando y como, situaciones que no está explicitas en la nueva disposición legal forense.
      Sin embargo se establece otras leyes de la República disposiciones dispersas haciendo alusión a este tipo de experticia.

Examen Corporal y Mental. Cuando sea necesario se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado o imputada, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de expertos o expertas.
Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado o examinada; éste o ésta será advertido o advertida de tal derecho.
Estas reglas también son aplicables a otras personas, cuando sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad. Artículo 195 COPP

      La Ley Orgánica de Drogas (2010) en el Artículo 180 Reglas para determinar la Responsabilidad Penal del Consumidor, habla sobre enfermedad mental que haga perder la capacidad de comprender y querer o enfermedad mental suficiente, o el estado mental que atenúe en alto gradado la responsabilidad penal (enfermedad mental insuficiente); es onbvio que se requiere para ello una experticia psiquiátrica forense.

     Igualmente en el COPP en el Artículo 488 numeral 3º se requiere la experticia para estimar el pronóstico de conducta favorable del penado o penada por parte de un equipo multidisciplinario, conformando una “Junta de evaluación psicosocial estará integrada por cinco de los profesionales seleccionados en las áreas de Derecho, Psicología, Psiquiatría, Antropología, Criminología, Gestión Social o Trabajo Social, Sociología, Medicina, Medicina Integral Comunitaria o afines…“  Y de esta manera aspirar a obtener beneficio de libertad condicional o régimen abierto

     El Código de Instrucción Médico Forense desde el Artículo 122 estable que si algún procesado requiere la experticia o el examen psiquiátrico el juez nombrará un facultativo que lo reconozca. Y muy explícitamente determina que debe expresar el psiquiatra en su experticia especificado en el Artículo 131:
1º Si realmente está o ha sido demente o fuera de razón el acusado
2º Caso de estarlo desde cuando data su demencia.
3º Hasta qué  punto el estado mental en que se halló turba o turbó la razón
4º Si la enajenación que sufre o ha sufrido es o no permanente.

      Ley de Régimen Penitenciario (GO 36.975 19(06/2000)  Artículos 77, 78 y 79 Penados con Enfermedad Mental : Los penados que presenten síntomas de enfermedad mental … o perturbación psíquica serán trasladados a anexo psiquiátrico penitenciario u otro centro psiquiátrico..

      Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) Contempla varios delitos de violencia de género, dentro de los cuales está el hostigamiento, violencia psicológica, sexual entre otros que requieren de experticia psicológica y/o psiquiátrica y en ese orden de ideas contempla el Artículo 120, que los tribunales de violencia contra la mujer contarán con un equipo multidisciplinario cuyos objetivos (Art 121) es brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal, integrado por profesionales de la medicina, psiquiatría, educación, psicología, trabajo social, derecho y criminología entre otros.

     La Ley Especial para prevenir y sancionar la tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes (2012).
     En sus Artículos 17, 18, 21 y 22 señalan las lesiones, sufrimiento psíquico y agresiones psicológicas; y en su  Artículo 8 relativo a los Exámenes Médicos estipula:

El Reconocimiento médico, así como el control y registro del estado físico, psicológico y mental de la víctima de los delitos previstos en la presente Ley, debe estar debidamente documentados mediante las resultas del examen médico correspondiente y debidamente refrendado por la Medicatura Forense que le corresponde.

5.- Sujetos Procesales Proponente de solicitud de Experticia Médico Forense
     El Ministerio Público

Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal .. 3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales. Artículo 111-3º COPP

El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.
Artículo 223 COPP

Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o contradictorios, o cuando el Juez o Jueza o el Ministerio Público lo estimen pertinente, se podrá nombrar a uno o más peritos nuevos, de oficio o a petición de parte, para que los examinen, y de ser el caso, los amplíen o repitan.
Podrá ordenarse la presentación o la incautación de cosas o documentos, y la comparecencia de personas si esto es necesario para efectuar el peritaje. Artículo 226 COPP

Prueba Anticipada: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código. Artículo 289 COPP

      El Imputado

El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos: 5º Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen. Artículo 127-5º COPP
El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a él o la Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan. Artículo 287 COPP
Prueba Anticipada: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración, Artículo 289 COPP

 El querellante (víctima)

El querellante (víctima) solicitara ante el Ministerio Público para la investigación de los hechos prueba anticipada fundamentado en el Artículo289  del COPP y autorizada por el Juez de Control. Además podrá solicitar la recepción de nuevas pruebas en el Juicio Oral, según el Artículo342 COPP                                                                                                 

El Juez
Nuevas Pruebas: Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes. Artículo 342 COPP

6 comentarios:

  1. Muchas gracias por aportar esta información, me ha suministrado la información precisa que necesitaba.

    Excelente.

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  2. en conclusion si la unidad tecnico cientifica del MP realiza un dictamen forense este debe ser avalado por el senamefc para que pueda tener efecto y validez

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  3. excelente trabajo. me ha servido de mucho

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  4. el perito forense es una pieza fundamental y es el encargado de poder validar todas las pruebas de un crimen es un trabajo muy bien pagado y sumamente importante con una gran responsabilidad ya que de el dependera en gran medida encontrar lo necesario para la sentencia

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  5. Los abogados y las partes no pueden elegir a sus testigos legos. Esa elección la hacen las circunstancias: Los testigos de hecho disponibles serán las personas que se encontraban en el lugar de los hechos en ese momento.

    No ocurre lo mismo con los peritos. Dentro de los límites establecidos por las normas probatorias pertinentes, los abogados son libres de elegir a sus peritos. El abogado puede hacer hincapié no sólo en las cualificaciones del perito informatico para discutir cuestiones clave, sino también elegir un testigo con fuertes habilidades de comunicación y un comportamiento adecuado.

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